CIRCULAR EXTERNA 33 DE 2009
(septiembre 21)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 150 de 25 de septiembre de 2009>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES REASEGURADORAS DEL EXTERIOR E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
Referencia: Modificación al Título VI, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica relacionado con las reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior.
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar las causales de suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior, así como el contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras en dicho registro.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexa la página objeto de modificación.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia
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TITULO VI - CAPITULO CUARTO
<Página 2>
Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior
2.2. Reglas relativas a la solicitud
2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior
Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
- Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del reasegurador del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones. Igualmente debe mencionar el nombre del o de los representantes legales de la sociedad y el del representante encargado de los negocios con Colombia.
- Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero.
- Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 9 del presente capítulo que cumpla con todos los requisitos establecidos en este capítulo.
- En caso de presentar la solicitud a través de apoderado, original del respectivo documento legal que lo faculte para ello.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.
2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de Inscripción de corredores de reaseguros del exterior
Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
- Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del corredor de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones
- Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero.
- Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.
- Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores.
- En caso de presentar la solicitud a través de apoderado, original del respectivo documento legal que lo faculte para ello.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3. del presente Capítulo, la SBC puede exigir cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir si aprueba una solicitud de inscripción en particular.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma debe presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales b y f del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.
2.3. Negación de la solicitud de inscripción
Tal como se señala en el numeral 1.1. del presente capitulo el propósito del REACOEX es el de proporcionar a las entidades de seguros con información acerca de cuáles son las entidades de reaseguro del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano, a fin de que tengan mayores elementos de juicio al momento de analizar la idoneidad de la entidad con la que pretendan contratar un reaseguro. Por ello, la SBC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y por ende su idoneidad quede desvirtuada con motivo de información adicional ya sea que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SBC pueda establecer que no gozan de políticas sanas en materia de selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el permanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores.
3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO
3.1. Remisión periódica de información
La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral así como su actualización puede ser remitida a través de la entidad aseguradora o del intermediario de reaseguros que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior en los términos del numeral 2.1. del presente capítulo.
- Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.
- Cuando tales explicaciones remitidas no sean justificadas.
- Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.
- En relación con los reaseguradores del exterior, cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el artículo 80 del EOSF.
- En relación con los corredores de reaseguros de exterior, cuando se abstengan de mantener vigente o de renovar las garantías o pólizas a que se refiere el numeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.
- Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones.
- Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.
- Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguros sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación.