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CIRCULAR EXTERNA 31 DE 2018

( Diciembre 20 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 469 de 20 de diciembre de 2018

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Instrucciones relativas a los regímenes de autorización para los reglamentos de suscripción de acciones.

Apreciados señores:

En observancia del principio de materialidad consagrado en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las ofertas privadas de las entidades vigiladas y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 del Código de Comercio, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5o de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 1 de la Parte I, Título I, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer los regímenes de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las entidades sometidas a vigilancia de esta Entidad.

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y ajustar los códigos de trámite relativos a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados para la autorización de los reglamentos de suscripción de acciones.

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular podrán realizar pruebas entre el 26 y el 29 de marzo de 2019.

CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente Circular rigen a partir del 1 de abril de 2019.

QUINTA: Instrucción transitoria. Las solicitudes de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que al momento de la entrada en vigencia de esta circular se encuentren en trámite, continuarán éste mediante el procedimiento vigente al momento de haber sido radicados.

SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmen,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia

ANEXO 1.

PROCESONo.TRAMITEDESCRIPCIÓN
2. Diseño y Desarrollo de Soluciones759Apoyo NormativoComunicaciones relacionadas con el apoyo respecto de estudios y propuestas normativas específicas. Solo debe emplearse para solicitudes externas provenientes de Presidencia, Ministerios, Departamentos Administrativos y otras entidades del Estado.
3. Autorizaciones4Conversión de AccionesInformación presentada por las entidades para la aprobación de la conversión de acciones.
3. Autorizaciones5Reglamentos de emisión y suscripción de acciones y bonos convertibles en acciones- Régimen individualInformación presentada para aprobar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y bonos convertibles en acciones, que se pretendan colocar, mediante oferta privada o mediante oferta pública.
3. Autorizaciones261Reglamentos de emisión y suscripción de acciones ordinarias- Régimen generalInformación presentada para aprobar los reglamentos de emisión y colocación de acciones ordinarias cuando se encuentren dentro del régimen de autorización general.
3. Autorizaciones6Negociación de acciones de una sociedad vigiladaInformación presentada para la aprobación de la negociación de acciones de una entidad vigilada.
3. Autorizaciones16Estados financieros de fin de ejercicioInformación presentada para autorizar a las entidades vigiladas a someter a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio.
3. Autorizaciones21Modelos internos para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadasInformación presentada para obtener la aprobación o modificación del SARC desarrollado y adoptado por las entidades vigiladas.
3. Autorizaciones29Estados financieros consolidadosInformación presentada para autorizar a la matriz del grupo financiero vigilado a someter a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros consolidados.
3. Autorizaciones46Contratos de cuentas de margenInformación presentada para aprobar la utilización del modelo de contrato marco que celebren las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, para la realización de operaciones de cuentas de margen, a través de Contratos de Fiducia Mercantil o Encargo Fiduciario, Administración de Portafolios de Terceros y Contratos de Comisión.
3. Autorizaciones49Inscripción en el RNVEInformación presentada para autorizar la inscripción de un emisor y de sus respectivas emisiones de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
3. Autorizaciones50Inscripción en el RNAMVInformación presentada para autorizar la inscripción de una entidad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
3. Autorizaciones60Cancelación de la inscripción en el RNVEInformación presentada para ordenar la cancelación de la inscripción de un emisor y de sus respectivas emisiones de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
3. Autorizaciones71Cancelación voluntaria de la inscripción en el RNAMVInformación presentada para ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de un agente en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
3. Autorizaciones449Inscripción en el RNPMVInformación presentada para autorizar la inscripción de un profesional en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV.
3. Autorizaciones450Cancelación de la inscripción en el RNPMVCancelación de la inscripción de un profesional en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV.
3. Autorizaciones77Actividades - Sociedades Comisionistas de BolsaInformación presentada para autorizar que una Sociedad Comisionista de Bolsa desarrolle operaciones propias de su objeto social. (No aplica para la autorización de la actividad de administración de portafolios de terceros).
3. Autorizaciones96Reglamentos de los proveedores de infraestructura y del AMVInformación presentada para la aprobación los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y los organismos de autorregulación.
3. Autorizaciones451Custodia de ValoresInformación presentada para autorizar la actividad de custodia de valores
3. Autorizaciones147Constitución de Entidades VigiladasInformación presentada para la aprobación de la constitución de una entidad vigilada.
3. Autorizaciones148Conversión de entidades vigiladas y Transformación de entidades bajo control exclusivo (salvo FMI)Información presentada para la aprobación de la conversión de una entidad vigilada en otra vigilada de diferente especie, o para la no objeción de la transformación de una entidad sujeta a control exclusivo.
3. Autorizaciones149Escisión de entidades vigiladas o bajo control exclusivo, o segregación o escisión impropia de entidades bajo control exclusivo (salvo FMI controlados)Información presentada para la aprobación de la escisión o segregación de una entidad vigilada o sujeta a control exclusivo.

ANEXO 2.

PARTE I.

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS.

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

CAPÍTULO II.

RÉGIMEN PATRIMONIAL.

CONTENIDO

PARTE I.

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS.

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

CAPÍTULO II.

RÉGIMEN PATRIMONIAL.

1. OFERTA Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

La oferta y suscripción de acciones de las instituciones vigiladas por la SFC se rige en todo por las disposiciones contenidas en los arts. 384 y siguientes del C.Cio y el art. 81 numeral 2 del EOSF, en concordancia con los Capítulos IX y X de la Parte III del EOSF, en tanto sean sociedades anónimas, además de las contenidas en la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010 (art. 6.1.1.1.1 y siguientes) cuando la suscripción de acciones se realice mediante un proceso de oferta pública de valores.

1.1. Reglamentos de suscripción de acciones ordinarias

Los reglamentos de suscripción de acciones ordinarias de las entidades sometidas a la vigilancia de la SFC que se vayan a colocar mediante oferta privada se sujetan al régimen de autorización general o individual, de conformidad con los presupuestos que se indican en el presente capítulo.

Las entidades podrán surtir el trámite de autorización a través de cualquiera de los dos regímenes, de acuerdo con las reglas contenidas en el presente subnumeral. Aquellas entidades que cumplan con los presupuestos para obtener la autorización a través del régimen general podrán optar por someterse al trámite individual para lo cual bastará con radicar los documentos bajo el código correspondiente a este último trámite.

1.1.1. Régimen de autorización general.

Se entienden autorizados por vía general los reglamentos de suscripción de acciones de las sociedades sometidas a la vigilancia de la SFC que cumplan las siguientes condiciones:

1.1.1.1. Que las acciones a emitir sean ordinarias.

1.1.1.2 Que la oferta de las acciones no se enmarque en los presupuestos consagrados en el art. 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 que la califican como pública.

1.1.1.3. Que el número de acciones que se pretenden colocar sea igual o inferior al 20% de las acciones en circulación.

1.1.1.4. Que la colocación se realice con sujeción al derecho de preferencia.

1.1.1.5. Que el reglamento se ajuste en su contenido a lo previsto en el art. 386 del C. Cio y atienda lo dispuesto en el num. 2 del art 81 y al art. 88 del EOSF.

La entidad debe remitir a la SFC la documentación prevista en la lista de chequeo respectiva. Los reglamentos de suscripción de acciones a los que les aplique el régimen de autorización general se entienden autorizados a partir de la fecha que se indique en el oficio que emita el aplicativo dispuesto por la SFC para adelantar el trámite.

Así mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración del plazo de la oferta, el representante legal debe informar el resultado de la oferta de suscripción, indicando la cifra en que se eleva el capital suscrito, el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de estas, las cuotas pendientes para su pago y los plazos para cubrirlo.

En el evento de acogerse al régimen de autorización general sin que se presente los supuestos descritos, se entiende que el reglamento no contó con la autorización de la SFC y, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 del Código de Comercio, la colocación será ineficaz. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales o demás medidas administrativas que considere adoptar esta Superintendencia.

La autorización general establecida se entiende sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3 del Capítulo II, Título I, Parte I de la CBJ.

En todo caso, en razón al ejercicio de supervisión, la SFC podrá, en cualquier momento, restringir o suspender la aplicabilidad del régimen de autorización general a algunas Entidades, caso en el cual se someterán al régimen de autorización individual.

1.1.2 Régimen de autorización individual.

Los reglamentos de suscripción de acciones ordinarias en aquellas emisiones que realicen las entidades vigiladas, que no se enmarquen en los supuestos señalados en el numeral 1.1.1 de este Capítulo o que hayan sido restringidos para acceder al régimen general de autorización, deben surtir el siguiente trámite:

Una vez aprobado el reglamento de suscripción de acciones por el órgano social, éste debe ser sometido a consideración de esta Superintendencia, a quien corresponde impartir su autorización previamente al proceso de colocación de estas (art. 390, inciso 1 del C. Cio, en concordancia con el art. 2034 ibídem), salvo que se trate de alguna de las excepciones legales.

