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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2015

(septiembre 15)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 352 de 18 de septiembre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.

Referencia: Modificación del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones”.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar la proforma e instructivo del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

Segunda: Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

PeríodosPlazo máximo de retransmisión
Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015Octubre 15 de 2015
Mayo, Junio, julio y Agosto de 2015Octubre 30 de 2015

Tercera: La primera transmisión oficial del formato 338-NIIF, la deben realizar las entidades con la información al corte del 30 de Septiembre de 2015 dentro de los términos establecidos en el respectivo instructivo.

Se adjuntan las páginas correspondientes a la proforma e instructivo que se modifican.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

F1000-52 formato 338-NIIF

Página 29

TEMA:Información Sectorizada
 
NOMBRE DE PROFORMA:Desagregado de sectorización de principales operaciones.
NUMERO DE PROFORMA:F.1000-52
NUMERO DE FORMATO:338
OBJETIVO:Contar con información de las principales operaciones activas y pasivas realizadas por las entidades vigiladas, que permita revelar el sector económico donde se desarrollaron.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero y Cooperativas Financieras.
A partir de enero de 2016 las Instituciones Oficiales Especiales y la Compañía de Financiamiento Leasing Bancoldex
PERIODICIDAD:Mensual
TRAMITE:30 Balances Intermedios
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Último día del mes al que corresponde la información.
FECHA DE REPORTE:Término establecido para presentación de estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO:SB DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:0 - Estados financieros intermedios
MEDIO DE ENVÍO:RAS o WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Subdirección de Análisis e Información.
DEPENDENCIA USUARIA:Departamento Técnico y de Información Económica de la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República.

INSTRUCTIVO:

El reporte de la información de este formato debe realizarse en miles de pesos. Los valores son a nivel nacional, sin incluir los saldos de agencias o sucursales en el exterior.

La subcuenta 005 de la unidad de captura 43 Total General debe corresponder al (los) saldo(s) del (los) código(s) vigentes del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión reportados en el corte respectivo.

Encabezado

Entidad:

Tipo: registre el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Código: registre el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Nombre: diligencie el nombre o razón social de la entidad vigilada.

Fecha de corte: diligencie la fecha de corte de la información, bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato

Con el fin de facilitar la identificación de las entidades y organismos públicos, los destinatarios de este instructivo, podrán consultar la agrupación por niveles de administración nacional, departamental y municipal, a través de la página de internet: www.superfinanciera.gov.co.

La información que se transmita en este formato se validará con los códigos vigentes del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

Columna 1 y 2 fondos interbancarios vendidos ordinarios, otras entidades financieras: debe ser igual a la sumatoria de los códigos 1210 + 1215 + 1220 + 1225 menos la sumatoria de los códigos 2122 + 2124 + 2125 + 2126 + 2129 del CUIF y hará referencia al resultado neto de las operaciones del mercado monetario relacionada con repos, simultáneas, transferencia temporal de valores y posiciones en corto.

Columna 3 y 4 inversiones brutas: 1301+1302+1303+1304+1315+1316+1317+1318+1320+1323+1360

Columna 5 y 6 derechos de transferencia de inversiones y las inversiones entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros: 1305+1306+1307+1308+1309 +1310+1311+1312+1321+1322+1325

Página 30

Columna 7 y 8 cartera de créditos: 1404+1408+1410+1412+1414+1416.

Columna 9 y 10: Eliminadas

Columna 11 y 12 derechos de compra sobre divisas (Activo): debe ser igual a la sumatoria del valor del Derecho de Compra presente en los códigos 135205 + 135210 + 135305 + 135405 + 135605 + 135610 + 135705 + 135805 sumando los códigos 135105+135505+135905

Columna 13 y 14 derechos de venta sobre divisas (Activo): debe ser igual a la sumatoria del valor del Derecho de Venta presente en los códigos 135205 + 135210 + 135305 + 135405 + 135605 + 135610 + 135705 + 135805 sumando los códigos 135110 + 135530 + 135930.

Columnas 15 y 16 intereses cartera de créditos: 160510 a 160548.

Columnas 17 y 18: Eliminadas.

Columnas 19 y 20 otros intereses: 160595.

Columnas 21 y 22 componente financiero operaciones de leasing financiero: 1608.

Columnas 23 y 24 cánones de bienes dados en leasing operacional: 1613.

Columnas 25 y 26 diversas, otras (cuentas por cobrar): 169095.

Columnas 27 y 28 bienes dados en leasing operativo: 1816.

Columnas 29 y 30: Eliminadas.

