CIRCULAR 20 DE 2016
(junio 28)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 379 de 28 de junio de 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO, CORPORACIONES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS FINANCIERAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con el medio de envío del reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y modificación de la Circular Externa 051 de 2015 respecto de las instrucciones para el reporte de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9o del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la forma y el medio por el cual las entidades deben remitir el reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.
Adicionalmente, en atención a los ajustes requeridos por las entidades para implementar el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, en cuanto a la aplicación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, considera necesario modificar los plazos señalados en la Circular Externa 051 de 2015 respecto de la remisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.7 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Codificación de Trámites”, con el fin de adicionar el trámite 1131 “Informe Cualitativo EPR”, que le permitirá a las entidades remitir a esta Superintendencia el informe cualitativo de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, el cual deberá enviarse en formato PDF a través del casillero virtual.
SEGUNDA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 expedida por esta Superintendencia, así:
“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 24 y el 28 de septiembre de 2018, con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de implementación del EPR las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
| PROCESO | No. | TRAMITE | DESCRIPCIÓN |
| solicitudes de información | general o interés particular. | ||
| 7. Atención de consultas, peticiones y solicitudes de información | 701 | Solicitud de información - Biblioteca | Comunicación mediante la cual se solicita información que reposa en el acervo bibliográfico y/o en la página Web de la SFC. |
| 8. Representación judicial | 1 | Acción de Tutela | Correspondencia remitida por la rama judicial originada por una acción de tutela. |
| 8. Representación judicial | 132 | Demandas | Información de los procesos judiciales en contra de la SFC. |
| 8. Representación judicial | 133 | Sentencias | Sentencias derivadas de demandas en las que fue parte la SFC, incluyendo las que corresponden al pago de las obligaciones dinerarias. |
| 8. Representación judicial y funciones jurisdiccionales | 506 | Funciones Jurisdiccionales | Información relacionada con el ejercicio de las atribuciones del Superintendente Financiero en los términos de la Ley 446 de 1998. |
| Trámite común a procesos misionales | 773 | Correspondencia Informativa | Comunicación cuyo único objeto es dar a conocer información, sin que implique respuesta posterior. Aplica para los procesos misionales. |
| Trámite común a varios procesos | 470 | Correspondencia Protocolaria | Información relacionada con la participación de funcionarios a eventos en representación de la SFC, como foros, seminarios, conferencias, etc. |
| Trámite común a varios procesos | 206 | Correspondencia sobre créditos a víctimas | Comunicación relacionada con los créditos a víctimas de los que tratan las Leyes 418 de 1997 y 1448 de 2011, entre otras disposiciones. Se exceptúan las quejas relacionadas con los créditos a víctimas. |
| Trámite común a varios procesos | 772 | Asuntos que no son competencia de la SFC | Comunicación mediante la cual se manifiesta una inconformidad respecto de entidades no sometidas a supervisión de la SFC o se plantean asuntos que no son de competencia de la SFC. |
| Trámite común a varios procesos | 114 | Correspondencia Congreso de la República | Comunicaciones provenientes del Congreso de la República suscritas por los Senadores, Representantes a la Cámara, sus asesores o por funcionarios del Congreso de la República en general, relacionadas entre otros, con solicitudes de informes, documentos, remisión de información, correspondencia protocolaria. |
| Trámite común a varios procesos | 1131 | Informe Cualitativo EPR | Información remitida por los establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras sobre los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor. |
2.8. Codificación de Actividades
| ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | DE USO EXCLUSIVO DE LA SFC | |
| 1 | Acuso Recibo | Utilizada para informar al remitente que su comunicación ha sido recibida y se encuentra en proceso de respuesta. | X |
| 2 | Desistimiento | Utilizada para informar el desistimiento de una solicitud. | |
| 9 | Concepto / Evaluación / Estudio | Actividad utilizada entre dependencias, para solicitar un concepto, una evaluación o un estudio, a otra(s) dependencia(s). Se debe esperar respuesta con la actividad 35 Respuesta a Concepto / Evaluación / Estudio. | X |
| 21 | Notificación / Comunicación | Utilizada para informar a un tercero (entidad vigilada, funcionario, público en general) sobre un acto administrativo emanado de la Superintendencia Financiera. | X |
