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CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2015

(octubre 9)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 356 de 9 de octubre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Instrucciones relativas a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo, reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso y modificación de los correspondientes formatos e instructivos.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto señale la Superintendencia Financiera de Colombia.

En este sentido, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por los artículos 2.31.4.2.2 y 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Reserva Técnica de Riesgos en Curso. Adicionar el numeral 2.2.4 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que reúne las reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso.

Para tal efecto, se definen los gastos de expedición deducibles para el cálculo de la reserva técnica de prima no devengada y se establecen los procedimientos, ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de prima.

Segunda: Metodología de asignación de ingresos y egresos. Adicionar el numeral 2.3 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, referente a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo.

Tercera: Modificación de Formatos. Modificar los siguientes formatos para la revelación de la información empleada para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso, de conformidad con las instrucciones impartidas en esta circular externa:

FormatoProformaNombre
290 - NIIFF.3000-32Resultado Técnico y Estadístico
481- NIIFF.3000-77Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas
482 - NIIFF.3000-78Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas

Adicionalmente, las modificaciones a la Proforma F. 3000-78 (Formato 482) permiten la transmisión de la información correspondiente a inversiones en bienes raíces productivos, a las que hace referencia la Circular Externa 033 de 2015.

Cuarta: Modificación de tabla de referencia. Para la remisión de la información empleada para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, se modifica la tabla de referencia de la Columna 60 “Ramo de seguros” de la Proforma F.0000-110 (Formato 351).

Quinta: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias, de acuerdo con el siguiente cronograma:

FormatoFecha de corteFechas de Pruebas
DesdeHasta
290 - NIIF30 de septiembre de 201503 noviembre de 201506 de noviembre de 2015
481- NIIF30 de septiembre de 201509 de noviembre de 201513 de noviembre de 2015
482 - NIIF9, 10 y 11 de noviembre de 201517 de noviembre de 201520 de noviembre de 2015

Sexta: Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo para las siguientes fechas de corte:

FormatoFecha de corte
290 - NIIF31 de marzo de 2016
481- NIIF31 de marzo de 2016
482 - NIIF1 de marzo de 2016
351- NIIF1 de marzo de 2016

Séptima: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1 abril de 2016, salvo lo establecido en la instrucción quinta y sexta, que rige a partir de su publicación. En línea con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de prima no devengada y por insuficiencia de primas.

En el caso de las pólizas con vigencia indeterminada, el plazo al que hace referencia el artículo citado en el párrafo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la Circular Externa reglamentaria correspondiente por parte de esta Superintendencia.

Para la reserva técnica por insuficiencia de primas, durante el año siguiente a la fecha en que vence dicho término, el cálculo se efectuará con base en la información del año inmediatamente anterior y se irá ampliando la base para el cálculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) años.

Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica, la tabla de referencia, los formatos e instructivos modificados.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

ANEXO

Parte II Titulo IV Capitulo II

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

TÍTULO IV

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

CONTENIDO

Para los mismos efectos previstos en este acápite, las entidades aseguradoras deben expedir constancia a sus reclamantes, que contenga como mínimo la siguiente información:

2.2.1.2.1. Nombre del asegurado

2.2.1.2.2. Número de la póliza afectada por el reclamo

2.2.1.2.3. Fecha del siniestro

2.2.1.2.4. Fecha de aviso del siniestro

2.2.1.2.5. Fecha de presentación del reclamo

2.2.1.2.6. Documentos aportados

2.2.1.2.7. Valor pretendido de la reclamación

2.2.1.2.8. Número consecutivo de la constancia expedida

2.2.1.3. Retención de reserva de riesgos en curso en la operación de reaseguro

Para efectos de la adecuada operación del reaseguro, las entidades aseguradoras deben dar aplicación al art. 2.31.4.1.9 del Decreto 2555 de 2010.

La entidad cedente y el reasegurador pueden estipular el reconocimiento de intereses remuneratorios en favor de éste sobre dichos depósitos durante el término en que deba mantener la retención.

2.2.3. Reglas para el cálculo de las reservas técnicas de los ramos: Pensiones Ley 100 y conmutación pensional

Con el fin de valorar y constituir adecuadamente las reservas técnicas de los productos de rentas, las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar los ramos de seguros de pensiones Ley 100 y conmutación pensional, deben calcular dichas reservas con la misma tasa de interés técnico utilizada para el cálculo de la prima. En ningún caso, la tasa de interés técnico puede ser superior a la fijada en la Resolución 610 de 1994.

2.2.4 Reserva técnica de riesgos en curso

2.2.4.1 Reserva técnica de prima no devengada

2.2.4.1.1. Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada

La reserva de prima no devengada se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

En línea con lo establecido en el Parágrafo 1 del mencionado artículo, en caso de que existan amparos cuya vigencia sea distinta a la vigencia de la póliza, para el cálculo de esta reserva se tomará como referencia el término de dicho amparo y no el de la póliza. Para pólizas cuya cobertura esté supeditada al pago de una prima calculada para un periodo inferior a la vigencia de la póliza, en las que el tomador no está obligado a pagar las primas pendientes hasta el vencimiento del contrato, para el cálculo de la reserva de prima no devengada se tomará como fecha de fin de la vigencia la de la cobertura otorgada por el pago de la prima y no la de la vigencia de la póliza.

En el evento en que el periodo de cobertura del amparo sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva conforme a lo establecido en el inciso 4o del art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

En pólizas en las que la prima sea financiada, el cálculo de la reserva de prima no devengada siempre se realizará tomando la vigencia de la póliza.

2.2.4.1.2. Gastos de Expedición

Para efectos del cálculo de la reserva técnica de prima no devengada, establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, se entienden como Gastos de Expedición los gastos causados por la entidad para la suscripción y emisión de cada una de las pólizas. Los Gastos de Expedición deducibles de la prima emitida son los siguientes:

2.2.4.1.2.1. Gastos de tarifación, definidos como aquellos que permiten establecer el valor de la prima, tales como avalúos de predios por peritos, la remuneración del personal experto proporcional al tiempo dedicado a identificar los riesgos de suscripción, los exámenes médicos para el otorgamiento de pólizas de vida y los gastos en sistemas de información destinados a definir las condiciones de asegurabilidad.

2.2.4.1.2.2. Comisiones o remuneraciones variables causadas atadas a la venta de la póliza, destinadas al pago de intermediarios de seguros dependientes o independientes y canales de comercialización, tales como corresponsales y uso de red.

2.2.4.1.2.3. Papelería y gastos de entrega o de envío de la póliza al tomador.

El porcentaje correspondiente a los Gastos de Expedición deducidos del valor de la prima emitida, debe ser concordante con el rango establecido para tal efecto en la nota técnica a la que hace referencia el numeral 1.8 de este capítulo.