Columnas 31 y 32 depósitos en cuenta corriente bancaria: 2105.

Columnas 33 y 34 certificados de depósito a término: 2107.

Columnas 35 y 36 depósitos de ahorro: 2108.

Columnas 37 y 38: Eliminadas.

Columnas 39 y 40 cuentas de ahorro especial: 2109 + 2112.

Columnas 41 y 42 certificados de ahorro de valor real: 2110.

Columnas 43 y 44 fondos en fideicomiso y cuentas especiales: 2113.

Columnas 45 y 46 depósitos especiales, judiciales: 211630.

Columnas 47 y 48 servicios bancarios de recaudo: 2118.

Columnas 49 y 50 servicios bancarios de recaudo, otros: debe ser igual al resultado de los códigos 2116 – 211610 – 211630 – 211670 – 211675 – 211690 + 2117.

Columnas 53 y 54 otros bancos y entidades financieras – país, créditos: 2435.

Columnas 55 y 56 organismos nacionales, otros: 244595.

Columnas 57 y 58: Eliminadas.

Columnas 59 y 60: Eliminadas.

Columnas 61 y 62: Eliminadas.

Columnas 63 y 64: Eliminadas.

Página 31

Columnas 65 y 66: Eliminadas.

Columnas 67 y 68 diversas, recaudos realizados: 211690.

Columnas 69 y 70 diversas, otras (cuentas por pagar): 2590.

Columnas 71 y 72 títulos de inversión en circulación: 2130+2245.

Columnas 73 y 74 Obligaciones de Compra de Divisas (Activo): debe ser igual a la sumatoria del valor de la Obligación de Compra presente en los códigos 135205 + 135210 + 135305 + 135405 + 135605 + 135610 + 135705 + 135805 sumando el código 135130.

Columnas 75 y 76 Obligaciones de Venta de Divisas (Activo): debe ser igual a la sumatoria del valor de la Obligación de Venta presente en los códigos 135205 + 135210 + 135305 + 135405 + 135605 + 135610 + 135705 + 135805 sumando el código 135135.

Columnas 77 y 78 Derechos de Compra sobre Divisas (Pasivo): debe ser igual a la sumatoria del valor del Derecho de Compra presente en los códigos 220505 + 220510 + 221005 + 221505 + 222505 + 222510 + 223005 + 223505 + 225005.

Columnas 79 y 80 Derechos de Venta sobre Divisas (Pasivo): debe ser igual a la sumatoria del valor del Derecho de Venta presente en los códigos 220505 + 220510 + 221005 + 221505 + 222505 + 222510 + 223005 + 223505 + 225010.

Columnas 81 y 82 Obligaciones de Compra de Divisas (Pasivo); debe ser igual a la sumatoria del valor de las Obligaciones de Compra presente en los códigos 220505 + 220510 + 221005 + 221505 + 222505 + 222510 + 223005 + 223505 sumando los códigos 222030 + 224030 + 225030.

Columnas 83 y 84 Obligaciones de Venta de Divisas (Pasivo): debe ser igual a la sumatoria del valor de las Obligaciones de Venta presente en los códigos 220505 + 220510 + 221005 + 221505 + 222505 + 222510 + 223005 + 223505 sumando los códigos 222005 + 224005 + 225035.

Columnas 85 y 86 Depósitos Electrónicos (Pasivo): 2120.

Definiciones

Este reporte de sectorización comprende los registros contables de algunos códigos del activo y del pasivo relacionados con los principales renglones de colocación y captación de recursos. El saldo de cada código se clasifica según el sector institucional al que pertenezca el usuario que participó en las distintas operaciones.

Unidades de captura 01 a 15 sector público financiero y no financiero: Es el sector institucional de la economía formado por todos los agentes económicos que son de creación, control y propiedad del Estado en forma total y mayoritariamente, directa o indirectamente, con excepción de las entidades vigiladas por la SFC (unidades de captura 01 a 15):

En las unidades de captura 01 a 05 se desagregan en las subcuentas las operaciones del Gobierno a nivel nacional central con sus organismos y empresas descentralizadas financieras y no financieras de ese nivel.

En las unidades de captura 06 a 10 se desagregan en las subcuentas las operaciones del Gobierno a nivel departamental central con sus organismos y empresas descentralizadas financieras y no financieras de ese nivel.

En las unidades de captura 11 a 15 se desagregan en las subcuentas las operaciones del Gobierno a nivel municipal central con sus organismos y empresas descentralizadas financieras y no financieras de ese nivel.

