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CIRCULAR EXTERNA 34 DE 2019

( Diciembre 26 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 518 de 27 de diciembre de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Actualización de las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT)

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), y de acuerdo con el análisis técnico de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica, se evidenció una suficiencia de prima de 4.89% para el año 2020. En consecuencia, las tarifas máximas expresadas en salarios mínimos legales diarios vigentes que regirán a partir del primero de enero de 2020 se disminuyen en esa proporción.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

SEGUNDA: La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2020.

Se adjunta el anexo modificado.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

50000

ANEXO 1: TARIFA MAXIMA ANUAL EN SALARIOS MINIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT -

En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.

También comprende los Motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada.

Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.

Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.

Tabla 2. Camperos o camionetas

a. Camperos

Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.

b. Camionetas

Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.

Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos

a. Carga

Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.

b. Mixtos

- Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público.

- Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.

Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias

Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.

Tabla 5. Autos familiares

Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.

Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros

Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos

Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.

Tabla 8.  Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas

Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.

Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal

Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

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