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CIRCULAR 34 DE 2016

(septiembre 5)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 387 de 13 de septiembre de 2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Referencia: Modificación del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, en relación con la inversión de los Fondos de Inversión Colectiva - FICs en otros fondos y/o fondos en el exterior.

Apreciados señores:

Con el fin de mejorar la revelación de información al consumidor financiero y establecer las condiciones que deben cumplir las inversiones en los fondos y/o fondos extranjeros de los FICs, este Despacho en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las condiciones que deben cumplir los fondos extranjeros en los que se quiera invertir.

SEGUNDA: Adicionar el numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones de revelación de información.

TERCERA: Las instrucciones impartidas en el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, serán de obligatorio cumplimiento para los fondos que soliciten autorización a esta Superintendencia, con posterioridad a la publicación de la presente Circular

CUARTA: Respecto del numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, las entidades destinatarias tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para realizar los ajustes.

QUINTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

Los reglamentos de los FICs pueden establecer los siguientes cuatro tipos de participación de acuerdo con el tipo de inversionista y el pago de comisión a favor del FIC, a saber:

2.5.1. Participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC al momento de entrada al fondo.

2.5.2. Participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC diferida a plazos previamente establecidos y pagaderos durante el tiempo que el inversionista mantenga su participación en el FIC. En caso de que el inversionista haga un retiro total de sus inversiones, éste debe pagar el saldo restante de la comisión, si lo hubiere, a favor del FIC. En caso de retiro parcial, el inversionista debe pagar la prorrata del saldo restante de la comisión a favor del FIC, si lo hubiere.

2.5.3. Participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC pagadera en la fecha de retiro de la inversión. En caso de que el retiro sea parcial, el inversionista debe pagar la prorrata de la comisión aplicable.

2.5.4. Participaciones suscritas por inversionistas institucionales que pagan una comisión a favor del FIC, en los términos previstos en el reglamento.

Sin perjuicio de estos cuatro tipos de participación, los FICs pueden establecer en sus reglamentos tipos de participación diferentes o adicionales. En todo caso, los reglamentos de los FICs deben garantizar que entre los inversionistas que compartan características objetivas, tales como, (i) tipo de inversionista, (ii) redención de la inversión, (iii) reglas para realizar los aportes o (iv) monto o pago de la comisión, no existan tratos inequitativos o discriminatorios.

2.6. FICs que inviertan en otros FICs o vehículos de inversión colectiva

Para efecto de aquellos FICs que inviertan en otros FICs, o en fondos de inversión extranjeros, deben incluir en su reglamento lo sigu

2.6.1. Que sólo pueden invertir en FICs o fondos de inversión extranjeros que cumplan con la política de inversión del FIC. Cuando se contemplen inversiones en otros FICs o fondos de inversión extranjera, se debe indicar qué tipo de inversiones pueden tener estos fondos.

2.6.2. Que no se permiten aportes recíprocos.

2.6.3. Que se revele si puede o no invertir en FICs locales o extranjeros administrados o gestionados por su matriz, filiales y/o subsidiarias.

2.6.4. Que en los casos en el que el total o parte de las inversiones del FIC se realice en otros FICs administrados por la misma sociedad administradora, no puede generarse el cobro de una doble comisión.

2.6.5. En caso que resulte aplicable, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3.1.1.10.2 del Decreto 2555 de 2010.

En todo caso, cuando una sociedad administradora o sociedad gestora decida realizar inversiones en otros FICs o vehículos de inversión colectiva, dicha decisión debe estar debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y razonabilidad de realizar las inversiones a través de esos vehículos, los cuales deben estar a disposición de la SFC y del organismo de autorregulación al cual pertenezca la sociedad.

2.7. Contenido mínimo de los prospectos

Los prospectos de los FICs deben contener como mínimo la información que se relaciona en el Anexo No. 5 “CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROSPECTOS”, sin perjuicio de que la sociedad administradora pueda incluir cláusulas adicionales.

2.8. Contenido mínimo de las constancias de entrega de recursos

La constancia documental de la entrega de recursos en los FICs debe contener como mínimo:

2.8.1. Nombre e identificación del titular y/o beneficiario de la inversión en el FIC.

2.8.2. Nombre de la sociedad administradora y nombre del FIC en el que se efectúa la inversión y tipo de participación.

2.8.3. Nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora donde se realiza la entrega de los recursos.

2.8.4. Monto de los recursos entregados por el inversionista en pesos.

2.8.5. Especificación que se trata de una inversión en un FIC.

2.8.6. Fecha y hora de la transacción.

2.8.7. Constancia de recibo de los recursos por parte de la sociedad administradora o sus agentes o mandatarios.

2.8.9. A excepción de los fondos de capital privado, certificación de la entrega de una copia del prospecto de inversión, así como de la lectura, aceptación y entendimiento de la información allí consignada, cuando la inversión se realice por primera vez, y de haber recibido el inversionista la asesoría especial cuando a ello haya lugar. La sociedad administradora podrá entregar copia por medio electrónico siempre que así se haya definido en el reglamento.

2.9. Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados

2.9.1. Nombre de la sociedad administradora y el nombre del FIC que administra y tipo de participación.

2.9.2. El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribución especializada, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva.

