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CIRCULAR EXTERNA 19  DE 2013

(Junio 27)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL EXTERIOR.

Referencia: Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites).

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, a través del artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, que modificó el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), se autorizó a las compañías de seguros del exterior ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. Igualmente a través de dicho artículo se facultó a la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías.

En consecuencia, este Despacho, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el referido artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, se permite adicionar un nuevo Capítulo al Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el “Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional, y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites) – RAIMAT” y señalar los requisitos de la solicitud de inscripción.

Se anexan las páginas objeto de adición.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009 señala que el artículo 61 regirá cuatro (4) años después de la promulgación de la ley (15 de julio de 2009), las compañías de seguros del exterior solo podrán ofrecer los seguros a los que se refiere el RAIMAT a partir del 15 de julio de 2013, y siempre que se encuentren inscritas en dicho Registro.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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CAPÍTULO SÉPTIMO: REGLAS RELATIVAS AL REGISTRO DE ASEGURADORAS DEL EXTERIOR QUE OFREZCAN SEGUROS ASOCIADOS AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL, LA AVIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL Y EL LANZAMIENTO Y TRANSPORTE ESPACIAL (INCLUYENDO SATÉLITES) – RAIMAT.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Objetivo y alcance del RAIMAT

1.2. Efectos de la Inscripción

2.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

2.1. Regla relativa a los sujetos legítimos para presentar la solicitud

2.2. Reglas relativas a la solicitud

2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades aseguradoras del exterior

a. Nombre completo, domicilio principal, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas de la entidad aseguradora del exterior que solicita el registro.  

b. El nombre e identificación de los representantes legales de la entidad aseguradora del exterior y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia, así como el poder debidamente otorgado para el efecto según la normativa aplicable.

c. Certificación expedida por la autoridad que supervisa a la entidad aseguradora del exterior en el país donde ésta tiene su domicilio principal, en la cual se acredite su existencia, domicilio principal, representantes legales y en la que conste su capacidad para comercializar seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), así como la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglés), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras supervisadas.

d. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las entidades aseguradoras para su constitución en Colombia, más el patrimonio requerido para operar los ramos a explotar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Colombia, para lo cual deberá presentar los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la entidad aseguradora del exterior.

e. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 2.3. del presente capítulo, que otorgue una calificación internacional de fortaleza financiera que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción de una entidad aseguradora del exterior, cuyo domicilio principal sea uno de los países que tengan vigente un TLC con Colombia con capítulo de servicios financieros, que incluya el comercio transfronterizo de seguros, no se exigirá este requisito.

f. Información sobre los seguros que pretende ofrecer en Colombia, esto es: transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites).

g. Nombre completo, país, domicilio principal, dirección, teléfono, fax y dirección electrónica de los intermediarios de seguros autorizados por la entidad para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) emitidos por la entidad aseguradora.

Cada vez que una entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAIMAT autorice a un nuevo intermediario para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y al lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), deberá remitir a esta Superintendencia la información descrita en el presente literal.

h. Información sobre el procedimiento y los canales dispuestos por la entidad aseguradora del exterior para que los tomadores, asegurados y/o beneficiarios de las pólizas ofrecidas en el territorio colombiano, puedan efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar directamente ante la entidad aseguradora y ante la autoridad que la supervisa en su domicilio principal.

i. Manifestación expresa de la compañía solicitante mediante la cual indica que toda la información contenida en la solicitud de registro, así como en sus documentos anexos, es de carácter de público, por lo cual autoriza que sea divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para dar cumplimiento al objeto del RAIMAT al que se refiere el numeral 1.1. del presente capítulo.

2.2.2. Régimen de inscripción para los Miembros de Lloyd's

  1. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 2.3 del presente capítulo, en el cual conste que la entidad posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a doce (12) meses de la solicitud de inscripción.
  2. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad.
  3. Lista  de los sindicatos miembros de Lloyd´s.

Los sindicatos no requerirán inscripción individual.

La documentación otorgada en inglés debe estar acompañada de su respectiva traducción oficial al español.

Adicionalmente deberán tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente capítulo.

2.3. Agencias Calificadoras de Riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles

Para los efectos de la inscripción en el RAIMAT, se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de doce (12) meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:


AGENCIA CALIFICADORA

CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE
Standard & Poor´sBBB-
A.M. BestB+
Fitch BBB-
Moody'sBaa3

2.4. Negativa de la solicitud de inscripción

3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO

3.1. Remisión periódica de información

3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción

  1. Cuando, una vez suspendido el registro de la entidad aseguradora, la misma no responda a la solicitud de explicaciones en relación con la no remisión de información dentro del plazo otorgado.
  2. Cuando las explicaciones remitidas no contengan una justificación suficiente frente a la no remisión de información en los plazos otorgados para ello.
  3. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.
  4. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de su domicilio principal.
  5. A petición de la entidad aseguradora del exterior, caso en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
  6. Por decisión debidamente motivada por la Superintendencia Financiera de Colombia en eventos distintos a los anteriormente mencionados, previa solicitud de explicaciones.

Una vez cancelado el registro de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, se requerirá la presentación de una nueva solicitud de inscripción por parte de ésta, en los términos establecidos en el numeral 2 de este capítulo, para que sea registrada nuevamente en el RAIMAT, y en consecuencia, pueda ofrecer en el territorio colombiano, directamente o a través de sus intermediarios autorizados, los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites).

3.3. Publicidad y acceso de la información contenida en el RAIMAT

La inscripción de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, así como la suspensión y cancelación de la inscripción en el mismo, se informará al público en general por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante publicación que se hará a través de la página web de esta Superintendencia.

Por el mismo medio, la Superintendencia Financiera de Colombia publicará y actualizará en forma permanente la lista de entidades aseguradoras del exterior inscritas en dicho registro y los intermediarios de seguros autorizados por éstas para la comercialización de sus productos en Colombia. Así mismo, publicará aquellas entidades aseguradoras cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada.

El RAIMAT y la documentación que sirve de sustento a dicho registro son de carácter público, y  tendrá acceso a ellos cualquier persona, a efectos de  realizar una adecuada evaluación de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo de las entidades aseguradoras del exterior.

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