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CIRCULAR EXTERNA 32 DE 2013

(Noviembre 22)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 291 de 22 de noviembre de 2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.

Referencia: Modificar los Capítulos VI, XIII-1 y XIII-13 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (PUC) y los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97).

Apreciados señores:

Como es de conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 904 de 2013 por medio del cual modifica la definición y cálculo del capital regulatorio para los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa con el objetivo de mejorar su calidad y ajustar las normas colombianas a estándares internacionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primero: Modificar el Capítulo XIII-13 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF, y su Anexo 1 “Mecanismos para solicitar la aprobación de los compromisos señalados en el artículo 2.1.1.1.13 del decreto 2555 de 2010”.

Segundo: Eliminar el  numeral 1 “Relación activos ponderados por su nivel de riesgo (crediticio y de mercado) - patrimonio técnico” del Capítulo XIII-1 “Relación de activos ponderados por su nivel de riesgo” de la CBCF.

Tercero: Modificar el numeral 1.2 del Capítulo VI “Reglas relativas a la administración del riesgo de liquidez” de la CBCF para ajustar la definición de inversiones indirectas.

Cuarto: Modificar el Formato 110 (Proforma F.1000-48) “Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado”, con su correspondiente instructivo, para incorporar y ajustar algunas subcuentas.

Quinto: Modificar el instructivo del Formato 301 (F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”.

Sexto: Modificar la descripción de la cuenta 3205 “Reserva Legal” del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, en la cual se registra la subcuenta 320520– Reservas para Protección de Aportes Sociales.

Periodo de pruebas: Las pruebas para el Formato 110 (Proforma F.1000-48) y Formato 301 (Proforma F.0000-97) deben reportarse por parte de los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa, los Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Financiera de Desarrollo Nacional S.A., la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), de manera individual y consolidada entre el 12 y el 17 de diciembre de 2013, con corte al 30 de junio de 2013.

Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial que las entidades señaladas en el periodo de pruebas de la presente Circular, deben presentar en los formatos que se modifican mediante la presente Circular, se realizará con corte al 31 de enero de 2014 para el reporte individual y al 31 de marzo del mismo año para el reporte consolidado, atendiendo los plazos y condiciones previstas en los instructivos correspondientes de cada formato.

Séptimo: Las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se deroguen y/o modifiquen con la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.

Octavo: La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero de 2014 excepto lo dispuesto para el periodo de pruebas de los Formatos 110 y 301, que rigen a partir de la fecha de expedición de esta Circular.

Se adjuntan las páginas que se modifican.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LIQUIDEZ

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones diversos tipos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante la SFC, se exponen al riesgo de liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.

La materialización de dicho riesgo genera necesidades de recursos líquidos por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. Adicionalmente, la anterior situación puede generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas.

Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que aquellos tipos de entidades que se hallan más expuestos a dicho riesgo desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a tales entidades adoptar decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo. Asimismo, la SFC valorará la pertinencia del SARL implementado y del nivel de liquidez de la entidad, y sugerirá el proceso a seguir en caso de que cualquiera de los dos no sea el adecuado.

En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que sus destinatarios deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARL, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de liquidez, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, ya sean del balance o de fuera de él.

1 Definiciones

Las siguientes definiciones y las contenidas en el numeral 1 del capítulo XXI de la presente circular se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y sus anexos:  

1.1 Conglomerado Financiero: Es el conjunto de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus filiales y subsidiarias en el exterior que ejerzan la actividad financiera, bursátil y/o aseguradora, entre quienes existen vínculos de propiedad por tener un mismo beneficiario real controlante.

1.2 Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas, que tienen con todas o algunas de las entidades que integran el Conglomerado Financiero, o con la entidad vigilada individual en caso de que ésta no haga parte de un Conglomerado Financiero, vínculos de administración, de propiedad directa e indirecta igual o superior al 5% y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 10%.

1.3 Plan de Fondeo de Contingencia: Es la compilación de políticas, procedimientos y planes de acción para responder a choques severos que afectan la habilidad de una entidad para fondear algunas o todas sus actividades a tiempo y bajo un costo razonable.

1.4. Línea de Negocio y/o Actividad Significativa: Se refiere a aquella(s) que por su importancia misional dentro de las actividades y/o por objetivos del negocio o mercados de destino, o por su aporte en la generación de ingresos de la entidad, es tratada estratégicamente y de manera prioritaria.

2 Riesgo de Liquidez

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado).

