SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 40 DE 2009
( octubre 21 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 153 de 30 de octubre de 2009>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Actualización, creación y eliminación de cuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC) para Entidades Financieras contemplado en la Resolución 3600 de 1988, con el propósito de registrar y revelar contablemente tanto los recursos recibidos como los títulos o valores de inversiones y/o pagarés de cartera que un Establecimiento de Crédito, endosa en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los Apoyos Transitorios de Liquidez.
Apreciados señores:
Este Despacho en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren el literal b) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, estima necesario realizar los siguientes ajustes en el PUC para Entidades Financieras contemplado en la Resolución 3600 de 1988, con el propósito de que los establecimientos de crédito registren y revelen contablemente tanto los recursos recibidos como los títulos o valores de inversiones y/o pagarés de cartera endosados en propiedad al Banco de la República cuando hacen uso de los Apoyos Transitorios de Liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República:
1. Complementar la descripción de las siguientes cuentas que hacen parte del grupo de Inversiones: “Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos de Deuda”, Código 1331; Derechos de Transferencia de Inversiones Para Mantener Hasta el Vencimiento” código 1333 y “Derechos de Transferencia de Inversiones Disponibles para la Venta en Títulos de Deuda” código 1335.
2. Crear la Cuenta de naturaleza activa “Derechos de Transferencia de Cartera de Créditos por Apoyos Transitorios de Liquidez” Código 1486 con sus correspondientes subcuentas 148605 “Vivienda”, 148610 “Consumo”, 148615 “Microcrédito” y 148620 “Comercial”.
3. Crear la Subcuenta de naturaleza pasiva “Banco de la República – Apoyos Transitorios de Liquidez” Código 240570.
4. Crear la Cuenta de Orden “Títulos o Valores Endosados en Propiedad al Banco de la República”, código 6411, con sus correspondientes subcuentas 641105 “Inversiones Financieras” y 641110 “Pagarés de Cartera” y su correlativa Cuenta de Orden por el contra,
5. Eliminar las Subcuentas de naturaleza pasiva “Banco de la República - Créditos Ordinarios” código 240510 y “Banco de la República Créditos Extraordinarios” código 240515.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el PUC contenido en la Resolución 3600 de 1988 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia.
Se anexan las hojas que complementan, adicionan y eliminan a nivel de catálogo y descripción las cuentas y subcuentas correspondientes del PUC, de conformidad con lo previsto en esta Circular Externa.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
* * *
PLAN UNICO DE CUENTAS
PARA EL SISTEMA FINANCIERO
CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2009
CODIGO NOMBRE
147030 PRESTAMOS CON RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES
147040 DESCUENTOS
147043 FACTORING SIN RECURSO
147045 PRESTAMOS A CONSTRUCTORES
147055 CREDITOS SOBRE EL EXTERIOR REEMBOLSADOS
147060 REINTEGROS ANTICIPADOS
147065 CARTAS DE CREDITO CUBIERTAS
147072 AVALES Y GARANTIAS CUBIERTAS
147080 ACEPTACIONES (BANCARIAS) CUBIERTAS
147082 PRESTAMOS A MICROEMPRESAS Y PYMES
147083 MAQUINARIA Y EQUIPO DADOS EN LEASING
147084 VEHICULOS DADOS EN LEASING
147085 MUEBLES Y ENSERES DADOS EN LEASING
147086 BARCOS, TRENES, AVIONES Y SIMILARES DADOS EN LEASING
147087 EQUIPO DE COMPUTACION DADOS EN LEASING
147088 BIENES INMUEBLES DADOS EN LEASING
147089 BIENES INMUEBLES DADOS EN LEASING HABITACIONAL
147090 SEMOVIENTES DADOS EN LEASING
147098 OTROS BIENES DADOS EN LEASING
1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA
148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA
148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA
148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS
148915 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA
148917 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS
148920 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA
148922 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS
148925 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA
148927 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS
148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO
2305 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO
2310 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO
24 CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
2405 BANCO DE LA REPUBLICA
240505 DESCUENTOS
240520 CREDITOS DE CONVENIO
240560 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR
240565 ORGANISMOS INTERNACIONALES
2410 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR
241005 CREDITOS
241010 DESCUENTOS
2412 FONDOS DE GARANTIAS
241205 PARA SU SOLIDEZ PATRIMONIAL
241295 OTROS
2413 FINAGRO
2414 FINDETER
2415 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO
241505 CREDITOS
241515 DESCUENTO CREDITOS INTERES SOCIAL
2420 INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI
2425 FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL – FEN
242505 FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO
6311 TÍTULOS O VALORES ENDOSADOS EN PROPIEDAD AL BANCO DE LA REPÚBLICA
631105 INVERSIONES FINANCIERAS
631110 PAGARÉS DE CARTERA
6330 INTERESES CARTERA DE CREDITOS POR CONTRA (CR)
633005 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/L
633007 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/E
633010 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/L
633012 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/E
Código Nombre
633015 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/L
633017 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/E
633019 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/L
633021 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/E
64 DEUDORAS
6407 VALORES ENTREGADOS EN OPERACIONES REPO Y SIMULTÁNEAS
640705 VALORES EN OPERACIONES REPO ABIERTO (SIN DESCUENTO SIN “HAIRCUT”)
640710 VALORES EN OPERACIONES REPO ABIERTO (CON DESCUENTO CON “HAIRCUT”)
640715 VALORES EN OPERACIONES REPO CERRADO (SIN DESCUENTO SIN “HAIRCUT”)
640720 VALORES EN OPERACIONES REPO CERRADO (CON DESCUENTO CON “HAIRCUT”)
640725 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES REPO
640730 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS
640735 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS
6408 VALORES ENTREGADOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
640805 VALORES PRINCIPALES ENTREGADOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
640810 VALORES SECUNDARIOS ENTREGADOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
640815 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
6409 VALORES ENTREGADOS EN OPERACIONES RELACIONADAS
640905 VALORES EN OPERACIONES REPO SOBRE REPO
640910 VALORES EN OPERACIONES REPO SOBRE SIMULTÁNEAS
640915 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS SOBRE SIMULTÁNEAS
640920 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS SOBRE REPO
640925 VALORES EN OPERACIONES REPO SOBRE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
640930 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS SOBRE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
640935 VALORES EN OTRAS OPERACIONES RELACIONADAS
6413 COMISION RETIROS PARCIALES
6430 INTERESES CARTERA DE CREDITOS
643020 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA
643022 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988
<Hoja No. 162>

