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CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2019

( Octubre 03 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 506 de 4 de octubre de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Referencia: Instrucciones relativas a los regímenes de autorización para los ramos de seguros y creación del ramo de seguro decenal.

Respetados señores:

Con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de los ramos de seguros de las entidades aseguradoras y en aplicación del principio de materialidad consagrado en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, esta Superintendencia considera pertinente incorporar en la Circular Básica Jurídica instrucciones relacionadas con los regímenes de autorización.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 282 de 2019, la Superintendencia debe crear un nuevo ramo relacionado con la expedición de las pólizas para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificación perezca o amenace ruina, denominado Seguro Decenal.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de sus facultades legales, en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 y en el literal d) numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer los regímenes de autorización de los ramos de seguros de las entidades aseguradoras.

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y ajustar los códigos de trámite relativos a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados para la autorización de los ramos de seguros de las entidades aseguradoras.

TERCERA: Modificar el subnumeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adicionar el ramo “Decenal” al listado de ramos autorizados por la SFC.

CUARTA: Modificar los siguientes reportes de información:

· F. 3000-32 (Formato 290) Resultado Técnico y Estadístico.

· F. 3000-53 (Formato 237) Reserva para Siniestros Avisados.

· F. 3000-77 (Formato 481) Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas.

· F. 3000-78 (Formato 482) Otros Instrumentos Computables para Inversiones de las Reservas.

· F. 3000-89 (Formato 532) Reserva Técnica de Riesgos en Curso.

QUINTA: Pruebas. Para asegurar la correcta transmisión de los formatos a los que se refiere la instrucción cuarta, las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben realizar pruebas obligatorias entre el 25 y 29 de noviembre de 2019, con información al corte de 30 de junio de 2019.

SEXTA: La primera transmisión oficial de la información contenida en los formatos a los que se refiere la instrucción cuarta de la presente Circular, se realizará a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo con el plazo establecido en los instructivos correspondientes.

SÉPTIMA: Las instrucciones contenidas en la presente Circular rigen a partir del 1° de noviembre de 2019.

OCTAVA: Instrucción transitoria. Las solicitudes de autorización de los ramos de seguros de las entidades aseguradoras que al momento de la entrada en vigencia de esta circular se encuentren en trámite, continuarán éste mediante el procedimiento vigente al momento de haber sido radicados.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

/50000.

<Formatos no incluidos>

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PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

TÍTULO IV

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS

1.1. Regímenes de autorización de ramos de seguros

Corresponde a la SFC autorizar los ramos de seguros que ofrezcan las entidades aseguradoras. Este proceso de autorización se sujetará al régimen de autorización general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente numeral.

Las entidades aseguradoras podrán surtir el trámite de autorización a través de cualquiera de los dos regímenes, de acuerdo con las reglas que se indican a continuación en los subnumerales 1.1.1. y 1.1.2 del presente Capítulo.

No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos respecto de los cuales se cumplan los requisitos establecidos en esta circular, que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no puede continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 3.3.1 del presente Capítulo.

Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.

Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:

Ramo Código

Automóviles 03

SOAT 04

Cumplimiento 05

Responsabilidad Civil 06

Incendio 07

Terremoto 08

Sustracción 09

Transporte 10

Corriente Débil 11

Todo Riesgo Contratista 12

Manejo 13

Lucro Cesante 14

Montaje y Rotura de Maquinaria 15

Aviación 16

Navegación y Casco 17

Minas y Petróleos 18

Vidrios 19

Crédito Comercial 20

Crédito a la Exportación 21

Agropecuario 22

Desempleo 24

  Hogar 25

Decenal 26

Exequias 30

Accidentes Personales 31

Colectivo Vida 32

Educativo 33

Vida Grupo 34

Salud 35

Enfermedades de Alto Costo 36

Vida Individual 37

Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38

Riesgos Laborales 39

Pensiones Ley 100 40

Pensiones Voluntarias 41

Pensiones con Conmutación Pensional 42

Rentas Voluntarias 43

BEPS 44

1.1.1. Régimen de autorización general

1.1.1.1. Condiciones: Se entienden autorizados de manera general los ramos de seguros que pretendan comercializar las entidades aseguradoras, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1.1.1.1.1. Que los ramos a autorizar no estén relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y BEPS, con excepción del SOAT.

