CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2009
(septiembre 23)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 150 de 25 de septiembre de 2009>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEMÁS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.
Referencia: Modificación al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, Anexos 3 y 5 del mencionado capítulo, y proformas F.1000-44, F.0000-92, F.0000-93 y F.0000-104. Provisiones Individuales de Cartera de Créditos
Apreciados señores:
Con el fin de promover la adopción de sanas políticas para la adecuada gestión del riesgo de crédito, esta Superintendencia, en uso de sus facultades y en especial las consignadas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir instrucciones en materia de provisiones individuales de cartera de créditos.
En tal virtud, mediante la presente circular se introducen los siguientes cambios:
1. Se establece el esquema general de provisiones individuales de cartera de créditos para entidades que apliquen los modelos de referencia expedidos por esta Superintendencia, especificando que las mismas se calculan como la suma de dos componentes denominados “componente individual procíclico” y “componente individual contracíclico”.
2. Se señalan las metodologías de cálculo para los componentes de la provisión individual de cartera de créditos.
3. Se incorpora la obligatoriedad de evaluar algunos indicadores relacionados con el deterioro, la eficiencia, el crecimiento de la cartera de créditos, y la situación financiera de la entidad, con el fin de identificar la metodología a aplicar.
4. Se incluyen reglas especiales atendiendo algunas situaciones particulares de las entidades.
5. Se modifican los anexos 3 y 5 con el fin de que se ajusten a los cambios efectuados.
6. Se incorpora el registro del componente individual contracíclico en los siguientes formatos:
a. Formato 281- Proforma F.1000-44 “Informe Semanal Principales Cuentas Activas y Pasivas-Saldos al Cierre”.
b. Formato 322- F.0000-92 “Captaciones y Colocaciones por Municipio”
c. Formato 323- F.0000-93 “Captaciones y Colocaciones por Zonas de Municipio”.
7. Se modifica el Formato 341 – Proforma F.0000-104 “Informe Individual por Deudor - Operaciones Activas de Crédito”, ajustando las instrucciones impartidas en las columnas 11, 12, 32, 33, 34 y 35 del mismo.
8. Se renumera la anterior página 11-1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Como consecuencia de la incorporación de los cambios numerados atrás, esta Superintendencia considera necesario realizar la actualización de las matrices de probabilidad de los modelos de referencia en el segundo semestre de 2010, por lo cual se modifica el numeral 7 de los anexos 3 y 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1998.
El periodo de pruebas de los cambios realizados a los formatos de que trata la presente circular se iniciará a partir del 15 de enero de 2010 y terminará el 15 de marzo de 2010 de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia – www.superfinanciera.gov.co para tal efecto.
La presente circular rige a partir del 1 de abril de 2010.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia
CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
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CONTENIDO
- Consideraciones generales
1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS
1.1. Riesgo crediticio (RC)
1.2. Obligación de evaluar el RC mediante la adopción de un SARC
1.3. Elementos que componen el SARC
1.3.1. Políticas de administración del RC
1.3.1.1. Estructura organizacional
1.3.1.2. Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
1.3.1.3. Otorgamiento de crédito
1.3.1.4. Garantías
1.3.1.5. Seguimiento y control
1.3.1.6. Constitución de provisiones
1.3.1.7. Capital económico
1.3.1.8. Recuperación de cartera
1.3.1.9. Políticas de las bases de datos que soportan el SARC
1.3.2. Procesos de administración del RC
1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administración
1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad
1.3.2.3. Contenido mínimo de los procesos
1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento
1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control
1.3.2.3.3 Etapa de recuperación
1.3.3. Modelos para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas
1.3.3.1. Componentes de los modelos internos
1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades
1.3.4. Sistema de provisiones
1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de créditos
1.3.4.1.1. Cálculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.
1.3.4.1.1.1. Metodología de cálculo en fase acumulativa.
1.3.4.1.1.2. Metodología de cálculo en fase desacumulativa.
1.3.4.1.1.3. Reglas especiales
1.3.4.2. Provisión general
1.3.4.3. Órdenes de constitución de provisiones
1.3.5. Procesos de control interno
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC
2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crédito
2.1.1. Créditos comerciales
2.1.2. Créditos de consumo
2.1.3. Créditos de vivienda
2.1.4. Microcrédito
2.2. Reglas sobre calificación y recalificación del RC
2.2.1. Criterios especiales para la recalificación de créditos reestructurados
2.2.2. Ordenes de recalificación por parte de la SFC
2.2.3. Evaluación y recalificación de la cartera de créditos
2.2.4. Reglas de alineamiento
2.3. Aspectos contables
2.3.1. Contabilización de intereses
2.3.1.1. Suspensión de la causación de intereses
2.3.1.2. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos
2.3.1.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)
2.3.1.4. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing
2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la información sobre evaluación de RC
2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC
2.4.2. Manejo y disponibilidad de la información
2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados
2.4.4. Información a suministrar al deudor
2.4.5. Sistema de actualización de datos
2.4.6. Mecanismos de divulgación en relación con las centrales de riesgo
2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas
2.5.1. Sociedades Fiduciarias
2.5.2. Entidades excluidas de la obligación de adoptar un SARC
2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización e intermediarios de seguros y reaseguros
2.6. Reglas especiales para la administración del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales
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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
CONTENIDO
3. REVISORÍA FISCAL
4. SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC
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Las entidades deben tener y aplicar la infraestructura tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del RC, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor.