No son Gastos de Expedición aquéllos que no guarden relación directa o indirecta con la emisión de las pólizas, tales como los gastos en remuneraciones a los intermediarios de seguros distintos a las comisiones o remuneraciones variables, las indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, las transferencias o contribuciones legales distintas a las efectuadas con cargo al ramo del SOAT, investigaciones de mercado o los gastos en publicidad.

2.2.4.2. Reserva técnica por insuficiencia de primas

El cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de primas, establecido en el art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, se realizará por ramos de seguros, de acuerdo con el listado definido en el numeral 1.1 de este capítulo.

Con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia, esta reserva debe calcularse y reajustarse mensualmente, tomando como referencia la información de los dos (2) últimos años, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, estableciendo como fecha de corte para la determinación de los ingresos y egresos, el cierre del mes inmediatamente anterior. Para tal efecto, se sumarán los ingresos relevantes de los últimos dos años y se descontará la suma de los egresos relevantes para este mismo periodo de acuerdo con las definiciones de los subnumerales 2.2.4.2.1 y 2.2.4.2.2.

Exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operación de un nuevo ramo, esta reserva se calculará según lo establecido en el parágrafo 4 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010.

En caso de que la entidad aseguradora se acoja a una metodología de cálculo prospectivo para esta reserva, debe aplicarse lo establecido en el parágrafo 3 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010.

Los ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva por insuficiencia de prima son los siguientes:

2.2.4.2.1. Ingresos:

2.2.4.2.1.1. Primas devengadas de acuerdo con la Proforma F3000-32 (Formato 290), descontando la liberación y/o constitución de las reservas técnicas por insuficiencia de prima e insuficiencia de activos; los ingresos de otros productos de seguros y la remuneración de administración de coaseguro.

2.2.4.2.1.2. Los ingresos de contratos de reaseguro proporcional y no proporcional, correspondientes a comisiones de reaseguro cedido, ingresos de contratos de reaseguro de exceso de pérdida, participaciones de utilidades por reaseguro cedido e intereses y gastos reconocidos por reaseguradores.

2.2.4.2.1.3. Los Ingresos Financieros de los activos que respaldan las reservas técnicas del ramo, sin incluir los rendimientos de las inversiones no asociadas a dichas reservas. Se entiende como Ingresos Financieros aquella entrada bruta de beneficios económicos realizados o causados, según corresponda, durante el periodo de reporte, asociados únicamente a los activos que respaldan las reservas técnicas de los respectivos ramos. Los Ingresos Financieros comprenden:

2.2.4.2.1.3.1. Ingresos realizados de los activos a valor razonable.

2.2.4.2.1.3.2. Ingresos causados de los activos a costo amortizado.

2.2.4.2.2. Egresos:

Los egresos computados deben corresponder en concepto y rango con los establecidos en la respectiva nota técnica.

2.2.4.2.2.1. Siniestros incurridos: Se computan sumando la constitución de reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro y los siniestros liquidados; y restando los salvamentos, recobros, reembolsos de siniestros sobre cesiones, así como la liberación de las reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro.

En caso de que se excluyan en el cálculo de esta reserva los siniestros caracterizados por baja frecuencia y alta severidad, la entidad aseguradora debe notificarlo a la SFC junto con la documentación que sustente actuarialmente dicha exclusión.

2.2.4.2.2.2. Egresos de contratos de reaseguro: Corresponden al costo de los contratos de exceso de pérdida, los intereses reconocidos a reaseguradores, participaciones de utilidades y otros egresos asociados al reaseguro.

2.2.4.2.2.3. Otros egresos de seguros: Corresponden a los gastos de administración de coaseguro aceptado, contribuciones de seguros y otros egresos.

2.2.4.2.2.4. Gastos de Expedición, en los términos del subnumeral 2.2.4.1.2 de este capítulo.

2.2.4.2.2.5. Gastos de administración y de personal, excluyendo los gastos extraordinarios sufragados con recursos de utilidades acumuladas o aportes de capital para fines específicos, tales como fusiones, adquisiciones, cierre de líneas de negocio y proyectos de infraestructura. Son gastos de administración y de personal aquéllos que no son Gastos de Expedición, ni son gastos de liquidación de siniestros o no están asociados a la gestión de las inversiones de la entidad aseguradora.

2.2.4.2.2.6. Los egresos financieros son aquéllos asociados a la gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, tales como pagos a proveedores de precios, remuneración del personal destinado a la labor de la administración de las inversiones, comisiones por concepto de la intermediación de valores y pagos por concepto de infraestructura y equipos destinados a la gestión de las inversiones. Se excluyen de este concepto, los egresos correspondientes a las inversiones propias de las entidades aseguradoras que no respaldan las reservas técnicas.

2.2.5. Instrucciones relativas a la inversión de reservas técnicas en bienes raíces productivos.

De acuerdo con los numerales 3.10 del art. 2.31.3.1.2 y 17 del art. 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, pueden estar invertidas en bienes raíces productivos ubicados en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V, Título I, Parte I de la presente Circular.

2.2.5.1. Admisibilidad de la inversión en bienes raíces productivos.

Para que la inversión en bienes raíces productivos sea admisible, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:

2.2.5.1.1. Los bienes raíces no pueden ser utilizados para el desarrollo del objeto social de la entidad aseguradora.

2.2.5.1.2. Las entidades vinculadas de la entidad aseguradora no pueden tener la condición de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien raíz objeto de inversión.

2.2.5.1.3. Los bienes raíces deben ser productivos, esto es, al momento de computarse como inversión de las reservas técnicas, los mismos deben ser objeto de un contrato de arrendamiento o concesión. Este contrato debe tener, como mínimo, un (1) año de duración y debe generar ingresos hacia la entidad aseguradora desde el momento mismo de su clasificación como activo que respalda las reservas técnicas. Lo anterior no obsta para que el término de duración del contrato se vaya reduciendo con el transcurso de la ejecución del mismo.

En ese sentido, no se pueden computar como inversión de reservas técnicas aquellas inversiones sobre bienes raíces no productivos. Por lo anterior, estas inversiones tendrán el tratamiento de inversiones de libre inversión de las que trata el art. 2.31.3.1.15 del Decreto 2555 de 2010.

Si un bien raíz deja de ser productivo, la entidad aseguradora tendrá un término de seis (6) meses para volverlo productivo. Si transcurrido dicho término, la entidad aseguradora no ha suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o concesión, la respectiva entidad deberá darle el tratamiento de inversiones de libre inversión hasta cuando se celebre un nuevo contrato en las condiciones mencionadas en el primer inciso de este subnumeral.

2.2.5.1.4. Las entidades aseguradoras no pueden tener la condición de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien raíz objeto de inversión, al momento de la inversión.

2.2.5.1.5. Los bienes raíces productivos deben estar ubicados dentro del territorio colombiano.

2.2.5.1.6. La inversión debe realizarse de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.2.5.2 de este Capítulo.

2.2.5.1.7. El bien raíz productivo debe estar asegurado, como mínimo, contra los riesgos de incendio y terremoto durante la vigencia del contrato de arrendamiento o concesión. El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucción del bien raíz productivo.

