CIRCULAR EXTERNA 037 DE 2012
( Septiembre 25 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 250 de 28 de septiembre de 2012>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
Referencia: Adición a la Circular Externa 030 de 2012 mediante la cual se expidieron instrucciones en materia de la cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas.
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y, en especial, la prevista en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 2° de la Resolución 535 de 2012 expedida por Fonvivienda, se permite adicionar un inciso al numeral 5 de la circular externa citada en la referencia, en los siguientes términos:
“No obstante lo anterior, cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a meses completos y se presenten prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios en los términos establecidos en el subnumeral 3.1 del artículo 2° de la Resolución 535 de 2012 de Fonvivienda, los intereses y la cobertura se calcularán aplicando las fórmulas señaladas en el numeral 5 de la Circular Externa 013 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.”
La presente circular rige a partir de su expedición y adiciona un inciso al numeral 5 de la Circular Externa 030 de 2012.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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