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CIRCULAR EXTERNA 31 DE 2017

( Octubre 27 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 426 de 3 de noviembre de 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO, CORPORACIONES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS FINANCIERAS.

Referencia: Imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en atención a lo señalado en el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015, modificado por la instrucción segunda de la Circular Externa 010 de 2017, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales y establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) de los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, así como establecer el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos por todas las entidades, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 y derogar la instrucción segunda de la Circular Externa 010 de 2017, expedidas por esta Superintendencia, con relación al plazo de remisión de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a nivel individual, así:

Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre 2017, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los primeros resultados de las pruebas entre el 24 y el 28 de septiembre de 2018 con corte al 31 de diciembre de 2017”.

SEGUNDA. Modificar el Anexo 1 del Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), con relación a la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras.

TERCERA. Modificar el instructivo y la Proforma del Formato 527 (F.1000-138) “Pruebas de Resistencia” requeridas por el supervisor, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

CUARTA. PRUEBAS OBLIGATORIAS. Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 527 (F.1000-138) “Pruebas de Resistencia” requeridas por el supervisor, los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deben realizar pruebas obligatorias entre el 5 y el 16 de marzo de 2018, con base en la información con corte al 31 de diciembre de 2017.

QUINTA. La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia

050000

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Capítulo XXVIII - Anexo 1

ANEXO 1

LINEAMIENTOS PARA EL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR) REQUERIDAS POR EL SUPERVISOR

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Las entidades deben reportar las proyecciones realizadas sobre sus estados financieros para los periodos requeridos, de acuerdo con lo establecido en el Formato 527 (Proforma F.1000-138), diseñado para el reporte de información estándar a la SFC.

Con el fin de evaluar el impacto de las pruebas sobre la solvencia, la liquidez y la rentabilidad de las entidades y del sistema financiero, la SFC utilizará, entre otros, indicadores de:

a. Solvencia

i. Patrimonio técnico

ii. Patrimonio básico ordinario

iii. Activos ponderados por riesgo

iv. Relación de solvencia básica

v. Relación de solvencia total

b. Liquidez

i. Disponible

ii. Encaje

iii. Otros activos líquidos

iv. Activos líquidos de alta calidad

v. Requerimientos de liquidez contractuales

vi. Requerimientos de liquidez no contractuales

c. Rentabilidad

i. ROA

ii. ROE

La fecha de corte de los estados financieros iniciales para la ejecución de las pruebas corresponde al cierre del año inmediatamente anterior al de su realización. A partir de esos estados financieros, las entidades deben hacer las proyecciones con base en los escenarios suministrados por la SFC. Las proyecciones deben incorporar los planes de negocio de las entidades, así como aquellos sobre su capital, liquidez y utilidades.

Para la realización de las pruebas requeridas por el supervisor, las entidades pueden seguir la secuencia ilustrada por la Figura 1, que resume sus etapas estilizadas para los dos escenarios provistos por la SFC.

Figura 1. Etapas estilizadas de las pruebas de resistencia

Fuente: SFC con base en el esquema empleado por el Banco de Inglaterra (2015)

En el caso en el que la entidad identifique que debe realizar una tercera proyección que incorpora acciones para mitigar los riesgos, la estructura de los estados financieros en esta última proyección podrá cambiar a partir del segundo año en virtud de estas acciones.

4.1 Riesgo de crédito

4.2 Riesgo de mercado

Para todas las entidades del Grupo 1, el riesgo de mercado se debe examinar sobre todas las posiciones de los activos expuestos a variaciones en los precios de mercado. Por tanto, este riesgo será evaluado por medio de la transmisión de las fluctuaciones de los precios de los diferentes activos, contenidas en los escenarios, a las inversiones y operaciones con derivados. Para hacerlo, las entidades deben aplicar los factores de riesgo y las reducciones en los precios de sus activos correspondientes a cada uno de los escenarios. El impacto de las pruebas bajo ambos escenarios se debe evaluar sobre los estados financieros de acuerdo con la clasificación contable que tengan las inversiones. Los valores de las variables con base en las cuales se determinen los precios de los activos, que la SFC no suministre, deben ser coherentes con los escenarios propuestos.

Si como resultado de la implementación del plan de negocio las entidades tienen programada la realización de nuevas inversiones, coberturas, liquidación de posiciones o cualquier cambio en la estructura del portafolio, estas operaciones serán incorporadas en el ejercicio una vez se haya materializado el efecto de cada uno de los escenarios. Las operaciones que se incorporen solo podrán corresponder a la ejecución del plan de negocio y por lo tanto, serán las mismas para cada uno de los escenarios suministrados, excepto en el caso de la proyección con acciones para mitigar los riesgos, en la cual se podrán realizar operaciones diferentes a las establecidas en él a partir del segundo año.

Las entidades deben estimar el valor total de los activos clasificados como negociables que componen el libro de tesorería, para cada escenario. Las estimaciones del valor razonable de cada uno de los activos deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados y no podrán suponer unos comportamientos favorables inconsistentes con ellos. El impacto sobre el valor de los activos del libro de tesorería debe incorporarse en los estados financieros.

Las entidades deben estimar el valor total de los activos clasificados como disponibles para la venta que componen el libro de tesorería, para cada escenario. Las estimaciones del valor razonable y del costo amortizado de las inversiones deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados y no podrán suponer un comportamiento favorable que no sea consistente con ellos. El impacto de los escenarios sobre el valor de los activos del libro de tesorería debe incorporarse en los estados financieros.

Las entidades deben estimar el valor total a costo amortizado de los activos clasificados al vencimiento que componen el libro bancario. Las estimaciones del costo amortizado de cada uno de los activos deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados, es decir, no podrán suponer comportamientos favorables no consistentes con ellos. En el evento en que las entidades consideren como acción para mitigar los riesgos, solicitar autorización a la SFC para reclasificar sus inversiones hasta el vencimiento y liquidarlas, el impacto de dicha reclasificación debe verse reflejado en las proyecciones que realice en los estados financieros. El impacto de los escenarios sobre el valor de los activos del libro bancario debe incorporarse en los estados financieros.

La medición del impacto de las variaciones de los precios de los activos debe incluir el efecto que tiene la reexpresión cambiaria, no sólo de los instrumentos del libro de tesorería, sino también de los instrumentos de libro bancario incluyendo los derivados de cobertura.

En el caso de las inversiones en títulos participativos que no se encuentren inscritos en una bolsa de valores o que estando inscritos no hayan marcado precio en el último año, las entidades deben estimar para cada escenario el valor de dicha participación, de manera que refleje las expectativas del mercado sobre los flujos futuros de la inversión (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos). Dicha estimación debe ser consistente con los escenarios propuestos por la SFC.

4.3 Riesgo de liquidez

Además de los resultados cuantitativos de las pruebas, las entidades deben remitir un informe cualitativo. Este documento es complementario de la información contenida en el Formato 527 (Proforma F-1000-138) y debe estar en línea con este, ya que permite entender la forma en que se desarrolló el ejercicio.

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F1000-138  Formato 527.doc

Formato e instructivo no incluidos

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