CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2022
( Diciembre 09 )
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 652 de 16 de diciembre de 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Instrucciones aplicables a la gestión de riesgos en el ramo de cumplimiento, y a la tarifación de seguros y contratación del reaseguro en todos los ramos
Apreciados señores:
Con el objetivo de que la tarifación de seguros en los diferentes ramos se ajuste a criterios técnicos que reflejen de manera adecuada los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera considera pertinente modificar las instrucciones aplicables en la fijación de tarifas cuando dichas entidades se apoyan en la experiencia e información de los reaseguradores. Adicionalmente, se robustecen las instrucciones que deben atender las aseguradoras en la contratación de reaseguro.
De otro lado y tomando en consideración las particularidades del ramo de cumplimiento, esta Entidad señala las instrucciones aplicables para la gestión de los riesgos de esta línea de negocio con el objetivo de adelantar un control de las acumulaciones de riesgo por tomador del seguro.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.3., 1.2.3.3., 1.6.3., 1.8.3.2., y 3.9 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con la tarifación de los productos de seguro, la contratación del reaseguro y el control de las acumulaciones de riesgo en el ramo de cumplimiento.
SEGUNDA. VIGENCIA. Las entidades aseguradoras deben cumplir con las instrucciones de los subnumerales 1.1.3.,1.2.3.3. y 1.8.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica cuando depositen nuevas notas técnicas ante la SFC, actualicen las vigentes como resultado de cambios en el contrato de reaseguro, o cuando las notas sean presentadas ante esta Entidad para la autorización del ramo.
TERCERA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las instrucciones del subnumeral 1.6.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica serán aplicables a los contratos de reaseguro que se suscriban o renueven con posterioridad al 30 de junio de 2024.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
050000
PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II.
1.1.1.1.2. Que la entidad aseguradora tenga más de 1 año de experiencia, contado desde la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo, o que sus accionistas controlantes, directamente o a nivel de grupo, cuenten con dicha experiencia.
1.1.1.1.3. Que la entidad aseguradora o sus administradores en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo no haya sido objeto de sanciones impuestas por la SFC, por cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de deberes legales relativos a la gestión de riesgos.
1.1.1.1.4. Que la entidad aseguradora no haya sido objeto de la adopción de medidas u órdenes relacionadas con programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital, planes de ajuste por insuficiencia de reservas técnicas o programas de reaseguro o cualquier instituto de salvamento, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo.
1.1.1.1.5. Que la entidad aseguradora no haya sido objeto de la medida de suspensión de ramos.
1.1.1.2. Trámite de autorización general: Para adelantar el trámite de autorización general la entidad aseguradora debe remitir a la SFC la nota técnica del ramo que pretende comercializar junto con el clausulado de los productos del ramo objeto de la solicitud. Lo anterior debe ir acompañado de una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste:
1.1.1.2.1. Que las pólizas y notas técnicas que se pretendan comercializar bajo el ramo a autorizar cumplen los requisitos legales establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, en la CBJ y en las normas especiales que les sean aplicables.
1.1.1.2.2. Que las pólizas y notas técnicas que se pretendan comercializar bajo el ramo a autorizar no incluyan estipulaciones contrarias al régimen de protección al consumidor financiero contenido en las Leyes 1328 de 2009, 1793 de 2016, 1836 de 2017, la CBJ y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
1.1.1.2.3. Que la entidad aseguradora cuenta con políticas, procedimientos y controles idóneos para la verificación de las condiciones establecidas en los subnumerales 1.1.1.2.1. y 1.1.1.2.2. del presente Capítulo, en todos los productos que se comercialicen con posterioridad a la autorización del ramo.
1.1.1.2.4. Que la junta directiva de la entidad aseguradora autorizó la utilización este régimen para el respectivo ramo. Esta decisión deberá constar en el acta de junta directiva en la que se aprobó la apertura del ramo.
