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CIRCULAR 32 DE 2019

(Diciembre 20)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 518 de 27 de diciembre de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SeñoresREPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA
Referencia:Instrucciones relacionadas con la reserva por insuficiencia de activos

Apreciados señores:

Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) imparte instrucciones respecto de la reserva por insuficiencia de activos.

La presente circular establece la metodología de cálculo de la reserva por insuficiencia de activos. En línea con lo anterior, la SFC, en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 2.31.4.3.2, 2.31.4.3.3, 2.31.4.3.4, 2.31.4.3.5 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el sub numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC, relacionado con la reserva por insuficiencia de activos.

SEGUNDA: Crear el Anexo 13 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de la reserva por insuficiencia de activos”.

TERCERA: Las entidades destinatarias de la presente circular deben presentar a la SFC un plan de implementación debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente circular. La SFC podrá autorizar un período de transición para la constitución de la reserva por insuficiencia de activos, cuando a solicitud de la entidad aseguradora y con base en los impactos presentados en el mencionado plan, se considere necesario.

CUARTA: Crear el Formato 404 (Proforma F-3000-93) Anexo 74: Reserva por insuficiencia de activos – RIA, con su correspondiente instructivo en el Título IV de la Parte II de la CBJ.

QUINTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato referido en la instrucción cuarta, las entidades destinatarias de la presente circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 17 y el 28 de febrero de 2020, con información de pasivos al corte del 30 de septiembre de 2019 y de activos al corte del 31 de octubre del mismo año.

SEXTA: La primera transmisión oficial de la información de que trata la instrucción cuarta de la presente Circular, se realizará en los plazos establecidos en el referido formato, con información de pasivos al corte del 31 de marzo de 2020 y de activos al corte del 30 de abril del mismo año.

SÉPTIMA: La reserva por insuficiencia de activos debe estar constituida a más tardar el 31 de enero de 2021, con la información del corte de los activos del 31 de octubre de 2020.

OCTAVA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación, el anexo y el formato referidos.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

<ANEXO I>.

Capítulo II, Título IV, Parte II

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Para encontrar la menor tasa entre la tasa de venta y la TMR, la entidad debe calcular una tasa equivalente o tasa interna de retorno al vector de tasas de mercado TMRk resolviendo para TMR la siguiente ecuación:

Donde:

Fk son los flujos futuros esperados en el plazo k, expresado en años, de la respectiva póliza (ej: k = 1.5 para un flujo cuyo pago se hará en 18 meses).

TMRk es la entrada k (del año más cercano) del vector de tasas de mercado de referencia publicado por la SFC.

TMR es la tasa de mercado de referencia equivalente de la póliza, que servirá para ser comparada con la tasa de venta de la póliza.

2.2.3. Reserva por insuficiencia de activos

2.2.3.1. Ámbito de aplicación

Las instrucciones de la reserva por insuficiencia de activos (RIA) establecidas en el numeral 2.2.3 de este Capítulo aplican para los ramos establecidos en el 2.31.4.3.4 del Decreto 2555 de 2010.

2.2.3.2. Análisis de insuficiencia de activos

Trimestralmente las entidades aseguradoras deben efectuar un análisis de insuficiencia de activos respecto a los pasivos en los ramos aplicables, de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 13 del presente título, denominado “Metodología de Cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos”.

2.2.3.3. Constitución y liberación de la reserva por insuficiencia de activos

Las entidades aseguradoras deben constituir la RIA cuando identifiquen una insuficiencia de activos con base en el análisis de insuficiencia que realicen trimestralmente. El plazo máximo para la constitución de la RIA será el último día hábil del corte trimestral siguiente al de identificación de la insuficiencia, que corresponde al corte de la información de los activos. La reserva se podrá liberar por la cuantía en exceso en el evento en que se reduzcan las insuficiencias con respecto al cálculo del periodo anterior o en su totalidad cuando no exista insuficiencia.

