CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2020
(diciembre 11)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 563 de 11 de diciembre de 2020
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con los mecanismos de resolución (banco puente).
Apreciados señores:
En virtud de la expedición del Decreto 521 de 2018 “Por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones” el gobierno nacional consideró necesario, establecer un mecanismo de resolución de los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa, como alternativa al pago del seguro de depósitos. Conforme lo anterior y con el objetivo de atender las necesidades que se han presentado en el proceso de constitución de Bancos Puente, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades y en especial de las conferidas en los articulos 9.1.4.1.16., 9.1.4.1.18 y en el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 1.2 del Capítulo VII, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relacionado con la constitución del Banco Puente.
SEGUNDA: Modificar el numeral 1.4.1.2. del Capítulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con los cargos a los que aplica el Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado.
TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
ANEXO 1. PARTE I – TÍTULO IV – CAPÍTULO II.
1.4.1.2.1 Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes: Verificar que el postulado cuente con la infraestructura necesaria y suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Si éste desempeña el cargo en más de 3 entidades, debe tramitar el procedimiento de posesión mediante trámite ordinario.
1.4.1.2.2 Representantes Legales Regionales o de Zona. Verificar que el candidato acredita formación académica, título de pregrado, mínimo cuatro (4) años de experiencia en cargos de gestión o responsabilidad financiera en el sector para el cual postula y que esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1.4.1.2.3 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones a plazo, de cumplimiento financiero. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1.4.1.2.4 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en el mercado cambiario.
1.4.1.2.5 Representante legal de la Bolsa Mercantil para presidir la rueda de negocios. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
1.4.1.2.6 Representantes legales para asuntos de tecnología. Verificar además que el candidato acredita formación académica y título de pregrado y mínimo tres (3) años de experiencia en cargos relacionados con el que se postula.
1.4.1.2.7 Representantes legales del Banco de la República.
1.4.1.2.8 Representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que no ejerzan personalmente dicha función.
1.4.1.2.9 Los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración y representantes legales, que hayan sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.
1.4.1.2.10 Representantes legales y miembros de junta directiva principales y suplentes de un Banco Puente.
1.4.1.3. Procedimiento
1.4.1.3.1. Para el trámite de posesión con Procedimiento Abreviado, el funcionario responsable de presentar las solicitudes de posesión ante la SFC debe diligenciar y remitir a esta Superintendencia la proforma electrónica “Hoja de Vida” de acuerdo con su correspondiente instructivo, la proforma electrónica “Certificado de Trámite de Posesión Abreviada” y adjuntar el acta de designación del postulado en el cargo.
Utilizar el trámite de posesión con Procedimiento Abreviado supone una actuación comprometida, responsable, y estricta de la entidad y del postulado al cargo.
1.4.1.3.2. La autorización de posesión con Procedimiento Abreviado se entiende impartida cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para el efecto en esta circular y una vez sea informado tal hecho al postulado mediante el correspondiente oficio, con la indicación de la fecha a partir de la cual queda posesionado; tendrá vigencia durante el período inicial de designación establecido por los estatutos o la ley.
1.4.1.3.3. Si un candidato posesionado mediante este procedimiento es reelegido para el mismo cargo, debe surtir nuevamente el procedimiento de posesión.
1.4.1.3.4. Toda información falsa, engañosa, inexacta o incompleta suministrada da lugar a las acciones penales y civiles a que haya lugar, con independencia de las sanciones administrativas que imponga esta Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones legales. En estos eventos, esto es, cuando la SFC encuentre que se ha reportado información falsa, engañosa, inexacta o incompleta, debe informar a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones a que hubiere lugar. En cualquier momento la SFC puede solicitar y verificar, en las entidades vigiladas, las solicitudes de posesión tramitadas con sus respectivos documentos soporte.