2.2.5.1.8. En consonancia con lo establecido en el numeral 3 del art. 2.31.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el bien raíz productivo debe mantenerse libre de embargos, gravámenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impidan su libre cesión o transferencia. Por lo tanto, cualquier afectación de las mencionadas impide que la inversión en el bien raíz sea computada como inversión de las reservas técnicas.

2.2.5.2. Política y procedimiento para realizar la inversión en bienes raíces productivos.

La junta directiva de la entidad aseguradora debe establecer una política de inversión para esta clase de inversiones. La política debe indicar, como mínimo, (i) las características de los bienes raíces productivos en los cuales la entidad aseguradora podrá realizar la inversión, (ii) los responsables de tomar la decisión sobre la realización o cancelación de la inversión y (iii) el contenido de los informes que el responsable de la inversión deberá presentar al comité de riesgos de la entidad aseguradora en el que se detallen las características de las inversiones, un análisis de los riesgos a los que están expuestas y el informe de valoración. Adicionalmente, el comité de riesgos debe verificar que en la valoración de las inversiones se tuvo en cuenta lo dispuesto en el subnumeral 2.2.5.3 de este Capítulo.

2.2.5.3. Valoración de los activos.

Las inversiones en bienes raíces productivos deben valorarse teniendo en cuenta el avalúo catastral del inmueble así como la destinación que tenga el bien raíz, esto es, residencial, comercial, industrial u otra y cumplir con las siguientes instrucciones:

2.2.5.3.1. Valorarse por el precio que determine el proveedor de precios para valoración designado como oficial por la entidad aseguradora.

2.2.5.3.2. Cuando el proveedor de precios para valoración designado como oficial por la entidad aseguradora no cuente con una metodología de valoración para este tipo de inversiones, se debe cumplir con las siguientes instrucciones:

2.2.5.3.2.1. El avalúo debe ser realizado por un avaluador independiente de la entidad aseguradora, elegido por la junta directiva, inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores y cuyos honorarios no pueden calcularse en función del valor de los activos avaluados. En todo caso, el avalúo debe atender, como mínimo, los criterios establecidos en el Decreto 422 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

2.2.5.3.2.2. La técnica utilizada en el avalúo debe incluir la estimación y el descuento de los flujos de caja que genere el bien raíz productivo. La tasa de descuento a utilizar para descontar los flujos de caja no puede ser menor a aquella tasa utilizada para el cálculo de la reserva matemática que se va a respaldar con este activo. Si la inversión en bienes raíces productivos respalda más de una póliza de seguro, se aplicará la tasa más alta utilizada para el cálculo de la reserva matemática de dichas pólizas de seguro

Las proyecciones de los flujos deben corresponder a aquellos ingresos establecidos en el contrato de arrendamiento o concesión del bien raíz productivo.

Es necesario que en el informe de valoración del bien raíz se revelen todos los supuestos de rentabilidad y riesgo que se utilizaron para calcular la tasa de descuento y este debe estar a disposición de la SFC.

2.2.5.3.3. Al avalúo, la entidad aseguradora debe aplicarle un ajuste por la iliquidez asociada al activo, para lo cual la entidad aseguradora debe establecer la metodología para este cálculo y tenerla a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.

2.2.5.3.4. Los ingresos provenientes de los bienes raíces productivos por concepto de los contratos de arrendamiento o concesión deben ser actualizados anualmente, como mínimo, con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos doce (12) meses. Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben incluir en los contratos que celebren una condición que cumpla con lo dispuesto en este subnumeral.

2.2.5.3.5. La periodicidad de la valoración del activo no puede ser superior al cierre de ejercicio de la entidad aseguradora. Sin embargo, debe actualizarse ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la valoración del activo, como un incumplimiento de la contraparte en el pago de los cánones de arrendamiento o el valor de la concesión, así como cambios económicos o de mercado que afecten la medición del valor del bien raíz.

2.2.5.3.6. Identificación y ocupación de los bienes raíces productivos en el territorio colombiano.

 Cada bien raíz en que se invierta debe identificarse con un solo folio de matrícula inmobiliaria. Si el bien raíz es susceptible de ser fraccionado para su explotación (productividad), sin que lo anterior implique una división de la matrícula inmobiliaria, el cálculo de valoración de la inversión debe tener en cuenta el porcentaje de ocupación del bien raíz y/o las zonas y espacios susceptibles de ser explotados (productivos) pero que no tienen una matrícula inmobiliaria particular.

2.3. Asignación de ingresos y egresos por ramo

2.3.1. Definiciones

Para los efectos de este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.3.1.1. Ingresos y egresos asignables: Aquéllos que estén asociados al resultado técnico de los ramos o a los activos que respaldan las reservas técnicas. Éstos se clasifican en directos e indirectos.

2.3.1.2. Ingresos y egresos no asignables: Aquéllos que no estén relacionados con el resultado técnico o a los activos que respaldan las reservas técnicas de los ramos operados por la entidad aseguradora, tales como multas, sanciones administrativas e indemnizaciones no atadas a las pólizas expedidas por la entidad aseguradora.

2.3.1.3. Ingresos y egresos asignables directos: Aquéllos que se encuentran relacionados de manera específica con los procesos de desarrollo, comercialización, administración y recaudo de los productos asociados a un ramo determinado, así como aquéllos derivados de los activos que respaldan las reservas técnicas de cada ramo.

2.3.1.4. Ingresos y egresos asignables indirectos: Corresponden a ingresos o egresos asignables, los cuales no pueden ser asociados a un ramo específico, por lo cual deben ser distribuidos entre todos los ramos que opere.

2.3.2. Deber de asignación de ingresos y egresos indirectos por ramo

Para efectos del cálculo de las reservas técnicas y para que la información transmitida en los distintos reportes corresponda con la realidad financiera de la operación de los ramos de seguros, las entidades aseguradoras deben distribuir la totalidad de los ingresos y egresos entre los distintos ramos.

Para aquellos ingresos y egresos asignables directos, su distribución debe corresponder con el ramo asociado. En el caso de ingresos y egresos asignables indirectos, la entidad aseguradora debe distribuirlos entre los diferentes ramos que opera, con base en una metodología propia o la metodología estándar atendiendo a lo establecido en el subnumeral 2.3.3 de este capítulo, según corresponda.

2.3.3. Metodologías aplicables

2.3.3.1. Metodología Propia

Las entidades aseguradoras pueden aplicar una metodología de distribución de ingresos y egresos asignables indirectos que se adapte a su modelo de negocio.

