CIRCULAR EXTERNA 31 DE 2021
(Diciembre 22)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 611 de 25 de diciembre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores:
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES
Referencia: Instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia reconoce los esfuerzos que vienen realizando los emisores en la adopción de estándares para la divulgación de información de sostenibilidad a los distintos grupos de interés bajo un enfoque de materialidad ambiental y social.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de estandarizar y mejorar la pertinencia de la información de las prácticas de sostenibilidad para los inversionistas, y fortalecer su divulgación por parte de los emisores, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones sobre la revelación de información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, bajo una perspectiva de materialidad financiera, mediante la adopción de los estándares internacionales del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés) y de los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés).
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, y los artículos 5.2.4.1.1, 5.2.4.2.2., 5.2.4.2.3. y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el Anexo 2 “Revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos” al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica para definir las reglas aplicables a los emisores en materia de revelación de información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral.
SEGUNDA: Adicionar el numeral 3 al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE” para ajustar la remisión a las instrucciones contenidas en el Anexo 2, que se crea mediante la presente Circular.
TERCERA. Régimen de transición: Los emisores deberán transmitir a través del RNVE, a más tardar en el año 2024, conforme a los plazos e instrucciones establecidos en los subnumerales 5.5 y 6 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información: (i) el proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) dentro de los informes periódicos trimestrales, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
A partir del 1 de enero de 2024, los emisores que por primera vez hagan parte de la categoría de “Emisores Grupo A” tendrán un plazo máximo de 2 años contados desde la fecha de cambio de categoría, para transmitir, a través del RNVE, conforme a los plazos e instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información: (i) el proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) dentro del informe periódico trimestral, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
CUARTA. Plan de implementación: Los emisores deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 10 de febrero de 2023 el plan de implementación de las instrucciones contenidas en la presente Circular, el cual debe contemplar el cumplimiento de la totalidad de las mismas para el 2024, de conformidad con el régimen de transición establecido en la presente Circular, sin perjuicio de aquellos emisores que voluntariamente decidan implementar las mencionadas instrucciones antes del año 2024.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV
CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES - RNVE
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Los emisores de valores a los que se refiere el art. 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que deseen adelantar una oferta pública de sus valores o que los mismos vayan a ser objeto de negociación en un sistema de negociación y que por tales circunstancias deban inscribirse en el RNVE, están obligados a inscribirse ellos mismos y las emisiones de las diferentes clases de valores que realicen.
En dicha desarrollo de esa condición, corresponde a todo emisor la obligación de mantener permanentemente actualizado el RNVE remitiendo a la SFC reportes de información periódica y relevante de que tratan los arts. 5.2.4.1.1 a 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE EMISORES
2.1. Forma de ingreso
Para actualizar la información básica debe ingresarse al icono correspondiente en la página web de la SFC.
2.2. Usuario y contraseña
Para actualizar la información básica, por este medio, los emisores de valores deben identificarse con el usuario y la contraseña que les fueron asignados para el envío de la información relevante.
Para las entidades emisoras que no cuentan con el usuario y contraseña, se hace necesario que el representante legal envíe un archivo firmado digitalmente al correo electrónico soporte@superfinanciera.gov.co solicitando su asignación y relacionando el tipo de entidad, el código emisor asignado, nombre del emisor, identificación del representante legal y correo electrónico. Se exceptúan de la firma digital a los emisores de bonos pensionales e inscripciones temporales.
2.3. Procedimiento
Cumplidos los pasos descritos en los subnumerales anteriores, se pueden modificar o adicionar datos básicos, órganos de administración, representantes legales, contadores, agente de cumplimiento de información relevante, junta directiva, miembros independientes de junta directiva, comité de auditoría y revisores fiscales del emisor.
Al ingresar al icono correspondiente, el sistema muestra la información que en la actualidad se encuentra registrada en la base de datos del RNVE.
Es importante advertir que la información se debe verificar y actualizar frente a las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, o quien haga sus veces, la junta directiva, o quien haga sus veces o el representante legal de la entidad y debe ser fiel reflejo de éstas.
Para el desarrollo de este proceso, la SFC ha elaborado un manual, Anexo 1, donde se explica en detalle cada uno de los pasos que debe realizar el emisor para la utilización del modulo “Actualización de Información Básica de Emisores”.
2.4. Responsable de la actualización
El representante legal de la entidad emisora debe asignar al agente de cumplimiento para el envío de la información relevante, de que trata el art. 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010, quien es el encargado de transmitir la actualización de la información básica de los emisores, conforme al procedimiento previsto en esta Capítulo.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal de la entidad emisora, conforme a las normas que regulan el mercado público de valores.
3. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR PARTE DE LOS EMISORES
Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 2 del presente Capítulo sobre la revelación de la información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
ANEXO 2: REVELACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS
1. Consideraciones
En desarrollo de las facultades previstas en el parágrafo segundo del art. 5.2.4.1.1. y en el parágrafo primero de los arts. 5.2.4.2.2. y 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, la SFC señala en el presente Anexo las reglas aplicables para la revelación de información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los relacionados con el cambio climático (en adelante, asuntos climáticos), por parte de los emisores.
En virtud de lo anterior, imparte instrucciones respecto de: (i) la clasificación de los emisores conforme a sus características y tamaño, (ii) el criterio de materialidad aplicable para la revelación de información sobre dichos asuntos, (iii) el contenido específico del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio, conforme a la clasificación establecida, (iv) la definición de “cambio material” para la divulgación del informe periódico trimestral sobre estos asuntos, y (v) los plazos para la transmisión de esta información a través del RNVE.
El informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral se transmitirán a través del RNVE en la siguiente ruta: www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/interés del vigilado/ Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información /opción 3. Información relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisión de dicha información. En la casilla “Resumen”, los emisores deben indicar el nombre del informe que están transmitiendo.
2. Ámbito de aplicación
Los emisores, incluidos las sociedades extranjeras que se encuentran inscritas en el RNVE, deben revelar la información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y en el informe periódico trimestral, en los términos previstos en el presente Anexo.
Para tal efecto, los emisores deben incorporar la información señalada en el presente Anexo de manera completa y suficiente, sin que resulte aceptable realizar referencias al contenido de otros documentos.
En todo caso, los fondos bursátiles se encuentran exceptuados de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Anexo.
3. Clasificación de los emisores
Para la revelación de la información de que trata el presente Anexo, los emisores se clasificarán en las siguientes categorías:
(i) Emisores Grupo A: Pertenecen a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, y aquellos que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a) tener activos superiores a 3,8 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) tener ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); o c) tener una nómina igual o superior a 1.000 empleados. En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y esquemas de titularización serán considerados Emisores Grupo A.
(ii) Emisores Grupo B: Pertenecen a esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y los esquemas de titularización.
(iii) Emisores Grupo C: Pertenecen a esta categoría los demás emisores que no cumplan con las características de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D.
(iv) Emisores Grupo D: Pertenecen a esta categoría: a) los emisores que se encuentren bajo inscripción temporal y b) los emisores de bonos pensionales.
4. Criterio de materialidad en la revelación de información de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos
En desarrollo del criterio de materialidad previsto en el art. 5.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, para la revelación de información de la que trata el presente Anexo, los emisores deben además considerar como información material aquella que esté relacionada con los actuales y futuros impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en la situación financiera del emisor (en adelante, información material).
5. Informe periódico de fin de ejercicio
En desarrollo de lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben observar los siguientes lineamientos y parámetros mínimos en la revelación de información de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con estos asuntos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio.
5.1. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo A
5.1.1. Los Emisores Grupo A deben incluir una breve descripción de los procedimientos implementados para la identificación de la información material en un lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general. Adicionalmente, deben revelar la información material identificada y las razones que sustentan su materialidad.
En el evento en que luego de la aplicación de los procedimientos implementados, los Emisores Grupo A consideren que ningún asunto social, ambiental o climático es información material, deben incluir una descripción de las razones que sustentan dichos resultados en términos cualitativos y cuantitativos.
5.1.2. Los Emisores Grupo A deben incluir la información relacionada con los asuntos climáticos, en los términos de las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco o estándar que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, será facultativo para los Emisores Grupo A la utilización de análisis de escenarios para describir la resiliencia de la estrategia de su organización a los diferentes escenarios relacionados con el cambio climático.
5.1.3. Los Emisores Grupo A deben incluir la siguiente información relacionada con los asuntos sociales y ambientales, diferentes a los climáticos:
(i) Las métricas ambientales y sociales previstas en los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés), o cualquier estándar o marco que lo sustituya, conforme a la industria a la que pertenecen. En caso de que no revelen alguna de las métricas pertenecientes a su industria, deben incluir los motivos que sustentan dicha decisión.
(ii) Una descripción cualitativa sobre las métricas reveladas, que debe incluir, como mínimo, un análisis de los siguientes elementos, en línea con lo dispuesto en los Estándares SASB de la VRF, o cualquier estándar o marco que lo sustituya: a) la gobernanza del emisor frente a los impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, atendiendo el rol de la junta directiva, sus comités de apoyo y la alta gerencia en la evaluación y gestión de estos impactos; b) la estrategia del emisor para gestionar los asuntos sociales y ambientales en su negocio y planeación financiera; y c) la identificación, evaluación y gestión de los riesgos sociales y ambientales.
