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CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2017

( Diciembre 06 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 429 de 15 de diciembre de 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR LEY PARA REALIZAR OPERACIONES DE REDESCUENTO, VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y del Formato 110 (Proforma F.1000-48) de conformidad con dispuesto en el literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1333 de 2017, mediante el cual modificó el literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 con el fin de establecer que: “Las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebrados con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Cuando la operación de redescuento se celebre con entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se computará por el ciento por ciento (100%) de su valor”.

Por lo anterior y con el fin de facilitar el proceso de transmisión de la información mensual y de cierre de ejercicio del cálculo del patrimonio adecuado de las entidades autorizadas por ley para realizar operaciones de redescuento, que sean celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF, para incluir las operaciones redescontadas en los términos del literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 por las entidades autorizadas por ley para este fin, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al cincuenta por ciento (50%).

SEGUNDA: Modificar el Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de información de solvencia para el cálculo de patrimonio adecuado” y su correspondiente instructivo.

TERCERA: De conformidad con las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 las otras operaciones de créditos redescontadas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés no implique la responsabilidad del intermediario o cuando la operación de redescuento se haya celebrado con entidades no vigiladas por la SFC continuarán computando por el ciento por ciento de su valor (100%).

Esta instrucción se mantiene para la cartera colocada directamente por las entidades objeto de la presente circular externa.

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2018, con la información del mes de diciembre de 2017.

QUINTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información con corte al mes de febrero de 2018, de acuerdo con el plazo establecido en los respectivos instructivos.

SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiera de Colombia

050000

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Capitulo XIII-14  SOLVENCIA IOEs - P 93 y 93-1

ReporteCuenta/
Subcuenta
Denominación
F.110+  111Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de “C”, “D” y “E”.  
F.110+  112Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a “A” o “B”.
F.110+  115Operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario.
F.110-  116Deterioro (provisión) de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de “C”, “D” y “E”.
F.110-  117Deterioro (provisión)  de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo con las normas de la SFC mejore a “A” o “B”.
F.110-  121Deterioro (provisión) de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados.
F.110-  122Deterioro (provisión) de las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario.
F.110+  166Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de “C”, “D” y “E”, netos de deterioro (provisión).
F.110+  167Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC mejore a “A” o “B”, netos de deterioro (provisión).
F.110+  185Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja liquidez que clasifiquen en la categoría III de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+  356Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, netos de deterioro (provisiones) y amortización.
F.110+  502Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: A+, A y A-.
F.110+  512Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 2+, 2, y 2-.
F.110+  517Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 50%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

2.3.4 Activos que ponderan por riesgo crediticio al 75%:

ReporteCuenta/
Subcuenta
Denominación
F.110+  113Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea “C”.

F.110
-  118Deterioro (provisión) de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea “C”.
F.110+  168Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido  reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea “C”, netos deterioro (provisión).
F.110+  518Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional  por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

2.3.5 Activos que ponderan al 80%:

ReporteCuenta/
Subcuenta
Denominación
F.110+  190Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing que clasifiquen en la  categoría IV de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+  361Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional netos de deterioro (provisión) y amortización.
F.110+  455Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito sobre patrimonios autónomos cuya finalidad principal sea su enajenación y cuyo activo subyacente sean los bienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en dación de pago o adjudicados en remates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filiales del establecimiento de crédito y cuente con autorización previa de la SFC (literal f) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010).

Capitulo XIII-14  SOLVENCIA IOEs - P 95

 SFC sea igual a: 2+, 2, y 2-.
F.110- 513Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 3.
F.110- 514Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 4.
F.110- 516Inversiones efectuadas en títulos  derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada  por la SFC sea igual a: 5.
F.110- 517Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 50%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 518Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional  por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 519Títulos  procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 100%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 673Valorización de los activos  exceptuando aquellas derivadas de las inversiones a las que se refiere el literal b) del artículo 2.1.1.1.11 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010.
Catálogo+ 1390Deterioro Inversiones a costo amortizado
Catálogo+ 1395Deterioro Inversiones a valor razonable con cambios en el ORI
Catálogo+  14Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero
Catálogo+  1230Compromisos de reventa de cartera
Catálogo+  1285Derechos de recompra de cartera negociada
Catálogo+  1498Deterioro (provisión) general
Catálogo+  16Cuentas por cobrar
Catálogo+  17Activos no corrientes mantenidos para la venta
Catálogo+ 18Activos  materiales
Catálogo+ 1905Importaciones en curso
Catálogo-  1910Impuesto de renta diferido
Catálogo+  1911Activos intangibles
Catálogo+  1930Cartas de crédito de pago diferido
Catálogo+ 1935Revaluación de otros activos
Catálogo+  1940Bienes de arte y cultura
Catálogo+  1945Bienes entregados a terceros
Catálogo + 1950Actividades en operaciones conjuntas
Catálogo+ 1955Operaciones de apoyo a entidades inscritas
Catálogo+  1957Especies valoradas
Catálogo+  1960Diversos
Catálogo- 1995Deterioro otros activos
F.110+  105Deterioro (provisión) de préstamos a la Nación o garantizados por la Nación.
F.110+  116Deterioro (provisión) de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E".
F.110+  117Deterioro (provisión) de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo con las normas de la SFC mejore a "A" o "B".
F.110+  118Deterioro (provisión)  de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110+  121Deterioro (provisión) de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados.
F.110+ 122Deterioro (provisión) de las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario.
F.110+  135Deterioro (provisión) de créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.

Capítulo XIII-14 SOLVENCIA IOES - P98.docx

ReporteCuenta/
Subcuenta
Denominación

F.110

-  113
Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110-  115Operaciones de redescuento realizadas por las Entidades autorizadas por ley para realizar operaciones de redescuento que sean celebrados con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario.
F.110-  130Créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110-  140Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la República.
F.110-  150Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110-  175Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad que clasifiquen en la categoría I de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110-  180Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad que clasifiquen en la  categoría II de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110-  185Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja liquidez que clasifiquen en la categoría III de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110-  190Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing que clasifiquen en la  categoría IV de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

F.110
-  310Los depósitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador.
F.110-  320Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos).
F.110-  333Créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial.
F.110-  342Deterioro (provisión) de créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidades descritas en el artículo 2 de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situé en una relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación del IPC proyectado por el Banco de la República para la vigencia (entidades descritas en el artículo 4 de la Ley 358/97), excepto la provisión de los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de la provisión de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible.
F.110-  344Deterioro (provisión)  de créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (artículo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), así como la provisión de los créditos otorgados a entidades territoriales cuya relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por MHCP y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeño (entidades descritas en el artículo 6 de la Ley 358/97).
F.110-  356Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, netos de deterioro (provisión) y amortización.
F.110-  361Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional netos de deterioro (provisión) y amortización.
F.110-  363Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Nación o empresas comerciales del estado, netos de deterioro (provisión) y amortización (Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
F.110-  364Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Nación o empresas comerciales del estado, netos de deterioro (provisión) y amortización (Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
F.110-  399Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas dentro de la categoría IV (ponderan al 100%) de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

<Formato 1000-48 Formato 110 no incluido>

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