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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2011

(Mayo 04)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 200 de 4 de mayo de 2011>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Referencia: Modificación a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) para los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantía, a los Títulos IV, de la Circular Básica Jurídica y XII de la Circular Básica Contable y Financiera, y a las proformas B.6000-14 y B.6000-15 correspondientes a los extractos de afiliados y pensionados.

Apreciados señores:

Para los fines previstos en el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal p) del artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, considera necesario impartir las siguientes instrucciones, con el fin de facilitar la remisión y revelación de información de los fondos de pensiones obligatorias del esquema Multifondos, y los portafolios de los fondos de cesantía, así:

1. Modificar los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y derogar el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Básica Jurídica.

2. Incorporar en el Título IV de la Circular Básica Jurídica el contenido de la Resolución 2549 de 1994, relacionado con la comisión de administración de aportes obligatorios.

3. Ajustar el Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, en cuanto al cálculo del valor de la unidad y la rentabilidad de los tipos de fondos de pensiones obligatorias.

4. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC para los tipos de fondos de pensiones la cuenta 72535 - Retiros por pagar de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado -.

5. Modificar algunas cuentas de la clase 73, la cuenta 71114 y la cuenta 72595 de las Resoluciones 1720 de 1994 y 5070 de 1991.

6. Ajustar al esquema Multifondos las proformas B.6000-14 (extracto afiliados a los fondos de pensiones obligatorias) y B.6000-15 (extracto pensionados).

Como quiera que los extractos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias deben ser remitidos dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de su rentabilidad mínima por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta tanto se realice el primer cálculo y verificación de la misma para cada tipo de fondo, se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías, para efectos de establecer el vencimiento del plazo arriba indicado.

De otra parte, los extractos correspondientes a los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2011, bajo las proformas ajustadas mediante la presente circular, podrán remitirse en un único envío dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la rentabilidad mínima de cesantías que efectúe esta Superintendencia con corte al mes de junio de 2011.

El ajuste efectuado a la cuenta 71114, deberá aplicarse a partir del 1 de julio de    2011.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

***

CAPITULO XII

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

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Ingresos (ING)

Gastos (GTS)

En el caso de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, los establecidos en el Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2.2., de la citada Circular Básica Jurídica.

Los pagos a comisionistas de bolsa o corredores de valores especializados en TES, que de acuerdo con el principio del costo se incluyan en el valor de compra de los títulos, no se contabilizarán como gastos.

VFCR  =  VFC +  INGt - GTSt

Donde:

VFCR  =  Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t incluidos los rendimientos, es decir, valor al inicio de operaciones del día t+1

VFCR

VUC =  ------------

NUC

Donde:

1.1.5.1. Rentabilidad diaria. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual (RD) obtenida por el tipo de fondo o portafolio debe hacerse conforme a la siguiente fórmula:


  

1.1.6. Procedimiento para los cortes mensuales de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía

Página 5

SA = NVF - VFC

1.1.6.3.2 Suma a cubrir en los portafolios de corto y de largo plazo del fondo de cesantía. Si el valor “SA” es inferior al saldo de las cuentas por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, dicha suma se descuenta, el último día del mes de verificación, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración y posteriormente de la comisión por retiros parciales, con abono al código 74132 - Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, pudiendo efectuar la administradora el cobro de la suma restante de las comisiones por pagar.

Si el valor “SA” es superior al saldo de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, la sociedad administradora debe cubrir en efectivo dicha diferencia a favor del portafolio en un plazo máximo de cinco (5) días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma se registra el último día del mes en el código 71602 -Cuentas por cobrar, para alcanzar la rentabilidad mínima-, con abono al código 74132 -Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, hasta tanto sea girada al portafolio.

1.1.7. Causación comisión por concepto de administración por tipo de fondo de pensiones obligatorias.

Con el propósito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras de pensiones en la causación del ingreso de la referencia, es conveniente aclarar:

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1.1.8. Comisión de manejo por administración de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía - base de aplicación de la comisión.

Las entidades deben acreditar el cumplimiento de esta exigencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la remisión de una copia del aviso respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, cuando la divulgación se realice a través de un diario de amplia circulación, o mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal, en donde se precise la comisión de manejo a cobrar y se asegure haber enviado las comunicaciones exigidas.

1.1.8.1. Sobre el valor de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías.

La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria a una tasa que debe corresponder a 1/365 del porcentaje determinado y se debe aplicar con un mínimo de nueve (9) decimales -expresado en términos porcentuales.

Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:

  X%

CMSP = -------  *  VPC

  365

Donde:

CMSP = Comisión diaria sobre el valor del portafolio

X% = Porcentaje de comisión sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora

VPC = Valor del portafolio al cierre del día t antes de rendimientos

Durante el respectivo mes la comisión sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio.

1.1.8.2. Sobre el valor de cada retiro anticipado. La Sociedad Administradora puede cobrar una comisión, siempre y cuando sea uniforme y única para todos los afiliados, con sujeción al límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual será máximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisión no puede recibirla la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad mínima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de los estados financieros del portafolio respectivo, las cuales se deben cancelar en caso de no lograr la rentabilidad mínima.

Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta fin de mes, teniendo en cuenta que:

CMSRA = X% * VR

Donde:

CMSRA = Comisión sobre cada retiro anticipado

X% = Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado.

VR = Valor del retiro anticipado

En el evento en que un trabajador se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado mediante un abono en cuentas por pagar que debe permanecer hasta fin del mes. Simultáneamente se debe cancelar el valor registrado en cuentas de orden.

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1.2. FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ (FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS)

1.2.1. Valor del fondo y su expresión en unidades. El valor de los fondos de pensiones voluntarias se determina en forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.

Los aportes y traslados recibidos, los traslados a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales.

1.2.2. Precierre del fondo del día t. Sobre el valor del fondo al cierre de operaciones del día anterior (VFCt-1), para aquellos fondos cuya comisión se establezca con base en el valor del mismo, se calcula el valor de la comisión que cobrará la sociedad administradora. Una vez efectuado el cálculo, se procede a realizar el precierre del fondo del día t (PCF), de la siguiente manera:

PCF   =  VFCt-1 +  RD

Donde:

PCFt =   Precierre del fondo del día t

VFCt-1 =   Valor del fondo al cierre de operaciones del día t-1

RD   = Rendimientos abonados en el día t (ingresos menos gastos)

Para el efecto, los ingresos y gastos son:

Ingresos (ING)

- Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el fondo. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de esta Circular, publicados el día t.  

- Utilidad en venta de activos

- Rendimientos provenientes de anulación de aportes

- Cualquier otro ingreso a favor del fondo

Gastos (GTS)

- Los gastos previstos en el reglamento respectivo.

Los pagos a comisionistas de bolsa deben quedar incluidos en el valor de compra de los títulos, por lo que no se deben incluir como gastos.

1.2.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo del día t (PCF) conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se calcula el valor de la unidad para las operaciones del día t, de la siguiente manera:

       PCF

VUO =    ------------

                  NUCt-1

Donde:

VUO   = Valor de la unidad para las operaciones del día t

PCF = Precierre del fondo del día t

NUCt-1 = Numero de unidades del Fondo al cierre de operaciones del día t-1

1.2.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo

Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos el valor del fondo al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFCt-1) y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso el valor del fondo al cierre del último día del período de cálculo (VFC).

Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportes y traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las otras comisiones (diferentes a la de administración), los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo al cierre del día t, menos valor del precierre del día t).

Durante los primeros meses de existencia de cada fondo, se debe entender por período de cálculo el lapso comprendido entre el día de inicio de operaciones y la fecha de corte.

1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

1.3.2. De retiros

En el caso de retiros parciales de los fondos de cesantía, se afectará en primera medida, los saldos disponibles en la subcuenta de corto plazo y el remanente se deducirá de aquellos que se encuentren en la subcuenta de largo plazo, tal como se dispuso en el Decreto 4600 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

En aquellos casos en que la sociedad administradora del fondo de cesantía realice los pagos de retiros del portafolio de largo plazo a través del portafolio de corto plazo, los mismos se contabilizarán de la siguiente manera:

El portafolio de largo plazo contabilizará el valor de retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el portafolio de corto plazo los contabilizará con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagar retiros de aportes del portafolio de largo plazo. La citada cuenta por pagar deberá cancelarse el mismo día de recepción de los recursos con abono al disponible, con el fin de poner a disposición de los respectivos beneficiarios, los mencionados pagos

1.3.2.2. Fondos de pensiones voluntarias. Los pagos por concepto de retiros de aportes, o traslados a otros fondos, deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento

respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo el día en que se colocan los recursos a disposición del beneficiario.

1.3.3. De traspasos entre tipos de fondos o portafolios.

2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES.

Con el propósito de garantizar que el traslado de las reservas e información relacionadas con pensiones (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales públicos del nivel territorial declaradas insolventes, se efectúe con sujeción a la ley, se deben atender las siguientes instrucciones:

2.1.1. Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsión Social que en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1296 de 1994 o en los términos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradas insolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital para continuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio y elaborar el balance general en la fecha señalada en el acto administrativo en que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de 1995.

Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditoría externa o entidad de control, debe incorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuración de los saldos que conforman cada una de sus cuentas.

Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustitución, tales entidades no pueden celebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las áreas de pensiones, salvo aquellos expresamente señalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediata terminación del negocio de pensiones que administran.

2.1.2. Identificación. Al momento de la sustitución,  la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social deberá hacer entrega al Fondo de Pensiones Territorial, mediante acta suscrita con la participación  de  la entidad  de  control  respectiva,  de la relación de los afiliados  que tienen el status

***

MODIFICA TÍTULO IV – CBJ

efectuar la correspondiente retención. Adicionalmente, es indispensable que las sociedades que administren fondos de pensiones voluntarias ajusten el contenido de los planes y reglamentos de los mismos a las disposiciones del decreto citado.

5. PUBLICACIÓN DE RENTABILIDADES, COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUROS PREVISIONALES

Con el propósito de contribuir a una mayor transparencia, las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones y/o de los portafolios de cesantías deberán suministrar a sus afiliados la información necesaria que les permita comparar las distintas opciones del mercado y se sujetarán a las siguientes disposiciones:

Las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones deberán mantener publicada en una cartelera o tablero situado en los lugares de atención al público, en caracteres destacados, de tal manera que atraiga su atención y resulte fácilmente legible incluyendo la última tabla de rentabilidades acumuladas de los tipos de fondos y rentabilidad mínima elaborada por esta Superintendencia, en la cual se señale el período objeto de cálculo, los porcentajes de seguros previsionales y las comisiones autorizadas a las administradoras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación que de la misma haga esta Entidad.

Igual obligación tendrán las sociedades administradoras de los portafolios de los fondos de cesantías, en lo referente a sus rentabilidades, rentabilidad mínima, comisión de administración y comisión por retiros parciales.

 La Superintendencia Financiera dará a conocer la tabla de rentabilidades, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte de cada trimestre; es decir, al corte de marzo, junio, septiembre y diciembre. Las rentabilidades mínimas de cada tipo de fondo se incluirán en la citada tabla a partir de su primera verificación, es decir, 31 de agosto de 2013 para el caso de los tipos de fondos conservador y especial de retiro programado y, 31 de agosto de 2014 tratándose de los tipos de fondos moderado y de mayor riesgo.