En el evento en que la entidad aseguradora se acoja a una metodología propia, ésta debe ser aprobada por su junta directiva y cumplir con los siguientes criterios para la distribución de los ingresos y egresos asignables indirectos:

2.3.3.1.1. Ser coherente y consistente con su estructura de negocio y con las notas técnicas de sus productos.

2.3.3.1.2. Ser aplicable a todos los ramos sin excepción alguna.

2.3.3.1.3. Ser coherente con lo establecido en las notas de los estados financieros de fin de ejercicio.

2.3.3.1.4. Ser la misma utilizada en la elaboración y presentación de formatos de revelación de información.

Las entidades aseguradoras deben remitir a la SFC el documento técnico que contenga las características de la Metodología Propia. Es deber de las entidades aseguradoras informar y justificar las modificaciones hechas a dicha metodología, actualizar y mantener a disposición de la SFC la documentación correspondiente. En el evento en que se efectúen modificaciones a la Metodología Propia, éstas serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. La SFC puede exigir en cualquier momento a las entidades aseguradoras la adopción de la Metodología Estándar, establecida en el subnumeral 2.3.3.2 de este capítulo.

2.3.3.2. Metodología Estándar

Los ingresos y egresos asignables indirectos deben distribuirse entre los ramos, según la Metodología Estándar aquí establecida, en el evento en que la entidad aseguradora no cuente con una Metodología Propia. La metodología estándar se desarrolla conforme a los siguientes parámetros:

2.3.2.2.1. Para los productos que incluyan amparos de múltiples ramos de seguros, los Gastos de Expedición, definidos en el subnumeral 2.2.4.1.2 de este capítulo, se deben distribuir de acuerdo con la participación de cada ramo de conformidad con la nota técnica.

2.3.2.2.2. Los egresos financieros indirectos se distribuirán entre los diferentes ramos de acuerdo con la participación del valor de las inversiones que respaldan las reservas técnicas de cada ramo en el total de inversiones de la entidad aseguradora. Los egresos correspondientes a los activos de libre inversión son egresos no asignables, por lo cual no se deben distribuir entre los ramos. Para distribuir los mencionados egresos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

2.3.2.2.2.1. En el caso que sea posible determinar si los egresos financieros indirectos únicamente corresponden a las inversiones que respaldan las reservas técnicas, y no están asociados a los instrumentos de libre inversión, dichos egresos se distribuirán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

i<QUOTE>: Ramo al que se asignará el egreso financiero. Para i=1, 2, 3,…, n.

<QUOTE>n<QUOTE>: Total de ramos que opera la entidad aseguradora.

xi: Egreso financiero asignado al ramo i.

x:Total egreso financiero asignable por distribuir entre n ramos.

Inversionesi: Valor de los activos que respaldan las reservas técnicas del ramo i.

2.3.2.2.2.2. Para los egresos financieros indirectos en los que no sea posible determinar si éstos corresponden a las inversiones que respaldan las reservas técnicas o instrumentos de libre inversión, dichos egresos se distribuirán mediante la siguiente fórmula:

Donde:

i: Ramo al que se asignará el egreso financiero. Para i=1, 2, 3,…, n.

n: Total de ramos que opera la entidad.

xi: Egreso financiero asignado al ramo i.

x: Total egreso financiero indistinguible entre activos de libre inversión y aquellos que respaldan reservas técnicas sujeto a distribuir entre n ramos.

Inversionesi: Valor de los activos que respaldan las reservas técnicas del ramo i.

InversionesP: Valor de los activos de libre inversión.

2.3.2.2.3. Los demás egresos, y los ingresos indirectos deben asignarse por separado a cada ramo de acuerdo con su participación ponderada en el total de primas emitidas netas de revocaciones, en el número de pólizas y el número total de siniestros liquidados de la entidad para el periodo de reporte, como se muestra a continuación:

QUOTE

Donde:

i: Ramo al que se asignará el ingreso o egreso indirecto. Para i=1, 2, 3,…, n.

n: Total de ramos que opera la entidad.

xi: Ingreso o egreso asignado al ramo i.  

x: Total de ingresos o egresos asignables indirectos por distribuir entre los n ramos que opera la entidad aseguradora.

Ppei: Participación del ramo i en el total de las primas emitidas netas de revocaciones del periodo de la entidad aseguradora.

<QUOTE><QUOTE>

<QUOTE><QUOTE>

Ppoi: Participación del ramo i en el número total de pólizas expedidas de la entidad en el periodo.

3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS  

3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT)

3.1.1.  Obligatoriedad de la expedición de pólizas

Las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para la explotación del SOAT están obligadas, sin excepción, a aceptar y expedir dicho seguro obligatorio. En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedición del seguro resulta contraria a la normatividad vigente, y por ende constituye una práctica ilegal.

El incumplimiento a las disposiciones que regulan este seguro, compromete directamente la responsabilidad de los directores, administradores y demás funcionarios de la entidad vinculados al manejo de este seguro, en los términos que prevé el art. 209 del EOSF.

Con todo, la obligatoriedad de la expedición de la póliza está siempre sujeta a la verificación del interés asegurable,  mediante la exhibición de la tarjeta de propiedad o la licencia de tránsito o, tratándose de vehículos que se matriculan por primera vez, la factura de compra.   

3.1.2. Control en la expedición mediante mecanismos de mercadeo masivo

Los errores que ocurran en la expedición de las pólizas del SOAT, sean éstos voluntarios o involuntarios, son inoponibles a las víctimas de los accidentes que vayan a ser indemnizadas. Por esta razón, las entidades aseguradoras que tienen autorizada la explotación de este ramo y que utilicen mecanismos de mercadeo masivo, deben adoptar las precauciones y controles necesarios para garantizar la validez de las pólizas y verificar las condiciones de las liquidaciones de las primas generadas por el seguro.

3.1.3. Transferencias de recursos al FONSAT

Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del art. 199 del EOSF, las entidades aseguradoras deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

3.1.3.1. Transferencia anual de excedentes. Para los efectos del inciso tercero, numeral 2 del art. 199 del EOSF, la entidad aseguradora debe verificar dentro de los 2 meses siguientes al corte del 31 de diciembre de cada año que el total de las transferencias que haya efectuado durante cada período anual al fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito –FONSAT-, corresponda cuando menos al 50% de los excedentes de operación del ramo. Si no fuere así, debe transferirse el faltante dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de marzo de cada año. El cálculo de los excedentes se determina según la metodología descrita en la proforma F.3000-49 de la SFC (anexo 26 del presente título), para lo cual se debe tener en cuenta que la sumatoria de los valores correspondientes a las operaciones relacionadas con el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, contabilizadas en los códigos asignados en el PUC para el sector asegurador, debe ser inferior, o a lo sumo igual al 25% de las primas emitidas durante el período respectivo.

3.1.3.2. Transferencias adicionales al FONSAT. Las transferencias adicionales a que haya lugar por virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, numeral 2 del art. 199 del EOSF se deben realizar en las fechas que para ello determine el FONSAT.