1.3.1.2. Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
Las políticas deben incluir las pautas generales que observará la entidad en la fijación, tanto de los niveles y límites de exposición (iniciales y potenciales) de los créditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos de adjudicación y límites de concentración por deudor, sector o grupo económico.
1.3.1.3. Otorgamiento de crédito
Las políticas deben precisar las características básicas de los sujetos de crédito de la entidad y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crédito y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos.
1.3.1.4. Garantías
Las políticas deben definir criterios para la exigencia y aceptación de garantías para cada tipo de crédito. En lo que se refiere a avalúos de los bienes recibidos en garantía, la política debe contener criterios de realización de avalúos que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del avaluador, antigüedad y contenido mínimo del avalúo.
1.3.1.5. Seguimiento y control
Las entidades deben tener un sistema de seguimiento y control del RC de los diferentes portafolios, lo cual implica un proceso continuo de clasificación y recalificación de las operaciones crediticias consistente con el proceso de otorgamiento. Las políticas deben precisar la frecuencia del seguimiento y señalar los criterios de calificación.
1.3.1.6. Constitución de provisiones
Las políticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante provisiones generales e individuales que permitan absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad y estimadas mediante las metodologías y análisis desarrollados en el SARC.
Las políticas de provisiones deben considerar explícitamente los ajustes contracíclicos de los modelos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia.
Estos ajustes pueden hacerse mediante provisiones individuales y/o provisiones generales.
1.3.1.7. Capital económico
Se entiende por capital económico la estimación del nivel de patrimonio necesario para absorber las pérdidas no esperadas de la entidad. Si bien todavía no es una exigencia regulatoria, es deseable que las entidades inicien un proceso de estimación de este capital con metodologías internas.
1.3.1.8. Recuperación de cartera
Las entidades deben desarrollar políticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas.
Estas políticas deben ser diseñadas con base en la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas. La información sobre los resultados de estas políticas debe ser almacenada como insumo para el afinamiento de los modelos desarrollados para el seguimiento y estimación de pérdidas.
1.3.1.9. Políticas de las bases de datos que soportan el SARC
Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1.3.3.1 del presente capítulo sobre la extensión de las bases de datos que se emplearán en la construcción de los modelos internos para la medición del riesgo de crédito de los diversos portafolios, las demás bases de datos que empleen las entidades en el proceso de administración del riesgo crediticio p. ej., otorgamiento, seguimiento, cobranza etc., deben tener una longitud mínima de siete (7) años.
Las entidades cuyas bases de datos no cumplan con la longitud exigida en el presente numeral, deberán presentar ante esta Superintendencia dentro de los seis meses siguientes a vigencia de la presente circular, un plan de ajuste en el cual se expongan los procedimientos y fechas en las cuales se logrará cumplir con este requisito.
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-- La observancia de las reglas del capítulo XX de la presente Circular.
-- Las bases de datos que soportan el SARC, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud una certificación suscrita por el representante legal principal sobre las características mínimas de las bases de datos que los alimentan, según proforma F.1000-110 adoptada mediante Circular Externa 014 de 2005 y la información indicada en el Anexo 4 del presente capítulo.
Las solicitudes de evaluación de modelos internos se tramitarán en el orden de recepción de las mismas. La evaluación se realizará de acuerdo con la disponibilidad de los recursos humanos y técnicos con que cuente la SFC para el efecto.
d. Presentado el respectivo modelo interno para evaluación, la SFC lo admitirá o no para pruebas dirigidas a la objeción o no del mismo. Con base en las pruebas, la SFC emitirá pronunciamiento de objeción o no objeción del respectivo modelo.
e. El modelo admitido será puesto en evaluación durante un período de prueba no menor a doce (12) meses para verificar, entre otros, su consistencia, estabilidad y eficiencia en la estimación de pérdidas esperadas. Durante el periodo de prueba la entidad deberá efectuar el cálculo de provisiones de acuerdo con su modelo interno admitido (funcionamiento en paralelo) pero, en todo caso, deberá continuar efectuando el cálculo y registro de las provisiones para el respectivo portafolio, de acuerdo con las reglas establecidas en el literal a) del presente numeral.
En cualquier momento de su sometimiento a pruebas, un modelo interno puede ser objetado por la SFC. La SFC expondrá a la entidad las razones de objeción.
f. La entidad cuyo modelo interno presentado y admitido reciba un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento deberá aplicar su modelo interno para el cálculo de pérdidas esperadas y la constitución de provisiones, teniendo en cuenta, en todo caso, la regla especial contenida en el numeral 1.3.4.4. del presente capítulo. A solicitud de la entidad, la SFC podrá autorizar un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que haya lugar a ellas. Si por la aplicación del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC podrá establecer un plazo para su reversión.
g. En caso de inadmisión, objeción o suspensión, la SFC expondrá a la entidad las razones de su decisión y la entidad deberá proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constitución de las provisiones de acuerdo con lo previsto en el literal a).