A partir del 31 de agosto de 2012, en el caso de los tipos de fondos conservador y especial de retiro programado, y del 31 de agosto de 2013, tratándose del tipo de fondo de mayor riesgo, en la tabla citada en el inciso anterior se incluirán las rentabilidades acumuladas de los mencionados tipos de fondos.  

La Superintendencia Financiera seguirá incluyendo en la tabla en mención, las rentabilidades acumuladas del fondo moderado, teniendo en cuenta para el efecto los flujos de caja del fondo existente al 14 de septiembre de 2010.

6. MÚLTIPLE VINCULACIÓN

Con fundamento en la facultad establecida en el artículo 17 del Decreto 692 de 1994, esta Superintendencia se permite señalar las siguientes reglas a efectos de que las entidades administradoras de pensiones solucionen los conflictos de múltiple vinculación de sus afiliados.

Teniendo en cuenta que el artículo 11 del citado decreto establece una previsión especial para los trabajadores que estuvieran vinculados al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, en primer término se hará claridad sobre tal concepto.

Para tal efecto, debe acudirse a la legislación existente con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es, el Decreto 3063 de 1989, aprobatorio del Acuerdo 044 del mismo año, mediante el cual se adoptó el Reglamento General de Registro, Inscripción, Afiliación y Adscripción a los Seguros Sociales Obligatorios.

Del análisis de las causales de desafiliación contenidas en el artículo 39 del citado Acuerdo, puede afirmarse, contrario sensu, que se encontraban vinculados al Instituto aquellos trabajadores respecto de los cuales no se hubiera presentado el aviso de retiro por parte de la empresa o cuya novedad de retiro no se hubiera reportado en la respectiva autoliquidación. Para el caso de los trabajadores independientes, de la misma norma puede colegirse que eran vinculados aquellos que no hubieran presentado mora en el pago de los aportes patrono - laborales hasta por un mes y los trabajadores del servicio doméstico que cotizaran con un salario no inferior a la mitad de un salario mínimo legal, que no hubieran presentado mora de hasta tres (3) meses en el pago de los aportes patrono - laborales.

En este orden de ideas, debe entenderse que los trabajadores vinculados al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, eran aquellos que a esa fecha no se encontraban en ninguna de las causales de desafiliación automática previstas en el artículo 39 del Acuerdo 044 de 1989 y, por tal razón, son los destinatarios de los efectos jurídicos establecidos en el inciso final del artículo 11 del Decreto 692 de 1994, es decir, podían continuar en dicho Instituto sin necesidad de diligenciar ningún formulario o comunicación para hacer constar su vinculación, posibilidad igualmente predicable de los servidores públicos que se encontraban afiliados a una caja, fondo o entidad del sector público mientras no fuera ordenada su liquidación. En consecuencia, dichos trabajadores pueden ejercer en cualquier momento la opción de traslado.

De otra parte, también es necesario recordar que a partir del 1o. de abril de 1994 la afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente y no se pierde ni siquiera en los eventos en que se presente mora en el pago de las cotizaciones, tal como lo dispone el artículo 13 del Decreto 692 de 1994. Al respecto, es oportuno precisar que para efectos de lo dispuesto en este numeral cuando se haga referencia al término “afiliación” se entenderá la realizada al Sistema General de Pensiones, en tanto que el término “vinculación” se reserva para la que se efectúa ante una determinada entidad administradora.

Para efecto de determinar la entidad ante la cual se encuentra vinculado un trabajador, también debe aplicarse la previsión contenida en el artículo 5o. del Decreto 228 de 1995, norma cuyo tenor literal es el siguiente: “El reporte de novedades al Instituto de Seguros Sociales, cualquiera que sea su modalidad, en ningún caso constituye, respecto del trabajador, la afiliación al Régimen de Prima Media administrado por el Instituto de Seguros Sociales, específicamente en lo que se refiere al artículo 11 del Decreto 692 de 1994.”

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 692 de 1994, se entiende confirmada la vinculación cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del citado decreto, siempre y cuando, dentro del mes siguiente a la presentación de ésta, la entidad administradora seleccionada no hubiere comunicado tal circunstancia al solicitante y al respectivo empleador.

6.1. CASOS DE MÚLTIPLE VINCULACIÓN

Partiendo de las anteriores premisas, con el propósito de establecer a qué entidad administradora se encuentra vinculado un trabajador y sin perjuicio de las disposiciones legales y demás instructivos en materia de retracto, las entidades administradoras observarán lo dispuesto en los literales siguientes:

a) Personas que se encontraban vinculadas al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, que con posterioridad a tal fecha diligenciaron formulario de vinculación o ratificación ante el citado Instituto y antes de que transcurrieran tres años seleccionaron el Régimen de Ahorro Individual.

La situación de los trabajadores que se encuentran en el supuesto descrito, se resuelve con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del Decreto 692 de 1994 antes mencionado. Lo anterior, en razón a que el diligenciamiento del formulario ante el Instituto, efectuado con posterioridad al 31 de marzo de 1994, no tiene efectos de selección debido a que el artículo 11 antes citado permite al trabajador continuar vinculado al Instituto de Seguros Sociales sin necesidad de diligenciar ningún formulario o comunicación donde conste la vinculación y, en esa medida, el trabajador se encuentra facultado para ejercer la opción de traslado en cualquier momento.

Dentro de la hipótesis que se estudia, tampoco se entenderá como selección de régimen el diligenciamiento del formulario ante el Instituto de Seguros Sociales, realizado por parte del trabajador que habiéndose desvinculado laboralmente con posterioridad al 31 de marzo de 1994, decide continuar cotizando al Instituto al vincularse nuevamente.

En consecuencia, el trabajador que encontrándose en cualesquiera de las situaciones descritas en el presente literal, seleccionó el Régimen de Ahorro Individual antes de que transcurrieran tres años contados a partir del diligenciamiento de la solicitud de vinculación o ratificación realizada ante el Instituto de Seguros Sociales, se entenderá vinculado a la administradora del Régimen de Ahorro Individual seleccionada o a la que hubiere seleccionado posteriormente de conformidad con los requisitos legales pertinentes.

b) Personas que no se encontraban vinculadas al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, que con posterioridad a tal fecha diligenciaron formulario de vinculación ante el citado Instituto y antes de que transcurrieran tres años seleccionaron el Régimen de Ahorro Individual.

Frente a la hipótesis descrita, resulta claro que los trabajadores seleccionaron, por primera vez, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y, por lo tanto, se entenderán vinculados al Instituto de Seguros Sociales. En este sentido, el diligenciamiento del formulario para vincularse a una administradora del Régimen de Ahorro Individual antes de que transcurrieran tres años contados a partir de la selección inicial no era jurídicamente procedente, debido a que se realizó antes del tiempo mínimo exigido en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

c) Personas que al vincularse a una entidad administradora diligenciaron un formulario que no se ajustaba a las disposiciones legales y antes de transcurrir los términos para el traslado se vincularon a otra entidad administradora.

Si el formulario de vinculación diligenciado no estaba autorizado por la Superintendencia Bancaria o no contenía los datos mínimos legales y la entidad no se lo comunicó al solicitante y al empleador, dentro del mes siguiente a la solicitud con el fin de subsanarlos, la vinculación quedó confirmada en los términos del artículo 12 del citado decreto, siempre que el formulario hubiese sido suscrito por el solicitante, lo cual se tendrá como manifestación expresa de su voluntad. Por tal razón, si el trabajador se vinculó a otra entidad administradora antes de que transcurrieran los términos legalmente señalados para el traslado entre entidades o entre regímenes, se entenderá que se encuentra vinculado a la administradora ante la cual se confirmó inicialmente la respectiva vinculación.

La confirmación de la vinculación prevista en el artículo 12 del Decreto 692 de 1994 no es aplicable a los reportes de novedades, considerando que dichos reportes no constituyen para el trabajador vinculación a las administradoras del Sistema General de Pensiones.

d) Personas que en la misma fecha diligenciaron formularios de vinculación ante distintas entidades administradoras sin que pueda establecerse cuál se realizó primero.

En la situación descrita se entenderá que el trabajador se encuentra vinculado a la entidad que esté recibiendo las cotizaciones correspondientes.Si el trabajador no está cotizando, se entenderá vinculado a la última entidad ante la cual cotizó.

e) Personas que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se encontraban vinculadas a una caja, fondo o entidad previsional del sector público o privado, posteriormente diligenciaron formulario de vinculación ante el Instituto de Seguros Sociales y antes de que transcurrieran tres años a partir de dicho diligenciamiento seleccionaron el Régimen de Ahorro Individual.

El trabajador que se encuentre en la hipótesis enunciada, se entenderá vinculado al Instituto de Seguros Sociales al haber seleccionado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. En consecuencia, el trabajador estaba en la obligación de esperar a que transcurrieran tres (3) años a partir de dicha selección, para vincularse a una entidad administradora del Régimen de Ahorro Individual.

Para los efectos de este literal, el Instituto de Seguros Sociales no debe entenderse incluido en la denominación genérica de caja, fondo o entidad previsional del sector público.

f) Personas que se encontraban vinculadas al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, que con posterioridad a tal fecha se vincularon como servidores públicos a una entidad del nivel territorial y al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones en dicha entidad, seleccionaron el Régimen de Ahorro Individual.

La vinculación de los trabajadores en la hipótesis descrita, se resuelve de conformidad con lo señalado en el literal a), pues encontrándose en el supuesto previsto en el inciso final del artículo 11 del Decreto 692 de 1994, pueden ejercer su opción de traslado en cualquier momento y, por lo tanto, se entiende que seleccionaron el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

g) Personas que no se encontraban vinculadas al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, que con posterioridad a tal fecha diligenciaron formulario de vinculación ante el citado Instituto, luego se vincularon como

CAPITULO SEGUNDO: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES

1.1. Democratización de acciones

Con el propósito de evaluar los mecanismos orientados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto 656 de 1994, este Despacho debe precisar que el término de cinco años a partir de la constitución, aludido en el mismo, debe entenderse referido al momento a partir del cual la respectiva sociedad recibió autorización para administrar el fondo de pensiones obligatorio.

De otra parte, teniendo en cuenta que la finalidad del proceso de democratización es llegar a colocar entre las entidades y personas mencionadas en la norma comentada, cuando menos un 20% del capital social, dicho porcentaje accionario deberá ser ofrecido desde la primera oferta pública que se realice, de forma que si antes de los cinco años se logra tal objetivo, cesará la obligación de efectuar nuevas ofertas públicas.

1.2 Contratación seguros de invalidez y sobrevivencia

Al respecto, será responsabilidad de las entidades administradoras verificar que las pólizas que se contraten al efecto, cumplan con los requisitos señalados en el subnumeral 1.4 del numeral 1, Capítulo Segundo, Título Sexto de la presente Circular.

