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CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2012

( Junio 22 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 241 de 22 de junio de 2012>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DE LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES

Referencia: Registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados en el mercado mostrador

Apreciados Señores:

Como es de su conocimiento el artículo 2.35.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 indicó que las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que administren o vayan a administrar un sistema de registro de operaciones sobre valores y deseen registrar operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que no tengan calidad de valor deben tener reglamentos aprobados para estos efectos de manera previa por esta Superintendencia. La forma de realizar esos registros operará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 4765 de 2011.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha, ninguna entidad ha sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectuar el registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, este Despacho, en uso de las facultades previstas en el literal a) numeral 2 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se permite prorrogar el plazo para que se lleve a cabo el registro en los términos del artículo 2.35.1.5.1. del Decreto 2555 de 2010, por un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en dicho artículo.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050300

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