| 28 | Recurso | Se utiliza para la presentación de los recursos interpuestos por las entidades vigiladas, los particulares y funcionarios de la Superintendencia Financiera sobre un acto administrativo. | |
| 31 | Remisión de Información y/o Ajustes | Utilizada para el envío de documentos a nivel informativo y que no requiere respuesta final. | |
| 33 | Requerimientos | Utilizada para efectuar requerimientos de información, solicitar explicaciones o formular glosas, según el caso; una vez estudiada la información presentada por una entidad vigilada, un particular, un funcionario, o una dependencia de la Superintendencia. | X |
| ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | DE USO EXCLUSIVO DE LA SFC | |
| 35 | Respuesta a Concepto / Evaluación / Estudio | Es respuesta a una solicitud de Concepto / Evaluación / Estudio entre dependencias. | X |
| 36 | Respuesta a Requerimientos | Utilizada para dar respuesta a los requerimientos de la Superintendencia, diferentes a los trámites asociados al Proceso de Atención de quejas o reclamos contra entidades vigiladas. | |
| 37 | Respuesta a Solicitud de Prórroga Positiva | Utilizada para dar respuesta positiva, a una solicitud de prórroga presentada por parte de las entidades vigiladas u otro particular. Mantiene el trámite en estado vigente | X |
| 38 | Respuesta a Solicitud Prórroga Negativa | Utilizada para dar respuesta negativa, a una solicitud de prórroga presentada por parte de las entidades vigiladas u otro particular. Mantiene el trámite en estado vigente | X |
| 39 | Respuesta Final-E a favor de la entidad | Utilizada por ésta Superintendencia para dar finalización a un trámite mediante una respuesta. | X |
| 40 | Respuesta Final-P a favor del peticionario | Utilizada por ésta Superintendencia para finalizar un trámite mediante respuesta a favor del peticionario. | X |
| 46 | Solicitud de Prorroga | Utilizada con el fin de solicitar la ampliación de los plazos fijados por la Superintendencia, para dar respuesta a los trámites adelantados por parte de las entidades sujetas a su control, inspección y vigilancia u otro particular. Mantiene el trámite en estado vigente. | |
| 47 | Prórroga salida | Utilizado por la Superintendencia para prorrogar el término de respuesta a una consulta, solicitud o petición, dirigida al respetivo cliente. | X |
| 50 | Solicitud / Presentación | Da inicio a todo trámite presentado ante la Superintendencia. Se debe solamente cuando no exista número de radicación anterior. | |
| 51 | Replica a Una Solicitud | Utilizada para reiterar una solicitud realizada por las entidades vigiladas o por un particular. | |
| 57 | Pago de multa | Utilizado por las entidades para manejar aspectos relacionados con pagos de multas. | |
| 60 | Traslado de Competencia | Utilizada para efectuar el traslado de un trámite a otra que, por razones de las funciones que allí se desarrollan, le corresponde conocer el contenido del trámite para su diligenciamiento y/o autorización. El trámite queda bajo responsabilidad de quien lo recibe. | X |
| 61 | Pliego de cargos | Utilizado por ésta Superintendencia con el objeto de formular pliegos de cargos. | X |
| 62 | Solicitud Entidades de Control | Utilizada para efectuar solicitudes de documentos a entes de control, dentro de un trámite en desarrollo. | |
| 70 | Interrupción de Términos Judiciales | Utilizada para interrumpir los plazos fijados por un ente judicial para dar respuesta a un requerimiento o solicitud. | X |
| 90 | Anulado | X | |
| 150 | Queja Exprés | Se utiliza de manera exclusiva por esta Superintendencia para identificar un procedimiento especial asociado al proceso de atención de quejas o reclamos contra entidades vigiladas, en el que, previo análisis (según el tipo de entidad, naturaleza o tipología del asunto), esta Superintendencia da traslado a la entidad vigilada de las quejas interpuestas por los consumidores financieros, cuando se advierta que los asuntos pueden ser atendidos en un tiempo inferior al otorgado en un requerimiento normal. La respuesta que suministre la entidad vigilada debe darse dentro del plazo otorgado, cumplir la normatividad aplicable al caso y acatar lo señalado en el Proceso de “Atención de quejas o reclamos contra entidades vigiladas”. | X |
| 151 | Respuesta a Requerimiento CF-T | Se utiliza por la entidad vigilada, cuando la respuesta asociada al proceso “Atención a quejas o reclamos contra entidades vigiladas” resuelve o atiende favorablemente de manera total (T) lo solicitado por el consumidor financiero (CF). | |
| ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | DE USO EXCLUSIVO DE LA SFC | |
| 153 | Respuesta a Requerimiento CF-P | Se utiliza por la entidad vigilada, cuando la respuesta asociada al proceso “Atención a quejas o reclamos contra entidades vigiladas”, resuelve o atiende favorablemente de manera parcial (P) lo solicitado por el consumidor financiero CF (CF). | |
| 154 | Respuesta a Requerimiento CF-N | Se utiliza por la entidad vigilada, cuando la respuesta asociada al proceso “Atención a quejas o reclamos contra entidades vigiladas”, no resuelve o atiende favorablemente (N), ni total ni parcialmente, lo solicitado por el consumidor financiero (CF). | |