1.3 Remisión de extractos a los afiliados y pensionados del régimen de ahorro individual

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 63 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 49 de la Ley 1328 de 2009, y el literal c) del artículo 14 del Decreto 656 de 1994, las sociedades administradoras del régimen de ahorro individual están en la obligación de remitir periódicamente a sus afiliados y pensionados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a. Periodicidad y plazo para el envío de extractos a los afiliados

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberán remitir a sus afiliados y pensionados, por lo menos trimestralmente, los extractos de sus cuentas individuales de ahorro pensional. En el caso de pensión de sobrevivientes, deberá remitirse el extracto a todos los beneficiarios mayores de edad y los representantes legales de los menores de edad. En el evento de tratarse de una pensión temporal, deberá advertirse tal hecho al beneficiario de la misma.

Como quiera que esta obligación involucra a todos los afiliados y pensionados de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, es deber de las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este numeral a quienes en cualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados o pensionados. Cuando haya varios beneficiarios de una pensión de sobrevivientes, el extracto de cuenta deberá ser enviado a todos ellos conforme a las reglas contenidas en la presente circular.

Los extractos se remitirán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la rentabilidad mínima con corte al cierre de cada trimestre (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31). En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a sus afiliados la remisión de extractos que comprendan períodos inferiores a un trimestre, deberá dejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serán enviados.

En aquellos eventos en que los extractos sean devueltos durante dos períodos consecutivos porque la dirección que el afiliado o pensionado indicó expresamente para el recibo de correspondencia no es la correcta, la sociedad administradora deberá adelantar las gestiones pertinentes para ubicar al afiliado y corregir la dirección, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 49 de la Ley 1328 de 2009, y el artículo 14, literal c) del Decreto 656 de 1994. Hasta tanto sea corregida la dirección del afiliado, la administradora deberá mantener en sus oficinas, a disposición del afiliado o pensionado, los respectivos extractos.

Los extractos remitidos a aquellos afiliados que ingresaron a un tipo de fondo como consecuencia del traslado de otra administradora de cualquier régimen durante el periodo del extracto deberán ir acompañados de un documento que contenga toda la historia laboral del afiliado, indicando el número de semanas cotizadas (o tiempo de servicios prestados, según corresponda) al Sistema General de Pensiones y, por cada periodo cotizado, la identificación del empleador, de la administradora en la que se efectuaron las cotizaciones, el periodo correspondiente, el salario base de cotización y el valor de las cotizaciones obligatorias (en el caso de las cotizaciones en el Régimen de Ahorro Individual, las mismas se refieren a lo abonado en la cuenta individual).

En todo caso, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre, la historia laboral de los afiliados a que se refiere el párrafo anterior deberá quedar a disposición de los mismos para consulta a través de la página de Internet de la respectiva Entidad, dentro de los plazos previstos para la remisión de los extractos, en los que deberá informarse sobre este aspecto, indicando el procedimiento a seguir para dicha consulta. En la citada publicación se deberá informar al afiliado que cuando lo solicite por cualquier medio verificable, la historia laboral le podrá ser remitida por correo físico a la dirección que indique. Para el efecto, la entidad tendrá un plazo para la remisión de la misma de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

En aquellos eventos en que la Administradora no publique la historia laboral de los afiliados para su consulta a través de la página de Internet, deberá remitir la misma por correo físico, dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.

b. Contenido mínimo de los extractos

Los extractos periódicos que remitan las sociedades administradoras del régimen de ahorro individual, deberán ajustarse a lo establecido en el inciso 2o. del artículo 63 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 49 de la Ley 1328 de 2009, en armonía con el literal c) del artículo 14 del Decreto 656 de 1994, y en desarrollo del deber consagrado en el numeral 1º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán contener como mínimo la información descrita en las proformas B.6000-14 y B.6000-15 del Anexo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

c. Medio y dirección a la cual deberán remitirse los extractos periódicos

Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección que el afiliado o pensionado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.

La utilización de medios distintos para el envío de los extractos a afiliados y pensionados deberá quedar consignada en el reglamento del fondo de pensiones obligatorias y sólo podrá darse respecto de los afiliados o pensionados que lo consientan de manera expresa.

La Superintendencia Financiera evaluará la idoneidad y seguridad del medio para el envío de los extractos al momento de autorizar su inclusión en el reglamento del fondo de pensiones obligatorias.

1.4 Comisiones de los fondos de pensiones obligatorias

a. Comisión por administración aportes obligatorios.

i) Determinación de la comisión por administración. Las entidades que administren fondos de pensiones podrán determinar libremente el componente de comisión de administración de aportes obligatorios calculado sobre el ingreso base de cotización, al igual que la periodicidad de su cobro dentro del año calendario, con sujeción al límite de tasa previsto en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Por tanto, la tasa que se cobre a los afiliados por conceptos de seguros previsionales para pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y comisión de administración de aportes obligatorios calculado sobre el ingreso base de cotización, incluida la prima con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no podrá exceder del 3% de la base de cotización.

ii) Término de duración de la metodología para determinar la comisión. La metodología para la determinación del componente de comisión de administración calculado sobre el ingreso base de cotización deberá mantenerse por un término no inferior a un año, con excepción de aquellos casos en los cuales la entidad reduzca el valor de la comisión. El término antes señalado debe establecerse en relación con todos los afiliados al fondo y no en forma individual, independientemente de la fecha de vinculación de cada afiliado.

Una vez transcurrido el término antes señalado, o el período que la entidad haya estipulado si éste es mayor, podrá modificarse el componente de comisión de administración calculado sobre el ingreso base de cotización así como la periodicidad para su cobro, para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:

· Informar a cada afiliado con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles respecto de la fecha en que vayan a surtirse dichas modificaciones, mediante comunicación dirigida a la última dirección registrada.

· En la comunicación que la entidad remita al afiliado deberá expresar la periodicidad de cobro de la comisión, el componente de comisión de administración que se calculará sobre el ingreso base de cotización así como la fecha a partir de la cual empezarán a regir las modificaciones correspondientes.

· Los cambios introducidos en la metodología de cálculo de la comisión deberán ser informados con la misma antelación.

b. Comisión por administración de pensiones bajo la modalidad de retiro programado

Las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones podrán cobrar por la administración de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, un valor no superior al 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningún momento el valor de dicha comisión exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisión por este concepto podrá cobrarse por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada.

c. Comisión por concepto de la administración de recursos de Afiliados Cesantes

Las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones podrán percibir en forma mensual como ingreso por concepto de la administración de recursos de afiliados cesantes, un valor no superior al 4.5% de los rendimientos abonados durante el mes en cada subcuenta individual.

En todo caso, el valor mensual de esta comisión por cuenta individual no podrá ser superior al valor que resulte de aplicar al último ingreso base de cotización del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisión de administración de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el último ingreso base de cotización se reajustará el primero de enero de cada año según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Con el fin de proceder al cobro de la comisión prevista en este literal, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. No podrá cobrarse comisión a los afiliados cuyos empleadores se encuentren en mora. Se presumen en mora los empleadores que no han continuado haciendo los aportes respectivos y no han reportado a la administradora la novedad del retiro.

Se presume que un trabajador independiente está cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos.

d. Comisión por Traslado de Afiliados

En el evento en que un afiliado a los tipos de fondos de pensiones opte por trasladarse a otra sociedad administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad o al régimen de prima media con prestación definida, la entidad administradora de la cual se traslada el afiliado podrá descontar por concepto de comisión de traslado, un valor no superior al 1% del ingreso base de cotización sobre el cual se efectuó el último recaudo, sin que en ningún caso exceda del 1% de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta comisión será descontada de la cuenta individual en el momento en que se coloque a disposición de la administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar.

e. Comisiones Diferenciales

Dentro de los límites impuestos por la Ley 100 de 1993 y por esta circular, las entidades que administren fondos de pensiones podrán establecer comisiones diferenciales por descuento para cada uno de los conceptos señalados en los literales a, b, c y d de este subnumeral. El descuento en la fijación de la comisión deberá considerar criterios de permanencia y regularidad de los afiliados en su relación con el tipo de fondo correspondiente y el valor del tipo de fondo individual. El descuento deberá presentarse como un porcentaje único que resulte de las anteriores consideraciones.

Las entidades que opten por fijar comisiones diferenciales no podrán utilizarlas como mecanismo para discriminar a determinados afiliados en el ejercicio de los derechos que la ley les confiere. Para tales efectos, las comisiones deberán establecerse con base en los mismos criterios y en forma transparente, lo que significa que debe aplicarse idéntica comisión al afiliado o afiliados que se encuentren bajo los mismos supuestos previamente establecidos por la entidad. Así mismo, las comisiones diferenciales no podrán establecerse por grupos de afiliados, sino que su fijación deberá ceñirse a la aplicación de los criterios antes señalados en relación con las condiciones individuales de cada afiliado frente al tipo de fondo.

1.5 Campañas de información y de educación para la promoción del esquema de Multifondos

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán adelantar campañas de información y de educación financiera para la promoción del esquema de Multifondos en los Fondos de Pensiones Obligatorias, con el fin de ofrecer a sus afiliados información clara, completa, oportuna y que genere mayores elementos de juicio, para que estos puedan adoptar decisiones informadas sobre (i) las alternativas de elección del esquema de Multifondos durante la etapa de acumulación de acuerdo con su edad, horizonte de inversión y perfil de riesgo y (ii) los efectos de la toma de tales decisiones.

Las campañas de educación y de información para la promoción del esquema de Multifondos podrán realizarse a través de la entidad que agremie a las entidades administradoras de fondos de pensiones, utilizando medios masivos de comunicación.

En todo caso, las entidades administradoras de fondos de pensiones deberán adelantar dichas campañas a través de mecanismos que procuren que los consumidores financieros conozcan el esquema de Multifondos, tales como: página de internet, remisión de cartillas, folletos o volantes educativos junto con los extractos, conferencias en las empresas donde laboren los afiliados de los fondos.

Las administradoras deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia el material de la campaña correspondiente.

Las campañas de información y educación financiera para promover el esquema de Multifondos de que trata el presente numeral deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

a. Tipos de fondos que conforman el esquema de Multifondos.

b. Características de cada fondo de pensiones (perfil de riesgo, horizonte de inversión, objetivo, principales activos en que puede invertir, entre otros).

c. Perfil del afiliado al que está dirigido cada fondo teniendo en cuenta la edad, el horizonte de inversión y el grado de tolerancia al riesgo.

d. Condiciones para la elección y retracto del tipo de fondo.

e. Efectos de la elección para el afiliado, de acuerdo con su edad y perfil de riesgo.

f. Condiciones para el traspaso entre los diferentes fondos administrados por una misma administradora.

g. Condiciones para el traslado entre sociedades administradoras y traslado de régimen pensional.

h. Efectos del traslado de administradora, frente a los recursos pensionales y los fondos seleccionados.

i. Derechos y deberes de los afiliados a los Fondos de Pensiones de conformidad con lo señalado en los artículos 2.6.10.1.3 y 2.6.10.1.4. del Decreto 2555 de 2010.

a.

Cada vez que se promueva o publicite cualquier tipo de fondo del esquema de Multifondos deberá indicarse que corresponde al Fondo de Pensiones Obligatorias y el tipo de fondo al que hace referencia, por ejemplo:

Fondo de Pensiones Obligatorias (nombre del Fondo) Conservador;    

Fondos de Pensiones Obligatorias (nombre del Fondo) Moderado;

Fondos de Pensiones Obligatorias (nombre del Fondo) Mayor Riesgo.

