CIRCULAR EXTERNA 31 DE 2010
(septiembre 7)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 181 de 17 de septiembre de 2010>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL EXTERIOR.
Referencia: Modificación al Título VI, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica relacionado con las reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior.
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, considera necesario modificar el Título VI, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica, en relación con las causales de suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior, el contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras en dicho registro y la calificación mínima admisible para efectos de dicha inscripción.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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TITULO VI - CAPITULO CUARTO
Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior
<Página 2>
El registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúan en el mercado colombiano y que organiza la SFC por virtud de lo dispuesto en el numeral 3º, artículo 94 EOSF se rige de acuerdo con lo señalado a continuación:
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Objeto y alcance del REACOEX
1.2. Efectos de la Inscripción
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2º, artículo 94 EOSF sobre reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de los reaseguros.
1.3. Criterios aplicables para la inscripción
1.3.1. Criterio para la inscripción de una entidad reaseguradora del exterior
Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de una entidad reaseguradora del exterior, la evaluación y la decisión se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC. Para estos efectos, dicha calificación no puede tener una antigüedad mayor a doce (12) meses, debe ser aportada por la entidad de reaseguros del exterior que aspire a ser inscrita en el registro y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir responsabilidades en reaseguro.
1.3.2. Criterio para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior
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Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de un corredor de reaseguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de reaseguro en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros y una de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.
2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
2.1. Regla relativa a los sujetos legítimos para presentar la solicitud
2.2. Reglas relativas a la solicitud
2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior
Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
- Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del reasegurador del exterior aspirante.
- El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
- Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero.
- Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía reaseguradora.
- Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 3.7. del presente capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.
- Con la solicitud de inscripción se deberá presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
- Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades reaseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.
2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de corredores de reaseguros del exterior
Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
- Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del corredor de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.
- El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
- Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero.
- Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.
- Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores.
- Con la solicitud de inscripción se deberá presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
- No obstante el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del reasegurador.
- Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.
- Cuando tales explicaciones remitidas no sean justificadas.
- Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.
- Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el artículo 80 del EOSF.
- Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones.
- Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
- A petición de la entidad reaseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
- Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.
- La intermediación o contratación de cualquier clase de reaseguros con un reasegurador no inscrito en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada por la SFC al momento de la negociación.
- La intermediación o contratación de reaseguros a través de corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada al momento de la negociación.
- Mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones por parte de las entidades reaseguradoras del exterior.
- Aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia de la entidad, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal.
- Retención de dineros relacionados con el desarrollo de su actividad por parte del corredor de reaseguros del exterior.
- La confirmación de colocaciones por parte del corredor de reaseguros del exterior sin haber obtenido respaldo completo o sin indicación de los reaseguradores que respaldan el reaseguro.
- Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 3.7. del presente capítulo, en el cual conste que la entidad reaseguradora posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a doce (12) meses de la solicitud de actualización.
- Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad.
- Lista de los sindicatos miembros de Lloyd´s.
- Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la agencia calificadora.
- Tabla de calificaciones que aplica la agencia calificadora y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras señaladas por vía general.
2.3. Negación de la solicitud de inscripción
3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO
3.1. Remisión periódica de información
Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad de reaseguros del exterior inscrita debe remitir a la SFC el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.
Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la reaseguradora del exterior sea disminuida por debajo de la calificación mínima admitida, se debe remitir a la SFC, dentro de los treinta (30) días corrientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.
Dentro de los dos primeros meses de cada año calendario, el corredor de reaseguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el numeral 1.3.2. en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente.
3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción
La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1. del presente capítulo dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros en el evento en que no atienda cualquier requerimiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La SFC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.
La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan sido retirados del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos:
Corredores de reaseguros:
a. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el numeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.
b. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.
c. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguros sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación
d. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
e. A petición de la entidad de la corredora de reaseguros, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
f. Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.
3.3. Prácticas inseguras en la contratación e intermediación de reaseguros del exterior
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 3 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se califican como prácticas inseguras las siguientes conductas de las entidades aseguradoras y corredores de reaseguros nacionales:
3.4. Práctica insegura en relación con la remisión de información
En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 326, numeral 5 literal a) EOSF, se califica como práctica insegura por parte de las entidades aseguradoras o corredores de reaseguros nacionales, la omisión de informar a la SFC alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con reaseguradores o corredores de reaseguros del exterior inscritos en el REACOEX:
3.5. Publicidad y acceso
La inscripción de un reasegurador del exterior, incluido Lloyd´s de Londres o de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, se informan a las entidades del sector asegurador y al público en general por la SFC, mediante publicación que se hará a través de la página web de esta Superintendencia.
Por el mismo medio, la SFC publica trimestralmente la lista de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior inscritos en dicho registro, con su respectiva calificación y la agencia que la expidió. En dicha lista también se publica la lista de aquellos cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro.
Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el REACOEX y puede obtener copia de la información que en él reposa.
La solicitud de inscripción en el REACOEX supone la aceptación, por parte de la entidad reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión.
3.6. Régimen de actualización de la inscripción para Lloyd's de Londres
Para efectos de la actualización de la inscripción de Lloyd´s de Londres en el REACOEX, se requiere que su Consejo de Administración presente solicitud escrita, acompañada de la siguiente documentación:
La documentación que no haya sido originalmente otorgada en inglés o español, debe acompañarse con la correspondiente traducción a alguno de esos dos idiomas.
Los sindicatos no requerirán inscripción individual
3.7. Agencias Calificadoras de Riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles
AGENCIA CALIFICADORA | CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE |
| Standard & Poor´s | BBB- |
| A.M. Best | B+ |
| Fitch | BBB- |
| Moody´s | Baa3 |
La SFC evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de solicitar la inscripción de un reasegurador que cuente con calificación “pi”.
3.8. Retrocesiones al exterior.
Lo dispuesto en el numeral 3.7. del presente capítulo resulta aplicable para los reaseguradores del exterior que asuman los riesgos aceptados en reaseguro por las entidades aseguradoras nacionales.
3.9. Principio de prudencia
Con base en el principio de prudencia previsto en el Decreto 2649 de 1993, la SFC ordenará la constitución de las reservas a que haya lugar cuando los acuerdos de reaseguro no generen una transferencia de riesgo para el reasegurador, no cumplan con las calificaciones previstas en el numeral 3.7 anterior o cuando con base en información pública se pueda inferir un deterioro en la fortaleza financiera del reasegurador, sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo que, en cada caso, se considere necesario adoptar.