La SFC publicará trimestralmente las tasas de descuento relevantes para el cálculo del valor presente de la insuficiencia de activos. En el evento en que dichas tasas de descuento no sean publicadas dentro de dicho término, aplicarán los últimos vectores de tasas disponibles.

2.2.4 Reserva técnica de riesgos en curso

2.2.4.1 Reserva técnica de prima no devengada

2.2.4.1.1. Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada

La reserva de prima no devengada se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

En línea con lo establecido en el Parágrafo 1 del mencionado artículo, en caso de que existan amparos cuya vigencia sea distinta a la vigencia de la póliza, para el cálculo de esta reserva se tomará como referencia el término de dicho amparo y no el de la póliza. Para pólizas cuya cobertura esté supeditada al pago de una prima calculada para un periodo inferior a la vigencia de la póliza, en las que el tomador no está obligado a pagar las primas pendientes hasta el vencimiento del contrato, para el cálculo de la reserva de prima no devengada se tomará como fecha de fin de la vigencia la de la cobertura otorgada por el pago de la prima y no la de la vigencia de la póliza.

En el evento en que el periodo de cobertura del amparo sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva conforme a lo establecido en el inciso 4o del art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

En pólizas en las que la prima sea financiada, el cálculo de la reserva de prima no devengada siempre se realizará tomando la vigencia de la póliza.

2.2.4.1.2. Gastos de Expedición

Para efectos del cálculo de la reserva técnica de prima no devengada, establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, se entienden como Gastos de Expedición los gastos causados por la entidad para la suscripción y emisión de cada una de las pólizas. Los Gastos de Expedición deducibles de la prima emitida son los siguientes:

2.2.4.1.2.1. Gastos de tarifación, definidos como aquellos que permiten establecer el valor de la prima, tales como avalúos de predios por peritos, la remuneración del personal experto proporcional al tiempo dedicado a identificar los riesgos de suscripción, los exámenes médicos para el otorgamiento de pólizas de vida y los gastos en sistemas de información destinados a definir las condiciones de asegurabilidad.

2.2.4.1.2.2. Comisiones o remuneraciones variables causadas atadas a la venta de la póliza, destinadas al pago de intermediarios de seguros dependientes o independientes y canales de comercialización, tales como corresponsales y uso de red.

2.2.4.1.2.3. Papelería y gastos de entrega o de envío de la póliza al tomador.

El porcentaje correspondiente a los Gastos de Expedición deducidos del valor de la prima emitida, debe ser concordante con el rango establecido para tal efecto en la nota técnica a la que hace referencia el numeral 1.8 de este capítulo.

No son Gastos de Expedición aquéllos que no guarden relación directa o indirecta con la emisión de las pólizas, tales como los gastos en remuneraciones a los intermediarios de seguros distintos a las comisiones o remuneraciones variables, las indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, las transferencias o contribuciones legales distintas a las efectuadas con cargo al ramo del SOAT, investigaciones de mercado o los gastos en publicidad.

2.2.4.1.3 Metodología de cálculo para vigencias indeterminadas

Son pólizas o amparos con vigencia indeterminada aquellas en los que al momento de la contratación del seguro no se conoce el fin de la vigencia de la cobertura de la póliza o el amparo.

Para aquellas pólizas o amparo de seguros con vigencias indeterminadas para las cuales la fecha de fin de la vigencia no se conoce, se usará la siguiente fórmula para efectos del cálculo de la reserva de prima no devengada:

 

Donde:

 = Fecha estimada de finalización de la cobertura de la póliza o del amparo.

 = Fecha de inicio de la cobertura de la póliza o del amparo.

 = Número de días transcurridos entre el inicio y fin de vigencia de las pólizas o amparos cuya vigencia ya venció, o entre el inicio de la vigencia y la fecha de corte, en el caso de pólizas o amparos vigentes.

 = Número total de pólizas o amparos con vigencia indeterminada de dicha clase de póliza o amparo, vigentes o terminadas, teniendo en cuenta como mínimo los últimos tres años a la fecha de cálculo de la reserva de prima no devengada. Aquellas entidades sin experiencia siniestral en dichos productos deben utilizar información obtenida del mercado o de pólizas con características similares.