El deber de adelantar campañas de información y educación para la promoción del esquema de Multifondos no exime a las administradoras de la obligación de suministrar de manera particular a sus afiliados o potenciales afiliados asesoría e información clara, cierta, completa, comprensible y oportuna, que les permita tomar decisiones informadas.

2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS

2.1 Régimen de gastos admisibles para los tipos de Fondos de Pensiones

Con cargo a los tipos de fondos de pensiones se sufragarán exclusivamente los gastos que se señalan a continuación, de lo cual deberá quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administración:

a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los tipos de fondos, cuando las circunstancias así lo exijan;

b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas.

c. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones "repo" u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas;

d. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia,

e. La remuneración correspondiente al revisor fiscal de los tipos de fondos.

f. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los tipos de fondos en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de 1995.

g. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.

h. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.

i. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas.

2.2 Elección o cambio de tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias  

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán poner a disposición de sus afiliados medios verificables a través de los cuales éstos puedan realizar la elección o cambio de tipo de fondo dentro del esquema “Multifondos”.

La disposición de los medios verificables por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberá efectuarse por medios físicos, caso en el cual deberán adoptar la Proforma B.6000-17 denominada “Elección o Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias” junto con su respectivo instructivo, o a través de su canal de distribución de servicios financieros de internet.

Independientemente del medio verificable que ponga a disposición de los afiliados, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán:

· Asegurar que al afiliado se le suministrará de manera obligatoria y previa toda la información sobre el esquema “Multifondos” y las características de cada uno de los tipos de fondos.

con base en el valor de las unidades de los portafolios del fondo de cesantías por ella administrado vigente para el día de la cesión.

e. Información a la Superintendencia Financiera de Colombia

Copia de todos los documentos en que consten la cesión y los términos en que ésta se ha pactado deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que ella se produzca.

2.6. Índice representativo del mercado accionario del exterior

Para los efectos de lo dispuesto en el numeral ii), literal b), artículo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el índice representativo del mercado accionario del exterior que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías es el índice Standard & Poor's 500.

2.7. Información sobre los derechos y obligaciones de los afiliados y efectos de la selección o modificación de perfil de administración.

El reglamento del fondo de cesantías administrado, en el cual se incluye la información completa de los derechos y obligaciones de los afiliados, deberá estar a disposición de los mismos para consulta permanente a través de la página de Internet de la respectiva sociedad administradora. En todo caso, las sociedades administradoras deberán suministrar de manera física o electrónica el referido reglamento a los afiliados que expresamente lo soliciten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a tal requerimiento.

Así mismo, deberán publicar por lo menos una vez al año en un diario de amplia circulación nacional, información general sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al fondo y los efectos que se derivan de la selección entre los diferentes portafolios de inversión de los aportes y/o recursos de los fondos de cesantía. Especialmente se deberá informar a los afiliados que, si bien tanto en el Portafolio de Corto Plazo como en el de Largo Plazo es posible que se produzcan pérdidas en el capital o en los rendimientos, el Portafolio de Corto Plazo está orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo; su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo mediante inversiones en las que se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un Portafolio de Largo Plazo, en tanto que el Portafolio de Largo Plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo, constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad.

La mencionada publicación tendrá por finalidad ofrecer a los afiliados mayores elementos de juicio para que puedan adoptar decisiones informadas sobre la forma más adecuada de invertir sus aportes y/o recursos. Para el año 2010 deberá efectuarse la publicación en el mes de junio y para los años subsiguientes en el mes de enero. La publicación podrá realizarse individualmente por cada administradora o a través de la entidad que las agremie.

Además de la publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional y la remisión de extractos, se consideran válidas las informaciones que sobre los aspectos mencionados se entreguen a los afiliados por cualquier medio o que se incluyan en las páginas de Internet de las administradoras.

2.8. Definición o modificación del perfil de administración de aportes y/o recursos a los fondos de cesantías

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías deberán poner a disposición de sus afiliados medios verificables a través de los cuales definan y modifiquen el perfil de administración de los aportes y/o recursos en los fondos de cesantías entre los portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo, ya sea por medio de formatos impresos en los que conste la firma y aceptación del afiliado o a través del canal de distribución de servicios financieros de Internet.

Para efectos de la utilización del canal de servicios de Internet, será necesario que la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías obtenga la no objeción previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberá:

- Establecer los criterios de segmentación de sus afiliados con el propósito de determinar a cuáles de ellos les permitirá el uso de dicho canal para la selección del perfil de administración de los recursos de cesantías.

- Contar, a través del canal de servicios de Internet, con un sistema de información que explique de manera amplia y suficiente a los afiliados las características de los portafolios de Corto y Largo Plazo elegibles, los efectos de la selección o modificación del perfil de administración y los tiempos para el traslado de recursos entre uno y otro portafolio. Así mismo, deberá advertir a los afiliados acerca de la importancia de haber entendido la información suministrada y que en caso de dudas deberán acceder a los medios que disponga la administradora para su aclaración.

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS

Derogado mediante el TITULO 12 del LIBRO 6 de la parte 2 del decreto 2555 de 2011

***

PLAN DE CUENTAS

RES. 1720 DE 1994

CLASE               GRUPO                     CUENTA

   71. ACTIVO 711. Disponible 71114. Depósitos a la Vista en

Establecimientos de Crédito

DESCRIPCIÓN

Registra los depósitos a la vista constituidos en establecimientos de crédito del país y en entidades del exterior.

Así mismo, los descubiertos en cuenta corriente bancaria se constituyen en obligaciones a favor del respectivo establecimiento bancario y se deben reflejar en la subcuenta 7243010 – Descubiertos en Cuenta Corriente Bancaria–.

En el código 7111405 –Bancos Nacionales-, las sociedades administradoras de fondos de pensiones registrarán exclusivamente el movimiento de cuentas corrientes bancarias.

Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata (telex, teléfono, etc.), se registrarán el mismo día en el cual se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registrarán el día de recepción de las mismas.

Los saldos de las cuentas bancarias deben ser conciliados con los respectivos estados de cuenta por lo menos cada mes. Las partidas que resulten pendientes deben regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

El valor de los cheques girados por cada tipo de fondo con cargo a las cuentas individuales que no hayan sido retirados de la administradora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición, se debe abonar a la cuenta respectiva del grupo 731 -Cuentas individuales de ahorro pensional-, al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se efectúa el reintegro a la cuenta individual.

El valor de los cheques girados distintos a los descritos en el párrafo anterior, que no hayan sido cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, se debe abonar a la cuenta 73105 – Cotizaciones de pensión -.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   71. ACTIVO 711. Disponible 71114. Depósitos a la Vista en

Establecimientos de Crédito

DINAMICA

DEBITOS

Por los depósitos realizados mediante consignaciones.

Por las notas de abono originadas en razón de los préstamos obtenidos.

Por las notas de abono en operaciones de transferencia de fondos.

Por el traslado a la cuenta respectiva del grupo 731 -Cuentas individuales de ahorro pensional- de los cheques girados con cargo a las cuentas individuales no retirados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición.

Por el traslado a la cuenta 73105 – Cotizaciones de pensión - de los cheques girados no cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, distintos a los descritos en el numeral anterior.

Por otras notas de abono.

Por el mayor valor de los depósitos a la vista en moneda extranjera como consecuencia del ajuste por diferencia en cambio.

CREDITOS


Por el valor de los cheques librados.


Por las notas de cargo originadas en cheques impagados.

Por las notas de cargo originadas en operaciones de transferencia de fondos.

Por otras notas de cargo.





Por el menor valor de los depósitos a la vista en moneda extranjera como consecuencia del ajuste por diferencia en cambio.

                                                          

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 725. Cuentas por  Pagar 72535. Retiros por pagar de los tipos de fondos Conservador, de

mayor riesgo o especial de

retiro programado

DESCRIPCIÓN

Esta cuenta es para uso exclusivo del tipo de fondo moderado y registra los recursos recibidos de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado para el pago de retiro de los mismos. Estos recursos deben ser girados a su respectivo beneficiario por parte del tipo de fondo moderado el mismo día en que los recibe.

DINÁMICA

CRÉDITOS

1. Por los valores recibidos de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado, para el pago de retiro de los mismos.

DÉBITOS

1. Por el pago de retiros de los tipos de fondos conservador, especial de retiro programado o de mayor riesgo.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   72. PASIVO 725 Cuentas por 72595 Diversas

    Pagar

DESCRIPCIÓN

Registra otras cuentas por pagar por conceptos diferentes a los especificados anteriormente.

DINAMICA


CREDITOS

1. Por otras cuentas por pagar diversas.

DEBITOS

Por los pagos.


***

PLAN DE CUENTAS

PARA FONDOS DE PENSIONES

CODIGO NOMBRE

72495 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

725 CUENTAS POR PAGAR

72505 INTERESES

7250510 PACTOS DE RECOMPRA

7250515 CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

7250595 OTROS

72510 COMISIONES Y HONORARIOS

7251005 COMISIONES

7251010 HONORARIOS - REVISORIA FISCAL

7251095 OTROS

72535 RETIROS POR PAGAR DE LOS TIPOS DE FONDOS CONSERVADOR, DE MAYOR RIESGO O ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO

72545 FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

7254505 SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA – PENSIONADOS

72555 RETENCIONES EN LA FUENTE

7255505 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

7255510 HONORARIOS

7255560 POR RETIRO DE SALDOS

7255595 OTRAS RETENCIONES

72560 RETIROS DE APORTES Y ANULACIONES

7256005 RETIROS DE APORTES

7256010 ANULACIONES

72595 DIVERSAS

7259520 VALORES A REINTEGRAR – DACION EN PAGO

7259595 OTRAS

727 OTROS PASIVOS

72715 INGRESOS ANTICIPADOS

7271575 COMISIONES RECIBIDAS POR PRODUCTOS DERIVADOS

72795 DIVERSOS

7279585 UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA

7279595 OTROS

73 PATRIMONIO

731 CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PENSIONAL

73105 COTIZACIONES DE PENSION

***

ANEXO II – INFORMACIÓN NO REMITIDA


TEMA:
Extractos Fondos de Pensiones Obligatorias
NOMBRE DE LA PROFORMA:Extracto de pensiones para afiliados y pensionados
NUMERO DE LA PROFORMA:
B.6000-14
B.6000-15
OBJETIVO:Establecer un formato único de los extractos para afiliados y otro para pensionados que les facilite a unos y otros ejercer un control sobre su cuenta individual. Así mismo, estandarizar los citados formatos, con el fin de que sean comparables entre los diferentes Fondos del Régimen de Ahorro Individual.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.
PERIODICIDAD Trimestral
FECHA DE REMISION DE LOS EXTRACTOSDentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Superintendencia Financiera de la rentabilidad mínima.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:
Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30 y Diciembre 31

GENERALIDADES

El presente instructivo señala los requerimientos mínimos de información que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual deben tener en cuenta en los extractos que remiten trimestralmente a los afiliados y pensionados de acuerdo con lo establecido en el Titulo IV, Capitulo Segundo de la Circular Básica Jurídica que contiene instrucciones relacionadas con las Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Todos los valores en pesos se deben expresar sin centavos, salvo los valores de la Unidad que se debe expresar con seis (6) decimales. Los porcentajes de rentabilidades se deben expresar con dos (2) decimales y el número de Unidades se debe expresar con seis (6) decimales. En todos los casos se debe aproximar el último decimal por el sistema de redondeo. Los valores negativos se deben identificar con el signo menos.