1.1.1.1.2. Que la entidad aseguradora tenga más de 1 año de experiencia, contado desde la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo, o que sus accionistas controlantes, directamente o a nivel de grupo, cuenten con dicha experiencia.

1.1.1.1.3. Que la entidad aseguradora o sus administradores en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo no haya sido objeto de sanciones impuestas por la SFC, por cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de deberes legales relativos a la gestión de riesgos.

1.1.1.1.4. Que la entidad aseguradora no haya sido objeto de la adopción de medidas u órdenes relacionadas con programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital, planes de ajuste por insuficiencia de reservas técnicas o programas de reaseguro o cualquier instituto de salvamento, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo.

1.1.1.1.5. Que la entidad aseguradora no haya sido objeto de la medida de suspensión de ramos.

1.1.1.2. Trámite de autorización general: Para adelantar el trámite de autorización general la entidad aseguradora debe remitir a la SFC la nota técnica del ramo que pretende comercializar junto con el clausulado de los productos del ramo objeto de la solicitud. Lo anterior debe ir acompañado de una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste:

1.1.1.2.1. Que las pólizas y notas técnicas que se pretendan comercializar bajo el ramo a autorizar cumplen los requisitos legales establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, en la CBJ y en las normas especiales que les sean aplicables.

1.1.1.2.2. Que las pólizas y notas técnicas que se pretendan comercializar bajo el ramo a autorizar no incluyan estipulaciones contrarias al régimen de protección al consumidor financiero contenido en las Leyes 1328 de 2009, 1793 de 2016, 1836 de 2017, la CBJ y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

1.1.1.2.3. Que la entidad aseguradora cuenta con políticas, procedimientos y controles idóneos para la verificación de las condiciones establecidas en los subnumerales 1.1.1.2.1. y 1.1.1.2.2. del presente Capítulo, en todos los productos que se comercialicen con posterioridad a la autorización del ramo.

1.1.1.2.4. Que la junta directiva de la entidad aseguradora autorizó la utilización este régimen para el respectivo ramo. Esta decisión deberá constar en el acta de junta directiva en la que se aprobó la apertura del ramo.

En todo caso, la SFC podrá establecer la aplicabilidad del régimen de autorización individual, cuando en el ejercicio de supervisión se identifiquen situaciones que lo ameriten.

La SFC podrá ordenar la suspensión y/o revocatoria, en cualquier momento, de los ramos de seguros que no se ajusten a los presupuestos establecidos en el presente régimen sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. En estos casos, las entidades aseguradoras no podrán acceder al trámite de autorización general para la autorización de nuevos ramos por un término de 3 años contados a partir de la referida suspensión y/o cancelación.

1.1.2. Régimen de autorización individual

Se someterán al régimen de autorización individual las entidades que no cumplan con las condiciones para acceder al régimen de autorización general señaladas en el numeral 1.1.1.1. del presente Capítulo.

En todo caso, el trámite de solicitud de cancelación de los ramos continuará sujeto al régimen de autorización individual.

1.1.3. Notas técnicas soporte de la autorización

Para efectos de la comercialización de los ramos a que se refiere este subnumeral debe mantenerse a disposición de la SFC la nota técnica que sustente la tarifa inicial. Dicha nota técnica, además de cumplir con los requisitos señalados en las instrucciones expedidas por esta Superintendencia, debe sustentar la tasa pura de riesgo, expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por la aseguradora. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica puede ser aquel que establezca el reasegurador. Cuando tal porcentaje sea mayor, dicho componente debe ser sustentado por la entidad aseguradora. Lo anterior se debe cumplir siempre que después de aprobado el ramo cambien las políticas de reaseguro.

