CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2022
(julio 29)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 636 de 29 de julio de 2022
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES
Referencia: Instrucciones relacionadas con la emisión de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja
Apreciados señores:
El mercado de valores se ha convertido en el escenario propicio para movilizar recursos hacia proyectos que promuevan el logro de objetivos asociados al desarrollo sostenible y faciliten la transición hacia una economía baja en carbono más sostenible y resiliente a través de la emisión de bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles y bonos naranja, entre otros.
Esta Superintendencia ha promovido el desarrollo de las finanzas sostenibles y la movilización de recursos hacia proyectos que contribuyan con el logro de objetivos ambientales a través de la expedición de la Circular Externa 028 de 2020, incorporada en la Circular Básica Jurídica, en la cual impartió instrucciones relacionadas con los procesos asociados a la emisión, colocación y reporte de información de bonos verdes.
El mercado de valores ha demostrado interés en convertirse en una fuente de financiación para el desarrollo de proyectos sostenibles adicionales a los verdes. Bajo este contexto, esta Superintendencia ha identificado la necesidad de generar un marco que promueva la emisión de bonos cuyos recursos se destinen exclusivamente a financiar o refinanciar proyectos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja, reconociendo el dinamismo de los mercados internacionales en la innovación de este tipo de emisiones.
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia imparte instrucciones para definir el contenido del prospecto de información para la autorización de emisiones de bonos de destinación específica, tomando como referencia los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés) para emisiones de bonos verdes, sociales y sostenibles. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 5.2.1.1.4. y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Reglas particulares de emisión de valores», con el fin de incorporar las condiciones específicas para la autorización del prospecto para la emisión de bonos de destinación específica.
SEGUNDA. VIGENCIA: Las instrucciones de la presente Circular serán aplicables a las solicitudes de autorización de emisiones que se radiquen a partir de la fecha de publicación de la presente Circular.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
ANEXO I- P3 Tit I CAP II
1.3.6.1.2.7.1.2. Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior y la balanza de pagos, el endeudamiento externo, las finanzas públicas y los documentos de contenido crediticio que tenga en circulación, especificando plazo, condiciones, calificación de los títulos y estado actual de cumplimiento.
1.3.6.1.2.7.2. Las siguientes cláusulas de salvaguardia:
1.3.6.1.2.7.2.1. Por la cual se renuncia de manera irrevocable a la inmunidad soberana con respecto a cualquier acción, pleito, procedimientos o notificaciones que surjan de la colocación de los valores, cuando la jurisdicción convenida sea diferente a la del emisor.
1.3.6.1.2.7.2.2. Aquella por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos “pari passu” en prioridad de pago con toda la demás deuda externa directa del emisor representada en valores no garantizada y no subordinada.
1.3.6.1.2.7.2.3. La que establece el vencimiento acelerado de los valores al presentarse un incumplimiento en su pago, en el de otras emisiones realizadas o garantizadas por el gobierno extranjero o por la entidad pública extranjera, o en el de la deuda externa no representada en valores.
1.3.6.1.2.8. Bonos de destinación específica
Son aquellos bonos cuyos recursos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos elegibles nuevos o existentes. Se entiende por proyectos elegibles: los activos, los proyectos, las inversiones, los gastos relacionados o de apoyo y las actividades de investigación y desarrollo que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja.
En todo caso, otros instrumentos de contenido crediticio, tales como: papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización, también pueden tener la denominación de destinación específica, siempre que cumplan con las instrucciones previstas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
Son bonos de destinación específica, entre otros, los siguientes:
(i) Bonos verdes: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, incluyendo, entre otros, los climáticos, y los de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.
(ii) Bonos sociales: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos sociales, incluyendo, entre otros, los de igualdad de género.
(iii) Bonos sostenibles: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan de manera simultánea al logro de objetivos sociales y ambientales.
(iv) Bonos naranja: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos para fomentar el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales comprendidas por aquellos sectores que abarcan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, o que generen protección en el marco de los derechos de autor, de conformidad con la Ley 1834 de 2017, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos de destinación específica en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (a) uso de fondos, (b) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (c) políticas de gestión de fondos, (d) reportes del emisor y (e) verificación externa.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) pretenda incluir como uno de sus valores asociados, bonos de destinación específica, el emisor debe atender lo previsto en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos de destinación específica en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC a través de una adenda.
1.3.6.1.2.8.1. Uso de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
(i) El compromiso de destinar la totalidad de los recursos a la financiación o refinanciación de proyectos elegibles.
(ii) Los objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja que la emisión busca cumplir a través de los proyectos elegibles, así como las categorías temáticas generales en las que se enmarcan estos proyectos.
Para el efecto, el emisor puede basarse en: (a) los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; (b) los objetivos de sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o de la Taxonomía Verde de Colombia; (c) estándares, normas, políticas públicas nacionales e internacionales o compromisos internacionales suscritos por el país en materia ambiental, social o de economía naranja; o (d) las categorías previstas en los principios del International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
(iii) Los criterios de elegibilidad para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral anterior. Adicionalmente, se debe indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de elegibilidad, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de elegibilidad definidos.
(iv) Los criterios de exclusión para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral (ii) anterior, siempre que lo haya decidido.
En el evento en que el emisor decida incorporarlos, deberá indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de exclusión, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de exclusión definidos.
1.3.6.1.2.8.2. Proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
(i) El área, grupo u órgano responsable de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles. Para tal efecto, el emisor puede utilizar las áreas u órganos existentes al interior de su organización o contratar a un tercero. En este último caso, el emisor debe incluir el nombre o razón social, así como la experiencia, las certificaciones o cualquier otro elemento que acredite su idoneidad e independencia para el desarrollo de estas funciones.