Los Emisores Grupo A deben revelar la información exigida en el subnumeral del presente Anexo para sus subordinadas, si las tienen. En todo caso, para dar cumplimiento a la presente instrucción, los Emisores Grupo A pueden escoger sobre cuáles de ellas van a revelar esta información, para lo cual deben incluir una breve justificación de las razones que sustentan dicha selección.
5.1.4. Verificación externa
Será facultativo para los Emisores Grupo A anexar el concepto de un tercero independiente, por ejemplo, el revisor fiscal o auditor externo, sobre el cumplimiento de las instrucciones previstas en los subnumerales 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3. del presente Anexo, así como sobre la veracidad, calidad y pertinencia de la información reportada. En este evento, los Emisores Grupo A deben indicar, como mínimo, los siguientes datos básicos del tercero independiente: su nombre o razón social, su domicilio y la dirección de su oficina principal. Adicionalmente, los Emisores Grupo A deben revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad del tercero independiente para emitir dicho concepto.
El tercero independiente puede ser una persona natural o persona jurídica.
5.2. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo B
Los Emisores Grupo B deben revelar la explicación de las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas por su gestor, administrador, agente de manejo o sus equivalentes en el marco de sus funciones. Dicha revelación debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
5.2.1. En el evento en que los Emisores Grupo B decidan incorporar los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en su política de inversión, deben revelar la forma cómo lo realizan, incluyendo cuál es su aproximación, enfoque o estrategia(s) para la incorporación de estos asuntos y la manera cómo responde a los objetivos del portafolio y a su gestión de riesgos.
5.2.2. Los Emisores Grupo B que: (i) tengan una denominación relacionada con alguno de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, tales como: sostenibles, responsables, verdes o similares, o que tengan como objetivo generar un impacto positivo social o ambiental, o (ii) utilicen los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en la comercialización del producto, deben incluir una explicación del porqué las estrategias utilizadas en su política y proceso de inversión contribuyen a alcanzar objetivos sociales y ambientales, incluidos los climáticos. Adicionalmente, deben señalar si utilizan un sistema de clasificación o una taxonomía en la definición de actividades y activos admisibles en el portafolio de inversiones o proyectos. Para estos efectos, los Emisores Grupo B pueden utilizar la Taxonomía Verde de Colombia.
En el evento en que los Emisores Grupo B no cumplan o no les aplique las situaciones mencionadas en el subnumeral anterior, deben indicarlo en este sentido.
5.3. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo C
Los Emisores Grupo C deben revelar la información señalada en el subnumeral 5.1.1. del presente Anexo.
De igual manera, será facultativo para los Emisores Grupo C incluir la información señalada en los subnumerales 5.1.2, 5.1.3. y 5.1.4. del presente Anexo.
5.4. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo D
Los Emisores Grupo D podrán revelar la información incluida en el subnumeral 5.3. del presente Anexo. En el evento que no lo realicen, deben incluir una breve descripción de los motivos por los cuales no revelan esta información.
5.5. Plazo
5.5.1. Plazo aplicable para los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D.
Los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben trasmitir a través del RNVE, dentro del informe periódico de fin de ejercicio, la versión definitiva del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha: i) de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, o ii) de presentación al organismo estatal o territorial competente, en caso de que se traten de entidades públicas nacionales, entidades públicas extranjeras y/o gobiernos extranjeros.
Sin perjuicio de lo anterior, los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben transmitir a través del RNVE el proyecto del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces.
El proyecto del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, se transmitirá al RNVE a través de la siguiente ruta: www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/interés del vigilado/ Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información /opción 3. Información relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisión de dicha información. En la casilla “Resumen”, los emisores deben indicar que se trata del proyecto del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del año inmediatamente anterior.
5.5.2. Plazo aplicable para los Emisores Grupo B
Los Emisores Grupo B deben transmitir a través del RNVE, dentro del informe periódico de fin de ejercicio, la versión definitiva del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo. Dicho informe con el respectivo capítulo debe ser remitido a más tardar dentro de los 90 días calendario siguientes al día del cierre del ejercicio contable del emisor.
La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del año inmediatamente anterior.
6. Informe periódico trimestral
De conformidad con el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir dentro del informe periódico trimestral un capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en el trimestre correspondiente.
Para efectos del informe periódico trimestral, se entiende por cambio material los nuevos asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, que los emisores hayan identificado como información material en el trimestre correspondiente, así como la información material que haya dejado de serlo, en aplicación de los procedimientos señalados en los subnumerales 5.1.1. y 5.3. del presente Anexo.
En el evento en que no se presenten cambios materiales, los emisores deberán indicarlo en este capítulo.
Los emisores deberán transmitir a través del RNVE los cambios materiales que se hayan presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores a más tardar dentro de los 45 días calendarios siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.