El tamaño de la letra (estilo normal) y números de la información suministrada en el extracto y en el instructivo, no podrá ser inferior a 8 puntos.

INSTRUCCIONES DEL EXTRACTO

Las instrucciones de los extractos que las entidades distribuyan dentro de sus afiliados o pensionados, deben estar al respaldo de éste y tanto el diseño como el instructivo deben guardar correspondencia con lo aquí establecido. En el caso de los extractos de pensionados, las instrucciones que deben estar al respaldo son las de los campos que aplica al respectivo formato.

ENCABEZADO DEL EXTRACTO

En la parte superior izquierda, se debe identificar:

· Tipo de Fondo al que pertenece el afiliado: Nombre del (los) tipo(s) de fondo(s) al (los) cual(es) pertenece el afiliado.

· Nombre del Afiliado o Pensionado: Escriba el primer y segundo apellido, seguido del primer y segundo nombre del afiliado o pensionado tal como figura en el documento de identidad.

· Tipo de Pensión: Para el caso de los extractos de pensionados (Proforma B.6000-15), escriba si se trata de una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes.

· Dirección:  En este campo se debe registrar la dirección de correspondencia que el afiliado o pensionado haya informado a la administradora.

· Ciudad / Departamento: Escriba la ciudad / departamento de correspondencia.

En la parte superior derecha, se debe identificar:

· Razón Social y Logotipo de la Administradora: Se registra la razón social de la Administradora del Fondo de Pensiones incluyendo su logotipo y NIT.

Página 38

· Fecha de afiliación: Registre la fecha a partir de la cual surte efecto la última afiliación al

Fondo (aaaa/mm/dd), Aplica para extractos de afiliados (Proforma B.6000-14)

· Fecha de reconocimiento (estructuración o siniestro, según el caso): Para el caso de los extractos de pensionados por vejez, escriba la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión de vejez. Tratándose de los extractos de pensionados por invalidez, reemplace este dato por la fecha de estructuración de la invalidez y en el caso de los extractos de pensionados de sobrevivencia, reemplace dicho dato por la fecha de ocurrencia del siniestro (aaaa/mm/dd). (Proforma B.6000-15)

· Nombre del causante: Tratándose de pensión de sobrevivencia, indique en este campo el nombre del causante de la pensión. (Proforma B.6000-15)

· Número de Identificación: Escriba el número con el cual se identifica el afiliado o pensionado.

· Período: Escriba el periodo al cual corresponde el extracto (aaaa/mm/dd)

· Fecha de expedición / Extracto Número: Escriba la fecha de expedición del extracto (aaaa/mm/dd) y al frente el número del extracto.

INFORMACION CUERPO DEL FORMATO

Resumen de la cuenta individual de ahorro pensional: Corresponde al resumen de los movimientos de la cuenta individual del afiliado, durante el período reportado. En este resumen se debe incluir la información relacionada con el saldo inicial, los aportes, retiros de la cuenta individual, traspasos entre los tipos de fondos administrados por la misma AFP, rendimientos y el saldo final para cada uno de los tipos de fondo al cual pertenece el afiliado. En el evento en que el afiliado pertenezca en un 100% al tipo de fondo conservador o al de mayor riesgo o a estos dos, también se debe incluir en este resumen la información en mención del tipo de fondo a través del cual se recaudaron los aportes (moderado).

Concepto: En esta columna se deben describir los conceptos que a continuación se vean afectados en el Fondo por cada consignación o retiro de aportes de la cuenta individual:

· Saldo inicial de aportes obligatorios al (aaaa/mm/dd): En este campo se debe registrar el saldo final de los aportes obligatorios de la cuenta individual del período inmediatamente anterior del tipo de fondo reportado, tanto en pesos como en unidades.

· Saldo inicial de aportes voluntarios al (aaaa/mm/dd): En este campo se debe registrar el saldo final de los aportes voluntarios de la cuenta individual del período inmediatamente anterior del tipo de fondo reportado, tanto en pesos como en unidades.

· Saldo final al (aaaa/mm/dd): En este campo se debe registrar el saldo de la cuenta individual del tipo de fondo reportado al cierre del período del extracto, tanto en pesos como en unidades. El saldo en pesos debe corresponder al valor que resulte de multiplicar el valor de la unidad al cierre del último día del período por el número de unidades. De igual forma, este saldo se debe descomponer, cuando sea del caso, en el saldo final de aportes obligatorios y el saldo final de aportes voluntarios, además de reflejar el saldo acumulado de la retención contingente.

· Recaudo aporte obligatorio – Nombre aportante

· Recaudo aporte voluntario – Nombre aportante

· Intereses de mora

· Redención normal bono pensional

· Redención anticipada bono pensional

· Bono pensional negociado

· Recaudo suma adicional a cargo de la aseguradora

· Recaudo traslado de aportes obligatorios del tipo de fondo de pensiones (describir nombre)

· Recaudo traslado de aportes voluntarios del tipo de fondo de pensiones (describir nombre)

· Recaudo traslado de aportes del ISS

· Retiro aporte voluntario

· Traslado de aportes obligatorios al tipo de fondo de pensiones (describir nombre)

· Traslado de aportes voluntarios al tipo de fondo de pensiones (describir nombre)

· Traslado de aportes al ISS

· Comisión por administración de recursos de afiliados cesantes

· Comisión pensión retiro programado

· Comisión por traslado

· Retiro por compra de renta vitalicia

· Pago mesada pensional

· Pago de mesadas retroactivasAporte E.P.S

· Aportes a la Caja de Compensación Familiar

· Aporte Fondo de Solidaridad Pensional

· Devoluciones de saldos por vejez

· Devoluciones de saldos por Invalidez

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· Devoluciones de saldos a sobrevivientes

· Devolución excedentes de libre disponibilidad

· Conceptos a utilizar por el traspaso de recursos entre tipos de fondos administrados por la misma AFP:

ConceptoTipo de fondo (*)
Traspaso de aportes obligatorios al fondo (describir nombre), por distribución cotizaciones recaudadas 2

Aportes obligatorios recibidos del fondo Moderado, por distribución cotizaciones recaudadas

1, 3, 4

Traspaso de aportes voluntarios al fondo (describir nombre), por distribución cotizaciones recaudadas

2

Aportes voluntarios recibidos del fondo Moderado, por distribución cotizaciones recaudadas

1,3, 4

Traspaso de aportes obligatorios al fondo (describir nombre), por distribución de traslados recibidos del fondo (describir nombre).

 2

Aportes obligatorios recibidos del fondo moderado, por distribución de traslados del fondo (describir nombre).

1, 3

Traspaso de aportes obligatorios al fondo (describir nombre), por cambio de tipo de fondo

1, 2, 3

Aportes obligatorios recibidos del fondo (describir nombre), por cambio de tipo de fondo
1, 2, 3
Traspaso de aportes voluntarios al fondo (describir nombre), por cambio de tipo de fondo1, 2, 3
Aportes voluntarios recibidos del fondo (describir nombre), por cambio de tipo de fondo1, 2, 3
Traspaso de aportes obligatorios al fondo (describir nombre), por primera elección tipo de fondo2
Aportes obligatorios recibidos del fondo moderado, por primera elección tipo de fondo1, 3
Traspaso de aportes voluntarios al fondo (describir nombre), por primera elección tipo de fondo2
Aportes voluntarios recibidos del fondo moderado, por primera elección tipo de fondo1, 3
Traspaso de aportes obligatorios al fondo conservador, por aplicación regla de convergencia2, 3
Aportes obligatorios recibidos del fondo (describir nombre), por aplicación regla de convergencia
1

Traspaso de aportes voluntarios al fondo conservador, por aplicación regla de convergencia
2, 3
Aportes voluntarios recibidos del fondo (describir nombre), por aplicación regla de convergencia
1
Traspaso de aportes obligatorios al fondo conservador por muerte o invalidez del afiliado 2, 3

Aportes obligatorios recibidos del fondo (describir nombre) por muerte o invalidez del afiliado

1

Traspaso de aportes voluntarios al fondo conservador por muerte o invalidez del afiliado
2, 3
Aportes voluntarios recibidos del fondo (describir nombre) por muerte o invalidez del afiliado1
Traspaso de aportes obligatorios al fondo especial de retiro programado por selección pensión Retiro Programado
1, 2, 3
Aportes obligatorios recibidos del fondo (describir nombre), por selección pensión Retiro Programado4

Traspaso de aportes voluntarios al fondo especial de retiro programado por selección pensión Retiro Programado

1, 2, 3

Aportes voluntarios recibidos del fondo (describir nombre), por selección pensión Retiro Programado
4
Traspaso de aportes obligatorios al fondo especial de retiro programado por selección pensión Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
1, 2, 3
Aportes obligatorios recibidos del fondo (describir nombre), por selección pensión Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida4

Traspaso de aportes voluntarios al fondo especial de retiro programado por selección pensión Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
1, 2, 3
Aportes voluntarios recibidos del fondo (describir nombre), por selección pensión Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida4
Traspaso de aportes obligatorios al fondo (describir nombre), por perdida de status de pensionado 4
Aportes obligatorios recibidos del Fondo Especial de Retiro Programado, por pérdida de status de pensionado
1, 2, 3
Traspaso de aportes voluntarios al fondo (describir nombre), por pérdida de status de pensionado 4
Aportes voluntarios recibidos del Fondo Especial de Retiro Programado, por pérdida de status de pensionado1, 2, 3

(*) (1)  Conservador (2) Moderado (3) Mayor Riesgo (4) Fondo Especial de Retiro Programado

· Rendimientos abonados durante el período (valor que debe corresponder al resultado de la siguiente operación: saldo final + retiros durante el período - saldo inicial - aportes durante el período)

· En el evento de incluirse cualquier concepto distinto a los anteriores, se debe describir de manera clara y detallada, sin referirse en ningún momento a conceptos genéricos como ajuste, correcciones u otros.

En el extracto que se remita a los afiliados o pensionados se deben incluir únicamente los conceptos por los cuales se afecta su cuenta individual durante el periodo reportado.

Para el caso de los afiliados no pensionados, en el extracto se debe incluir el (los) tipo(s) de fondo(s) al (los) cual(es) pertenece el afiliado. En el evento en que durante el período se reporten recaudos y el afiliado pertenezca en un 100% al tipo de fondo conservador o al de mayor riesgo o a estos dos, también se debe incluir el tipo de fondo moderado.

Página 40

En el caso de los extractos remitidos a los beneficiarios temporales de la pensión de sobrevivientes, en los mismos se debe informar únicamente lo relacionado con el valor de su mesada pensional y los descuentos a que haya lugar. (Proforma B.6000-15)

Fecha de consignación del aporte en el Fondo Moderado: Corresponde a la fecha en que se consignan los aportes en el Fondo moderado, a nombre del afiliado.