3.1.3.3. Instrucciones contables. Las transferencias bimestrales al FONSAT y las transferencias adicionales, si las hubiere, se deben registrar en los códigos asignados para uno y otro concepto en el PUC para el sector asegurador.

En los meses que no se efectúe corte bimestral y en consecuencia no se realicen transferencias al FONSAT, las entidades deben causar la diferencia entre los recursos del 20% establecida en el numeral 2 del art. 199 del EOSF y el valor de los porcentajes correspondientes a la aplicación de la cobertura del mencionado seguro de la producción emitida en dicho mes, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 056 de 2015 y la Resolución 001135 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

INSTRUCTIVO ANEXO 13: RESULTADO TÉCNICO Y ESTADÍSTICO

TEMA:Estados Financieros
 
NOMBRE DE PRO FORMA:Resultado Técnico y Estadístico
NUMERO DE PROFORMA:F-3000-32
NUMERO DE FORMATO:290
OBJETIVO:Establecer el resultado que arroja cada ramo de seguros que explota la vigilada y el resultado de la administración de patrimonios autónomos.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE REPORTE:Dentro de los términos establecidos para los estados financieros
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Corte de los estados financieros
DOCUMENTO TECNICO:SBDS-015 o SBDS-016
TRAMITE:30 Balances Intermedios y/o anexos
TIPO Y NUMERO DEL INFORME0 Estados Financieros Intermedios
MEDIO DE ENVÍO:RAS o WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19  “Valores Asegurados”, la cual se debe reportar en millones de pesos.

La información de la unidad de captura 24 se debe registrar para los ramos de incendio, hogar, terremoto, minas y petróleos, con el fin de incluir los aportes al Fondo Nacional de Bomberos (Ley 1575 de 2012 y Decreto 0527 de 2013). La subcuenta (010) de ajustes o compensaciones hace referencia a las primas emitidas negativas de periodos anteriores. Este valor coincidirá con la cuenta 419555 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, únicamente cuando el valor de los ajustes y compensaciones por cancelaciones y/o anulaciones de periodos anteriores, sea mayor al monto total de primas emitidas del periodo.

Para las subcuentas que se refieran a los ingresos y egresos relevantes para el cálculo de las reservas de prima no devengada y por insuficiencia de prima remitirse al numeral 2.2.4 y 2.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

La columna 43 solo aplica a las subcuentas 010 a 020, 035 y 045 de la unidad de captura 15.

Para las columnas 8 y 21, la información correspondiente a la reserva de riesgos en curso de que tratan los artículos 2.31.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y  2.16.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 respectivamente, se debe reportar en las subcuentas 006 y 026 de la unidad de captura 2 según corresponda.

Los movimientos de las reservas técnicas reportados en este formato corresponden a cálculos netos, es decir descontando las cesiones en contratos de reaseguro proporcional. En el caso de las reserva de siniestros pendientes, adicionalmente, se descuenta la parte a cargo del reasegurador en contratos de reaseguro no proporcionales.

ENCABEZADO:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA.

COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN

1. Total Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados y de las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomos, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 2, 39 y 43.

2. Subtotal – Ramos Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 3 a 38, 40 a 42.

3 a 38, Ramos Refleja el movimiento en lo corrido del periodo respectivo de cada uno de 40 a 42 los ramos que opera la entidad, según la clasificación definida en el  subnumeral 1.1 del capítulo segundo del presente título.

39 Patrimonio Autónomo Registra  las operaciones que afectan a la sociedad en calidad

Fondo de Pensiones de  administradora  de  patrimonios  autónomos  de fondos

Voluntarias de pensiones  voluntarias,  efectuadas  en  lo  corrido  del  periodo respectivo.

43 Operaciones no Registra los ingresos o egresos que no se relacionan con la operación

asignables a ramos de los ramos de seguros y su resultado técnico.

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS

1 PRIMAS RETENIDAS

005 Primas Emitidas Directas 412105 a 412135

010 Primas aceptadas en coaseguro 412140

015 Cancelaciones y/o anulaciones primas emitidas directas

y coaseguro (resta) 412155

020 Aceptadas Reaseguro interior 414205 a 414230

025 Aceptadas Reaseguro exterior 414405 a 414425

030 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro aceptado (resta) 515180 + 515475

035 Cedidas Reaseguro interior (resta 515105 a 515130

040 Cedidas Reaseguro exterior (resta) 515405 a 515430

045 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro cedido 414280 + 414470

