CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2020
(abril 14)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 535 de 17 de abril de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Instrucciones relativas a la medición del riesgo de mercado
Respetados señores:
Dentro del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos propios de las entidades vigiladas, esta Superintendencia identificó la necesidad de reconocer la naturaleza y dinámica de las inversiones estructurales en el cálculo del riesgo de mercado.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar los Anexos 1 y 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), con el fin de incluir instrucciones relacionadas con el tratamiento de las inversiones estructurales en el módulo de tasa de cambio de los modelos de medición del riesgo de mercado.
SEGUNDA. La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente Anexo se establece el Modelo Estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.
2. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO
2.1 Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
La metodología estandarizada se compone de cinco (5) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:
- Riesgo de tasa de interés.
- Riesgo de tasa de cambio.
- Riesgo de precio de acciones.
- Riesgo de inversiones en carteras colectivas.
- Riesgo de credit default swaps (CDS)
Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente.
Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario.
Para el cálculo del módulo de tasa de cambio, las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada.
Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión.
La exclusión deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre:
i) el valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. Para el efecto, el monto del crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y
ii) el valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF, siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior. El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá ser una posición neta negativa.
b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses.
c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses.
2.1.1 Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones
Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los módulos de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación.
2.1.1.1 Posiciones en derivados
Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación, se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos.
a. Futuros y Forwards sobre tasa de interés
Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón.
Donde:
VeR icr: Valor en riesgo para el componente i de la curva de referencia específica, con i = 1, 2, 3.
Choquein: Choque del componente i para el nodo n, con n= 1,…,9
Exposiciónn: sumatoria total (exposición neta) de los flujos ubicados en el nodo n
1.2.2.3.2. Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones indexadas al DTF e IPC.
VeRi Valor en riesgo individual por exposición a tasa de interés del factor i, con i = DTF, IPC.
EFi Exposición al factor i, i = DTF, IPC.
ói Volatilidad asociada al factor de riesgo i.
1.3. Evaluación del riesgo de tasa de cambio
El presente apartado muestra la metodología para medir la exposición al riesgo de mercado asociado a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el libro bancario. Para calcular esta exposición, se deben tener en cuenta lo contenido en el presente numeral.
Las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, a exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión.
La exclusión deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre:
i) el valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. Para el efecto, el monto del crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y
ii) el valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF, siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior. El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá ser una posición neta negativa.
b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses.
c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses.
1.3.1. Factores de riesgo de Tasa de Cambio
Las posiciones en moneda extranjera estarán sujetas a uno de los factores de riesgo mencionados a continuación. Para estos efectos el valor de la posición que se tiene en la moneda original, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros según sea el caso, con el fin de encontrar la exposición neta al respectivo factor de riesgo, tal como se expone en el numeral 1.3.2 del presente capítulo.
Para efectos de convertir los saldos originales a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros deberán ser tenidas en cuenta las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.
a. Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de riesgo de Tasa de cambio Representativa del Mercado.
Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deberán estar atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de dólares (dólares de los Estados Unidos de América) - Tasa Representativa de Mercado.