CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2012
( Mayo 10 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 237 de 11 de mayo de 2012>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
Referencia: Reexpedición Anexos Circulares Externas 016 y 018 de 2012.
Apreciados señores:
Este despacho, en ejercicio de sus facultades legales, se permite reexpedir los siguientes anexos:
1. Anexo de la Circular Externa 016 de 2012:
Páginas 15-1 y 15-2 del Capítulo II del Título VI de la Circular Básica Jurídica.
2. Anexo de la Circular Externa 018 de 2012:
Instructivo de la Proforma F.0000 - 129 Formato 386.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de reexpedición.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias
Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.
Tabla 5. Autos familiares
Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o mas pasajeros
Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.
Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos
Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.
Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas
Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.
Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal
Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.
En el evento en el que se deba expedir una póliza de SOAT a un vehículo que no se ajusta exactamente a la descripción de las categorías precedentes, las especificaciones de capacidad en número de pasajeros, tonelaje y cilindraje se regirán por lo señalado en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) expedida por los organismos de tránsito autorizados por el Ministerio de Transporte. Para vehículos no matriculados, por la factura de compra o ficha técnica del fabricante del vehículo homologada por el Ministerio de Transporte.
De otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1364 de 2009 respecto de los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y a los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, en la cual se indica que el Seguro Obligatorio de Daños corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito –SOAT- se puede expedir con vigencias inferiores a un año, esta Superintendencia señala que la tarifa máxima para dichas pólizas será el monto que resulte de dividir la tarifa anual del SOAT correspondiente en vigencia(s) mensual(es).
En cualquier caso dicha vigencia nunca podrá ser inferior a un mes, y siempre deberá corresponder a vigencias en meses completos.
Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.
Las entidades aseguradoras dispondrán lo pertinente para que en las zonas fronterizas y puertos se cuente con las facilidades operativas indispensables para una adecuada y oportuna expedición del seguro.
3.2. Reglas aplicables al seguro de invalidez y sobrevivientes
El artículo 108 de la Ley 100 de 1993 establece la obligación de las administradoras de suscribir seguros que garanticen los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes, los cuales deben ser colectivos y de participación. A su vez el artículo 79 de la mencionada ley consagra los planes que pueden expedir las entidades aseguradoras como opciones de pensión para los afiliados de una administradora.
Para garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley, a continuación se establecen los requisitos mínimos que deben reunir tales pólizas de seguros:
3.2.1. Características de las pólizas. Las pólizas de seguro de invalidez y sobrevivientes que contraten las sociedades que administren fondos de pensiones deben ser colectivas y de participación.
Las pólizas se entienden colectivas, para los efectos del presente instructivo, si otorgan cobertura a un número plural de afiliados de la administradora que contrata el seguro.
Las pólizas son de participación si la entidad aseguradora se obliga a repartir utilidades a los afiliados. La entidad aseguradora debe remitir previamente a la SBC las notas técnicas en las cuales se establezcan la forma de cálculo de dicha participación.
TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO Página 15-1
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
Circular Externa 020 de 2012 Mayo de 2012
3.2.2. Condiciones Generales. Las pólizas de seguro de invalidez y sobrevivientes deben ajustarse a los siguientes parámetros:
3.2.2.1. Amparo: Mediante las pólizas de seguro de invalidez y sobrevivientes que contraten las sociedades que administren fondos de pensiones, la entidad aseguradora debe otorgar cobertura automática a las personas afiliadas a la administradora y asegurar el pago de las sumas adicionales que sean necesarias para completar el capital que financie el monto de la pensión, originadas por la declaración de invalidez que emitan las respectivas Juntas Regionales o Secciónales de Calificación de Invalidez y de los aportes adicionales para afiliados no pensionados que generen pensiones de sobrevivientes, en los siguientes casos:
TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO Página 15-2
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
Circular Externa 020 de 2012 Mayo de 2012
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 404
TEMA: | Riesgos de Mercado |
NOMBRE DE PROFORMA: | Valor en riesgo por módulos |
NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-129 |
NUMERO DE FORMATO: | 386 |
OBJETIVO: | Reporte diario del valor en riesgo total y por módulos. |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, entidades de seguros generales, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores. |
TRAMITE: | 22 Gestión de Activos y Pasivos |
| PERIODICIDAD: | Diario: Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores. Semanal: Entidades de Seguros Generales |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Diario: el mismo día Semanal: último día hábil de la semana. |
| FECHA DE REPORTE: | Diario: antes de las 9 de la mañana del día hábil siguiente. |
DOCUMENTO TECNICO: | Semanal: segundo día hábil de la semana siguiente. SB DS 003. |
| TIPO Y NUMERO DE INFORME: | Diario: 55 Valor en riesgo Semanal: 72 Valor en riesgo. |
| MEDIO DE ENVIO: | RAS |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad. |
INSTRUCTIVO:
Generalidades
Con este reporte se facilita el proceso de supervisión, evaluación y medición del riesgo de mercado total y por módulos, que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo 1 o numeral 1 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995.
Las cifras reportadas deben estar expresadas pesos.
Para las entidades de seguros generales, el presente formato aplica para el riesgo de mercado de los activos que respaldan las reservas técnicas.
Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse.
El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO
El formato consta de dos unidades de captura y una única columna. En la unidad de captura uno (1) la entidad debe reportar los valores en riesgo correspondientes a cada uno de los módulos:
1. Subcuenta 005 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Tasa de Interés
2. Subcuenta 010 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Tasa de Cambio.
3. Subcuenta 015 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Precio de Acciones.
4. Subcuenta 020 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Carteras Colectivas.
En la unidad de captura dos (2), la entidad debe reportar el valor en riesgo (VeR) total de la entidad.