La omisión de esta formalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 del Código de Comercio, acarrea la ineficacia de la colocación, sin perjuicio de las sanciones que por tal hecho resulten aplicables a los administradores de la sociedad.

La autorización no implica una aprobación del reglamento de suscripción de acciones, la cual compete únicamente al órgano social señalado en los estatutos o a la junta directiva si nada se dispone al respecto. La autorización de esta Superintendencia conlleva un control de legalidad posterior que presupone, como ya se dijo, la aprobación por parte del órgano social competente; de lo que se concluye que la autorización estatal no concurre a formar la voluntad privada en estas materias.

Adicionalmente, cuando la composición accionaria de la institución permita prever que existen accionistas que mediante la suscripción de acciones podrían obtener o superar un porcentaje de participación del 10% del capital suscrito de la entidad por virtud del ejercicio del derecho de preferencia, debe contemplarse en los reglamentos de colocación de acciones la necesidad de obtener autorización de esta Superintendencia en el aparte de negociación de acciones, so pena de que algunas de las suscripciones que lleguen a promoverse puedan derivar en ineficacia, de acuerdo con el art. 88 del EOSF.

Igualmente, es necesario que el reglamento de suscripción de acciones contemple de manera clara la clase de acciones que se van a emitir (ordinarias, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto) y, al realizar la suscripción, debe hacerse mención a los criterios para clasificar cada tipo de acción en el patrimonio básico ordinario o adicional, según el contenido del art. 2.1.1.1.7 relativo a los criterios de pertenencia al patrimonio básico ordinario o del art. 2.1.1.1.8 relativo a los criterios de pertenencia al patrimonio básico adicional, ambos del Decreto 2555 de 2010.

Finalmente, adelantado el trámite en debida forma y una vez vencido el término de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal deben comunicar a la SFC, dentro de los 10 días siguientes, los resultados de la oferta de suscripción, indicando el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de estas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas.

2. DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ACCIONISTAS

Para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de que gozan los accionistas en toda nueva emisión de acciones, debe tenerse en cuenta:

2.1. Regulación del derecho de preferencia en el reglamento de suscripción de acciones

En toda colocación de acciones se debe regular el derecho de preferencia, señalándose de manera clara la proporción y forma de suscripción de las acciones emitidas, y los plazos definidos para tal efecto. Tratándose de ofertas públicas que se materialicen mediante la construcción de libros de ofertas, es aplicable si, estatutariamente es viable, la simultaneidad de los plazos para la construcción del libro de ofertas y para el ejercicio del derecho de preferencia, como lo establece el art. 6.2.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

No obstante, pueden colocarse las acciones sin sujeción al derecho de preferencia, pero para tal efecto es requisito indispensable que exista estipulación estatutaria expresa o voluntad de la asamblea de accionistas en tal sentido, requiriéndose, en todo caso, la autorización del reglamento por parte de la SFC en la forma prevista para todo reglamento de suscripción (art. 388, inciso 3 del C. Cio).

2.2. Derecho de preferencia en cabeza del accionista

El derecho de preferencia ha sido señalado como un privilegio del que gozan los accionistas, traducido en la facultad para suscribir proporcionalmente nuevas acciones emitidas por la sociedad, o aquéllas en reserva que sean liberadas. Tiene por finalidad conservar el "statu quo" de cada asociado respecto del ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales.

En consecuencia, es un derecho de carácter abstracto que se radica en cabeza del accionista, en cuanto conserve su calidad de tal, como titular de las acciones correspondientes. De esa manera, no existe sino como facultad abstracta y eventual del accionista, y no se concreta como derecho individual exigible a la sociedad sino a partir del momento en que le sea comunicada la oferta de suscripción a que alude el art. 388, inciso 2 del C.Cio, vale decir, cuando se expida el aviso correspondiente (art. 845 del mencionado código), pues sólo con este acto jurídico unilateral, como conclusión del procedimiento de aprobación y autorización del reglamento, surge en cabeza de la sociedad la obligación de efectuar la suscripción y el derecho correlativo del accionista de acceder a dicha suscripción.

2.3. Proporción en que puede ejercerse el derecho de preferencia

La proporción en que puede ejercerse el derecho de preferencia por cada acción suscrita debe ser aquella que se determine al momento de aprobación del reglamento por el órgano social competente, en desarrollo de lo ordenado por el

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