En todo caso, la SFC podrá establecer la aplicabilidad del régimen de autorización individual, cuando en el ejercicio de supervisión se identifiquen situaciones que lo ameriten.
La SFC podrá ordenar la suspensión y/o revocatoria, en cualquier momento, de los ramos de seguros que no se ajusten a los presupuestos establecidos en el presente régimen sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. En estos casos, las entidades aseguradoras no podrán acceder al trámite de autorización general para la autorización de nuevos ramos por un término de 3 años contados a partir de la referida suspensión y/o cancelación.
1.1.2. Régimen de autorización individual
Se someterán al régimen de autorización individual las entidades que no cumplan con las condiciones para acceder al régimen de autorización general señaladas en el numeral 1.1.1.1. del presente Capítulo.
En todo caso, el trámite de solicitud de cancelación de los ramos continuará sujeto al régimen de autorización individual.
1.1.3. Notas técnicas soporte de la autorización
Tratándose de ramos que generen reserva matemática, las modificaciones que se introduzcan a la nota técnica con posterioridad a la aprobación del ramo, se deben remitir a esta entidad junto con sus anexos, en forma previa a su utilización, en la forma señalada en la nota 2 del subnumeral 1.2.3.1 del presente Capítulo, sin que se entienda que las notas técnicas o sus anexos hagan parte del registro público a que hace referencia dicho numeral. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 3.3.1. del presente Capítulo, además del cumplimiento de los requisitos señalados en las instrucciones expedidas por la SFC.
Corresponde a la SFC, la aprobación previa de pólizas y tarifas sólo cuando se trata de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.
En cualquier caso, las pólizas y las tarifas deben cumplir en todo momento con los requisitos que se indican a continuación:
1.2.1. Requisitos generales de las pólizas de seguros
Para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el numeral 2 del art. 184 del EOSF las entidades aseguradoras deben redactar las condiciones del contrato de forma que sean claramente legibles y que los tomadores y asegurados puedan comprender e identificar las definiciones de los riesgos amparados y las obligaciones emanadas del negocio celebrado. Para ello, las pólizas deben incluir, cuando menos, la siguiente información:
1.2.1.1. En la carátula
1.2.1.1.1. Las condiciones particulares previstas en el art. 1047 del C.Cio.
1.2.1.1.2. En caracteres destacados o resaltados, es decir, que se distingan del resto del texto de la impresión, el contenido del inciso 1 del art. 1068 del C.Cio. Para el caso de los seguros de vida, el contenido del art. 1152 del mismo ordenamiento legal.
1.2.1.2. A partir de la primera página de la póliza (amparos y exclusiones)
Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza. Estas deben figurar en caracteres destacados o resaltados, según los mismos lineamientos atrás señalados y, en términos claros y concisos que proporcionen al tomador la información precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura contratada. No se pueden consignar en las páginas interiores o en cláusulas posteriores exclusiones adicionales en forma distinta a la prevista en este numeral.
1.2.1.3. Otras condiciones de la póliza
Además de las condiciones ya señaladas, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
1.2.1.3.1. De conformidad con el numeral 1 del art. 184 del EOSF, el texto no debe incluir alusión alguna que indique que la póliza ha sido aprobada por la SFC.
1.2.1.3.2. No se deben estipular sanciones distintas a las señaladas en el art. 1058 del C.Cio como consecuencia de la inexactitud o reticencia en la declaración del estado del riesgo.
1.2.1.3.3. No se debe calificar la reclamación como una obligación del asegurado en desarrollo del contrato, ni señalar términos específicos para su formulación, toda vez que ésta corresponde a la facultad que puede ejercer el asegurado o beneficiario de hacer efectivo su derecho para lo cual sólo encuentra limitación en el tiempo, en los términos de prescripción señalados por el art. 1081 del C.Cio. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad contemple en la póliza la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que el asegurado ejercite su derecho.
1.2.1.3.4. En relación con la cláusula compromisoria que se estipula en algunas pólizas, la misma debe regirse por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones concordantes.