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PARTE I - TÍTULO IV - CAPÍTULO II - ANEXO 1 PÁGINA 5

PROCESONo.TRAMITEDESCRIPCIÓN
 se ofrezcan al público, cuando al emisor se le haya suspendido u ordenado rectificar una campaña publicitaria.
3. Autorizaciones413Convocatorias a las asambleas de tenedores de bonos u otros títulosSolicitud de autorización para la convocatoria a una asamblea de tenedores de bonos o de otros valores.
3. Autorizaciones414Títulos de capitalizaciónSolicitud de autorización de los modelos de títulos de capitalización que comercialicen las sociedades de capitalización.
3. Autorizaciones415Ramos de Seguros
Régimen individual
Solicitud de autorización de la operación de un ramo de seguros dentro del régimen de autorización individual.
3. Autorizaciones417Ramos de Seguros
Régimen general
Notificación de la aplicación del régimen de autorización general de la operación de un ramo de seguros.
3. Autorizaciones419Exoneración de la constitución del depósito de reserva a los reaseguradoresSolicitud de autorización para la exoneración a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de la obligación de constituir el depósito de reserva a los reaseguradores del exterior.
3. Autorizaciones  262Reglamentos de los productos de las secciones de ahorro y depósitos electrónicos. Régimen GeneralSolicitud para la aprobación de las modificaciones a los reglamentos de los productos de las secciones de ahorro y depósitos electrónicos, cuando se encuentren dentro del régimen de autorización general.
3. Autorizaciones 430Reglamentos de los productos de las secciones de ahorro y depósitos electrónicos.
Régimen Individual
Solicitud para la aprobación de los reglamentos de los productos de las secciones de ahorro y depósitos electrónicos, cuando no se reúnan los requisitos previstos para la aplicación del régimen de autorización general.
3. Autorizaciones434Avalúos de aportes en especieSolicitud de aprobación del avalúo de aportes en especie que reciba un emisor de valores sujeto a control exclusivo de la SFC.
3. Autorizaciones446Normalización del pasivo pensional en los acuerdos de reestructuraciónSolicitud de autorización de los mecanismos de normalización del pasivo pensional, solicitados por un emisor de valores en reestructuración; según lo previsto en Art. 41 de la Ley 550 de 1999.
3. Autorizaciones448Cálculos actuariales - Emisores bajo control exclusivoSolicitud de autorización del cálculo actuarial de los emisores de valores sujetos a control exclusivo de la SFC.
3. Autorizaciones452Sistemas Electrónicos de Ruteo de ÓrdenesSolicitud de no objeción de los reglamentos, manuales y contratos para la realización de las operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.  
4. Seguimiento 7Posición PropiaSolicitud presentada para afectar la posición propia por parte de las entidades y/o agentes objeto de supervisión.
4. Seguimiento 15Informes Fin de Ejercicio de EmisoresInformación de los estados financieros de corte ó cierre de ejercicio de emisores, e informes anuales que deben presentar los agentes de manejo sobre patrimonios autónomos por parte de las sociedades fiduciarias.
4. Seguimiento 17Asambleas - ActasInformación remitida por las entidades y/o agentes objeto de supervisión relacionada con la publicación de los avisos de convocatorias a asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias, y las actas de las sesiones correspondientes.
4. Seguimiento 20Riesgo Crediticio InformaciónRemisión de la información general de la administración del riesgo crediticio (SARC).
4. Seguimiento 27Retransmisión de InformaciónSolicitud de retransmisión de información por parte de las entidades y/o agentes objeto de supervisión.
4. Seguimiento 28Títulos de Reducción de DeudaInformación reportada por las entidades vigiladas respecto a éste control de ley.
4. Seguimiento 30Estados Financieros IntermediosDocumentación de los estados financieros de entidades y/o agentes objeto de supervisión que no requieren autorización, cuando no son de corte de ejercicio. Aplica para los conceptos y/o dictamen enviados por los revisores fiscales sobre los estados financieros. Se incluyen estados financieros intermedios, combinados, consolidados que no requieren autorización, anexos de información financiera trimestral que remiten las entidades públicas, emisores de valores, entre otras.
4. Seguimiento 48Inscripción Automática en el RNVEInformación para la inscripción automática de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, donde no media acto administrativo y es adelantada por los emisores del sector financiero, la nación y el Banco de la República.
4. Seguimiento 51Inscripción TemporalSolicitud de inscripción en  los procesos de enajenación de acciones de las entidades de carácter público u oficial y las sociedades en proceso de liquidación o en concordato.
4. Seguimiento 53Informes de CalificaciónInformación sobre las calificaciones que envían las
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