DESCRIPCIÓN
Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el enajenante, el originador o el receptor (para este último, únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores), según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores
Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.
Así mismo, registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.
La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”
<Hoja No. 163>

DINÁMICA
| DÉBITOS 1. Por la transferencia de los títulos o valores entregados por el enajenante en el momento del recaudo de fondos en la operación repo o simultánea. 2.Por el valor de los títulos o valores entregados por el originador o el receptor, según sea el caso, en la transferencia temporal de valores. 3.Por el valor de los títulos o valores endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República. 4.Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título. | CREDITOS 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente. 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título. 3. Por el mantenimiento definitivo de la propiedad de los títulos o valores por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo. |
<Hoja No. 166>

DESCRIPCIÓN
Registra las inversiones para mantener hasta el vencimiento que el enajenante, el originador o el receptor (para éste último, únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores), según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores
Corresponde a las inversiones para mantener hasta el vencimiento restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.
Así mismo, registra las inversiones para mantener hasta el vencimiento que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República y con lo previsto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia.
La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario
<Hoja 167>

| DÉBITOS 1. Por la transferencia de los títulos o valores entregados por el enajenante en el momento del recaudo de fondos en la operación repo o simultánea. 2. Por el valor de los títulos o valores entregados por el originador o el receptor, según sea el caso, en la transferencia temporal de valores. 3. Por el valor de los títulos o valores endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República. 4. Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título. | CRÉDITOS 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente. 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título. 3. Por el mantenimiento definitivo de la propiedad de los títulos o valores por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo. | ||
<Hoja 168>

DESCRIPCIÓN
Registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda que el enajenante, el originador o el receptor (para éste último, únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores), según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores
Corresponde a las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.
Así mismo, registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.
La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”
<Hoja No. 169>
| DEBITOS 1. Por la transferencia de los títulos o valores entregados por el enajenante en el momento del recaudo de fondos en la operación repo o simultánea. 2. Por el valor de los títulos o valores entregados por el originador o el receptor, según sea el caso, en la transferencia temporal de valores. 3. Por el valor de los títulos o valores endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República. 4. Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título. | CREDITOS 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente. 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título. 3. Por el mantenimiento definitivo de la propiedad de los títulos o valores por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo. |
| <Hoja No. 214-1> | |

DESCRIPCIÓN
Registra los pagarés que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.
<Hoja No. 214-2>

DINAMICA
DEBITOS 1.Por el valor de los pagarés endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República. 2. Por la causación de los rendimientos capitalizables. | CREDITOS 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad de los pagarés correspondientes. 2. Por el mantenimiento definitivo de la propiedad del pagaré por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo. |
<Hoja No. 670-1>

DESCRIPCIÓN
Registra la contrapartida de la cuenta 6411 Títulos o Valores Endosados en Propiedad al Banco de la República.
DINÁMICA
| CREDITOS 1. Por los cargos contabilizados en la cuenta de 6411. | DEBITOS 1. Por los abonos contabilizados en la cuenta 6411. |
<Hoja No. 675-1>

DESCRIPCIÓN
Registra los Títulos o Valores de Inversiones y/o Pagarés de cartera que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.
DINÁMICA
| DEBITOS 1Por el valor de los títulos o valores y/o pagarés endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República. | CREDITOS 1. Por la devolución del valor por cumplimiento de la operación. . |
<Hoja No. 411>

DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las obligaciones a favor del Banco de la República por recursos que recibe la Entidad bajo las diversas modalidades establecidas y reguladas por las autoridades monetarias, a saber:
240505 DESCUENTOS
Registra el valor de las obligaciones a favor del Banco de la República por concepto de operaciones de descuento de cartera de créditos y bonos de prenda mediante la utilización de cupos y líneas especiales de crédito según disposiciones vigentes.
240520 CREDITOS DE CONVENIO
Registra el valor de las obligaciones a favor del Banco de la República por concepto de operaciones de comercio exterior realizadas con los países con los cuales se tienen convenios de crédito recíproco o de compensación.
240560 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR
Registra el valor de las obligaciones a cargo de la Entidad por concepto de operaciones de descuento de créditos con recursos de entidades financieras privadas del exterior.
240565 ORGANISMOS INTERNACIONALES
Registra el valor de las obligaciones a cargo de la Entidad por concepto de operaciones de descuento de créditos a mediano y largo plazo con recursos de líneas de crédito contratadas con organismos internacionales (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, etc.).
<Hoja No. 412>

DINAMICA
| CREDITOS Por el valor recibido de las Operaciones de Descuentos. 2. Por el valor recibido producto de créditos de convenio 3. Por el valor recibido de otros créditos. 4. Por el valor recibido producto de la utilización de los Apoyos Transitorios de liquidez. 5. Por las notas de cargo recibidas. | DEBITOS Por el valor de los abonos y cancelaciones totales. Por las notas de abono recibidas. |