1.4.1.3.5. El Procedimiento Abreviado podrá ser utilizado por entidades vigiladas transcurridos dos años después de la autorización para su funcionamiento. No puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los Institutos de Salvamento previstos en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni durante los seis (6) meses siguientes a su levantamiento.
1.4.1.3.6. El Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado no restringe la facultad de la Superintendencia para determinar en cualquier momento las posesiones que deben adelantarse siguiendo el Trámite de Posesión con Procedimiento Ordinario, para cuyo efecto es suficiente con el requerimiento a la respectiva entidad y/o a los candidatos informando dicha circunstancia.
1.4.2. Trámite de posesión con Procedimiento Ordinario
1.4.2.1. Previa la revisión y verificación respectiva, el responsable del trámite debe diligenciar en su integridad la proforma “Hoja de vida”, disponible en la página web de la SFC.
1.4.2.2 Una vez diligenciada la mencionada proforma, corresponde al responsable del trámite firmarla electrónicamente con un certificado digital emitido por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y transmitirla a la SFC. Transmitida la proforma, se entiende que el responsable del trámite ha revisado la información aportada, por lo tanto no se pueden hacer modificaciones a la misma, salvo autorización expresa de la SFC. Con dicha transmisión se entiende iniciado formalmente el trámite de posesión. La información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.
1.4.2.3. La entidad debe recibir un registro electrónico con el número asignado al trámite. De la proforma diligenciada debe conservarse en la entidad un soporte físico debidamente suscrito por el responsable del trámite y por el postulado. Con el número asignado se puede hacer el seguimiento al estado del trámite a través de la página web.
1.4.2.4. En el evento de existir inconsistencias en la información consignada en la proforma, se debe requerir al responsable del trámite para que efectúe las aclaraciones a que haya lugar. 1.4.2.5. El Comité de Posesiones debe evaluar y decidir sobre las solicitudes de posesión sometidas a su consideración en el orden de presentación de las mismas. El Secretario del Comité de Posesiones debe elaborar un acta con las decisiones adoptadas.
1.4.2.6. La decisión tomada por el Comité de Posesiones se comunica al responsable del trámite. En caso de negarse la posesión debe, además, notificarse personalmente al postulado.
ANEXO 2. PARTE I – TÍTULO I – CAPÍTULO VII.
1.1.6.8.10. La evaluación de la forma como se culminarán las relaciones con las principales contrapartes de la entidad vigilada en las operaciones con derivados.
1.1.6.8.11. La identificación de los sistemas y aplicaciones que son esenciales para la continuidad de los servicios y funciones críticos de la operación de la entidad vigilada, así como la capacidad de sustituir los sistemas y aplicaciones tecnológicos y el impacto generado por la interrupción de los mismos, junto con las medidas que se adoptarán en este evento.
1.1.6.8.12. Una descripción de los sistemas de información que utilizará la entidad vigilada cuando implemente su estrategia de resolución, para informar de manera permanente del desarrollo del proceso a la alta dirección y administración de la entidad vigilada, y de aquellas entidades que hacen parte del conglomerado financiero.
1.1.7. Procedimientos relacionados con el plan de resolución
Con el propósito de garantizar la viabilidad del plan de resolución, las entidades vigiladas que sean seleccionadas para presentarlos deben crear procesos y procedimientos para la elaboración, aprobación, monitoreo y ejecución del plan de resolución. Dichos procedimientos deben incluir, como mínimo, lo siguiente:
1.1.7.1. La realización de monitoreos y controles periódicos que resulten necesarios para asegurar la viabilidad de los planes de resolución.
1.1.7.2. Los procesos de toma de decisiones que garanticen que éstas se puedan tomar rápida y efectivamente cuando se presente una situación de estrés financiero material. Se deben especificar los temas sobre los cuales los órganos colegiados deben tomar decisiones, determinando su plazo máximo, y los esquemas de divulgación y comunicación que se utilizarán con las partes interesadas.