1.2.1.3.5. Con respecto al término para efectuar el pago de la indemnización, éste debe fijarse en 1 mes contado a partir de la presentación de la reclamación y no en 30 días, de conformidad con lo establecido en los arts. 21 de la Ley 35 de 1993 y 1080 del C.Cio.
1.2.1.3.6. Conforme con los términos del art. 1075 del C.Cio el aviso de siniestro no requiere formalidad escrita. En consecuencia, al exigir dicha formalidad para las notificaciones que se efectúan en desarrollo del contrato es preciso consignar claramente la salvedad de que trata la norma precitada.
1.2.1.3.7. Respecto del seguro de responsabilidad civil, el art. 1133 del C.Cio señala las condiciones necesarias para acceder al pago de la indemnización, no siendo viable la inclusión de requisitos adicionales.
1.2.1.3.8. En la estructuración de los amparos de responsabilidad civil debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 1127 C.Cio el cual indica que se trata de un seguro a favor de terceros y erige en beneficiario del mismo a la víctima.
1.2.1.3.9. En los anexos es requisito indispensable la incorporación de la identificación precisa de la póliza a la cual acceden, al tenor del art. 1049 del C.Cio.
1.2.2. Requisitos generales de las tarifas
En los estudios técnicos y estadísticos que sustenten las tarifas deben observarse los principios a que se refiere el numeral 3 del art. 184 del EOSF, así:
1.2.2.1. Equidad: La prima y el riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo.
1.2.2.2. Suficiencia: La tarifa debe cubrir razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como los costos de adquisición y los administrativos, así como las utilidades.
1.2.2.3. Homogeneidad: Los elementos de la muestra objeto de estudio deben tener características comunes de tipo cualitativo y cuantitativo. Además, deben escogerse cumpliendo supuestos de aleatoriedad e independencia.
NOTA 1: En la parte inferior de cada página del documento también debe registrarse el código de la nota técnica correspondiente, de acuerdo con lo definido en el subnumeral 1.8.1.2 del presente Capítulo.
NOTA 2: Remisión de información mediante SIRI y contenido de los archivos: El envío de los modelos de las pólizas, anexos, notas técnicas y demás documentos del producto debe hacerse únicamente mediante SIRI eligiendo el código del trámite “360 Pólizas y Tarifas” o “422 Modificación a Notas Técnicas”, de conformidad con las instrucciones complementarias establecidas en la “Guía Casillero Virtual Formato A-GU-GDC-004, Versión 2”.
La radicación de los modelos de pólizas y notas técnicas debe realizarse simultáneamente mediante la clasificación específica al ramo al cual pertenece el producto y debe diligenciarse el formulario en los campos obligatorios. Los códigos registrados en el formulario deben coincidir con los registrados en los documentos adjuntos. La actualización o modificación de un producto debe radicarse teniendo en cuenta el producto inicialmente radicado, con el fin de mantener la trazabilidad de las modificaciones realizadas a cada producto.
Los documentos que deben adjuntarse en los campos respectivos son los siguientes:
1.2.3.1.1. Comunicación mediante la cual la aseguradora señale que remite el modelo de póliza y anexos en cumplimiento del deber legal de depósito, o una nota técnica, que cumpla con los requisitos para el manejo de la correspondencia dirigida a la SFC.
1.2.3.1.2. Póliza, anexo o amparo adicional, según sea el caso, identificados de acuerdo con lo previsto para el Campo 3.
1.2.3.1.3. Carátula en la cual se debe indicar la proforma de la póliza a la cual corresponde.
1.2.3.1.4. Formato de solicitud de seguro, cuando corresponda.
1.2.3.1.5. Formato de certificado individual de seguro, cuando corresponda.
1.2.3.1.6. Formato de declaración de asegurabilidad, cuando corresponda.
1.2.3.1.7. Nota técnica correspondiente
1.2.3.1.8. Se debe también anexar digitalmente mediante una hoja de cálculo en Excel, la aplicación detallada de la formulación expuesta en la Nota Técnica para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica. Asimismo, se debe registrar en la parte inferior de cada página del documento el código del clausulado, de acuerdo con los criterios señalados en el presente numeral.