050 Primas aceptadas y/o cedidas por Cámara de Compensación SOAT 412145 - 412150

999 Subtotal

 2 RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS

005 ELIMINADA

006 Liberación Reserva Técnica de prima no devengada 4122

007 Liberación Reserva por insuficiencia de prima 4122

010 Liberación Reserva Matemática 4124

015 Liberación Reserva Matemática Riesgos Laborales (resta) 412410

017 Liberación Reserva Matemática BEPs (resta) 412422

020 Liberación Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa. 4126

022 Liberación Reserva de Insuficiencia de Activos 4147

025 ELIMINADA

026 Constitución Reserva Técnica de prima no devengada (resta) 5136

027 Constitución Reserva por insuficiencia de prima (resta) 5136 030 Constitución Reserva matemática (resta) 5137

035 Constitución Reserva matemática Riesgos Laborales 513710

037 Constitución Reserva matemática BEPs 513722

040 Constitución Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa.(resta) 5138

045 Constitución Reserva de Insuficiencia de Activos (resta) 5161

999 Subtotal

3 PRIMAS DEVENGADAS

999 Primas Devengadas (UC1 + UC2)

4 LIBERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS SINIESTROS

005 Liberación Reserva Matemática Riesgos Laborales 412410

007 Liberación Reserva Matemática BEPs 412422

010 Liberación Reserva para Siniestros Avisados 4137

015 Liberación Reserva para Siniestros No Avisados 4136

020 Liberación Reservas desviación de siniestralidad 4134

025 Liberación Reservas especiales 4138

026 Liberación Reserva de Riesgos Catastróficos 4148

030 Constitución Reserva matemática Riesgos Laborales (resta) 513710

037 Constitución Reserva matemática BEPs (resta) 513722

035 Constitución Reserva Siniestros Avisados  (resta) 5146

040 Constitución Reserva Siniestros No Avisados  (resta) 5144

045 Constitución Reserva desviación siniestralidad (resta) 5143

050 Constitución Reservas especiales (resta) 5148

051 Constitución Reserva de Riesgos Catastróficos (resta) 5162

999 Subtotal

5 SINIESTROS LIQUIDADOS

005 Siniestros liquidados 5121

010 Siniestros de aceptaciones reaseguro interior 515150

015 Siniestros de aceptaciones contratos no propor. reaseguros interior 515155

020 Siniestros de aceptaciones reaseguro exterior 515445

025 Siniestros de aceptaciones contratos no proporc. reaseguros exterior 515450

999 Subtotal

6 REEMBOLSO DE SINIESTROS

005 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro interior 414250

010 Reembolso siniestros contratos no proporcionales reaseguro interior 414255

015 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro exterior 414440

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS

020 Reembolso de siniestros contratos no proporc. reaseguro exterior 414445

025 Reembolso siniestros garantiz. por la Nación riesgos polític. y extraer . 4132

030 Reembolsos por enfermedad profesional 419550

999 Subtotal

7 SALVAMENTOS Y RECOBROS

005 Salvamentos de aceptaciones reaseguro interior 414260

010 Salvamentos de aceptaciones reaseguro exterior 414450

015 Salvamentos liquidados y realizados 419525

020 Recobros 419530

025 Gastos Salvamentos parte reasegurada interior (resta) 515160

030 Gastos Salvamentos parte reasegurada exterior (resta) 515455

999 Subtotal

8 SINIESTROS CUENTA COMPAÑÍA

999 Siniestros cuenta compañía (UC4 - UC5 + UC6 + UC7)

9 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE REASEGURO

005 Comisiones de Reaseguro Cedido 414240 + 414245 + 414435

010 Ingreso Exceso de Pérdida 414235 + 414430

015 Participación en Utilidades Reaseguro Cedido 414265 + 414285 + 414455

+ 414475

020 Intereses y Gastos Reconocidos por Reaseguradores   414270 + 414275 + 414460

+ 414465

025 Intereses Reconocidos a Reaseguradores (resta) 515170 + 515465

030 Participación de Utilidades y Otros (resta) 515140 + 515145 + 515165

+ 515175 + 515185 + 515440

+ 515460 + 515470 + 515480

+ 515197 + 515497

035 Costo Exceso de Pérdida (resta) 515135 + 515435

999 Subtotal

10 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS

005 Otros productos de seguros 4143 - 414320 + 4191 + 419545 + 419555

010 Remuneración de administración de coaseguro 414320

015 Gastos de administración de coaseguro) aceptado (resta) 515225

020 Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora (resta) 517025

025 Costos Riesgos Laborales (resta) 5156 + 511536+5153

030 Contribuciones de Seguros (resta) 515053 + 515082 + 515083 +

515085

035 Otros Egresos (resta) 5157 + 515097

999 Subtotal

11 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL

005 ELIMINADA

010 ELIMINADA

015 Gastos administrativos directos ramo

020 Gastos de personal directos ramo

025 Gastos administrativos indirectos asignables a cada ramo

030 Gastos de personal indirectos asignables a cada ramo

999 Subtotal

12 GASTOS DE EXPEDICIÓN

005 Remuneración a favor de intermediarios dependientes 5152 – 515225

e independientes

010 Comisiones AFP 511542

015 ELIMINADA

020 Gastos en tarifación

025 Remuneraciones por uso de red y a canales de comercialización

030 Papelería y gastos de entrega

999 Subtotal

13 INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS, REASEGURO,

ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL

999 Ingresos y/o Gastos Netos De Seguros, Reaseguro, Administrativos

y de Personal  (UC9 + UC10 - UC11 - UC12)

14 RESULTADO TÉCNICO

999 Resultado técnico (UC3 + UC8 + UC13)

15 OTROS INGRESOS Y/O EGRESOS

005         ELIMINADA

010 Otras Provisiones (resta) 5170 - 517025 - 517040

015 Ingresos y egresos por cuenta de reporte  

programas especiales

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS

020 Otros ingresos y egresos 4131 + 4135 + 4145 + 4155 + 4158 + 4180

+ 4192 + 419540 + 419595+ 419805 – 5105 – 5113 – 511512 – 511551 – 511595 – 511597 – 5124 – 5126 – 5131 – 5133 –5135 - 5141 - 5158 – 5166 – 5172

025 Ingresos realizados de activos a valor

  razonable respaldando reservas técnicas

030 Ingresos causados de activos a costo

              amortizado respaldando reservas técnicas

035 Ingresos y egresos Portafolio de Inversiones

                            diferente a reservas técnicas

040 Egresos inversiones de las reservas técnicas (resta)

             045 Otros gastos de administración y personal

no asignables a ramos

999 Subtotal

16 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

999 Utilidad antes de impuestos (UC14 + UC15)

17 IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

999 Impuesto de renta y complementarios 5700

18 RESULTADOS DEL EJERCICIO

999 Resultados del ejercicio (UC16  -  UC17) 5900

19 VALORES ASEGURADOS (Millones de pesos)

005 Directos

010 Aceptados en reaseguro

015 Parte reaseguro al interior (resta)

020 Parte reaseguro al exterior (resta)

999 Retención neta de la compañía

20 NUMERO DE PÓLIZAS VIGENTES

005 Pólizas vigentes al final del año anterior

010 Pólizas emitidas nuevas

015 Pólizas rehabilitadas

020 Pólizas canceladas y/o vencidas (resta)

999 Total pólizas vigentes final del ejercicio

21 INFORMACIÓN DE REASEGUROS

005 Primas cedidas contratos automáticos interior

010 Primas cedidas contratos facultativos interior

015 Primas cedidas contratos automáticos exterior

020 Primas cedidas contratos facultativos exterior

999 Subtotal

22 ELIMINADA

23 INFORMACIÓN ESPECIAL DE TERREMOTO

005 Primas emitidas ramo de terremoto

010 Primas emitidas (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos

015 Primas cedidas interior y exterior terremoto

020 Primas cedidas interior y exterior (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos

999 Total primas retenidas riesgo de terremoto

24 INFORMACIÓN ESPECIAL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

005 Primas emitidas pólizas de seguros sujetas a aporte

010 Ajustes o compensaciones períodos anteriores (resta)

999 Subtotal base de cálculo del aporte sobre las pólizas de seguros

INSTRUCTIVO ANEXO 58: CONTROLES DE LEY – DEFECTO DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

TEMA:Controles de Ley
 
NOMBRE DE PROFORMA:Declaración del Control de Ley  – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas.
NUMERO DE PROFORMA:F.3000-77
NUMERO DE FORMATO:481
OBJETIVO:Realizar control a la autoliquidación de la sanción efectuada por las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización por el defecto en la inversión y otros activos que respaldan las reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 41 de la ley 795 de 2003 y el numeral 5o. artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras y Sociedades de Capitalización.
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Último día del mes
FECHA DE REPORTE:Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes siguientes a la fecha de corte.
Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes siguientes a la fecha de corte.
DOCUMENTO TECNICO:SB DS 003 y SBDS 016
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:40 Declaración de control de ley.
TRÁMITE:753 - Controles de ley.
MEDIO DE ENVÍO:RDSI o RAS
DEPENDENCIA  RESPONSABLE:Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros.

INSTRUCTIVO

Generalidades

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.

El formato debe ser reportado en pesos.

Para diligenciar esta proforma se deben seguir las instrucciones del  Decreto Único 2555 de 2010, así como el subnumeral 2.2.4 del Capítulo Segundo, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica o aquellas normas que los modifiquen o adicionen.

