Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2021

(Diciembre 30)

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e instrucciones relacionadas con los descuentos otorgados por la Ley en la prima del SOAT y otros aspectos

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con los análisis de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (en adelante SOAT), revisó las condiciones técnicas y financieras de este ramo.

El resultado de dicho análisis evidencia una suficiencia de prima del -0.65 %, razón por la cual resulta necesario ajustar las tarifas máximas expresadas en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) que serán aplicables para 2022, con el fin de mantener la estabilidad del esquema en cumplimiento de los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la determinación de las tarifas establecidos en la Ley.

Adicionalmente y considerando la implementación de los descuentos y otras disposiciones que regulan el SOAT contenidas en las Leyes 1964 de 2019, 2128 y 2161 de 2021 en relación con vehículos eléctricos, vehículos a gas y buen comportamiento vial y oportuna renovación de la póliza, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), así como aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con ocasión al cambio de tarifas máximas aplicables en 2022.

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con el fin de crear una nueva categoría de vehículos denominada “vehículo motocarro para 5 pasajeros”, en consideración a que el Ministerio de Transporte emitió la ficha de homologación para este tipo de vehículos. En consecuencia, se actualiza la tabla denominada “Códigos de tarifas SOAT” publicada en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: Industria supervisada/Interés del Vigilado/ Reportes/Índices de reporte de información a la Superintendencia Financiera/Guías para el reporte de la Información.

TERCERA: Modificar las proformas F. 3000-32 (Formato 290) y F. 3000-72 (Formato 363) con el fin de registrar el monto de los cargos de intermediación y los descuentos, en atención a lo dispuesto en las Leyes 1964 de 2019, 2128 y 2161 de 2021.

Adicionalmente, se actualiza la “Tabla Formato 363 Pólizas Expedidas – SOAT” publicada en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: Industria supervisada/Interés del Vigilado/ Reportes/Índices de reporte de información a la Superintendencia Financiera/Guías para el reporte de la Información.

CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de las proformas a que se refiere la presente Circular, las entidades aseguradoras deberán realizar pruebas obligatorias con corte a 31 de enero de 2022 de acuerdo con el siguiente cronograma:

Proforma
Fecha inicio

Fecha final

F. 3000-32 (Formato 290)

02 de mayo de 2022
06 de mayo de 2022
F. 3000-72 (Formato 363)02 de mayo de 202206 de mayo de 2022

QUINTA: Retransmisión. <Instrucción modificada por la Circular 13 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades deben retransmitir la información de las proformas F.3000-32 (formato 290) «Resultado Técnico y Estadístico» y F.3000-72 (formato 363) «Pólizas expedidas», de acuerdo con el siguiente cronograma:

PROFORMA F.3000-32 (formato 290) «Resultado Técnico y Estadístico»
Periodo de corteFecha inicioFecha final
 31 de enero de 20221 de agosto de 20223 de agosto de 2022
28 de febrero 20224 de agosto de 20228 de agosto de 2022
31 de marzo de 20229 de agosto de 202211 de agosto de 2022
30 de abril de 202212 de agosto de 202217 de agosto de 2022
31 mayo de 202218 de agosto de 202222 de agosto de 2022
30 de junio de 202223 de agosto de 202225 de agosto de 2022
PROFORMA F.3000-72 (formato 363) «Pólizas expedidas»
Periodo de corteFecha inicioFecha final
 31 de enero de 20221 de septiembre de 20225 de septiembre de 2022
28 de febrero 20226 de septiembre de 20228 de septiembre de 2022
31 de marzo de 20229 de septiembre de 202213 de septiembre de 2022
30 de abril de 202214 de septiembre de 202216 de septiembre de 2022
31 mayo de 202219 de septiembre de 202221 de septiembre de 2022
30 de junio de 202222 de septiembre de 202226 de septiembre de 2022
31 de julio de 202227 de septiembre de 202230 de septiembre de 2022

SEXTA: La primera transmisión oficial de los Formatos 363 y 290 de los que trata la instrucción Tercera de la presente Circular se realizará con la información con corte 31 de mayo 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjunta los anexos objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

50000

<Formatos e instructivos no incorporados>

ANEXO 1.

ANEXO 1: TARIFA MÁXIMA ANUAL EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES DEL

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT –

En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.

Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.

Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.

Tabla 2. Camperos o camionetas

a. Camperos

Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.

b. Camionetas

Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.

Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos

a. Carga

Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.

b. Mixtos

- Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público.

- Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.

Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias

Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.

Tabla 5. Autos familiares

Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.

Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros

Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos

Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.

Tabla 8.  Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas

Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.

Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal

Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

×
Volver arriba