Los documentos referidos en los subnumerales 1.2.3.1.7 y 1.2.3.1.8 no hacen parte del registro público.
NOTA 3. Depósito Público de Pólizas del portal web de la SFC
El Depósito Público de Pólizas disponible en el portal web de la SFC contendrá las pólizas y anexos remitidos por las entidades aseguradoras; y del registro de la información histórica efectuado por cada entidad, el cual permitirá al público consultar en línea las pólizas y anexos depositados.
Las notas técnicas son objeto de confidencialidad, por lo cual no serán publicadas.
1.2.3.2. Evaluación de pólizas
Corresponde a la SFC evaluar que las pólizas y tarifas que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de esta Entidad cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley. Con tal fin, en cualquier momento –incluso en las visitas de supervisión in-situ- puede formular las observaciones a las pólizas depositadas para que se adecuen a lo prescrito en la normatividad.
En los eventos en que se efectúen modificaciones a los modelos de las pólizas ya sea por orden de la SFC o por iniciativa de la entidad aseguradora, se debe remitir un nuevo ejemplar a fin de que éste repose en el depósito, indicando claramente la variación introducida y dejando expresa constancia en el sentido de que el producto no ha sido objeto de modificaciones adicionales a las enunciadas.
1.2.3.3. Evaluación de tarifas
Para efectos de la verificación permanente de los requisitos jurídicos y técnicos de las tarifas, las entidades aseguradoras deben mantenerlas a disposición de la SFC, clasificadas por ramos, junto con los elementos documentales y soportes estadísticos correspondientes, salvo cuando deban remitirse por tratarse de la autorización o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.
Para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a. del art. 2.31.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010, cuando las entidades aseguradoras de vida envíen los productos de seguros con reserva matemática que van a comercializar, deben remitir las notas técnicas de los mismos, especificando el nombre comercial del producto al cual acceden, las bases técnicas y los factores de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 1.8 del presente Capítulo. Tratándose de seguros de vida de ahorro con participación resulta necesario informar la manera como se estructurará el fondo que se establece en el art. 6, literal b. del Decreto 839 de 1991 y las reglas para su funcionamiento.
1.2.4. Incumplimiento de exigencias legales
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales antes señalados es causal para que la SFC prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad cuando tales deficiencias resulten sistemáticas. Ello sin perjuicio de las sanciones legales procedentes.
Para una adecuada gestión de los riesgos propios, los negocios que las entidades aseguradoras lleven en coaseguro deben acogerse al siguiente procedimiento
(…)
1.8.3. Bases técnicas
1.8.3.1. Hipótesis
Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables, elementos tales como:
1.8.3.1.1. Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así como otros supuestos demográficos relevantes que sean considerados.
1.8.3.1.2. Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan, así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados.
1.8.3.1.3. Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros.
En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos. En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se debe indicar la normatividad que establece su uso.
1.8.3.2. Prima de Riesgo
La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
1.8.3.2.1. Deducibles
1.8.3.2.2. Copagos
1.8.3.2.3. Límites
1.8.3.2.4. Recargos y/o descuentos basados en el riesgo
1.8.3.2.5. Factores de credibilidad
1.8.3.3. Prima Comercial
La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
1.8.3.3.1. Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.
1.8.3.3.2. Riesgo y utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o utilidad esperada por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.
1.8.3.3.3. Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo.
1.8.3.4. Otros Aspectos
Debe consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como:
1.8.3.4.1. Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas.
1.8.3.4.2. Fraccionamiento de primas: En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada.
1.8.3.4.3. Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calcula la participación de utilidades, en caso de aplicar.
1.8.3.4.4. Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgan valores garantizados, en caso de aplicar.
