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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 40 DE 2009

( octubre 21 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 153 de 30 de octubre de 2009>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Actualización, creación y eliminación de cuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC) para Entidades Financieras contemplado en la Resolución 3600 de 1988, con el propósito de registrar y revelar contablemente tanto los recursos recibidos como los títulos o valores de inversiones y/o pagarés de cartera que un Establecimiento de Crédito, endosa en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los Apoyos Transitorios de Liquidez.

Apreciados señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren el literal b) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, estima necesario realizar los siguientes ajustes en el PUC para Entidades Financieras contemplado en la Resolución 3600 de 1988, con el propósito de que los establecimientos de crédito registren y revelen contablemente tanto los recursos recibidos como los títulos o valores de inversiones y/o pagarés de cartera endosados en propiedad al Banco de la República cuando hacen uso de los Apoyos Transitorios de Liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República:

1. Complementar la descripción de las siguientes cuentas que hacen parte del grupo de Inversiones: “Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos de Deuda”, Código 1331; Derechos de Transferencia de Inversiones Para Mantener Hasta el Vencimiento” código 1333 y “Derechos de Transferencia de Inversiones Disponibles para la Venta en Títulos de Deuda” código 1335.

2. Crear la Cuenta de naturaleza activa “Derechos de Transferencia de Cartera de Créditos por Apoyos Transitorios de Liquidez” Código 1486 con sus correspondientes subcuentas 148605 “Vivienda”, 148610 “Consumo”, 148615 “Microcrédito” y 148620 “Comercial”.

3. Crear la Subcuenta de naturaleza pasiva “Banco de la República – Apoyos Transitorios de Liquidez” Código 240570.

4. Crear la Cuenta de Orden “Títulos o Valores Endosados en Propiedad al Banco de la República”, código 6411, con sus correspondientes subcuentas 641105 “Inversiones Financieras” y 641110 “Pagarés de Cartera” y su correlativa Cuenta de Orden por el contra,

5. Eliminar las Subcuentas de naturaleza pasiva “Banco de la República - Créditos Ordinarios” código 240510 y “Banco de la República Créditos Extraordinarios” código 240515.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el PUC contenido en la Resolución 3600 de 1988 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia.

Se anexan las hojas que complementan, adicionan y eliminan a nivel de catálogo y descripción las cuentas y subcuentas correspondientes del PUC, de conformidad con lo previsto en esta Circular Externa.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