Las entidades cuyos modelos internos reciban un pronunciamiento de inadmisión, objeción o suspensión, y deseen someterlos nuevamente a evaluación, deberán presentar una nueva solicitud acompañada de una explicación clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientos anteriores. En caso de que la entidad desista del trámite deberá informar a la SFC las razones de dicha decisión. Para todos los eventos anteriores la nueva solicitud sólo podrá presentarse una vez transcurrido un (1) año contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluación estará subordinada al trámite previo en este organismo de los modelos presentados por otras entidades.
El término de un (1) año antes indicado no aplicará en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC antes de la fecha que se establezca como obligatoria para la aplicación del respectivo modelo de referencia expedido por la SFC o cuando la entidad desista del trámite de aprobación antes de tal fecha.
h. El Anexo 1 del presente capítulo será gradualmente modificado con el objeto de lograr la convergencia de dicho régimen con los modelos de referencia.
i. Las órdenes de constitución de provisiones emitidas por la SFC en los distintos eventos contemplados en el presente numeral, que resulten de la aplicación del modelo de referencia, se impartirán en desarrollo de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF. En consecuencia, la interposición de recursos contra dichos actos, no suspenderá el cumplimiento de la orden de constitución de provisiones.
j. La entidad que esté aplicando un modelo interno no objetado y presente a la SFC la solicitud de evaluación de un nuevo modelo para el mismo portafolio, deberá continuar dando aplicación al primero hasta que la SFC se pronuncie sobre la no objeción del presentado.
1.3.4. Sistema de provisiones
Para cubrir el RC el SARC debe contar con un sistema de provisiones, las cuales deben calcularse en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación del modelo interno, el de referencia o el anexo 1 del presente capítulo, según sea el caso.
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1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de créditos.
Son las provisiones que reflejan el riesgo de crédito de los deudores. Deben determinarse de acuerdo con el modelo de referencia siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1 del presente Capítulo, o el modelo interno, o cumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben atender las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2.
1.3.4.1.1. Cálculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.
La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:
Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.
Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.
En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación podrá ser inferior a cero y tampoco podrá superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B; así mismo la suma de estos dos componentes no podrá superar el valor de la exposición.
Con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, las entidades deberán evaluar mensualmente los indicadores que se señalan a continuación. (En lo sucesivo, entiéndase
como el momento de la evaluación de los indicadores).
a) Variación trimestral real de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado según la siguiente fórmula:

Para el cálculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del PUC: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148907, 148990, 149105, 149107, 149109, 149190, 149305, 149307, 149309, 149390, 149505, 149507, 149508, 149509, 149590.
b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de créditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calculará de la siguiente forma:

Donde,
-- (PNR acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing (Cuentas del PUC: (517010 + 517011 + 517012 + 517100- 416009 - 416011- 416012 - 416035 -416040 - 416045 -416050 - 416055) acumuladas durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T).
-- (IxC acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (Cuentas del PUC: 410200 + 411015 + 411018 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 - 410210 - 510406), acumulados durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T).
c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calculará de la siguiente forma:

Donde,
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-- (MFBAjustado acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperación de cartera de créditos y leasing (PNR), acumulada durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T). Las cuentas y el cálculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) deberá realizarse atendiendo la metodología establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicada en la web: www.superfinanciera.gov.co.
d) Tasa de crecimiento anual real de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma:
![]()
Una vez calculados los anteriores indicadores, las entidades determinarán la metodología de cálculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de créditos, según se explica a continuación:
Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodología de cálculo a aplicar durante los seis meses siguientes será la establecida en el numeral 1.3.4.1.1.2:

En cualquier otro caso, la metodología de cálculo a aplicar en el mes siguiente será la señalada en el numeral 1.3.4.1.1.1.
1.3.4.1.1.1. Metodología de cálculo en fase acumulativa.
Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calculará, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiéndase
como cada obligación y
como el momento del cálculo de las provisiones:
Componente individual procíclico (CIP): Para toda la cartera, es la pérdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento (en adelante PI) de la matriz A y la Pérdida Dado el Incumplimiento (en adelante PDI) asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Componente individual contracíclico (CIC): Es el máximo valor entre el componente individual contracíclico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, y la diferencia entre la pérdida esperada calculada con la matriz B y la pérdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cálculo de la provisión (t), de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde
corresponde a la exposición de la obligación (i) en el en el momento del calculo de la provisión (t) de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando
se asume como 1.
1.3.4.1.1.2. Metodología de cálculo en fase desacumulativa.
Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calculará, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiéndase
como cada obligación y
como el momento del cálculo de las provisiones:
Componente individual procíclico (CIP): Para la cartera A es la pérdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la PI de la matriz A y la PDI asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Para la cartera B, C, D, y E es la pérdida esperada calculada con la matriz B, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la PI de la matriz B y la PDI asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Componente individual contracíclico (CIC): Es la diferencia entre el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1), y el máximo valor entre el factor de desacumulación (FD) individual y el componente
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individual contracíclico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, de conformidad con la siguiente fórmula:

El factor de desacumulación
está dado por:

Donde,
--
: Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual procíclico en la modalidad de cartera respectiva (m).
--
: Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cálculo de la provisión (t) en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contracíclico de las mismas en (t-1).
--
, en caso de ser negativo se asume como cero.
