CIRCULAR EXTERNA 32 DE 2021
( Diciembre 23 )
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 611 de 25 de diciembre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Referencia: Instrucciones para estandarizar los reportes de información a la Fiscalía General de la Nación
Apreciados señores:
De conformidad con el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, todas las personas deben colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; igualmente, de acuerdo con las instrucciones previstas en el subnumeral 5.3. del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, corresponde a las entidades vigiladas adoptar las medidas a que haya lugar para procurar el inmediato y correcto cumplimiento de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales.
De otro lado, en aplicación del artículo 113 de la Constitución Política que establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, la Fiscalía General de la Nación solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia incorporar los formatos para estandarizar los reportes de información que se remitan a esa entidad.
Atendiendo lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en mención y lo dispuesto en las instrucciones citadas, esta Superintendencia considera necesario estandarizar los mecanismos para el adecuado y oportuno cumplimiento de los requerimientos de información que realiza la Fiscalía General de la Nación a los establecimientos bancarios, dentro del marco de sus competencias legales.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Los establecimientos bancarios deben reportar la información requerida por la Fiscalía General de la Nación, atendiendo la estructura y especificaciones técnicas contenidas en los siguientes documentos:
1. Anexo 1: Instructivo para la remisión de información por parte de los establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia a la Fiscalía General de la Nación
2. Anexo 2: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Cheques Cobrados de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
3. Anexo 3: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Consignaciones en Cheque de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
4. Anexo 4: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo de “Movimientos Bancarios de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
5. Anexo 5: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Obligaciones Financieras de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
6. Anexo 6: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Transacciones en Efectivo de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
7. Anexo 7: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Transferencias Electrónicas de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
8. Anexo 8: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Tarjetas de Crédito de los Establecimientos Bancarios Vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
9. Anexo 9: Formato y Documento Técnico e Instructivo del Anexo “Transacciones Internacionales, Reporte de Operaciones de Transferencia, Remesas, Compra y Venta de Divisas”.
10. Anexo 10: Documento “Cuadros complementarios”.
SEGUNDA: PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades destinatarias de la presente Circular deben atender los requerimientos de la Fiscalía General de la Nación en los términos establecidos en la presente Circular, a partir del 1 de octubre de 2022.
TERCERA: PLAN PILOTO. Las entidades Bancolombia, Banco de Occidente y Banco Serfinanza participarán en el plan piloto que se adelantará entre el 1 de agosto y 30 de septiembre del 2022. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades que decidan participar podrán realizar la correspondiente solicitud al correo electrónico formatosbancos@fiscalia.gov.co, a más tardar el 1 de julio de 2022.
Se adjuntan las páginas correspondientes a los formatos y documentos técnicos e instructivos implementados por la Fiscalía General de la Nación, los cuales forman parte integral de la presente circular.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000
<FORMATOS NO INCORPORADOS>