1.1.7.3. Información relacionada con los órganos de administración y control de la entidad vigilada, y los directivos que tendrán bajo su responsabilidad el esquema de toma de decisiones relacionadas con en el plan de resolución.
1.1.7.4. El alcance y la frecuencia de la presentación de informes a la junta directiva de la entidad vigilada sobre los planes de resolución.
1.1.7.5. La estrategia de comunicación y divulgación al público que la entidad vigilada debe ejecutar, una vez se materialice una situación de estrés financiero material.
1.1.8. Revisión, ajustes y actualización del plan de resolución
Recibido el plan de resolución dentro del plazo concedido a cada entidad, esta Superintendencia revisará que se ajuste a lo previsto en los artículos 2.35.6.1.3 y 2.35.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Capítulo, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación.
Dentro de este término, esta Superintendencia en caso de que considere que las propuestas en el plan de resolución no son suficientes, podrá requerirle a la entidad vigilada que realice las modificaciones o ajustes a que haya lugar, o que adopte cualquier medida adicional. Para esto se concederá un término que no debe exceder del plazo máximo para realizar la actualización del plan de resolución.
Los planes de resolución deben ser actualizados como mínimo cada dos (2) años. En todo caso, las entidades vigiladas deben actualizar sus planes de resolución cuando se presenten cambios significativos en su estructura jurídica u organizacional, y/o en las actividades que desarrolla, y/o en su situación financiera, o cuando la SFC así lo requiera. Para estos efectos, la entidad vigilada está obligada a comunicar a esta Superintendencia, a la mayor brevedad, los mencionados cambios significativos y el soporte en donde se evidencie la actualización de los planes de resolución.
1.2. banco puente
1.2.1. Constitución
El banco puente es un establecimiento de crédito especial de conformidad con el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.4.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Su constitución se realiza de acuerdo con las siguientes instrucciones, entendiendo que todas las referencias hechas a Fogafín aplican, en lo que sea de su competencia, a Fogacoop:
Para los anteriores propósitos se debe adjuntar la lista de chequeo especial que, para la constitución del banco puente, señale la SFC.
1.2.1.1. Naturaleza
El banco puente debe constituirse como sociedad anónima mercantil independientemente de la naturaleza de la entidad que se encuentre en estado de liquidación.
1.2.1.2. Temporalidad
El tiempo de duración del banco puente debe estar sujeto a lo contemplado en el artículo 9.1.4.1.19 del Decreto 2555 de 2010. Durante este tiempo, el establecimiento de crédito que haga las veces de banco puente tendrá la condición de establecimiento de crédito especial y por lo tanto está exento de cumplir con los requisitos mínimos enunciados en el numeral 1.2.1.3.
1.2.1.3. Requerimientos mínimos exceptuados de cumplimiento
Mientras mantenga su condición de establecimiento de crédito especial, el banco puente no está sujeto a disposiciones que le exijan requerimientos mínimos de capital, solvencia, regímenes de reserva legal, inversiones forzosas ni encaje.
1.2.1.4. Proceso de constitución
El banco puente se constituirá ante la SFC en cualquier momento sin importar si existe o no una situación determinada que requiera su utilización. La constitución se hará mediante solicitud presentada por Fogafín en la que acompañe los documentos de los que trata el artículo 9.1.4.1.16. del Decreto 2555 de 2010 y de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1.2.1.4.1. Solicitud de constitución
La solicitud de constitución del banco puente debe ser suscrita por un representante legal de Fogafín o por su apoderado y contener la siguiente información:
1.2.1.4.1.1. Indicar las personas que serán accionistas del banco puente. Los accionistas que no sean Fogafín o sociedades 100% controladas por éste o entidades estatales, deben enviar la información relevante que exige la SFC para verificar su idoneidad.
1.2.1.4.2. Estatutos sociales
El proyecto de estatutos sociales del banco puente debe contener, lo mismo que se requiere para la constitución de otras entidades vigiladas por la SFC.