1.3.4.1.1.3. Reglas especiales
Las entidades que al 1o de Abril de 2010 no cuenten con 2 años o más de funcionamiento contados desde la fecha de la resolución expedida por la SFC y aquellas que se constituyan a partir de dicha fecha, deberán calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo señalado en el numeral 1.3.4.1.1.1. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el término señalado, el cálculo de las mismas dependerá de la evaluación de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1., según las instrucciones allí previstas.
Cuando por efecto de fusión, adquisición, compra, castigo, cesión de cartera, cambio de políticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por esta Superintendencia, el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodología de cálculo es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., la entidad deberá solicitar previamente autorización a la SFC.
Las entidades que luego de aplicar durante seis meses la metodología prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., y como resultado de la evaluación de los indicadores señalados en el numeral 1.3.4.1.1., deban aplicar la metodología prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1., podrán solicitar ante la SFC un plazo no mayor a seis meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología.
Las entidades que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodología de cálculo de los componentes de la provisión individual es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., decidan no aplicarla, deberán informar a esta Superintendencia mediante oficio las razones de tal decisión, y deberán continuar aplicando la metodología prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1.
1.3.4.2. Provisión general
Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.
La provisión general deberá mantenerse únicamente respecto de:
-- Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracíclicos.
-- Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC.
La constitución de provisiones generales adicionales, requerirá la aprobación de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayoría decisoria superior al 85% y deberá fundamentarse técnicamente.
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Cuando en virtud de la aplicación de modelos internos o del modelo de referencia se incorporen componentes contracíclicos, las entidades podrán destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicación de dichos modelos, a la constitución de provisiones individuales.
1.3.4.3. Ordenes de constitución de provisiones
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC deberán emplearlos para el cálculo y constitución de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de asegurar la confianza pública en el sistema y velar por la solidez económica de las entidades, la SFC podrá, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, ordenar, en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendrá como parámetro el modelo de referencia de la SFC, así como la evaluación del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Capítulo.
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1.3.5. Procesos de control interno
El diseño e implementación de un esquema para la administración del RC debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementación de las metodologías, procedimientos y, en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información a la junta directiva, consejo de administración y al nivel administrativo de la entidad.
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC
2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crédito
Para propósitos de información, evaluación del RC, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otras, la cartera de créditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:
-- Comercial
-- Consumo
-- Vivienda
-- Microcrédito
Dentro de la metodología interna las anteriores modalidades pueden subdividirse en portafolios.
Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las comisiones y cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación.
2.1.1. Créditos comerciales
Para los efectos del presente capítulo, se definen como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
2.1.2. Créditos de consumo
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por créditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
* * *
CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial
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2- Colateral Financiero Admisible (CFA): Serán clasificadas como CFA las siguientes garantías:
-- Depósitos de dinero en garantía colateral: Esta garantía tiene una PDI de 0%.
-- Cartas Stand By consideradas garantías idóneas según lo establecido en el literal d del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II tienen una PDI de 0%.
-- Seguros de crédito: Esta garantía tiene una PDI de 12%.
-- Garantía Soberana de la Nación (ley 617 de 2000): Esta garantía tiene una PDI de 0%.
-- Garantías emitidas por Fondos de Garantías: Esta garantía tiene una PDI de 12%.
-- Prenda sobre títulos valores emitidos por instituciones financieras: Esta garantía tiene una PDI de 12%.
3- Derechos de cobro (DC): Serán clasificadas como DC las siguientes garantías:
-- Fiducias mercantiles irrevocables de garantía.
-- Pignoración de rentas de entidades territoriales y descentralizadas de todos los órdenes.
4- Bienes raíces y residenciales (CRE/RRE) : Serán clasificadas como CRE las siguientes garantías:
-- Fiducias hipotecarias.
-- Garantías inmobiliarias.
5- Bienes dados en Leasing Inmobiliario: Se clasifican dentro de esta categoría los bienes dados en los siguientes contratos de leasing:
-- Leasing de inmuebles.
-- Leasing habitacional.
6- Bienes dados en Leasing diferente a inmobiliario. Se clasifican dentro de esta categoría los bienes dados en los siguientes contratos de leasing:
-- Leasing de maquinaria y equipo.
-- Leasing de vehículos.
-- Leasing muebles y enseres.
-- Leasing barcos, trenes y aviones.
-- Leasing equipos de cómputo.
-- Leasing semovientes.
-- Leasing software.
7- Otros colaterales: serán clasificadas dentro de esta categoría las siguientes garantías:
-- Prendas sobre inventarios procesados.
-- Prendas sobre insumos – bienes básicos.
-- Prendas sobre equipos y vehículos.
-- Bonos de prenda.
8- Sin Garantía: Serán clasificadas dentro de esta categoría todas las garantías que no se enuncien en los numerales anteriores, y todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna.
Así, para cada deudor se obtendrá una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía que respalda la operación.
5.3. El valor expuesto del activo
Dentro del MRC, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera comercial.
6. COMPONENTE CONTRACÍCLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL.
Las políticas de provisiones deben considerar explícitamente los ajustes contracíclicos de los modelos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia.
El MRC incorpora el componente contracíclico en el cálculo de PI, al utilizar una metodología que permite definir el comportamiento del riesgo de crédito para cada año. Así, la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes fases del riesgo de crédito.