Para las subcuentas 075 y 100, la información correspondiente a la reserva de riesgos en curso de que tratan los artículos 2.31.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y  del Decreto 1068 de 2015 respectivamente, se debe reportar en la columna 20.

Para la determinación de las Reservas de Riesgos en Curso, Matemática, de Desviación de Siniestralidad, Siniestros Avisados, Siniestros no Avisados, Siniestros Pendientes Garantizados por la Nación, Especiales, de Insuficiencia de activos y de Riesgos catastróficos,  se deberán tener en cuenta los saldos registrados en el balance general según el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión, correspondiente al mes inmediatamente anterior al corte que se reporta. Como ejemplo, sí la entidad reporta saldos de inversiones y otros activos con corte a  junio 30, los saldos de las reservas corresponderán al corte terminado el 31 de mayo.

Las subcuentas y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0)  o con otro valor.

Encabezado:

Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO:

ColumnaNombreDescripción
1 (ELIMINADA)
2Reserva MatemáticaReporta el valor de la reserva matemática y Reserva Seguro de Vida de Ahorro con Participación registradas en las cuentas 2615 y 2620. Esta columna aplica para las Sociedades de Capitalización en la subcuenta habilitada para títulos vigentes según saldo reportado en la cuenta 2635.
No aplica para las subcuentas 015, 035, 040, 045, 047,  055 y 063 a 109.
3Depósito de Reserva a ReaseguradoresReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta  2630 del exterior.
No aplica para  la subcuenta 110.
4Reserva Desviación de SiniestralidadReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2640 para cada una de las subcuentas.
No aplica para  las subcuentas 010 a 073, 077 a 99 y 103 a 110.
5Reserva para Siniestros  AvisadosReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2650.
No aplica para  la subcuenta 110.
6Reserva para Siniestros  No AvisadosReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2655.
No aplica para la subcuenta 110.
7Reserva para Siniestros Pendientes Garantizados por la NaciónReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2660.
Aplica exclusivamente para la subcuenta 100.
8Reserva EspecialesReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2665.
No aplica para la subcuenta 110.
9Total ReservaReporta la sumatoria de las columnas  2 a 8, 17 a 18 y 20 a 21 para cada una de las subcuentas.
10Reservas técnicas en moneda nacionalReporta la totalidad de las reservas constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda legal.
11Reservas técnicas en moneda extranjeraReporta la totalidad de las reservas constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda extranjera, así como los riesgos que se amparen en moneda extranjera.
12Total Activos que respaldan las reservasReporta para cada una de las subcuentas, el total de activos e instrumentos financieros (inversiones) que respaldan las reservas técnicas según el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Dentro de los activos se incluye los valores de la columna 19
13Inversiones en moneda nacional para reservas técnicas.Reporta la parte correspondiente de instrumentos registrados en la columna 12 y que se encuentran en moneda nacional.
14Inversiones en moneda extranjera para reservas técnicas.Reporta la parte correspondiente de instrumentos registrados en la columna 12 y que se encuentran en moneda extranjera.
15Otros Activos que respaldan las reservas técnicasReporta la parte correspondiente de activos diferentes a inversiones que respaldan las reservas técnicas, registrados en la columna 12.
16DefectoReporte el resultado de restar a la columna 9 y la columna 12.  En caso de no existir defecto, esta información se debe reportar en ceros.
17Reserva de insuficiencia de activosReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2625.
No aplica para las subcuentas 015, 035, 040, 045, 047, 055 y 063 a 110.
18Reserva de Riesgos CatastróficosReporta el valor de la reserva registrada en la cuenta
2645. No aplica para  las subcuentas 005 a 073  y 077 a 110.
19Reservas Técnicas A Cargo De ReaseguradorasReporta el valor de las reservas técnicas a cargo de los reaseguradores que respaldan las inversiones de las mismas.
20Reserva de prima no devengadaReporta el valor de la reserva técnica de prima no devengada del subnumeral 2.2.4.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica.
No aplica para las subcuentas 005 a 015, 020 a 030, 057 y 110.
21Reserva por insuficiencia de primaReporta el valor de la reserva técnica por insuficiencia de prima del subnumeral 2.2.4.2 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica.
No aplica para las subcuentas 005 a 013, 020 a 030, 057, 075, 100 y 110.

UNIDAD DE CAPTURA 01:

Subcuentas 005 a 110: Se registra el valor de cada uno de los conceptos (ramos), para cada una de las columnas señaladas anteriormente.

Subcuenta 998: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 110 de la columna respectiva. El valor reportado en cada una de las columnas 2 a 8, 17 a 21 debe cruzar con los saldos de las cuentas del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

UNIDAD DE CAPTURA 02:

Subcuenta 005  Total defecto Inversión de las reservas técnicas: En esta subcuenta se reporta en valores absolutos el monto de la sumatoria registrado en la subcuenta 999,  de la columna 16 de la unidad de captura 1. No aplica para las columnas 2 a 15, 17 a 21.

Subcuenta 010  Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción a cargo de la entidad por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, equivalente al 3.5% del valor registrado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del  artículo 182 del  estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 208 del mismo Estatuto. No aplica para las columnas 2 a 15, 17 a 21.

INSTRUCTIVO ANEXO 59: OTROS INSTRUMENTOS COMPUTABLES PARA INVERSIONES DE LAS RESERVAS

TEMA:Control de límites de inversión
 
NOMBRE DE PROFORMA:Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas.
NUMERO DE PROFORMA:F.3000-78   
NUMERO DE FORMATO:482
OBJETIVO:Disponer de información permanente y actualizada sobre los valores computables como inversión de las reservas técnicas de seguros y de capitalización que no corresponden al portafolio de inversiones.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de seguros generales, de vida, cooperativas de seguros y sociedades de capitalización.
TRÁMITE:500 Portafolios de Inversión SUVAP
PERIODICIDAD:Diaria
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Diaria
FECHA DE REPORTE:Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.)
DOCUMENTO TECNICO:SFC-DTP-001
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:4 Área 4 Inversiones de las reservas
MEDIO DE ENVÍO:RAS o WEB (Para la transmisión oficial en archivo plano)
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros

INSTRUCTIVO

Generalidades

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.

Todos los valores consignados deben reportarse alineados a la derecha del campo del valor del registro tipo -5.

Los datos reportados en las columnas 1 a 6 y 8 a 13 se deben expresar sin decimales y en la columna 7 se debe expresar el monto con seis (6) decimales.

El término “moneda legal” empleado en el presente instructivo, debe entenderse como “pesos colombianos”.

Por cada unidad de captura (Ramo), se debe reportar la información ordenada por código de instrumento.

Para el diligenciamiento de las columnas 2, 3, 4 y 5 se debe tener en cuenta el código de instrumento, así:

· Códigos de instrumento 1, 3 y 4: No se reportan las columnas 2, 3, 4 y 5.