1.8.3.4.5. Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generan los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán.
1.8.3.4.6. Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo.
1.8.3.5. Reservas
En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo.
1.8.4. Resultados
Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica.
1.8.5. Nombre y firma del actuario que elaboró la nota técnica.
1.9 Devolución de primas
Para la devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo que se presenten de conformidad con el art. 1065 del C.Cio, las entidades aseguradoras deben establecer políticas y metodologías internas con el fin de: (i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo, (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos y (iv) comunicar de forma amplia, los canales, productos y procedimientos para hacer efectiva la devolución en dinero. No obstante, la entidad podrá definir y ofrecer otros mecanismos distintos a la devolución en dinero, siempre que el tomador los acepte de manera expresa o tácita, por ejemplo: la extensión en la cobertura del seguro.
(…)
vigentes al momento de retirarse del grupo, a aquellos asegurados provenientes de pólizas de vida grupo que accedan a la cláusula de convertibilidad.
3.6.3.7. Pólizas de deudores. Por saldo insoluto de la deuda, para efectos del presente numeral, se entiende el capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado. En el evento de mora en las obligaciones se incluyen, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no cancelados por el deudor. Cuando el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se exprese en unidades de valor real UVR, la indemnización debe ser calculada con base en las aludidas unidades adeudadas en la fecha del envío de la citada comunicación, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago.
En este tipo de pólizas, además del deudor o deudores, pueden asegurarse los codeudores por la misma suma asegurada y con los amparos con los cuales cuenten éstos. Pero el tomador sólo puede exigir el seguro para el deudor o deudores.
Cuando existan varios asegurados respecto de una misma deuda son aplicables las normas contenidas en los incisos precedentes, con ocasión de la realización del riesgo asegurado en relación con cualquiera de los mencionados asegurados.
El seguro termina para los asegurados sobrevivientes o no incapacitados total y permanentemente, en la fecha de fallecimiento o declaratoria total y permanente para el primero de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo asegurado y se cancele la indemnización por el saldo insoluto de la deuda a cargo del asegurador.
3.6.4. Tabla colombiana de mortalidad de los asegurados
La referencia a las tablas de mortalidad de asegurados vigentes en Colombia se encuentra en el anexo 4 del presente Título.
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional
Este ramo hace referencia al seguro mediante el cual, por virtud de una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de la pensión y la entidad aseguradora, ésta asume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral.
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
De acuerdo con el art. 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del SGP y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales son fijadas por la SFC.
Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los productos de planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente Título:
Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas
Anexo 6: Tabla de invalidez de activos
Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos
De acuerdo con lo previsto en el art. 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar la metodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las mencionadas tablas.
3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento
No obstante lo anterior, de manera previa e individual las entidades pueden presentar para no objeción de la SFC, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentes de transferencia de riesgo para los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativa por riesgo. Dicho modelo debe estar soportado en una nota técnica que describa, entre otros, la identificación de los principios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevante para la sustentación de este. Cualquier ajuste o modificación del modelo debe ser sometido a consideración previa de la SFC. En todo caso, respecto de los contratos de reaseguro de exceso de pérdida operativa por riesgo, la entidad aseguradora debe mantener en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar la continuidad de la cobertura.
Cuando se trate de pólizas cuyos tomadores sean figuras plurales en las cuales las obligaciones derivadas del contrato amparado se rijan por la figura de la responsabilidad solidaria, para el cálculo de la retención neta las entidades deben tomar por cada miembro de la figura el 100% del valor asegurado de la póliza vigente a la fecha de cálculo, y no el monto correspondiente a la participación de cada miembro en la figura plural.
Las entidades deben reportar mensualmente dentro del término establecido para el reporte de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicas de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior, en el reporte dispuesto para tal fin por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para tal efecto, deben diligenciar la proforma F3000- 85 Cesión de reaseguro - Garantía única de cumplimiento.
