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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2011

( Mayo 23 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 202 de 25 de mayo de 2011>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2012>

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS EMISORES DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES RNVE

Referencia: Remisión de información financiera por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE

Apreciados señores:

Con ocasión del inicio de operaciones del Sistema de Cotización de Valores del Extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (Mercado Integrado Latinoamericano), este Despacho en virtud de las facultades establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, en el artículo 5.2.4.1.1, en el parágrafo segundo del artículo 5.2.4.1.2, y en el artículo 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con la transmisión de información financiera de fin de ejercicio por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, con el objeto de que la misma se encuentre disponible en la página Web de esta Superintendencia.

En tal virtud, se adiciona el numeral 3 al Subnumeral 2.2 de la Circular Externa 003 de 2007, con el siguiente contenido:

“3. Los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE deberán:

Transmitir al Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, a través de la siguiente ruta en la página web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, la siguiente información en formato PDF:

- Estados financieros de fin de ejercicio individuales y consolidados debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas

- Notas a los estados financieros

- Dictamen del revisor fiscal

- Certificación del representante legal y contador público, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995

- Certificación del representante legal, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 964 de 2005

La anterior información deberá publicarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.

Parágrafo transitorio: Los emisores de acciones deberán efectuar la primera transmisión de la información atrás mencionada del 24 al 27 de mayo de 2011.

Los demás emisores deberán efectuar la primera transmisión de la citada información del 30 de mayo al 1° de junio de 2011.”

La presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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