Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 29 DE  2010

(agosto 31)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 180 de 3 de septiembre de 2010>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Implementación de sistemas de administración de riesgo por parte de las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios - STANH.

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en especial las previstas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. y en el artículo 2.21.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario adicionar el Capítulo XV de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) con el propósito de impartir instrucciones respecto de los sistemas de administración de riesgo que deben ser implementados por parte de las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios – STANH, en los términos descritos a continuación:

1. Las reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo establecidas en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

2. Las reglas relativas a la prevención y control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo consagradas en el Título Primero del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Se anexa la página contentiva de la modificación.

Cordialmente,

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

Superintendente Financiero de Colombia (E)

* * *

CAPITULO XV - TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

<Página 19>

DEL VPE 
74118VALORACIÓN DEL VPEXXXX
75118VALORACION DEL VPEXXXX

3.2.3  Valoración de Derechos Residuales y/o en fideicomiso

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales y/o en fideicomiso en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.3 de este Capítulo y en el Capítulo I de la CE 100 de la siguiente forma:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
1980 (1)TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNXXXX
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR VALORACIÓNXXXX

(1) La desvalorización de los derechos en fideicomiso hasta la  concurrencia de los Derechos

Los cambios en la valoración de los derechos calculados en Patrimonio Autónomo, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
1980(2)DERECHOS EN FIDEICOMISOXXXXXXXX
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUALXXXX

(2) Las variaciones de la desvalorización de los derechos en fideicomiso.

En caso contrario, se efectuará el siguiente registro,  hasta agotarlo:

CODIGONOMBRE DE CUENTADEBE HABER
13XXDERECHOS RESIDUALESXXXX
41XXINGRESOS POR  VALORACION RESIDUALXXXX

4. Sistemas de administración de riesgo aplicables a las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios - STANH

A las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios - STANH les serán aplicables las siguientes reglas:

1. Las relativas a la Administración del Riesgo Operativo establecidas en el  Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

2. Las relativas a la prevención y control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo consagradas en el Título Primero del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).

×
Volver arriba