Las entidades deben implementar mecanismos, procedimientos y controles para garantizar el cumplimiento permanente del límite establecido en el artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Las entidades deben mantener a disposición de la SFC los cálculos realizados e informar dentro de los 10 días hábiles siguientes, cuando el monto de la retención neta sea superior al 10% del patrimonio técnico en los términos del presente subnumeral. En este mismo plazo, la entidad deberá informar a la SFC las medidas que adoptará para subsanar el exceso en la retención neta, así como el cronograma para implementar dichas medidas.
3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias
En este ramo se pueden ofrecer y comercializar aquellos productos que reúnan las siguientes características:
3.10.1. Que su estructura técnica actuarial corresponda a una renta contingente.
3.10.2. Que el amparo básico consista en el pago de una mesada o beneficio periódico.
PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II -CUMPLIMIENTO JUNIO DE 2024.
1.5.1.2. El plazo máximo de la financiación no puede ser superior al período de vigencia del seguro y, en todo caso, no debe exceder de 1 año contado desde la expedición de la póliza.
1.5.1.3. El importe de la parte no financiada de la prima, debe ser cubierto por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la entrega de la póliza, certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, según el caso.
1.5.1.4. Los recursos con los cuales se financie el pago de primas deben provenir del patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas.
Para que el valor de las primas a financiar se pueda entender como recaudado para todos los efectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio emitido por el tomador a la orden del asegurador, excepto cuando se trate del fraccionamiento de la prima, cuyos términos deben consignarse en la póliza.
Cuando la prima haya sido cancelada mediante el sistema de financiación aquí señalado, tales créditos están sujetos a lo señalado en las instrucciones sobre gestión de riesgo crediticio.
1.5.2. Constitución de provisiones
Deben ser objeto de provisión, según las normas legales vigentes, las primas de seguros no recaudadas en el lapso previsto para su pago o no financiadas en los términos y condiciones anteriores.
Lo dispuesto en materia de provisiones no es aplicable a los contratos de seguros cuyas primas deban ser cubiertas por la Nación o garantizadas por ésta, siempre y cuando exista la apropiación presupuestal respectiva y la certificación expedida por la auditoría.
1.5.3. Aplicación
Los mecanismos de financiación previstos en el presente numeral no pueden ser aplicados a las primas correspondientes a los contratos de seguros cuya forma de pago a través de esta modalidad no fue previamente pactada.
1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros
1.6.1. Programa de reaseguro
El programa de reaseguro es la estrategia integral con base en la cual las entidades aseguradoras transfieren a reaseguradoras una porción de los riesgos asumidos en virtud de contratos de seguro. Para efectos de las instrucciones establecidas respecto del programa de reaseguro y la contabilización de las reservas técnicas, se entiende como reaseguradora cualquier entidad nacional o extranjera que desarrolle operaciones de reaseguro.
Las entidades aseguradoras deben contar con un esquema de contratación de reaseguros que fije criterios y procedimientos para la selección de sus contrapartes, teniendo en cuenta la capacidad de éstas para asumir las obligaciones derivadas de dichos contratos. El esquema de contratación de reaseguros de la entidad y sus respectivas políticas deben estar a disposición de la SFC, la cual podrá solicitar ajustes a los mismos.
1.6.2. Responsabilidades de la junta directiva de las entidades aseguradoras.
La junta directiva de las entidades aseguradoras debe:
1.6.2.1. Definir aprobar y hacer seguimiento a las políticas de retención de riesgos y el esquema de contratación de reaseguros de la entidad, el cual debe contener como mínimo:
1.6.2.1.1. Los lineamientos de diversificación de las reaseguradoras consideradas dentro del programa de reaseguro.
1.6.2.1.2. Las calificaciones de fortaleza financiera de las reaseguradoras que admitirá la entidad aseguradora, vigentes a la fecha de celebración del contrato de reaseguro.
