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CIRCULAR 32 DE 2020

(noviembre 6)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 561 de 13 de noviembre de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DE DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS

Referencia: Modificación de la Circular Externa 15 de 2020 referente a las Instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas de Depósitos Electrónicos (SEDPE) en el marco del Programa Ingreso Solidario.

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio para la mitigación de la velocidad de propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional, en el marco de las emergencias económicas declaradas mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, ha dispuesto una serie de medidas sociales que propenden porque la población más vulnerable cuente con recursos para atender sus necesidades básicas.

Bajo este contexto la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 015 de 2020 en consonancia con las instrucciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Decreto 518 de 2020, mediante el cual se creó el Programa de Ingreso Solidario (PIS). Sin embargo, dada la vocación de permanencia del programa según lo expresado por Prosperidad Social, quien solicitó a esta Superintendencia la revisión de las instrucciones frente a los débitos por pagos a terceros realizados a los beneficiaros, este Despacho, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5, 7, 9, 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009, y en el numeral 4o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la instrucción Tercera de la Circular Externa 015 de 2020 la cual quedará así: “Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originados por cobros de obligaciones adquiridas por el beneficiario con terceros, sin contar con la autorización previa del consumidor financiero.

Las entidades deben informar a los beneficiarios del programa que se procederá a reactivar los descuentos autorizados por éstos. En todo caso el beneficiario podrá, si así lo decide, revocar la autorización previamente suministrada, de lo cual deberá quedar constancia.”

SEGUNDA. Modificar la instrucción Cuarta de la Circular Externa 015 de 2020 la cual quedará así: “En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario, o de otros conceptos con la entidad que dispersa el pago, o cuando el débito se realice para un tercero sin contar con la autorización previa del beneficiario, la entidad deberá reintegrar el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del beneficiario.”

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su expedición.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

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