(ii) Una breve descripción de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles, atendiendo a los criterios de elegibilidad o de exclusión definidos por el emisor, en virtud de lo dispuesto en el numeral (iii) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.1. del presente Capítulo.
(iii) Una breve descripción de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dicha información al momento de solicitar la inscripción en el RNVE ante la SFC.
(iv) Una breve descripción de los mecanismos implementados por el emisor para identificar, evaluar y realizar seguimiento a los riesgos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dichos mecanismos.
1.3.6.1.2.8.3. Políticas de gestión de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar las políticas para gestionar y hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión, las cuales deben contener, como mínimo:
(i) Una breve descripción de los mecanismos que permitan hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión.
(ii) La política de inversión temporal de los saldos netos no asignados a proyectos elegibles.
(iii) El compromiso de asignar la totalidad de los recursos en un período máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta.
(iv) Las circunstancias bajo las cuales podría ocurrir una reasignación de los recursos por parte del emisor a otros proyectos elegibles.
(v) Las circunstancias en las que se perderá la denominación de bonos de destinación específica por hechos sobrevinientes, incluidas las relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto en el prospecto, y las consecuencias contractuales de este hecho, en caso de haberlas. En el evento en que tales circunstancias generen un riesgo para los inversionistas, el emisor debe revelar dichos riesgos en el prospecto.
1.3.6.1.2.8.4. Reportes del emisor
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
(i) El compromiso de divulgar al mercado un reporte anual, preparado por el emisor, durante la vigencia de la emisión. Este informe debe contener, como mínimo: (a) una descripción de los proyectos elegibles junto con una breve explicación de cómo cumplen con alguno o varios de los criterios de elegibilidad seleccionados para la emisión; (b) el nivel de alineación de los proyectos elegibles al marco o estándar de referencia seleccionado por el emisor, si aplica; (c) el monto asignado a cada uno de los proyectos elegibles; y (d) el impacto esperado y el generado respecto al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja definidos para la emisión. De igual forma, el emisor debe señalar el monto de los saldos netos no asignados y en dónde se encuentran invertidos temporalmente, si aplica.
Para estos efectos, el emisor puede complementar el contenido de este informe de conformidad con el manual marco de reporte para informes de impacto del ICMA (Handbook Harmonized Framework for Impact Reporting, por su traducción en inglés).
(ii) El compromiso de divulgar al mercado la pérdida de la denominación de los bonos de destinación específica cuando ocurra, señalando la circunstancia o hecho que dio lugar a ello, en los términos del numeral (v) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.3 del presente Capítulo.
(iii) Los mecanismos de divulgación a los inversionistas de la información de que trata el presente subnumeral, adicionales al RNVE, siempre que el emisor decida establecerlos.
Los reportes anuales descritos en literal (i) pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.
1.3.6.1.2.8.5. Verificación externa
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
(i) Los siguientes datos básicos del tercero independiente que realiza la opinión de segundas partes: nombre o razón social, domicilio y las obligaciones principales conforme al contrato suscrito. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.
En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no serán exigibles los datos básicos del tercero independiente que realizará la opinión de segundas partes. En este evento, el emisor deberá revelar, previo a la publicación del aviso de oferta, los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el presente literal a través del RNVE, y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
(ii) Una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente, en la cual se verifique la capacidad del emisor para cumplir con los lineamientos definidos en los subnumerales 1.3.6.1.2.8.1, 1.3.6.1.2.8.2, 1.3.6.1.2.8.3 y 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. La opinión de segundas partes debe incluirse como un anexo al prospecto de información.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública no será exigible la opinión de segundas partes del tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su autorización. Sin embargo, antes de la publicación del aviso de oferta pública, el emisor deberá divulgar la opinión de segundas partes a través de los mecanismos que defina para el efecto.
(iii) El compromiso de divulgar al mercado un informe realizado por el tercero independiente en el cual verifique: (a) la asignación de los recursos obtenidos a través de la emisión a los proyectos elegibles, y (b) los resultados obtenidos o esperados frente al cumplimiento de los objetivos definidos para la emisión.
Este informe de verificación se debe divulgar al mercado por lo menos una vez y tan pronto el emisor haya asignado la totalidad de los recursos en proyectos elegibles. En todo caso, el emisor podrá divulgar informes de verificación adicionales conforme a la periodicidad que se establezca en el prospecto.
(iv) Si se realizarán verificaciones externas por parte de un tercero independiente a cada uno de los reportes anuales descritos en el literal (i) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. En este evento, el emisor debe incluir el compromiso de divulgar al mercado dichas verificaciones externas junto con los reportes anuales. En todo caso, si el emisor decide que no habrá verificación externa para estos reportes, debe indicarlo de manera expresa.
Si el tercero independiente que realizará la verificación externa a cada uno de los reportes anuales será diferente al que emite la opinión de segundas partes, el emisor deberá revelar los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el literal (i) del presente subnumeral a través del RNVE y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
(v) Los mecanismos adicionales al RNVE para la divulgación al mercado de la opinión de segundas partes y de los informes de verificación realizados por el tercero independiente, en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, siempre que el emisor decida establecerlos.
Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
1.3.6.1.2.9. Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (i) la selección de indicadores claves, (ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible, (iii) las características particulares de tales bonos, y (iv) la verificación externa y los reportes del emisor.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
1.3.6.1.2.9.1. Selección de indicadores claves
Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:
(i) Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.
(ii) Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos: (a) el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.
(iii) El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.
(iv) Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.
Las metodologías se deben basar en alguna de las siguientes