<ANEXO II>.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 13: METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

1. Consideraciones generales

En el presente Anexo se establece el procedimiento de cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos (RIA) adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades aseguradoras para cada uno de los ramos referidos en el sub numeral 2.2.3.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, individualmente.

La RIA se define como aquella reserva que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.

El monto de la RIA se calcula para cada ramo y corresponde al valor presente de las insuficiencias de activos por tramos establecidos según la maduración de los activos y los pasivos a lo largo del tiempo. La insuficiencia en cada tramo se calculará como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos.

De acuerdo con las instrucciones del sub numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, las entidades aseguradoras deben emplear la metodología contenida en este anexo para el cálculo de la RIA.

2. Identificación y tratamiento de los pasivos

2.1 Identificación de los pasivos

Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros de pasivos, netos de las contingencias a cargo de reaseguradoras en línea con las directrices del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, del ramo correspondiente al cálculo de la RIA. Estos corresponden a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas de acuerdo con las notas técnicas depositadas en la SFC para el cálculo de la reserva matemática de cada uno de los ramos.

Para el ramo de vida individual los flujos de pasivos corresponden a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas, para lo cual las entidades aseguradoras podrán ajustar sus flujos de acuerdo con las estimaciones de renovaciones y terminaciones de los contratos de seguros. Las metodologías para estimar dichas renovaciones y terminaciones deben estar a disposición de la SFC.

2.2 Tratamiento de los pasivos

Para cada ramo, los flujos futuros esperados de los pasivos se tomarán en pesos y en términos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publicará trimestralmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deben convertirse a términos reales con base en dicho vector de inflación implícita.

Los flujos que estén expresados en UVR deberán ser convertidos a pesos, proyectando la UVR con base en la inflación implícita y los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos tomando la tasa de cambio del último día calendario del trimestre de cálculo.

Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable al último día calendario del trimestre de cálculo.

3. Identificación y tratamiento de los activos

3.1 Identificación de los activos

Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros tanto de los activos que respaldan la reserva matemática, como de aquellos que respaldan la RIA del ramo correspondiente. Para cada ramo, los flujos de activos serán los flujos de las inversiones admisibles de las reservas técnicas establecidas en el artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que respaldan las reservas antes mencionadas.

3.2 Tratamiento de los activos

Para cada ramo, los flujos futuros de los activos se tomarán en pesos y en términos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publicará trimestralmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deberán ser convertidos a términos reales con base en el vector de inflación implícita. Siguiendo lo anterior, los flujos que estén en términos de UVR se convertirán a pesos en términos reales, con base en la UVR de la fecha de corte de la información de los activos. Los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos tomando la tasa de cambio de la fecha de corte de la información de los activos.

Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable a la fecha de corte de la información de los activos.

La fecha de corte de la información de los activos corresponde al mes siguiente al corte trimestral de los pasivos. Por ejemplo, en el corte de los pasivos de marzo, se debe tomar abril como fecha de corte de información de los activos.

Los activos se clasificarán según se conozcan o no los flujos futuros derivados de los mismos. Se considera que los flujos futuros son conocidos cuando son determinados o determinables contractualmente desde el momento en que se calcula la RIA. Los flujos de los activos deben proyectarse netos de coberturas realizadas mediante instrumentos derivados (incluyendo swaps).

A continuación, se listan los activos a tener en cuenta para efectos del cálculo de la RIA y su respectivo tratamiento:

3.2.1. Activos con flujos futuros conocidos:

Cada uno de los flujos de los activos relacionados a continuación se clasificará dentro del tramo que corresponda según su plazo al vencimiento:

3.2.1.1. Títulos de renta fija.

3.2.1.2. Contratos de futuros y forwards.

3.2.1.3. Productos estructurados de capital protegido: los flujos correspondientes a la garantía de capital garantizado protegido tendrán un tratamiento similar a un bono cero cupón.