· Códigos de instrumento 2: No se reportan las columnas 4 y 5.

· Código de instrumento 5 y 6: No se reportan las columnas 2 y  3.

El registro tipo 3 se debe diligenciar en cero si el reporte corresponde al portafolio de la entidad; si corresponde al portafolio de un patrimonio o fideicomiso se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico.

Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

La subcuenta 9999 corresponde a la sumatoria de la subcuenta 001 hasta la 9998 para cada una de las unidades de captura.

Encabezado

Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato

En este formato se deben reportar, por ramo, las inversiones que respaldan las reservas técnicas en activos contemplados en el Decreto 2555 de 2010, detallados en el siguiente cuadro:

CódigoClase de instrumento cuenta NO CATALOGOCódigo Catálogo
asociado
1Saldos disponibles en caja.1105
2Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro en entidades nacionales (se deben tener en cuenta los descubiertos en cuenta corriente).1115
243510
3Prestamos con garantía en las pólizas de seguros de vida (excepto préstamos con garantía en las pólizas de seguros de pensiones).1420
4Préstamos con garantía en los títulos de capitalización hasta por su valor de rescate (aplica sólo a sociedades de capitalización).1405
5Depósitos a la vista realizados en filiales del exterior de establecimientos de crédito colombianos, localizados en países cuya deuda soberana presente grado de inversión.1115
6Depósitos a la vista en entidades bancarias del exterior, localizados en países cuya deuda soberana presente grado de inversión.1115
7Bienes raíces productivos localizados en el territorio Colombiano1827

**Corresponde a los activos permitidos por la SFC.

Para efectos de establecer los límites de inversiones se sumarán los activos reportados en este formato con las inversiones reportadas en el Formato 351 - Composición del portafolio de inversiones.

Unidades de Captura:

01 Ramo 005  Riesgos Laborales

02 Ramo 010  Pensiones ley

03 Ramo 015  Previsionales de invalidez y sobrevivencia

04 Ramo 020  Pensiones con conmutación pensional

05 Ramo 025  Pensiones Voluntarias

06 Ramo 030  Educativo

07 Ramo 035  Enfermedades de alto costo

08 Ramo 040  Accidentes personales

09 Ramo 045  Vida grupo

10 Ramo 050  Vida individual

11 Ramo 055  Salud

12 ELIMINADA

13 Ramo 065  SOAT

14 Ramo 070  Automóviles

15 Ramo 075  Terremoto

16 Ramo 080  Incendio

17 Ramo 085  Cumplimiento

18 Ramo 090  Responsabilidad Civil

19 Ramo 095  Todo Riesgo Contratista

20 Ramo 100  Seguro de Crédito a la Exportación

21 ELIMINADA

22 Ramo 110  Sociedades de Capitalización

23 Total Ramos

24        Ramo 115    BEPS

25 Ramo 120 Rentas voluntarias

26 Ramo 125 Colectivo vida

27 Ramo 130 Exequias

28 Ramo 135 Transporte

29 Ramo 140 Sustracción

30 Ramo 145 Corriente débil

31 Ramo 150 Manejo

32 Ramo 155 Lucro cesante

33 Ramo 160 Montaje y rotura de maquinaria

34 Ramo 165 Aviación

35 Ramo 170 Navegación y casco

36 Ramo 175 Minas y petróleos

37 Ramo 180 Vidrios

38 Ramo 185 Crédito comercial

39 Ramo 190 Agropecuario

40 Ramo 195 Desempleo

41 Ramo 200 Hogar

Columnas:

ColumnaNombreConcepto
1InstrumentoRegistre el código del instrumento que computa, de acuerdo con lo establecido en las generalidades del presente instructivo
(Alfanumérico).
2Tipo de entidadRegistre el código del tipo de entidad asignado por la SFC en donde se encuentran los depósitos de ahorro o las cuentas corrientes.
(Numérico)
3Código de entidadRegistre el código del establecimiento de crédito asignado por la SFC en donde se encuentran realizados los depósitos de ahorro o las cuentas corrientes.
(Numérico)
4NITRegistre el NIT o número de identificación de la entidad del exterior, incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario reporte el NIT y la letra “N”.
(Alfanumérico).
5Razón social de la entidadRegistre el nombre de la entidad del exterior en donde se encuentran realizados los depósitos de ahorro o la cuenta corriente
(Alfanumérico).
6MonedaRegistre el código de la moneda en la cual se encuentra efectuado el depósito, préstamo en garantía o los saldos disponibles en caja. La codificación puede ser  consultada en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co (Alfanumérico)
7Monto en moneda legalRegistre el monto en moneda legal de los saldos disponibles en caja, de los depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tanto nacionales como en filiales del exterior o en establecimientos bancarios del exterior, de los prestamos con garantía en las pólizas de seguros de vida o en títulos de capitalización, así como las inversiones en bienes raíces productivos; que la entidad ha establecido como computables del portafolio que respalda las inversiones de las reservas técnicas.
(Numérico)
8Calificación de la deuda soberanaRegistre el código de calificación para emisiones de largo plazo, que corresponde a la calificación que se le haya otorgado al país en el cual se encuentran realizados los depósitos en cuenta corriente o de ahorro. La codificación puede ser  consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co  
(Alfanumérico)
9Calificadora de deuda soberanaRegistre el código de la calificadora. La codificación puede ser  consultada en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co
(Alfanumérico)
10Vinculación con entidad (aseguradora o la sociedad de capitalización)Registre: 0 = no aplica, 1 = si en la entidad en la cual se encuentran realizados los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, tanto nacionales como extranjeras y filiales en el extranjero de establecimientos de crédito nacional, o la persona natural o jurídica a la cual se le haya realizado un préstamo con garantía en pólizas de seguros de vida o títulos de capitalización, tiene relación de vinculación con la aseguradora o capitalizadora, en los términos del artículo 6o del Decreto 2779 de 2001, 2= si no existe vinculación.
(Numérico)
11Calificación del establecimiento de créditoRegistre la calificación otorgada por una sociedad calificadora debidamente autorizada al establecimiento de crédito en el cual se tienen los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, tanto nacionales como extranjeros.
La codificación puede ser  consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co
(Alfanumérico)
12Calificadora del establecimiento de créditoRegistre el código de la calificadora del establecimiento de crédito. La codificación puede ser  consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co
(Alfanumérico)
13Vinculación entre los establecimientos de crédito Si el emisor del título que se reporta tiene relación de vinculación con otros emisores de títulos que conforman el portafolio, que respaldan las reservas técnicas de la entidad, para cada relación de vinculación asígnele un mismo número mayor a 2 (de tres dígitos), el cual debe ser igual al registrado en la columna 63 del formato 351. Si no existe relación de vinculación entre emisores registre 2.
(Numérico)
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