1.6.2.1.3. Las variables que serán requeridas por la entidad aseguradora para evaluar la fortaleza financiera de la reaseguradora, tales como rendimientos de inversiones, nivel y acceso a capital, fuentes y nivel de liquidez y su participación en el total de inversiones, evolución del patrimonio, relaciones de solvencia, nivel de reservas técnicas y su composición (reservas de primas, reservas de siniestros y otras).
1.6.2.1.4. La lista de reaseguradoras, seleccionadas bajo criterios técnicos, a las cuales se les debe solicitar las calificaciones internacionales de fortaleza financiera de sus retrocesionarios, así como aquellas reaseguradoras a las cuales se les debe ejecutar un procedimiento determinado por la entidad aseguradora para la verificación de su adecuada gestión de los riesgos. Dentro de los criterios técnicos considerados debe incluirse la participación de cada reaseguradora en la transferencia total de riesgos por ramo y la calificación de fortaleza financiera de la reaseguradora.
1.6.2.1.5. Las demás características que la entidad aseguradora considere relevantes en función de su tamaño, apetito al riesgo y naturaleza, tales como el comportamiento anual de las primas brutas y netas, la siniestralidad, el registro histórico de pago de reclamaciones respecto de tiempos de pago y objeciones de siniestros, los gastos operacionales, criterios para la contratación mediante intermediarios de reaseguros y el comportamiento esperado de reclamaciones.
1.6.2.2. Aprobar la metodología de cuantificación de las contingencias a cargo de las reaseguradoras, empleada en la contabilización de las reservas técnicas.
1.6.2.3. Aprobar el procedimiento de seguimiento para aquellos casos en que, pese a la terminación del contrato de reaseguro, no se han extinguido por completo todas las obligaciones a cargo de la reaseguradora.
1.6.2.4. Conocer y hacer seguimiento al valor máximo de exposición por riesgo después de haberse deducido las coberturas del programa de reaseguro.
La contratación de reaseguro por parte de las entidades aseguradoras debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones debe responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores y entidades aseguradoras que desarrollen operaciones de reaseguro de reconocida solidez y solvencia.
En la contratación de reaseguro las entidades aseguradoras deben:
1.6.3.1. Realizar ejercicios actuariales de modelación de las pérdidas. Para el efecto, deben implementar un modelo cuantitativo que, con un determinado nivel de confianza, permita establecer que el programa de reaseguro es razonable para respaldar la siniestralidad estimada para la cartera. Los modelos a los que hace referencia el presente subnumeral deben cumplir con los siguientes requisitos: i) basarse en métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico y que contemplen múltiples escenarios, y ii) basarse en la experiencia de siniestros propia de la entidad aseguradora, para lo cual se tomará una base de datos que permita realizar estimaciones estadística y actuarialmente razonables. En caso de que la entidad aseguradora inicie la operación del ramo o no cuente con información suficiente, debe basarse, entre otros, en la información histórica que ha acumulado a la fecha de cálculo y supuestos propios razonables construidos a partir de la información del mercado colombiano o de otros mercados con características comparables. En todo caso, deben asumirse cargos adicionales por la incertidumbre asociada a cambios en la composición de la cartera y la falta de información.
Los modelos deben estar documentados y permanecer a disposición de la SFC, incluyendo los supuestos, parámetros, la simulación de las pérdidas de la cartera y demás elementos que fundamentaron su construcción y/o sustentación. Las modificaciones también deben mantenerse a disposición de la SFC, junto con la documentación de las razones que las sustentan y los impactos de los ajustes realizados sobre las pérdidas probables de la cartera.
1.6.3.2. Adelantar una evaluación que permita establecer que la capacidad vigente del programa de reaseguro soporta las pérdidas potenciales de la cartera asegurada y aquellas que se deriven de la suscripción de nuevos riesgos.
1.6.3.3. Tomar en cuenta el apetito de riesgo establecido por la Junta Directiva de la entidad aseguradora, de manera que las condiciones del programa de reaseguro se ajusten a esa directriz.