3.2.1.4. Los préstamos con garantía en las pólizas de seguro de vida o títulos de capitalización siempre que no exista mora en el pago de las cuotas.

3.2.1.5. Bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano con contrato de arrendamiento vigente. Los flujos correspondientes a los arriendos serán tenidos en cuenta hasta el momento del vencimiento del contrato y a partir del vencimiento del contrato se incorporará el valor razonable del inmueble como un flujo en el respectivo tramo.

3.2.1.6. Operaciones repo activas, operaciones simultáneas activas y operaciones de transferencia temporal de valores.

3.2.1.7. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su gerente o gestor profesional.

3.2.1.8. Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora.

3.2.1.9. Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora.

3.2.2. Activos sin flujos futuros conocidos:

Los activos relacionados a continuación que no tienen flujos futuros conocidos deberán ser considerados por su valor razonable como un único flujo en el primer tramo (en valor presente):

3.2.2.1. Depósitos a la vista.

3.2.2.2. Títulos y/o valores participativos: acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva, títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a aquellos de naturaleza inmobiliaria.

3.2.2.3. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su gerente o gestor profesional.

3.2.2.4. Participaciones en hedge funds o en fondos representativos de índices de renta fija, commodities, divisas y de acciones incluidos ETFs cuyo índice se haya construido a partir de los mencionados tipos de activos.

3.2.2.5. Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su sociedad administradora.

3.2.2.6. Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su sociedad administradora.

3.2.2.7. Bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano sin contrato de arrendamiento vigente, referidos en el numeral 2.2.6 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.

3.2.2.8. Contratos de opciones.

3.2.3 Castigos por riesgo de crédito:

Las entidades aseguradoras deben revisar y castigar el valor de los activos y sus flujos correspondientes, considerando la calificación de los emisores o contrapartes y demás circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de los mismos. Los títulos de deuda pública local no deben ser castigados por riesgo de crédito, al igual que los títulos con calificación local AAA o títulos con calificación internacional igual o superior al grado de inversión.

Los porcentajes de castigo que apliquen las entidades aseguradoras no deberán ser inferiores a las probabilidades de incumplimiento más recientes calculadas por las agencias calificadoras relevantes, según la calificación de riesgo específica del activo y su plazo al vencimiento. Siempre que exista una calificación de riesgo específica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos vigilada por la SFC, se deben realizar los cálculos del castigo con base en la calificación local. En caso que no exista una calificación de riesgo específica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la SFC, se debe utilizar la calificación internacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos internacionalmente reconocida. En caso que no exista una calificación de riesgo específica del activo local, deberá tomarse la calificación del emisor para determinar los porcentajes de castigo.

Cuando un activo tenga dos calificaciones vigentes otorgadas por diferentes calificadoras de riesgo, se tomará la calificación más baja. Si existieran tres o más calificaciones, se deben considerar las dos calificaciones por riesgo más altas, si éstas arrojaran la misma calificación, debe tomarse dicha calificación; si la calificación es diferente, debe tomarse la más baja.

Para el caso de las participaciones en títulos participativos, fondos de inversión, ETFs o fondos de capital privado, para determinar los porcentajes de castigo, las entidades pueden remitirse a la calificación crediticia de los activos subyacentes según su plazo al vencimiento. En caso de no conocer los activos subyacentes, deben tomar él castigo correspondiente a títulos de grado especulativo, al menor plazo disponible.

En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC los porcentajes de castigo aplicados al valor del activo y sus flujos correspondientes, así como la metodología utilizada para su determinación.

4. Suficiencia o Insuficiencia por tramos:

Una vez definido el tratamiento de los activos y pasivos, se deben agrupar los flujos según su plazo al vencimiento por tramos.