El componente contracíclico permitirá que las entidades cuenten con una reserva que utilizarán en periodos de deterioro en la calidad crediticia para reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente.
<Página 6>
Cuando en virtud de la aplicación del MRC se incorporen componentes individuales contracíclicos, las entidades podrán destinar las provisiones generales a la constitución de provisiones individuales con su correspondiente componente individual contracíclico.
7. REGLAS SOBRE PROVISIONES
La Superintendencia Financiera de Colombia actualizará las matrices en el primer semestre de cada año, e informará a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualización, los cuales entrarán en vigencia a partir del mes de julio del año correspondiente, en los términos que esta superintendencia determine.
El cálculo de las provisiones individuales de cartera de créditos bajo los modelos de referencia deberá realizarse atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1. del presente Capítulo.
8. HOMOLOGACIÓN DE CALIFICACIONES DEL MRC
Para efectos de los registros en los estados financieros y reportes a las centrales de información y a esta SFC, las entidades deben homologar las calificaciones del MRC, de acuerdo con las instrucciones previstas en el literal b., del numeral 2.2 del presente capítulo.
* * *
CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
<Página 7>
Anexo V – Modelo de Referencia para Cartera de Consumo -MRCO
6- Bienes dados en Leasing diferente a Inmobiliario: Se clasifican dentro de esta categoría los bienes dados en los siguientes contratos de leasing:
-- Leasing de maquinaria y equipo.
-- Leasing de vehículos.
-- Leasing muebles y enseres.
-- Leasing barcos, trenes y aviones.
-- Leasing equipos de cómputo.
-- Leasing semovientes.
-- Leasing software.
7- Otros colaterales: serán clasificadas dentro de esta categoría las siguientes garantías:
-- Prendas sobre inventarios procesados
-- Prendas sobre insumos – bienes básicos
-- Prendas sobre equipos y vehículos.
-- Bonos de prenda.
8- Sin Garantía: Serán clasificadas dentro de esta categoría todas las garantías que no se enuncien en los numerales anteriores, y todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna.
Así, para cada deudor se obtendrá una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía que respalda la operación.
5.3. El valor expuesto del activo
Dentro del MRCO, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera de consumo.
6. COMPONENTE CONTRACÍCLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA CONSUMO.
Las políticas de provisiones deben considerar explícitamente los ajustes contracíclicos de los modelos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia.
El MRCO incorpora el componente contracíclico en el cálculo de PI, al utilizar una metodología que permite definir el comportamiento del riesgo de crédito para cada año. Así, la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes fases del riesgo de crédito.
El componente contracíclico permitirá que las entidades cuenten con una reserva que utilizarán en periodos de deterioro en la calidad crediticia para reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente.
Cuando en virtud de la aplicación del MRCO se incorporen componentes contracíclicos, las entidades podrán destinar las provisiones generales a la constitución de provisiones individuales con su correspondiente componente contracíclico.
7. REGLAS SOBRE PROVISIONES
La Superintendencia Financiera de Colombia actualizará las matrices en el primer semestre de cada año, e informará a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualización, los cuales entrarán en vigencia a partir del mes de julio del año correspondiente, en los términos que esta superintendencia determine.
El cálculo de las provisiones individuales de cartera de créditos bajo los modelos de referencia deberá realizarse atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1. del presente Capítulo.
8. HOMOLOGACIÓN DE CALIFICACIONES DEL MRCO
Para efectos de los registros en los estados financieros y reportes a las centrales de información y a esta SFC, las entidades deben homologar las calificaciones del MRCO, de acuerdo con las instrucciones previstas en el literal b., del numeral 2.2 del presente capítulo.