1.2.1.4.3. Operaciones e inversiones que puede realizar el banco puente.
Para la autorización de activación del que trata el numeral 1.2.2 del presente Capítulo, el representante legal de la entidad constituida debe señalar las operaciones e inversiones que va a realizar el banco puente durante su funcionamiento, las cuales deben guardar relación con los activos y pasivos transferidos al banco puente y a la naturaleza de las entidades que han sido objeto de liquidación. Cualquier modificación a las actividades, las inversiones y operaciones, deberá surtirse conforme las reglas aplicables para el caso.
1.2.1.4.4. Personas que conformarán el gobierno corporativo del banco puente
Fogafín puede en cualquier momento presentar varios candidatos para ocupar los distintos cargos que conformarán el gobierno corporativo del banco puente, para la aprobación de la SFC conforme a las normas aplicables para su posesión.
Para los representantes legales y los miembros de Junta Directiva principales y suplentes, se seguirá el trámite de posesión con procedimiento abreviado previsto en el numeral 1.4.1, Capítulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. En la etapa de constitución del banco puente, Fogafín debe cumplir con las obligaciones señaladas para las entidades vigiladas en este trámite.
1.2.1.4.5. Autorización de la constitución del banco puente
La constitución del banco puente según el subnumeral 1.2.1.4.1, debe ser autorizada por la SFC a solicitud de Fogafín, de acuerdo a las circunstancias, previa valoración de esta entidad. En el mismo acto administrativo en el que se autorice la constitución del banco puente, se impartirá la autorización de su inscripción en el RNAMV.
1.2.1.4.6. Notificación de la constitución del banco puente
En el momento en que la constitución del banco puente sea autorizado por la SFC conforme a lo señalado en el numeral 1.2.1.4.5., un representante legal de Fogafín o su apoderado debe notificar a los proveedores de infraestructura y en caso de aplique a los custodios internacionales de valores, para que estas entidades procedan a implementar los procedimientos de afiliación previstos en sus reglamentos con el objetivo de garantizar a futuro la continuidad de las funciones del banco puente.
1.2.2. Autorización de la activación del banco puente por parte de la SFC
1.2.2.1. Una vez sea autorizada la constitución de la que se refiere el numeral 1.2.1.4.5. del presente Capítulo y frente a la existencia de un evento en virtud del cual un establecimiento de crédito se le ha ordenado su liquidación forzosa, un representante legal de Fogafín o su apoderado y el representante legal de la entidad constituida, deben comunicar a la SFC la necesidad de activar el banco puente como mecanismo de resolución con el fin de que la SFC autorice la entrada en funcionamiento de dicha entidad.
A partir de este momento se empieza a contar el término de duración señalado en el artículo 9.1.4.1.19 del Decreto 2555 de 2010.
1.2.2.2. Notificación de la activación del banco puente
1.2.2.2.1. Una vez sea autorizada la activación del banco puente por parte de la SFC, el representante legal de la entidad constituida debe notificar a los proveedores de infraestructura y en caso de aplique, a los custodios internacionales de valores sobre dicha activación con el fin de que estas entidades conozcan y ejecuten los procedimientos de afiliación previstos en su reglamentación con el objetivo de garantizar la continuidad del negocio.
1.2.2.2.2. Una vez activado el banco puente, un representante legal de Fogafin o su apoderado y el representante legal de esta entidad, deben comunicar a los titulares de los activos y de los pasivos sobre la transferencia de los recursos, conforme a lo señalado en el numeral 9.1.4.1.12 del Decreto 2555 de 2010.
1.2.3. Operación
El banco puente puede acoger los sistemas de administración de riesgo de la entidad cuyos activos y pasivos fueron transferidos, ajustándolos a su naturaleza y en lo que resulte pertinente de acuerdo con las instrucciones particulares que para el efecto determine Fogafín. En todo caso, el banco puente debe contar con sistemas de administración de riesgo durante su funcionamiento.
1.2.4. Supervisión