Los tramos anuales deben agrupar los flujos según los días al vencimiento (en base 365) contados a partir del último día calendario del trimestre correspondiente, de conformidad con el siguiente ejemplo:

TramoPlazo al vencimiento
1Desde 0 hasta 365 días
2Desde 366 hasta 730 días
...
120Desde 43.436 hasta 43.800 días

5. Cálculo de la RIA

Se deben realizar los siguientes pasos para determinar la RIA:

5.1. Calcular el valor presente de los flujos, utilizando el vector de TMRk publicado por la SFC para el trimestre correspondiente.

Para cada flujo de activo se debe realizar el siguiente procedimiento:

Para cada flujo de pasivo se debe realizar el siguiente procedimiento:

Donde:

: Valor presente del flujo  del activo.

: Valor presente del flujo  del pasivo.

: Flujo  del activo.

: Flujo  del pasivo.

: Vencimiento del flujo  en años.  puede ser no entero.

Entero positivo más próximo a , para los flujos anteriores al primer nodo, . Para el punto medio entre enteros, se tomará el entero positivo mayor (por ejemplo, si , entonces ).

: Tasa de mercado correspondiente al año   del vector publicado por la SFC para el trimestre correspondiente.

 Con

5.2. Calcular la insuficiencia o suficiencia en valor presente para cada tramo como la diferencia entre los flujos de pasivos y de activos (ajustados por riesgo de crédito) que vencen dentro del respectivo tramo, así:

Donde:

t : Índice del tramo.{}.

: Sumatoria de todos los flujos de pasivos, en valor presente, que vencen dentro del tramo .

: Sumatoria de todos los flujos de activos, en valor presente, que vencen dentro del tramo .

: Insuficiencia de activos en valor presente.

5.3 Determinar la RIA como el mayor valor entre 0 y el valor presente neto de las insuficiencias de activos:

6. Constitución y liberación de la RIA:

En caso de que exista insuficiencia de activos en algún ramo, las entidades aseguradoras deben constituir la RIA dentro del trimestre siguiente al corte de la información de los activos. En el evento en que se reduzcan las insuficiencias con respecto al trimestre anterior, las entidades aseguradoras pueden liberar el exceso en la reserva.

<ANEXO III>.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

INSTRUCTIVO ANEXO 74: RESERVA DE INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

TEMA:Reserva de Insuficiencia de Activos
NOMBRE DE PROFORMA:Reserva de Insuficiencia de Activos - RIA
NUMERO DE PROFORMA:F-3000-93
NUMERO DE FORMATO:404
OBJETIVO:Establecer el valor de la reserva de insuficiencia de activos por ramo de cada entidad, así como los flujos de activos y pasivos por tramos
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de Seguros de Vida
PERIODICIDAD:Trimestral
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31
FECHA DE REPORTE:Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de corte de los activos
DOCUMENTO TECNICO:A-DT-GTI-003 (antes SB-DS-003)
TIPO Y NUMERO DEL INFORME87 “Reserva de insuficiencia de activos”
MEDIO DE ENVÍO:WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Delegatura para Seguros
DEPENDENCIA USUARIA:Dirección de Investigación y Desarrollo Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal y del actuario o persona responsable de la información.

Para el reporte de la información, se debe tener en cuenta que los cortes de los pasivos serán los de marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31, estos corresponderán a los cortes de los activos de abril 30, julio 31, octubre 31 y enero 31, respectivamente. Por ejemplo, para el reporte del corte de marzo, la información de los pasivos debe ser al corte del 31 de marzo, la información de los activos debe ser al 30 de abril y la fecha de reporte será dentro de los 10 días hábiles siguientes al 30 de abril.

La información se debe reportar en pesos, con dos (2) decimales.

Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo.

Para el diligenciamiento de este formato se debe tener en cuenta lo establecido en el Anexo 13 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica - CBJ.

ENCABEZADO:

Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información reportada bajo el formato DD/MM/AAAA (día/mes/año).