Unidades de captura 16 a 37 sector financiero: Este sector lo forma el grupo institucional de la economía que comprende a todos los intermediarios financieros tanto públicos como privados. Se registra en las subcuentas cada tipo o grupo de entidades del sector financiero equivalentes a la clasificación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En la unidad de captura 37 “Otros Intermediarios Financieros” se incluyen: bolsas de valores, comisionistas de bolsa y fondos de garantías (sin Fogafin). En este caso deben reportarse tanto los recursos propios como los recursos administrados, excepto para el caso de los Fondos de Pensiones y Cesantías que tienen unidades de captura independientes para recursos propios y administrados (unidades de captura 27 a 30) y para las sociedades fiduciarias que tienen unidades de captura independientes para recursos propios (unidad de captura 24) y recursos administrados (unidad de captura 25 en donde deben reportar los valores de los denominados fondos de inversión colectiva antes llamados fondos comunes ordinarios y especiales. Por lo tanto, se elimina la unidad de captura 26).

Unidad de captura 38. Sector privado, no financiero: Formado por la iniciativa privada que no tenga actividad financiera.

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Subcuenta 005 empresas: Se registran todas las operaciones efectuadas por personas jurídicas del sector privado que tengan la característica de estar agrupadas bajo alguna de las formas de sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones o sociedades civiles.

Subcuenta 010 particulares: Se registran las operaciones efectuadas con personas naturales.

Subcuenta 015 entidades sin ánimo de lucro: Se registran las operaciones efectuadas con entidades sin ánimo de lucro.

Subcuenta 020 Colombia Móvil: Se registran las operaciones efectuadas con Colombia Móvil – Nit. 830114921.

Subcuenta 025 Orbitel: Se registran las operaciones efectuadas con Orbitel – Nit. 811012620

Subcuenta 030 ISA: Se registran las operaciones efectuadas con ISA – Nit. 860016610.

Unidad de captura 39. Sector externo: Formado por los agentes o unidades del exterior (no residentes).

Subcuenta 005 bancos centrales: Se registran todas las operaciones efectuadas con bancos centrales.

Subcuenta 010 entidades multilaterales: Se registran todas las operaciones efectuadas con organismos internacionales de financiamiento como el Banco Mundial o el BID.

Subcuenta 015 instituciones financieras: Se registran todas las operaciones efectuadas con instituciones financieras del exterior.

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Subcuenta 020 gobiernos extranjeros: Se registran todas las operaciones efectuadas con gobiernos extranjeros.

Subcuenta 030 privado no financiero: Se registran todas las operaciones efectuadas con agentes no financieros del exterior.

Las subcuentas 005, 010 y 015 corresponden al sector financiero del exterior.

Las subcuentas 020 y 030 corresponden al sector no financiero del exterior

Unidad de captura 40 Otros (entidades no sectorizadas):

En la subcuenta 005 se registra la información que no fue posible clasificar en las unidades de captura anteriores. En todo caso, la sumatoria de esta unidad de captura no puede ser superior al 1% del valor reportado en la unidad de captura 43”Total general”.

Adicionalmente, cuando sea el caso, las entidades deben reportar a la SFC el detalle de la información de esta unidad de captura mediante la proforma F.1000-109 (formato 339). Igualmente, se debe allegar dicha información en medio magnético al Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, al correo electrónico sector_sf@banrep.gov.co.

Unidad de captura 41 Total Sector Público:

Subcuenta 005 nivel nacional = suma de las subcuentas 999 de las unidades de captura 01 a 05.

Subcuenta 010 nivel departamental = suma de las subcuentas 999 de las unidades de captura 06 a 10.

Subcuenta 015 nivel municipal = suma de las subcuentas 999 de las unidades de captura 11 a 15.

Subcuenta 999 Subtotal = suma de las subcuentas 005, 010 y 015.

Unidad de captura 42 Total Demás Sectores:

Subcuenta 005 Sector financiero = suma de las subcuentas 999 de las unidades de captura 17 a 24, 27 a 37 y de las subcuentas 005 de las unidades de captura 16 y  25.

Subcuenta 010 Sector privado no financiero = subcuenta 999 de la unidad de captura 38.

Subcuenta 015 Sector externo = subcuenta 999 unidad de captura 39.

Subcuenta 999 Subtotal = suma de las subcuentas 005, 010 y 015.

Unidad de captura 43 Total General: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 de la unidad de captura 40 y las subcuentas 999 de las unidades de captura 41 y 42. Dicha sumatoria debe coincidir con el (los) saldo(s) del (los) código(s) vigentes del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión correspondiente(s) a cada una de las columnas, en el corte respectivo.

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