Fecha de acreditación o retiro de aportes en la cuenta individual: Corresponde a la fecha en que se acredita en la cuenta individual del tipo de fondo al que pertenece el afiliado, los aportes realizados a nombre del mismo. Tratándose de retiros o distribución de aportes en este campo se registra la fecha en que se descuentan los primeros de la cuenta individual o se distribuyen los aportes recaudados a través del tipo de fondo moderado, al tipo de fondo al que pertenece el afiliado.

Valor de la Unidad: Corresponde al valor de la unidad con que se convierte a unidades los movimientos de los diferentes conceptos. En el caso de los aportes, el valor de la unidad es aquel que se tiene en cuenta para las operaciones de la fecha de consignación de los mismos en el tipo de fondo moderado. En el caso del saldo final, en este campo se debe registrar el valor de la unidad al cierre del período.

Período cotizado: Corresponde al año y mes sobre el cual se está cotizando y, en el caso de cotizaciones obligatorias, al número de días cotizados de dicho mes.

Ingreso base de cotización: Corresponde al ingreso sobre el cual, de acuerdo con la Ley el empleador o trabajador independiente debe liquidar la cotización.

Valor total cotización: Corresponde al monto total de la cotización.

Distribución de la cotización: Corresponde a la forma como, de acuerdo con la Ley, se distribuye el monto total de la cotización.

Cuenta individual: Corresponde al saldo inicial, los movimientos que durante el período presenta la cuenta individual de cada tipo de fondo al que pertenece el afiliado por concepto de aportes obligatorios y voluntarios y al saldo final de la misma, tanto en pesos como en unidades. En el evento en que el afiliado pertenezca en un 100% al tipo de fondo conservador o al de mayor riesgo o a estos dos, en este campo del tipo de fondo moderado se debe registrar el recaudo de los aportes y su traspaso al tipo de fondo al que pertenece el afiliado.

Saldo final aportes obligatorios: Corresponde al saldo final a la fecha de corte, de los aportes obligatorios en cada tipo de fondo.

Saldo final aportes voluntarios: Corresponde al saldo final a la fecha de corte, de los aportes voluntarios en cada tipo de fondo.

Saldo total retención contingente: Corresponde al saldo total, a la fecha de corte, por retención contingente.

COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN PENSIÓN RETIRO PROGRAMADO

Para uso exclusivo de los extractos de pensionados (Proforma B.6000-15). En este campo se debe registrar el porcentaje aplicado sobre los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta individual, por concepto de comisión de administración de los recursos pensionales de cada uno de los meses reflejados en los extractos.

RENTABILIDADES ACUMULADAS DEL FONDO (DESCRIBIR NOMBRE) DURANTE EL ÚLTIMO PERÍODO DE CÁLCULO DE RENTABILIDAD MÍNIMA

· Rentabilidad del fondo: Rentabilidad efectiva anual obtenida por el tipo de fondo que se está reportando, durante el último período de cálculo de rentabilidad mínima.

· Rentabilidad mínima obligatoria: Rentabilidad efectiva anual del tipo de fondo que se está reportando, que como mínimo debe garantizar la sociedad administradora durante el último período de cálculo de rentabilidad mínima..

· Rentabilidad de la Cuenta Individual: Rentabilidad efectiva anual obtenida por la cuenta individual del tipo de fondo que se está reportando, durante el último período de cálculo de rentabilidad mínima. En el evento en que la cuenta individual del fondo reportado no haya cumplido el citado período, en este campo se registrará N/A (no aplica).Rendimientos abonados en la cuenta individual del fondo (describir nombre) durante xxx años: Corresponde al valor de los rendimientos abonados en la cuenta individual del afiliado del tipo de fondo que se está reportando, durante el último período de cálculo de rentabilidad mínima. En el evento en que la cuenta individual del fondo reportado no haya cumplido el citado período, en este campo se registrará N/A (no aplica) y en el campo de observaciones se indicará la razón por la cual no aplica. En el campo de observaciones se podrá informar los rendimientos abonados en la cuent individual durante el período transcurrido entre el inicio de la cuenta individual y la fecha de corte del extracto.

Página 40-1

Las citadas rentabilidades corresponden a la Tasa Interna de Retorno del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos el valor del tipo de fondo o la cuenta individual, según el caso, al inicio de operaciones del primer día de dicho período y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo período, y como egreso el valor del tipo de fondo o de la cuenta individual al cierre del último día del período de cálculo.

Los campos de rentabilidades y rendimientos antes mencionados, se deben reportar en los extractos cuya fecha de corte sea posterior a la fecha de la primera verificación de rentabilidad mínima de cada uno de los tipos de fondos.

DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE COTIZACIÓN OBLIGATORIA

Corresponde a los porcentajes del Ingreso Base de Cotización del afiliado que por Ley se destina a cada uno de los conceptos descritos al final del período del extracto. Cualquier diferencia entre dichos porcentajes y los de los períodos recaudados se debe revelar en el campo de “OBSERVACIONES”.

INFORMACIÓN SOBRE SU BONO PENSIONAL

 La información que sobre el bono pensional se debe reflejar en el extracto, depende del estado en que se encuentre el mismo, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Si a la fecha de corte del extracto no se ha solicitado la liquidación provisional del bono pensional, se debe indicar las razones por las cuales no se ha adelantado dicho trámite. En el evento de haberse solicitado sin que aún se haya obtenido la citada liquidación provisional, se debe indicar la fecha en que se solicitó y las razones por las cuales no se ha obtenido.

2. Si a la fecha de corte del extracto ya se tiene la liquidación provisional del bono pensional, se debe indicar las razones por las cuales no se ha efectuado el proceso de emisión del mismo.

3. Si a la fecha de corte del extracto el bono ya se encuentra emitido o expedido, se debe indicar, según el caso, cada uno de los siguientes conceptos con una descripción de los mismos en las respectivas instrucciones, guardando correspondencia con los términos que se señalan a continuación:

· Nombre del emisor. Si el bono tiene cupones, se debe reflejar el nombre de cada entidad contribuyente.

· Fecha de emisión: En el caso de los emisores privados, corresponde a la fecha de la comunicación por medio de la cual se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional. En el caso de los emisores públicos, corresponde a la fecha en que se expide el acto administrativo (Resolución) que reconoce el derecho al bono pensional.

· Fecha de expedición: Momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información, en medio magnético (desmaterializado), al Depósito Central de Valores.

· Fecha de redención normal: Fecha en la cual se pagará el bono por parte del emisor y de las entidades contribuyentes.

· Fecha de corte del bono pensional: Fecha del primer traslado o selección de régimen efectuado después de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

· Valor a la fecha de corte del bono

· Tasa nominal del bono

· Valor del bono actualizado y capitalizado a la fecha de corte del extracto. Con un llamado a este valor, es importante advertir en el extracto que en el evento de negociarse el bono antes de la fecha de redención normal, el valor del mismo puede ser distinto al valor a la fecha de corte del extracto, en razón a que se tiene que descontar a la tasa de mercado vigente a la fecha de negociación del mismo.

· NOTA: De conformidad con el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 “Cuando sea necesario reliquidar bonos ya expedidos que no se encuentren en firme, por razón del cambio en la forma de cálculo de los bonos o por error cometido en la expedición, la entidad emisora procederá a reliquidar el bono, anulando el bono inicial y expidiendo uno nuevo, para lo cual sólo se requerirá comunicación al beneficiario”

4. En el evento de que el afiliado no tenga derecho a bono pensional, deberá expresarse tal hecho en el extracto.

APORTES EN MORA DEL EMPLEADOR

 En este campo se debe informar al afiliado el saldo de los aportes en mora del empleador, como consecuencia de pagos por debajo de los valores liquidados de acuerdo con las normas vigentes, pagos extemporáneos en los que no se hayan cubierto los valores en mora y deudas conciliadas y reconocidas por el empleador. De no alcanzar los campos en el extracto, se debe adjuntar un documento al mismo con la información requerida, indicando en el extracto la remisión al anexo.

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Pagos no registrados de empleadores con los que, según los archivos de la administradora, el afiliado tiene o tuvo relación laboral: En un anexo al extracto, se debe informar al afiliado todos los periodos no pagados por los empleadores con los que, según los archivos de la sociedad administradora, el afiliado tiene o tuvo una relación laboral. Dicha información se suministrará bajo el siguiente formato, indicando en el extracto la remisión al anexo:

NIT empleadorNombre del empleador
Periodos no registrados(1)
DesdeHasta

XXXXXXXXX
XXXXXX(aaaa/mm)
(aaaa/mm)

Nota: Si durante los periodos antes citados, usted no tuvo relación laboral con los empleadores mencionados por favor informar tal hecho a la sociedad administradora.
En el evento en que sí hubiere existido vinculación laboral durante los citados periodos, por favor solicite al empleador aclarar el estado de deuda por dichos aportes.

(1) Organizar los periodos por empleador en orden cronológico.

OBSERVACIONES

Además de las observaciones que considere conveniente destacar la administradora, en este campo se debe incluir las condiciones de los afiliados que deben efectuar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, destinados a las cuentas de solidaridad y subsistencia.

Finalmente, se anexa un ejemplo de un extracto de cuenta individual del fondo de pensiones obligatorias para el caso de los afiliados. (Extracto ejemplo)

***

PLAN DE CUENTAS

RES. 5070 DE 1991

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   71. ACTIVO 711 Disponible 71114 Depósitos a la Vista en

Establecimientos de Crédito

DESCRIPCIÓN

Registra los depósitos a la vista constituidos en establecimientos de crédito del país y en entidades del exterior.

Así mismo, los descubiertos en cuenta corriente bancaria se constituyen en obligaciones a favor del respectivo establecimiento bancario y se deben reflejar en la subcuenta 7243010 - Descubiertos en cuenta corriente bancaria -.

En el código 7111405 – Bancos -, las sociedades administradoras de fondos de cesantía registrarán exclusivamente el movimiento de cuentas corrientes bancarias.

Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata (télex, teléfono, etc.), se registrará el mismo día en el cual se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registrarán el día de recepción de las mismas.

Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser conciliados con los respectivos estados de cuenta por lo menos cada mes.

Las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

El valor de los cheques girados por cada portafolio con cargo a las cuentas individuales que no hayan sido retirados de la administradora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición, se abonará a la cuenta respectiva del grupo 731 - Cuentas individuales de capitalización -, al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se efectúe el reintegro a la cuenta individual.

El valor de los cheques girados distintos a los descritos en el párrafo anterior, que no hayan sido cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, se abonará a la cuenta respectiva del grupo 731 – Cuentas individuales de capitalización.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   71. ACTIVO 711 Disponible 71114 Depósitos a la Vista en

Establecimientos de Crédito

DINAMICA

DEBITOS

Por los depósitos realizados mediante consignaciones.

Por las notas de abono originadas en razón de los préstamos obtenidos.

Por las notas de abono en operaciones de transferencia de fondos.

Por el traslado a la cuenta respectiva del grupo 731 - Cuentas individuales de Capitalización -, de los cheques girados con cargo a las cuentas individuales no retirados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición.

Por el traslado a la cuenta respectiva del grupo 731 – Cuentas individuales de capitalización de los cheques girados y no cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, distintos a los descritos en el numeral anterior.

Por otras notas de abono.

Por el mayor valor de los depósitos a la vista en moneda extranjera como consecuencia del ajuste por diferencia en cambio.
CREDITOS

Por el valor de los cheques librados.