CUERPO DEL FORMATO;

UNIDADES DE CAPTURA 01 a 07:

01- Ramo vida individual

02- Ramo pensiones Ley 100

03- Ramo pensiones con conmutación pensional

04- Ramo pensiones voluntarias

05- Ramo seguro educativo

06- Ramo rentas voluntarias

07- Ramo riesgos laborales

COLUMNAS

ColumnaNombreConcepto
1Depósitos a la vistaRegistre en el primer tramo (subcuenta 001) el valor de los depósitos a la vista que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre el valor de la subcuenta 001.  Las subcuentas 002 a 120 no aplican.
2Títulos y/o valores participativosRegistre en el primer tramo (subcuenta 001) el valor presente de los flujos de los títulos y/o valores participativos que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ. En la subcuenta 999 registre el valor de la subcuenta 001.  Las subcuentas 002 a 120 no aplican.
 3Inversiones en fondos de capital privadoRegistre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las inversiones en fondos de capital privado que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
 4Participaciones en hedge funds o en fondos representativos de índices  Registre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las participaciones en hedge funds o en fondos representativos de índices de renta fija, commodities, divisas y de acciones incluidos los ETF cuyo índice se haya construido a partir de los mencionados tipos de activos, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
 5Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios Registre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ. En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
 6Titularizaciones Registre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las inversiones en títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
 7Bienes raíces sin contrato de arrendamiento Registre en el primer tramo (subcuenta 001) el valor de las inversiones en bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano sin contrato de arrendamiento vigente, referidos en el numeral 2.2.6 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ. En la subcuenta 999 registre el valor de la subcuenta 001. Las subcuentas 002 a 120 no aplican.
 8Contratos de opciones Registre en el primer tramo (subcuenta 001) el valor razonable de las operaciones en opciones que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre el valor de la subcuenta 001.  Las subcuentas 002 a 120 no aplican.
 9Títulos de renta fija Registre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las inversiones en títulos de renta fija que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
 10Contratos de futuros y forwards Registre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las operaciones en futuros y forwards que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
11Productos estructurados con capital protegidoRegistre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las inversiones en productos estructurados con capital protegido, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
12Préstamos con garantía en las pólizas de seguro de vida o títulos de capitalizaciónRegistre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de los préstamos con garantía en las pólizas de seguro de vida o títulos de capitalización (siempre que no exista mora en el pago de las cuotas), que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
13Bienes raíces con contrato de arrendamientoRegistre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las inversiones en bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano con contrato de arrendamiento vigente, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
14Repos, simultáneas, TTVsRegistre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de las operaciones repo activas, operaciones simultáneas activas y operaciones de transferencia temporal de valores, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
15OtrosRegistre en cada tramo (subcuentas 001 a 120) el valor presente de los flujos de otros activos no englobados en las columnas anteriores, que respalden la reserva matemática del ramo correspondiente, calculados según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
16Ajuste por riesgo de defaultRegistre en cada tramo el valor presente del ajuste por riesgo de default expresado en términos positivos, realizado a la totalidad de los activos, enunciados en las columnas 01 a 15 del ramo correspondiente, calculado según lo definido en el Anexo 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
17Sumatoria del valor presente activo del tramo t (SVPFAt)Registre el valor de la sumatoria del valor presente de los flujos de activos en el respectivo tramo una vez realizado el ajuste por riesgo de default. Esta columna corresponde a la suma de las columnas 01 a 15 restando la columna 16.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
18Sumatoria del Valor presente del Pasivo del tramo t (SVPFPt)Registre la sumatoria de los flujos del pasivo en valor presente para el respectivo tramo. Para la unidad de captura 01 - Ramo vida i0ndividual, en caso de que la entidad haya decidido ajustar sus flujos de acuerdo con las estimaciones de renovaciones y terminaciones de los contratos de seguros, los flujos reportados deben incorporar dicho ajuste.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120.
19IAtRegistre el resultado de la columna 17 menos la columna 18.  En la subcuenta 999 registre la sumatoria de las subcuentas 001 a 120, cuando esta sea negativa, corresponde a la Reserva por Insuficiencia de Activos que debe constituir la entidad para el ramo correspondiente.
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