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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2014

(junio 20)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 305 de 20 de junio de 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO

Referencia: Modificación al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para incorporar ajustes en el cálculo del flujo de vencimientos no contractuales y en la definición de los Activos Líquidos de Alta Calidad.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario realizar algunas modificaciones para el óptimo desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL).

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se efectúan los siguientes ajustes al Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” y al Anexo 1 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES)” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF):

Primero.- Se modifica el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la CBCF, para incorporar en la definición de activos líquidos de alta calidad la condición de la entidad de ser o no un Agente Colocador de OMAS (ACO).

Segundo.- Se modifica el Anexo 1 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES)” del Capítulo VI de la CBCF para incluir el cálculo del flujo neto de vencimientos no contractuales resultante de los aportes sociales.

Tercero.- Se modifica el Formato 458 (Proforma F.1000-125) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez”, con el fin de ajustar su contenido de acuerdo con las modificaciones arriba mencionadas.

Cuarto.- Se establecen las fechas de pruebas obligatorias y transmisión oficial de la información reportada, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Cronograma 2014 Formato: 458 semanal y mensual


Frecuencia

Pruebas

1ª Transmisión Oficial


Fecha de Reporte

Fecha de Corte

Fecha de Reporte
Fecha de Corte
Semanal
15 al 19 de septiembre de 2014
05/09/201406/10/2014
03/10/2014
Mensual31/08/201410/10/2014
30/09/2014

Quinto.- La presente circular rige a partir del 30 de Septiembre de 2014.

Se adjuntan las páginas pertinentes.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

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CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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No obstante lo anterior, cuando se trate del reporte de los flujos de caja contenidos en las unidades de captura de la 01 a la 04, columnas 8 a la 19, del formato 458, las entidades deben reportar los flujos de ingresos y egresos teniendo en cuenta además, los factores de comportamiento histórico o proyectado.

Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales.

Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisión y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como también de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC.

En todo caso, para la medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a treinta (30) días calendario. Además, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de créditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que haya registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5*[Índice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximación prudencial –desde la perspectiva del ente supervisor- a los recaudos efectivos que podría tener cada entidad bajo un escenario moderado.

2.2 Medición del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC)

La estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos prestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de depósitos y exigibilidades que no está sujeto a vencimientos contractuales (saldo cuenta PUC 21 menos saldo de CDTs y CDATs), tomado al cierre del último día hábil de la semana inmediatamente anterior al reporte de riesgo de liquidez. El procedimiento a seguir para la estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales es el siguiente:

1) Establecer los percentiles 0 y 5 de las variaciones netas de la suma del saldo de las Cuentas Corrientes, las Cuentas de Ahorro y los Depósitos de Valor Constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010- y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez.

De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos sobre depósitos y exigibilidades a la vista (FRN) como la mediana calculada a partir de el percentil 0 y el percentil 5 mencionados en el párrafo anterior, expresados con signo positivo, y 10%.

En todo caso cuando se trate de entidades con información de las cuentas arriba mencionadas, por un periodo inferior a diez (10) años, el FRN no podrá ser menor a 10%.

Para el cálculo de dicho Factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y depósitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones.

2) Calcular la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21- Depósitos y Exigibilidades, y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130).

A la diferencia antes mencionada, que corresponde al valor de los depósitos y exigibilidades a la vista, se le debe aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista establecido en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo.

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Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs)

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CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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3) Adicionalmente para el cálculo del Flujo Neto de Vencimientos no Contractuales resultante de los Aportes Sociales de las Cooperativas, las Cooperativas Financieras y los Organismos Cooperativos de Grado Superior deberán adicionar al resultado obtenido en los numerales anteriores una estimación del flujo de retiro de los aportes sociales que excedan el capital mínimo irreducible de la entidad para cada banda de tiempo, mediante el siguiente procedimiento:

a. Establecer los percentiles 0 y 5 de las variaciones de los Aportes Sociales (cuenta PUC 3135), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez.

De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos de los Aportes (FRNA) como la mediana calculada a partir del percentil 0 y el percentil 5 mencionados en el párrafo anterior, expresados con signo positivo, y 10%.

En todo caso cuando se trate de entidades con información de las cuentas arriba mencionadas, por un periodo inferior a diez (10) años, el FRNA no podrá ser menor a 10%.

Para el cálculo de dicho factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los aportes de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones.

b. Calcular el producto entre el saldo de la cuenta PUC 3135 – Aportes Sociales y el porcentaje específico de reducción mensual de los aportes establecido en el literal a), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes se deberán adicionar a los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo según lo establecido en los anteriores numerales.

2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario (ALM)

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Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs)

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CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo.

Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera.

5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar

Las entidades podrán utilizar una combinación de sus modelos propios y de la metodología estándar para medir internamente su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-.

b) Deberán surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno.

c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación.

5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos

En el caso de los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario).

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo a un (1) día y hasta siete (7) días calendario.

En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capítulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez.

 5.2.3 Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL

Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, acumulado para los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-. Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrá eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo.

Las entidades señaladas deben mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 1 del presente capítulo. La característica de alta calidad la poseen el disponible, en todos los casos, y aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del Banco de la República, cuando la entidad se encuentre habilitada para realizar operaciones repo intradía con conversión a overnight por intradía según lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DFV-120 del Banco de la República, en el caso en que la entidad no se encuentre habilitada para realizar dichas operaciones se contarán dentro del conjunto de activos líquidos de alta calidad únicamente aquellos títulos que sean de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado de Deuda Pública. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad, se contabilizarán por su valor ajustado por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario como parte de los activos líquidos totales hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad.

Finalmente, con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte diario, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, acumulado para los horizontes de uno (1) y siete (7) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-.

 5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez

 Se considera que un establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE señalada en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLm- a siete (7) o treinta (30) días, sea negativo.

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se considera que una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLm- a un (1) día o siete (7) días, sea negativo.

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5.2.5 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito

Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 días- por debajo del límite establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a siete (7) días, o al segundo corte de información -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) días-.

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<Formatos no incluidos>

F1000-125 formato 458.docx

F1000-125 formato 458.xlsx

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