Por las notas de cargo originadas en cheques impagados.

Por las notas de cargo originadas en operaciones de transferencia de fondos.

Por otras notas de cargo.





Por el menor valor de los depósitos a la vista en moneda extranjera como consecuencia del ajuste por diferencia en cambio.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 731 Cuentas 73105 Auxilios y Aportes de

Individuales de Cesantía

Capitalización

DINAMICA



Por el traslado de la cuenta 71114 – Depósitos a la vista en establecimientos de crédito - de los cheques girados con cargo a las cuentas individuales y no retirados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición.

Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.

Por el traslado de la cuenta 71114- de los cheques girados no cobrados luego de seis (6) meses de su expedición.

Por la comisión por retiros parciales, por efecto de retiros definitivos de los trabajadores o por el cumplimiento de la rentabilidad mínima..



Por los traslados a la subcuenta 7311010 –Auxilio de Cesantía Trabajadores Retirados–.


Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   72. PASIVO 725 Cuentas por 72595 Diversas

    Pagar

DESCRIPCIÓN

Registra otras cuentas por pagar por conceptos diferentes a los especificados anteriormente.

DINAMICA


CREDITOS

1. Por otras cuentas por pagar diversas.



DEBITOS

Por los pagos.


       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 731 Cuentas 73110 Auxilios y Aportes de

    Individuales de Cesantía Voluntarios

    Capitalización

DINAMICA

CREDITOS

1.
Por los valores trasladados del grupo 733 - Recaudos en proceso-, de la cuenta 73410 - Aportes Voluntarios Afiliados Independientes no Identificados - o de la cuenta 73105 –Auxilios y Aportes de Cesantía –.

2. Por el traslado de la cuenta 71114 – Depósitos a la vista en establecimientos de crédito - de los cheques girados con cargo a las cuentas individuales y no retirados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición.

3. Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.

4. Por el traslado de la cuenta 71114- de los cheques girados no cobrados luego de seis (6) meses de su expedición.

DEBITOS

1. Por los retiros.





Por el valor de los traslado a fondos administrados por otra sociedad administradora.





Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

***

PLAN DE CUENTAS

RES. 1720 DE 1994

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO

DESCRIPCIÓN

Registra el valor del patrimonio de los tipos de fondos de pensiones conformado por los rubros que registran las cuentas individuales de ahorro pensional correspondientes a las cotizaciones de pensión obligatorias, voluntarias y subsidiadas por el fondo de solidaridad pensional; las cotizaciones de afiliados a un tipo de fondo de pensiones administrado por otra sociedad; los recaudos y traslados de otros fondos o por cambios de régimen pensional en proceso de abono en cuentas individuales de ahorro pensional; los aportes que no han sido posible abonar en cuentas individuales de ahorro pensional de cada afiliado por circunstancias ajenas a la sociedad administradora, los aportes de la sociedad administradora para la constitución de la reserva de estabilización de rendimientos, los aportes en exceso, las comisiones y seguros por trasladar a la administradora o aseguradora y el valor correspondiente al fondo de solidaridad pensional y al Fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad.

Las sumas recibidas por operaciones de consignación de cotizaciones de pensiones se abonarán en las respectivas cuentas de patrimonio y se traducirán en unidades. En caso que deba anularse la operación se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron. Teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado, se debe aplicar el procedimiento de anulación establecido en el numeral 1.3.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera.

Las sumas retiradas de las cuentas del grupo 738 – Comisiones y Seguros por Trasladar -, deben trasladarse por el valor recibido, dándoles el tratamiento descrito en el párrafo anterior para las operaciones anuladas.

Las sumas que se paguen por concepto de retiros o traslados a otros tipos de fondos sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio el día en que efectivamente se realicen los pagos. Esto quiere decir que el número de unidades del retiro se calcula con el valor de la unidad que aplique para las operaciones del día de pago y no con el valor de la unidad que aplique el día de la solicitud del respectivo retiro.

Para estos efectos, se entiende como día de pago aquel en el cual se coloquen a disposición del afiliado las sumas correspondientes al retiro respectivo. Teniendo en cuenta que de conformidad con la Ley 100 de 1993 los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a las entidades que los administran y que los Fondos de Pensiones son patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora, en ningún caso se podrán destinar los recursos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al pago de obligaciones de la sociedad administradora o de cualquier otro tercero.

En aquellos eventos en que la sociedad administradora de los tipos de fondos de pensiones obligatorias deba realizar pagos que involucren recursos de más de un tipo de fondo, los mismos se efectuarán a través del tipo de fondo moderado. En consecuencia, dichos pagos se contabilizarán de la siguiente manera:

El tipo de fondo conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado contabilizará el valor del retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el tipo de fondo moderado los contabilizará con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagar retiros de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado. La citada cuenta por pagar deberá cancelarse el mismo día de recepción de los recursos mediante el giro de los mismos al respectivo beneficiario, con abono al disponible.

Los traspasos de recursos que se realicen entre los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por la misma sociedad administradora, sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio del tipo de fondo que los traspasa, el día en que efectivamente son recibidos dichos recursos en el tipo de fondo al cual se traspasan.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 731 Cuentas

    Individuales de

    Ahorro

     Pensional

DESCRIPCIÓN

Representa los valores consolidados de las sumas recibidas por concepto de cotizaciones de pensiones.

Para la cuenta 73105 –Cotizaciones de Pensión- se tendrán registros en libros auxiliares, en donde se reflejarán los movimientos débitos y créditos en unidades por concepto de ingresos, devoluciones y anulaciones de cada afiliado, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del tipo de fondo; pero, en todo caso, el total de unidades de cada afiliado se traducirá a pesos por lo menos una vez al finalizar el mes calendario.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Cuentas individuales de ahorro pensional” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día (valor de la unidad para las operaciones del día, tratándose de los fondos de pensiones voluntarias) debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 731 Cuentas 73105 Cotizaciones de Pensión

    Individuales de

    Ahorro

    Pensional

DESCRIPCIÓN

Registra las sumas recibidas por concepto de cotizaciones de pensiones, de conformidad con la legislación vigente, las cuales deben ser consignadas por el empleador al mes siguiente de aquel objeto de cotización, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, para el caso de las cotizaciones obligatorias y en forma anticipada para los afiliados voluntarios, acompañadas de la respectiva autoliquidación detallada.

Tratándose de los fondos de pensiones voluntarias, los movimientos débito corresponderán a la causación del pago por los diferentes conceptos, con abono a la subcuenta 7256005.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por los valores trasladados de los grupos 733 - Recaudos en proceso o 734 - Cotizaciones no Identificadas.


2. Por los intereses de mora cancelados por los empleadores sobre las cotizaciones a abonar en las cuentas individuales de ahorro pensional no consignadas dentro de los plazos señalados por las disposiciones vigentes.

3. Por los traspasos recibidos de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP

4. Por el valor correspondiente a la participación de las utilidades de la póliza de seguro de invalidez y sobrevivencia con participación, cuando a ello hubiere lugar.

DEBITOS

Por el pago de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, una vez se tenga derecho a una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Por el traslado a otro tipo de fondo de pensiones por cambio de administradora o cambio de régimen pensional.



Por los traspasos efectuados a otros tipos de fondos administrados por la misma AFP

Por la devolución de saldos a los afiliados o beneficiarios en los eventos en que la legislación vigente lo autorice.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 731 Cuentas 73105 Cotizaciones de Pensión

    Individuales de

    Ahorro

     Pensional

5. Por el traslado de la cuenta 71114, de los cheques girados no retirados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición.

6. Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.

7. Por el traslado de la cuenta 71114 – de los cheques girados no cobrados luego de seis (6) meses de su expedición.
5. Por la devolución al fondo de solidaridad pensional de los subsidios recibidos por el mismo en los eventos en que las disposiciones vigentes lo exijan.

6. Por el valor de la prima de seguro de vida individual que, de conformidad con los planes alternativos de pensiones debidamente autorizados, decidan tomar los afiliados.

7. Por el traslado a la administradora de la comisión de administración de afiliados cesantes, aportes voluntarios, pensiones por retiro programado y de traslados.

8. Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 732 Cotizaciones de

    no Vinculados

DESCRIPCIÓN

Comprende los valores recaudados por concepto de cotizaciones obligatorias, voluntarias y para el fondo de solidaridad pensional de personas que se hayan identificado que se encuentran afiliadas a un tipo de fondo de pensiones administrado por otra sociedad.

Para la cuenta 73205 -Cotizaciones de Pensión de no Vinculados-, se tendrán registros auxiliares en donde se reflejen los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

El uso de esta cuenta debe ser de carácter temporal y su utilización no debe superar los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se conozca el destinatario correcto, tiempo durante el cual deben ser trasladados los aportes a la sociedad administradora correspondiente junto con sus valorizaciones, es decir, en unidades.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Cotizaciones de no vinculados” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día (valor de la unidad para las operaciones del día, tratándose de los fondos de pensiones voluntarias) debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 732 Cotizaciones de 73205 Cotizaciones de Pensión de

    no Vinculados no Vinculados

DESCRIPCIÓN

Registra los valores recibidos por concepto de cotizaciones de personas que se hayan identificado que se encuentran afiliadas a un tipo fondo de pensiones administrado por otra sociedad, los cuales deben ser trasladados en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.

Tratándose de los fondos de pensiones voluntarias, los movimientos débito corresponderán a la causación del pago por los diferentes conceptos, con abono a la subcuenta 7256005.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por los valores trasladados de las cuentas 73305-Por Verificar, 73315–Con Diferencias en Proceso de Verificación o 73320 - Pendientes de Planillas.

2. Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.


DEBITOS

1. Por la devolución de los valores recibidos de no vinculados.

2. Por el valor correspondiente a la comisión por concepto de gestión de administración, cuando a ello hubiere lugar.

3. Por los traslados a la sociedad administradora correspondiente.

4. Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 733 Recaudos en

    Proceso

DESCRIPCIÓN

Comprende las cuentas que registran los valores recaudados a través del tipo de fondo moderado por concepto de cotizaciones de pensiones, redención o negociación de bonos pensionales, sumas adicionales, pagos recibidos de otras AFPs por concepto de saldos negativos cobrados y valores recibidos de otros tipos de fondos, hasta tanto se efectúe el proceso de verificación, se aclaren las diferencias encontradas en este proceso, o se efectúe la respectiva acreditación, según el caso.

Para las cuentas de este grupo se tendrán registros auxiliares en donde se reflejen los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

Todos los recaudos de cotizaciones se registrarán inicialmente en la cuenta 73305 – Por Verificar.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Recaudos en proceso” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día (valor de la unidad para las operaciones del día, tratándose de los fondos de pensiones voluntarias) debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 733 Recaudos en 73305 Por Verificar

     Proceso

DESCRIPCIÓN

Registra los valores recibidos por concepto de recaudo de cotizaciones, hasta tanto se efectúe el proceso de verificación de que trata el artículo 8 del Decreto 1161 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el cual debe realizarse dentro de los veinte (20) días comunes siguientes a la consignación de las cotizaciones. Igualmente, registra los valores recibidos por redención o negociación de bonos pensionales, sumas adicionales, pagos recibidos de otras AFPs por concepto de saldos negativos cobrados y valores recibidos de otros tipos de fondos hasta tanto se efectúe el proceso de acreditación.