3.1.6. La rentabilidad histórica del FIC, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del anexo 6 del presente Título, la cual permite reflejar esta información por cada tipo de participación.

3.1.7. Remuneración de la sociedad administradora y del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir, de conformidad con lo definido en el reglamento.

3.1.8. Información sobre la página de Internet y demás datos necesarios para ubicar la información mencionada bajo el numeral 4.2 del presente Capítulo.

3.1.9. Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente. La utilización de medios distintos para el envío de los extractos debe quedar consignada en el reglamento del respectivo FIC y debe ser expresamente aprobada por el inversionista.

En relación con estos mecanismos deben tenerse en cuenta las condiciones de seguridad establecidos en el Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.

Para los FIC que se encuentren en proceso de liquidación no será necesaria la remisión del extracto de cuenta. En estos casos, el liquidador debe mantener a disposición de los inversionistas la información necesaria para que éstos puedan conocer en cualquier tiempo el estado y la evolución del portafolio del FIC durante el proceso liquidatorio. Cualquier inversionista del FIC en liquidación podrá pedir al liquidador copia de la información antes mencionada, a costa del interesado, la cual debe ser entregada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respectiva petición, salvo que por el volumen de la información solicitada se requiera de un tiempo adicional, en cuyo caso la información debe ser entregada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respectiva petición.

Igualmente, en concordancia con el artículo 3.4.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, para los FICs bursátiles y fondos de capital privado no es necesaria la remisión del extracto de cuenta.

Cuando la inversión en el FIC se realice a través de una cuenta ómnibus, el extracto de cuenta debe ser expedido por la sociedad administradora a nombre del distribuidor especializado que administra la cuenta ómnibus, y entregado a éste. El distribuidor especializado será el responsable de remitir el extracto de cuenta a los inversionistas de acuerdo con lo dispuesto en el presente numeral.

3.2 Ficha técnica

La ficha técnica debe implementarse de conformidad con lo establecido en el “ANEXO 6 INSTRUCTIVO Y FORMATO DE LA FICHA TÉCNICA” del presente Título y sólo se permiten variaciones relacionadas con la adición del color institucional y el logotipo de cada sociedad administradora exclusivamente en el lugar para ello definido. Los gráficos que se incluyan deberán presentarse en las mismas condiciones señaladas en el formato, conservando la misma forma de presentación para los rótulos de los datos.

La ficha técnica debe actualizarse y publicarse mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes. La fecha de corte de la información será el último día calendario del mes que se está informando. Adicionalmente, se debe mantener en la página web las fichas técnicas correspondientes a los últimos seis (6) meses.

No se requerirá la elaboración y publicación de la ficha técnica para los FIC bursátiles, fondos de capital privado o para los FIC que se encuentren en proceso de liquidación.

3.2.1. Anexo ficha técnica

Las sociedades administradoras de FICs deberán considerar lo siguiente:

En caso de que los FICs tengan inversión en otros FICs o vehículos de inversión colectiva locales, deben incorporar en su página web el enlace de la ficha técnica del fondo en el que se encuentre invertido.

Los FICs que tengan inversión en otros FICs o vehículos de inversión colectiva extranjeros, deben incorporar en su página web el enlace de la ficha técnica del fondo en el que se encuentre invertido, o el documento que haga sus veces, así como publicar un resumen de los aspectos más relevantes que le permita a los inversionistas tener conocimiento claro de los activos en los que se encuentran invertidos sus portafolios, así como los posibles riesgos a los que se puedan ver expuestos.

3.3 Publicación de información en Internet

La sociedad administradora debe definir los mecanismos para asegurar que la información acerca de la actividad de administración de FICs y familias de FICs se encuentre en la página de Internet de la sociedad administradora en forma sobresaliente. Se debe incluir en la página de inicio de la entidad un ícono independiente bajo el nombre “FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA”, donde se incluirá toda la información relativa a estos que deba ponerse a disposición de los inversionistas en general.

En este icono deberá publicar diariamente, con corte a la última fecha de cierre del fondo, como mínimo la información correspondiente a las rentabilidades de los FICs administrados por cada uno de los tipos de participación, con ventanas móviles mensual, semestral y anual, año corrido, últimos dos años y últimos tres años, en términos efectivos anuales. El cálculo de las tasas de interés efectivas anuales se realiza con base 365, en función del valor de la unidad actual del FIC que corresponde al del día del cierre del periodo para el cual se está midiendo la rentabilidad y del valor de unidad histórico que corresponde al del cierre del período inmediatamente anterior. En el evento en que el FIC tenga menos de tres (3) años de haberse constituido, debe relacionarse la información desde la fecha de su constitución. La información debe presentarse de la siguiente manera:

Valor UnidadValor FIC Información al dd/mm/aa

COMPORTAMIENTO HISTORICO DE LAS RENTABILIDADES

Tipo de ParticipaciónMensualSemestralAño CorridoÚltimo AñoÚltimos 2 añosÚltimos 3 años
TP A   
TP B   
TP C   

Dentro de la información relativa a la actividad de administración de FICs y familias de FICs, en la página web de la sociedad administradora se debe incluir como mínimo y de manera independiente para cada FIC y familia de FICs, según

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