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CIRCULAR 27 DE 2016

(julio 29)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 383 de 29 de julio de 2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRENTANTES LEGALES DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Modificación a la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2241 de 2015 por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de cotización de valores del extranjero, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

PRIMERA: Eliminar el subnumeral 4.4. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero

/050000

PARTE I.

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS.

TÍTULO II.

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

CAPÍTULO II.

PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS FINANCIEROS.

CONTENIDO

7.1. Oferta pública

7.2. Regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias

4.3.10. La obligación de contar con los procedimientos, acuerdos de servicio, canales o sistemas de suministro de información necesarios para el cumplimiento de los deberes de las sociedades comisionistas de bolsa de valores locales y/o de las sociedades homólogas extranjeras para con sus respectivos clientes y autoridades competentes.

4.3.11. Las condiciones y criterios bajo los cuales la sociedad comisionista de bolsa de valores local tendrá facultades para suspender el acceso de la sociedad homóloga para ingresar órdenes, en virtud de posibles circunstancias de riesgo o ante la alerta de potenciales conductas en el mercado de valores local.

4.3.12. La obligación para cada una de las partes de contar con mecanismos técnicos, operativos y administrativos para enrutar órdenes de conformidad con los protocolos de comunicaciones y las políticas establecidas por los proveedores de infraestructura y las autoridades competentes.

4.3.13. La obligación de cumplir las disposiciones sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, según el régimen legal de cada país.

4.3.14. La forma cómo se adoptarán y establecerán los límites operativos, de control y gestión de riesgos respecto de las órdenes, operaciones y actuaciones de las sociedades homólogas extranjeras, y la obligación de revisarlos periódicamente.

4.3.15. La obligación a cargo de la sociedad comisionista de bolsa extranjera de incluir en los contratos que suscriban con sus clientes la declaración de sometimiento a las normas que regulan la negociación de valores en Colombia.

4.3.16. Prever en el plan de contingencia y continuidad del negocio de cada sociedad, lo correspondiente para atender el negocio objeto del convenio, inclusive en el evento de medidas administrativas de intervención.

4.3.17. Una cláusula de responsabilidad, en la que se precise que la sociedad comisionista de bolsa local es responsable del cumplimiento de las operaciones ordenadas por la sociedad comisionista extranjera y en ningún caso podrá alegar falta de provisión de fondos por parte de ésta o de sus clientes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la sociedad comisionista extranjera frente a la sociedad comisionista local.

4.3.18. Los mecanismos para asegurar la provisión de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidación de las operaciones, así como la descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso.

4.3.19. Procedimientos y mecanismos para proceder a la modificación de los acuerdos, así como el proceso de divulgación a otros interesados.

4.3.20. Mecanismos y canales oficiales de comunicación entre las partes.

4.3.21. El suministro de información y atención de requerimientos por parte de organismos de supervisión y demás autoridades administrativas y judiciales competentes y reconocidas en cada país.

4.3.22. Las instrucciones sobre la confidencialidad, custodia y propiedad de la información.

4.3.23. La vigencia del convenio.

4.3.24. El mecanismo de resolución de las controversias derivadas de la ejecución del convenio.

4.3.25. Las condiciones y régimen de terminación del convenio, cuando ésta ocurra:

4.3.25.1. Por acuerdo de las partes.

4.3.25.2. Por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.

4.3.25.3. De manera unilateral por una o varias de las partes.

4.3.26. La legislación que regirá el convenio o acuerdo.

5. Negociación de valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero

5.1. Reconocimiento de valores extranjeros

De conformidad con el art. 2.15.6.1.5. del Decreto 2555 de 2010 se reconocen como valores extranjeros, aquellos emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero, por otras naciones o sus bancos centrales y los emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la SFC.

En ese sentido, se consideran bolsas de valores o sistemas de negociación de valores internacionalmente reconocidos a juicio de la SFC, los miembros de la Federación Mundial de Bolsas de Valores (WFE por sus siglas en idioma inglés) y las bolsas y entidades que se encuentren disponibles en la página web de la SFC.

5.2. Registro de valores extranjeros listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.15.6.1.11 del Decreto 2555 de 2010 las sociedades administradoras de sistemas de cotización de valores del extranjero deben llevar un registro consolidado de los valores extranjeros listados y de su negociación. Dicho registro debe contener, como mínimo, la siguiente información:

5.2.1. Nombre, domicilio y datos de contacto del emisor.

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