* * *
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Proforma F.0000- 92 (Formato 322)
<Página 218>
| COL. | CÓDIGO | NOMBRE |
| 26 | 1445 | Categoría D riesgo significativo, otras garantías, créditos y leasing de consumo |
| 27 | 1450 | Categoría E riesgo de incobrabilidad, otras garantías, créditos y leasing de consumo |
| 28 | 1456 | Microcréditos, garantía idónea |
| 29 | 145605 | Categoría A riesgo normal |
| 30 | 145610 | Categoría B riesgo aceptable |
| 31 | 145615 | Categoría C riesgo apreciable |
| 32 | 145620 | Categoría D riesgo significativo |
| 33 | 145625 | Categoría E riesgo de Incobrabilidad |
| 34 | 145630 | Categoría A riesgo normal bienes dados en leasing |
| 35 | 145635 | Categoría B riesgo aceptable bienes dados en leasing |
| 36 | 145640 | Categoría C riesgo apreciable bienes dados en leasing |
| 37 | 145645 | Categoría D riesgo significativo bienes dados en leasing |
| 38 | 145650 | Categoría E riesgo de Incobrabilidad bienes dados en leasing |
| 39 | 1457 | Microcreditos, otras garantías |
| 40 | 145705 | Categoría A riesgo normal |
| 41 | 145710 | Categoría B riesgo aceptable |
| 42 | 145715 | Categoría C riesgo apreciable |
| 43 | 145720 | Categoría D riesgo significativo |
| 44 | 145725 | Categoría E riesgo de Incobrabilidad |
| 45 | 145630 | Categoría A riesgo normal bienes dados en leasing |
| 46 | 145635 | Categoría B riesgo aceptable bienes dados en leasing |
| 47 | 145640 | Categoría C riesgo apreciable bienes dados en leasing |
| 48 | 145645 | Categoría D riesgo significativo bienes dados en leasing |
| 49 | 145650 | Categoría E riesgo de Incobrabilidad bienes dados en leasing |
| 50 | 1459 | Categoría A riesgo normal, garantía idónea, créditos y leasing comerciales |
| 51 | 1460 | Categoría B riesgo aceptable, garantía idónea, créditos y leasing comerciales |
| 52 | 1462 | Categoría C riesgo apreciable, garantía idónea, créditos y leasing comerciales |
| 53 | 1463 | Categoría D riesgo significativo, garantía idónea, créditos y leasing comerciales |
| 54 | 1465 | Categoría E riesgo de incobrabilidad, garantía idónea, créditos y leasing comerciales |
| 55 | 1466 | Categoría A riesgo normal, otras garantías, créditos y leasing comerciales |
| 56 | 1467 | Categoría B riesgo aceptable, otras garantías, créditos y leasing comerciales |
| 57 | 1468 | Categoría C riesgo apreciable, otras garantías, créditos y leasing comerciales |
| 58 | 1469 | Categoría D riesgo significativo, otras garantías, créditos y leasing comerciales |
| 59 | 1470 | Categoría E riesgo de incobrabilidad, otras garantías, créditos y leasing comerciales |
| 60 | 1489 | Provisión créditos de vivienda |
| 61 | 1491 | Provisión créditos y operaciones de leasing de consumo |
| 62 | 1493 | Provisión microcréditos |
| 63 | 1495 | Provisión créditos y operaciones de leasing comerciales |
| 64 | 1498 | Provisión general |
| 65 | 999901 | Número de CDT |
| 66 | 999902 | Número de cuentas centralizadas |
| 67 | 999903 | Número de oficinas |
| 68 | 999904 | Número de empleados contratados |
| 69 | 999905 | Número de empleados subcontratados |
| 70 | 1487 | Componente contracíclico provisión individual. |
Validación: Columna 11 = Sumatoria de las columnas 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 – sumatoria de las columnas 60, 61, 62, 63, 64 y 70.
Columna 12 = Sumatoria de las columnas 13, 14, 15, 16 y 17.
Columna 28 = Sumatoria de las columnas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
Columna 39 = Sumatoria de las columnas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 48 y 49.
La subcuenta 005 de la unidad de captura 34 corresponderá a la sumatoria de las subcuentas 999 de todas las unidades de captura, salvo la unidad de captura 03, en la cual se tomará la subcuenta 001.
El valor registrado en la columna 11 deberá ser igual al saldo del código 14 de los estados financieros del mes reportado.
Las columnas 60, 61, 62, 63 y 64 son negativas.
Los códigos 9999xx (no PUC) corresponden a conceptos que se han asignado únicamente para permitir el envío de la información.
Columna 65 – Número de CDT: Reportar el número de CDT (cuenta 2115 del PUC) a la fecha de corte.
* * *
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Proforma F. 0000 -93 (Formato 323)
<Página 224>
| 60 | 1489 | Provisión créditos de vivienda |
| 61 | 1491 | Provisión créditos y operaciones de leasing de consumo |
| 62 | 1493 | Provisión microcréditos |
| 63 | 1495 | Provisión créditos y operaciones de leasing comerciales |
| 64 | 1498 | Provisión general |
| 65 | 999901 | Número de CDT |
| 66 | 999902 | Número de cuentas centralizadas |
| 67 | 999903 | Número de oficinas |
| 68 | 999904 | Número de empleados contratados |
| 69 | 999905 | Número de empleados subcontratados |
| 70 | 1487 | Componente contracíclico provisión individual. |
Validación: Columna 11 = Sumatoria de las columnas 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 – sumatoria de las columnas 60, 61, 62, 63, 64 y 70.
Columna 12 = Sumatoria de las columnas 13, 14, 15, 16 y 17.
Columna 28 = Sumatoria de las columnas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
Columna 39 = Sumatoria de las columnas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 48 y 49.
La subcuenta 005 de la unidad de captura 34 corresponderá a la sumatoria de las subcuentas 999 de todas las unidades de captura, salvo la unidad de captura 03, en la cual se tomará la subcuenta 001.
El valor registrado en la columna 11 deberá ser igual al saldo del código 14 de los estados financieros del mes reportado.
Las columnas 60, 61, 62, 63 y 64 son negativas.
Los códigos 9999xx (no PUC) corresponden a conceptos que se han asignado únicamente para permitir el envío de la información.
Columna 65 – Número de CDT: Reportar el número de CDT (cuenta 2115 del PUC) a la fecha de corte.
Columna 66 – Número de cuentas centralizadas: Reportar el número cuentas centralizadas (cuenta 2140 del PUC) a la fecha de corte.
Columna 67 - Número de Oficinas: Reportar el número de oficinas que tenga la entidad en cada departamento y municipio.
Columna 68 – Número de Empleados Contratados: Reportar el número de empleados contratados directamente por la entidad.