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CAPITULO XIII – 13 PATRIMONIO TÉCNICO Y RELACIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA

ANEXO 1

MECANISMOS PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DE LOS COMPROMISOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2.1.1.1.13 DEL DECRETO 2555 DE 2010

Para el efecto, las entidades deben diligenciar y remitir a la SFC, de manera individual, los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de aprobación de compromisos: Este documento debe ser diligenciado por las entidades cuando la respectiva Asamblea General de Accionistas u Órgano que haga sus veces, decida establecer, modificar o prorrogar los compromisos a los que se refieren los literales a), b) y j) del artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010.

2. Documento de compromiso: Este documento debe adjuntarse a la “Carta de solicitud de aprobación de compromisos”, indicando de manera puntual el (los) compromiso(s) que decida asumir.

Es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto 2555 de 2010, las entidades están en libertad de decidir si establecen o no estos compromisos y, en tal sentido, señalar cuáles de ellos y en qué términos se van adoptar.

En virtud de lo anterior, a continuación se presentan los modelos de comunicación que, en caso de realizarse el compromiso, las entidades deben emplear para solicitar la aprobación de los mismos. Toda solicitud debe ser enviada a la SFC con copia del extracto del acta de la Asamblea General de Accionistas u Órgano que haga sus veces, en la cual conste la manifestación de la aprobación de tales compromisos, a través del trámite 126 “Solvencia para establecimientos de crédito”.

Bogotá, DD de MM de AAAA.

Doctor(a)

(NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)

Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros

Superintendencia Financiera de Colombia

Ciudad

Estimado(a) doctor(a):

Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General de Accionistas u Órgano que haga sus veces, en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar compromisos en relación con:

La capitalización o incremento de la reserva legal en un porcentaje de las utilidades que se generen en el ejercicio en curso, al término del mismo.
La definición de un periodo de permanencia mínima sobre las reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de 1995.
El incremento del fondo para la protección de aportes sociales o de la reserva legal en un porcentaje de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo.

       La entidad debe indicar a qué tipo de compromiso se refiere señalándolo con una “X”.

Cordial saludo,

Nombre

C.C

REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

(NOMBRE DE LA ENTIDAD)

(Nit Entidad)

DOCUMENTO DE COMPROMISOS

ARTÍCULO 2.1.1.1.13 DEL DECRETO 2555 DE 2010

Bogotá, DD de MM de AAAA.

Yo,___________________________________________________________ identificado con C.C ____________________ , en mi calidad de Representante Legal Principal de (Nombre de la entidad) y habiendo sido designado por la Asamblea General de Accionistas u Órgano que haga sus veces para reportar los compromisos a que se refiere el artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea el (DD/MM/AAA), la cual consta en el acta número (Número del Acta), se establecieron los siguientes compromisos:

1. Capitalizar o incrementar la reserva legal en un valor equivalente al (X%) de las utilidades que se generen en el ejercicio en curso, al término del mismo.

2. Establecer la permanencia mínima de cinco (5) año contados a partir de la fecha, sobre las reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de 1995, para que éstas sean reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia lo apruebe.

     

Destinación de la Reserva Ocasional Valo  
(millones de pesos)
Permanencia (años)
 
 

              Añadir más líneas en caso de ser necesario

3. Incrementar el fondo para la protección de aportes sociales o la reserva legal en un valor equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo.

Manifiesto que el compromiso señalado en el numeral 1 del presente documento es irrevocable y  estará vigente hasta la próxima reunión de la Asamblea General de Accionistas u Órgano que haga sus veces.

De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General de Accionistas u Órgano que haga sus veces es consciente de la seriedad de este compromiso y de sus efectos. En tal sentido este documento se firma en la ciudad de (Nombre Ciudad) a los (AA) días del mes de (MMMMMMM) de (AAAA).

Nombre

C.C

REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

(NOMBRE DE LA ENTIDAD)

(Nit Entidad)

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              CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

     3.  PATRIMONIO 32  Reservas 3205  Reserva Legal

La prima en colocación de acciones podrá reducirse mediante su distribución en acciones o cuando tenga por objeto absorber pérdidas de ejercicios anteriores.

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor apropiado de las  utilidades líquidas de conformidad con disposiciones legales.

Por la prima en colocación de acciones.


Por el recaudo de la prima en colocación de acciones por cobrar.

DEBITOS

Por el valor destinado a enjugar pérdidas de la Entidad.


Por la prima en colocación de acciones por cobrar.   

Por el traslado del importe correspondiente de la subcuenta 320510 a la cuenta 3105 previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

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PROFORMA F.0000-97

FORMATO 301

<No incluido>

PROFORMA F.1000-48

FORMATO 110

<No incluido>

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