DINAMICA

CREDITOS

Por los valores recibidos.


Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.

DEBITOS

1. Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional.

2. Por los traslados a las cuentas 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación, 73320 – Pendientes de Planillas y 73325 – Por Traslados no Acreditados.

Por los traslados a los grupos 732 -Cotizaciones de no Vinculados- y 734 – Cotizaciones no Identificadas.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 733 Recaudos en 73305 Por Verificar

     Proceso



Por el traslado a la cuenta 73705 - Aportes en Exceso.

Por los traslados al grupo 738 – Comisiones y Seguros por Trasladar.

Por el traslado al grupo 739 – Aportes por trasladar al Fondo de Solidaridad Pensional y al fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad.

Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP.

Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.


       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 733 Recaudos 73315 Con Diferencias en Proceso

     en Proceso de Verificación

CREDITOS
DEBITOS

4. Por los traslados al grupo 738 –       Comisiones y Seguros por Trasladar.

5. Por el traslado a la cuenta 739 –Fondo de Solidaridad Pensional y al fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad–.

6. Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP.

7. Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 733 Recaudos en 73320 Pendientes de Planillas

     Proceso

CREDITOSDEBITOS

4. Por el traslado a la cuenta 73705 - Aportes en Exceso.

5. Por los traslados al grupo 738 – Comisiones y Seguros por Trasladar.

6. Por el traslado al grupo 739 – Aportes por Trasladar al Fondo de Solidaridad Pensional y al fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad.

7. Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP.

8. Por el valor del resultado negativo del día, con  abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 733 Recaudos en 73325 Por Traslados no

     Proceso Acreditados

DESCRIPCIÓN

Registra los valores recibidos por concepto de traslados de otros regímenes o de otros tipos de fondos administrados por otras AFPs que se encuentran pendientes de ser acreditados por presentar inconsistencias en la información relacionada con los mismos, de acuerdo con las normas que rigen los traslados

DINAMICA

CREDITOS

Por los traslados de las cuentas 73305 – Por Verificar y 73320 – Pendientes de Planillas.

Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.

DEBITOS

Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional.

Por la reversión o devolución a que haya lugar. En el caso de los fondos voluntarios, con abono a la subcuenta 7256005.

Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP.

Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 734 Cotizaciones

    no Identificadas

DESCRIPCIÓN

Registra las sumas recibidas en el tipo de fondo moderado por concepto de aportes pensionales a los cuales, una vez efectuado el proceso de verificación de que trata el artículo 8 del Decreto 1161 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, no es posible la identificación plena del afiliado por circunstancias ajenas a la sociedad administradora.

El uso de este código debe ser excepcional y para efectos de su regularización se debe informar a la Superintendencia Financiera sobre los trámites adelantados para tal fin, previa solicitud por parte de ésta.

Para la cuenta 73405 –Cotizaciones de Pensión no Identificadas, se tendrán registros auxiliares en donde se reflejen los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Cotizaciones no identificadas” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día (valor de la unidad para las operaciones del día, tratándose de los fondos de pensiones voluntarias) debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 734 Cotizaciones 73405 Cotizaciones de Pensión

    no Identificadas no Identificadas

DESCRIPCIÓN

Ver descripción del Grupo 734 - Cotizaciones no Identificadas -.

DINAMICA

CREDITOS

Por los valores trasladados de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación o 73320 - Pendientes de Planillas.

Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.


DEBITOS

Por los abonos en cuentas individuales de ahorro pensional – Cuenta 73105.



Por los traslados a los grupos 732, 733, 738 y 739.

Por el traslado a otros fondos o su devolución, cuando a ello hubiere lugar. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, con abono a la subcuenta 7256005.

Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP.

Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 735 Reserva de

    Estabilización de

    Rendimientos

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de la reserva de estabilización de rendimientos que deberá mantener la sociedad administradora en cada tipo de fondo de pensiones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes, la cual deberá estar representada en unidades.

Para esta cuenta se tendrán registros en libros auxiliares en donde se reflejen los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Reserva de estabilización de rendimientos” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día (valor de la unidad para las operaciones del día, tratándose de los fondos de pensiones voluntarias) debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

DINAMICA

CREDITOS

Por los valores recibidos de la sociedad administradora.

Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.
DEBITOS

Por la liberación de excesos en el valor de la reserva de estabilización de rendimientos.

Por el valor destinado a la suma a abonar cuando no se alcance la rentabilidad mínima y se tenga que hacer uso de la reserva de estabilización.

Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 737 Aportes en

    Exceso

DESCRIPCIÓN

Registra los valores trasladados en el tipo de fondo moderado de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación o 73320 - Pendientes de Planillas, debido a que en el proceso de verificación se determinan excesos en las sumas aportadas.

Para la cuenta 73705 - Aportes en Exceso, se tendrán registros auxiliares en donde se reflejen los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Aportes en Exceso” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día (valor de la unidad para las operaciones del día, tratándose de los fondos de pensiones voluntarias) debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 737 Aportes en 73705 Aportes en Exceso

    Exceso

DESCRIPCIÓN

Ver descripción del Grupo 737 - Aportes en Exceso.

DINAMICA

CREDITOS

Por los valores trasladados de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación o 73320 - Pendientes de Planillas.

Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.


DEBITOS

Por los abonos en cuentas individuales de ahorro pensional Cuenta –73105.



Por la devolución al afiliado o empleador, según el caso. Tratándose de fondos voluntarios de pensiones, con abono a la subcuenta 7256005.

Por el abono en cuentas individuales de ahorro pensional de otros tipos de fondos administrados por la misma AFP.

Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 738 Comisiones y

    Seguros por

    Trasladar

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las cotizaciones recibidas en el tipo de fondo moderado y pendientes de transferir a la Sociedad Administradora y a la Aseguradora, destinadas al pago de comisión por la administración de los tipos de fondos y primas de seguros, respectivamente. Los citados valores serán registrados en esta cuenta sólo cuando los aportes que los originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado.

Al momento girar estos recursos a la administradora o a la entidad aseguradora se les dará el tratamiento de operaciones anuladas, retirando del patrimonio las mismas unidades que ingresaron y teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por lo tanto, serán repartidos el día de la anulación como un ingreso del fondo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera.

Tanto para la cuenta 73805 – Comisión por administración del fondo-, como para la cuenta 73810 – Seguros Recibidos Pendientes de transferir-, se tendrán registros auxiliares en donde se reflejan los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Comisiones y Seguros por Trasladar” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, al saldo de la cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 738 Comisiones y 73805 Comisión por Administración

    Seguros por del Fondo

    Trasladar

DESCRIPCIÓN

Ver descripción del Grupo 738 –Comisiones y seguros por Trasladar-.

DINAMICA

CREDITOS

Por los valores trasladados de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación, 73320 - Pendientes de Planillas o 734 - Cotizaciones no Identificadas, correspondientes a la comisión por la administración del fondo pendientes de transferir a la sociedad administradora.

Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.
DEBITOS

1. Por la transferencia a la sociedad administradora del valor de la comisión de administración, una vez los aportes se hayan abonado a la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. 2 Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 738 Comisiones y 73810 Seguros Recibidos

    Seguros por Pendientes de Transferir

    Trasladar.

DESCRIPCIÓN

Ver descripción del Grupo 738 –Comisiones y seguros por Trasladar-.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por los valores trasladados de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación, 73320 - Pendientes de Planillas o 734 - Cotizaciones no Identificadas, correspondientes a la prima de seguros previsionales pendientes de transferir a la aseguradora.

2. Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.
DEBITOS

1. Por la transferencia a la Entidad Aseguradora del valor de los seguros previsionales, una vez los aportes se hayan abonado a la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado.


2. Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 739 Aportes por

    Trasladar al

    F.S.P. y al

    F.G.P.M. del RAI

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las cotizaciones recibidas en el tipo de fondo moderado a favor del fondo de solidaridad pensional (F.S.P.), subcuenta solidaridad y subcuenta subsistencia - afiliados y del fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad (F.G.P.M. del RAI). El traslado de los aportes a los respectivos fondos deberá efectuarse en unidades y en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Para el efecto se debe tener en cuenta el valor de la unidad vigente para las operaciones del día en que se realice el traslado.

Para las cuentas de este grupo se tendrán registros auxiliares en donde se reflejen los movimientos débitos y créditos en unidades, de tal forma que al multiplicar el movimiento por el valor de la unidad que rige para las operaciones del día, dará como resultado el valor a afectar en la contabilidad del fondo.

El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Aportes por Trasladar al F.S.P y al F.G.P.M. del RAI.” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 739 Aportes por 73905 Fondo de Solidaridad

    Trasladar al Pensional

    F.S.P. y al

    F.G.P.M. del RAI

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las cotizaciones recibidas en el tipo de fondo moderado a favor del fondo de solidaridad pensional, efectuado por cotizantes cuyo ingreso base de cotización es superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes.

En el código 7390505 - Subcuenta de Solidaridad -, se registra el 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el código 7390510 - Subcuenta de Subsistencia - Afiliados -, se registra el otro 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, en este código se registran los aportes adicionales que deben realizar los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sobre el ingreso base de cotización, en la siguiente escala:

De 16 hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.2%,

de más de 17 hasta 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.4%,

de más de 18 hasta 19 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.6%,

de más de 19 hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.8%

y superiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 1.0%.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 739 Aportes por 73905 Fondo de Solidaridad

    Trasladar al Pensional

    F.S.P. y al

    F.G.P.M. del RAI

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el valor de las cotizaciones recibidas en el tipo de fondo moderado pendientes de transferir al fondo de solidaridad pensional trasladadas de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación, 73320 - Pendientes de Planillas o 734 - Cotizaciones no Identificadas.

2. Por los intereses de mora cancelados por los empleadores sobre las cotizaciones a abonar al fondo de solidaridad pensional no consignadas dentro de los plazos señalados por las disposiciones vigentes.

3. Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.
DEBITOS

1. Por la transferencia al fondo de solidaridad pensional de las cotizaciones e intereses recibidos.





2. Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.

       CLASE               GRUPO                     CUENTA

   73. PATRIMONIO 739 Aportes por 73910 Fondo de Garantía de

     Trasladar al Pensión Mínima del

F.S.P. y al Régimen de Ahorro

     F.G.P.M. del RAI Individual con Solidaridad

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las cotizaciones recibidas en el tipo de fondo moderado a favor del fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad.

DINAMICA

CREDITOS

1. Por el valor de las cotizaciones recibidas en el tipo de fondo moderado pendientes de transferir al fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual trasladadas de las cuentas 73305 - Por Verificar, 73315 – Con Diferencias en Proceso de Verificación, 73320 - Pendientes de Planillas o 734 - Cotizaciones no Identificadas.

2. Por los intereses de mora cancelados por los empleadores sobre las cotizaciones a abonar al fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual no consignadas dentro de los plazos señalados por las disposiciones vigentes.

3. Por los rendimientos del día, cuando estos sean positivos, con cargo al grupo 757 – Rendimientos abonados -.
DEBITOS

1. Por la transferencia al fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual de las cotizaciones e intereses recibidos.




2. Por el valor del resultado negativo del día, con abono al grupo 757 – Rendimientos Abonados.


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