Columna 69 – Número de Empleados Subcontratados: Reportar el número de empleados que no son contratados directamente por la entidad pero que están vinculados a ella.
* * *
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Proforma F.0000-104 (Formato 341)
<Página 278>
Columnas 3 y 4 Capital: registre el saldo consolidado de capital de las operaciones activas de crédito que la entidad haya realizado con el cliente.
Columnas 5 y 6 Intereses: registre el saldo consolidado de los intereses (componente financiero en el caso de leasing financiero) que se han causado sobre las operaciones activas de crédito.
Columnas 7 y 8 Otros conceptos: registre el saldo por comisiones, honorarios causados y no pagados, entre otros, que se han causado sobre las operaciones activas de crédito que la entidad haya realizado con el cliente.
Columnas 9 y 10 Contingencia intereses: registre el saldo consolidado que de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Plan Único de Cuentas se debe registrar, teniendo en cuenta los códigos relacionados en “contingencias de intereses” del listado que se incluye al final de este instructivo.
Columnas 11 y 12 Provisiones individuales: registre el monto total de la provisión individual registrada de las operaciones activas de crédito. En caso de no tener provisión, reporte estas columnas en cero (0).
En caso de utilizar modelos de referencia, la provisión reportada en esta columna será la suma del componente individual contracíclico y el componente individual procíclico según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columnas 13 y 14 Valor Garantía: registre el valor del avalúo establecido con base en criterios técnicos y objetivos de las garantías constituidas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Capítulo ll de la Circular Externa 100 de 1995. Tratándose de los contratos de leasing financiero, se debe informar el valor de mercado de los bienes dados en leasing. En el caso de que el tipo de garantía = 0, estas columnas no se deben reportar.
El sector asegurador debe reportar las garantías idóneas otorgadas con prenda de títulos, hipoteca u otras, según corresponda.
Columna 15 Tipo de garantía: registre el código de la clase de garantía según lo establecido en el Capítulo ll de la Circular Básica Contable y Financiera, a saber:
0 = Sin garantía.
1 = No idónea.
2 = Bienes raíces comerciales y residenciales, fiducias hipotecarias.
3 = Otras prendas.
4 = Pignoración de rentas de entidades territoriales y descentralizadas de todos los órdenes.
5 = Garantía Soberana de la Nación. (Ley 617 de 2000).
6 =Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquellos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión.
7 = Garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A.
8 = Cartas de crédito Stand By idóneas conforme lo dispuesto en el literal d del subnumeral 1.3.2.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
9 = Otras garantías idóneas.
10 = FAG (Fondo Agropecuario de Garantías)
11 = Personal
12 = Bienes dados en Leasing diferente a inmobiliario.
13 = Bienes dados en Leasing inmobiliario.
14 = Prenda sobre títulos valores emitidos por instituciones financieras.
15 = Depósitos de dinero en garantía colateral.
16 = Seguros de crédito.
Columna 16 Fecha del último avalúo: registre la fecha del último avalúo que se le efectuó a la garantía correspondiente bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año). En el caso de que el tipo de garantía = 0, esta columna no se deben reportar.
Cuota esperada: registre el valor consolidado que espera recibir la entidad como pago por parte del deudor de la cuota(s) del crédito(s) y que debe cancelar durante el período (considere únicamente capital e intereses). Las proyecciones de las cuotas esperadas deberán efectuarse sobre la cartera que la entidad espera recuperar, es decir sin incluir la cartera sobre la cual la entidad tiene un estimativo de pérdida.
Columna 17 y 18 Capital: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) que corresponde al abono a capital en el período.
Columna 19 y 20 Intereses: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) que corresponde a los intereses por cobrar al deudor en el período.
Cuota recibida: registre el valor consolidado efectivamente pagado por el deudor como cuota del crédito durante el período (se debe considerar únicamente capital e intereses). Las cuotas deben estar basadas en entradas de efectivo ciertas y en ningún caso pueden informarse con base en el concepto de causación.
<Página 279>
Columna 21 y 22 Capital: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s), efectivamente recibida(s) por la entidad, que corresponden a un abono a capital en el período (puede ser un abono a capital regular, inferior o superior a lo esperado).
Columna 23 y 24 Intereses: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) efectivamente recibida(s) por la entidad, que corresponde a los intereses cubiertos por el deudor en el período.
Columna 25 Redescuento: registre 1 = si el crédito corresponde a redescuento ó 2 = si el crédito no corresponde a redescuento.
Columna 26 Fecha inicial del crédito: registre la fecha inicial de otorgamiento del crédito bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Columna 27 Fecha de vencimiento del crédito: registre la fecha de vencimiento pactada bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Columna 28: Tasa promedio del crédito (E.A.): Registre la tasa promedio del corte del trimestre ponderada por exposición. Esta tasa debe reportarse en términos efectivos anuales y cuando se trate de tasas variables deberá reexpresarse para efectos de este cálculo como la sumatoria en términos financieros entre el spread pactado y la tasa variable. En el evento en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar la tasa promedio ponderada sin tener en cuenta los créditos a tasa cero (0).
Columna 29: Días de mora: Registre los días que el deudor presenta en mora al momento del corte. En el evento en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar la máxima altura de mora de estos.
Columna 30 Modelo: registre el código si el modelo corresponde a: 1 = de referencia, 2 = propio ó 3 = sin modelo.
Columna 31 Probabilidad de incumplimiento: registre en términos porcentuales la probabilidad de incumplimiento calculada de acuerdo con el modelo interno no objetado por la SFC o calculada con el modelo de referencia, según sea el caso. Para efectos de este registro las entidades no deben tener en cuenta los criterios de homologación señalados en el numeral 2.2 del Capitulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
En caso de que la entidad emplee los modelos de referencia de la SFC, debe reportar la probabilidad asociada a la matriz con la que se calcula la provisión individual.
Columnas 32 y 33 Componente individual procíclico: registre el monto del componente individual procíclico obtenido por la aplicación de las metodología indicada en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columna 34 y 35 Componente individual contracíclico: registre el monto del componente individual contracíclico obtenido por la aplicación de las metodología indicada en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columna 36 y 37 Exposición: Registre el monto de la exposición crediticia según lo establecido en el literal c del numeral 1.3.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columnas 38 y 39 Tasa de descuento: registre la tasa de descuento utilizada en la metodología, en términos efectivos anuales.
Columna 40: Pérdida dado el incumplimiento (PDI): registre la pérdida dado el incumplimiento, obtenida a través de la metodología utilizada.
Cuando un deudor tenga más de una garantía asociada al grupo de consolidados, se deberá reportar la PDI ponderada de acuerdo al porcentaje de asignación de las garantías sobre la exposición (ej, Un cliente con 2 garantías (Hipoteca, Leasing diferente al inmobiliario) asociadas a los consolidados cuyos porcentajes de asignación (valor garantía/exposición) son 70% y 30% respectivamente debe reportar una PDI=(70%*PDI Hipoteca)+ (30%*PDI Leasing diferente al inmobiliario).
Reporte de información de las sociedades fiduciarias.
Las sociedades fiduciarias que tengan negocios fiduciarios que administren cartera de o contratos de leasing originados en el sector financiero o los constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera, deberán reportar la cartera de los deudores de los respectivos encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos debidamente clasificados y calificados según las normas de gestión de riesgo crediticio previstas en el Capítulo ll de la Circular Externa 100 de 1995.
<Página 281>
160820 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Consumo
160822 Categoría A Riesgo Normal, Microcrédito
160824 Categoría B Riesgo Aceptable, Microcrédito
160826 Categoría C Riesgo Apreciable, Microcrédito
160828 Categoría D Riesgo Significativo, Microcrédito
160830 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Microcrédito
160832 Categoría A Riesgo Normal Comercial
160834 Categoría B Riesgo Aceptable Comercial
160836 Categoría C Riesgo Apreciable Comercial
160838 Categoría D Riesgo Significativo Comercial
160840 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Comercial
Otros Conceptos
150500 Aceptaciones (Bancarias) en Plazo
151000 Aceptaciones (Bancarias) después del Plazo
161005 Aceptaciones Bancarias
161010 Cartas de Crédito
161015 Avales
161020 Garantías Bancarias
161030 Servicios Financieros (Solo aplica para las Sociedades Fiduciarias)
161095 Otras
161500 Servicios de Almacenaje
163000 Venta de Bienes y Servicios
163595 Pagos por cuenta de Clientes - Otros
163600 Pagos por Cuenta De Clientes, Vivienda
163700 Pagos por Cuenta De Clientes, Consumo
163800 Pagos por Cuenta De Clientes, Microcrédito
163900 Pagos por Cuenta De Clientes, Comercial
165800 Entidades en Intervención
166100 Prestamos a Entidades Inscritas
166500 Fondos de Garantías
Otros activos
190410 Traslado de Cartera de Créditos
194500 Cartas de Crédito de Pago Diferido
195000 Créditos a Empleados
Provisiones
148700 Componente Contracíclico Provisión Individual
148900 Provisión Créditos de Vivienda (descontada la Subcuenta 148990)
149100 Provisión Créditos y Operaciones Leasing Financiero de Consumo (descontada la Subcuenta 149190)
149300 Provisión Microcrédito (descontada la subcuenta 149390)
149500 Provisión Créditos y Operaciones de Leasing Financiero Comercial (descontada la Subcuenta 149590)
169200 Provisión Cuentas Por Cobrar, Microcréditos
169400 Provisión Cuentas Por Cobrar Comercial
169600 Provisión Cuentas Por Cobrar de Consumo
169700 Provisión Cuentas Por Cobrar de Vivienda
169860 Provisión Entidades en Intervención
169861 Provisión Préstamos a Entidades Inscritas
189910 Bienes dados en Leasing Operativo
199923 Categoría A Crédito Normal Vivienda Empleados
199924 Categoría B Crédito Aceptable Vivienda Empleados
199926 Categoría C Crédito Apreciable Vivienda Empleados
199928 Categoría D Crédito Significativo Vivienda Empleados
199932 Categoría E Crédito Irrecuperable Vivienda Empleados
199934 Categoría A Crédito Normal Consumo Empleados
199936 Categoría B Crédito Aceptable Consumo Empleados
199938 Categoría C Crédito Apreciable Consumo Empleados
199942 Categoría D Crédito Significativo Consumo Empleados
199944 Categoría E Crédito Irrecuperable Consumo Empleados