* * *

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA EL SISTEMA FINANCIERO

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2009

CODIGO NOMBRE

147030 PRESTAMOS CON RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES

147040 DESCUENTOS

147043 FACTORING SIN RECURSO

147045 PRESTAMOS A CONSTRUCTORES

147055 CREDITOS SOBRE EL EXTERIOR REEMBOLSADOS

147060 REINTEGROS ANTICIPADOS

147065 CARTAS DE CREDITO CUBIERTAS

147072 AVALES Y GARANTIAS CUBIERTAS

147080 ACEPTACIONES (BANCARIAS) CUBIERTAS

147082 PRESTAMOS A MICROEMPRESAS Y PYMES

147083 MAQUINARIA Y EQUIPO DADOS EN LEASING

147084 VEHICULOS DADOS EN LEASING

147085 MUEBLES Y ENSERES DADOS EN LEASING

147086 BARCOS, TRENES, AVIONES Y SIMILARES DADOS EN LEASING

147087 EQUIPO DE COMPUTACION DADOS EN LEASING

147088 BIENES INMUEBLES DADOS EN LEASING

147089 BIENES INMUEBLES DADOS EN LEASING HABITACIONAL

147090 SEMOVIENTES DADOS EN LEASING

147098 OTROS BIENES DADOS EN LEASING

1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA

148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA

148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA

148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

148915 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA

148917 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

148920 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA

148922 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

148925 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA

148927 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO

2305 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO

2310 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO

24 CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

2405 BANCO DE LA REPUBLICA

240505 DESCUENTOS

240520 CREDITOS DE CONVENIO

240560 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR

240565 ORGANISMOS INTERNACIONALES

2410 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR

241005 CREDITOS

241010 DESCUENTOS

2412 FONDOS DE GARANTIAS

241205 PARA SU SOLIDEZ PATRIMONIAL

241295 OTROS

2413 FINAGRO

2414 FINDETER

2415 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

241505 CREDITOS

241515 DESCUENTO CREDITOS INTERES SOCIAL

2420 INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI

2425 FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL – FEN

242505 FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO

6311 TÍTULOS O VALORES ENDOSADOS EN PROPIEDAD AL BANCO DE LA                    REPÚBLICA

631105 INVERSIONES FINANCIERAS

631110 PAGARÉS DE CARTERA

6330 INTERESES CARTERA DE CREDITOS POR CONTRA (CR)

633005 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/L

633007 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/E

633010 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/L

633012 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/E

Código Nombre

633015 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/L

633017 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/E

633019 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/L

633021 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/E

64 DEUDORAS

6407 VALORES ENTREGADOS EN OPERACIONES REPO Y SIMULTÁNEAS

640705 VALORES EN OPERACIONES REPO ABIERTO (SIN DESCUENTO SIN “HAIRCUT”)

640710 VALORES EN OPERACIONES REPO ABIERTO (CON DESCUENTO CON                              “HAIRCUT”)

640715 VALORES EN OPERACIONES REPO CERRADO (SIN DESCUENTO SIN “HAIRCUT”)

640720 VALORES EN OPERACIONES REPO CERRADO (CON DESCUENTO CON                                    “HAIRCUT”)

640725 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES REPO

640730 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS

640735 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS

6408 VALORES ENTREGADOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL       DE VALORES

640805 VALORES PRINCIPALES ENTREGADOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA       TEMPORAL DE VALORES

640810 VALORES SECUNDARIOS ENTREGADOS EN OPERACIONES DE            TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

640815 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA     TEMPORAL DE VALORES

6409 VALORES ENTREGADOS EN OPERACIONES RELACIONADAS

640905 VALORES EN OPERACIONES REPO SOBRE REPO

640910 VALORES EN OPERACIONES REPO SOBRE SIMULTÁNEAS

640915 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS SOBRE SIMULTÁNEAS

640920 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS SOBRE REPO

640925 VALORES EN OPERACIONES REPO SOBRE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

640930 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS SOBRE                  TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

640935 VALORES EN OTRAS OPERACIONES RELACIONADAS

6413 COMISION RETIROS PARCIALES

6430 INTERESES CARTERA DE CREDITOS

643020 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA

643022 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA

PLAN  UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988

                 <Hoja No. 162>

DESCRIPCIÓN

Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el enajenante, el originador o el receptor (para este último, únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores), según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores

Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.

Así mismo, registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.

La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”

                 <Hoja No. 163>

DINÁMICA

                  DÉBITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores entregados por el enajenante en el momento del recaudo de fondos en la operación repo o simultánea.

2.Por el valor de los títulos o valores entregados por el originador o el receptor, según sea el caso, en la transferencia temporal de valores.

3.Por el valor de los títulos o valores endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República.

4.Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título.
CREDITOS

1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente.


2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título.

3. Por el mantenimiento definitivo de la          propiedad de los títulos o valores por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo.

                 <Hoja No. 166>

DESCRIPCIÓN

Registra las inversiones para mantener hasta el vencimiento que el enajenante, el originador o el receptor (para éste último, únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores), según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores

Corresponde a las inversiones para mantener hasta el vencimiento restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.

Así mismo, registra las inversiones para mantener hasta el vencimiento que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República y con lo previsto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia.

La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario

           <Hoja 167>

DÉBITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores entregados por el enajenante en el momento del recaudo de fondos en la operación repo o simultánea.

2. Por el valor de los títulos o valores entregados por el originador o el receptor, según sea el caso, en la transferencia temporal de valores.

3. Por el valor de los títulos o valores endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República.

4. Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título.
CRÉDITOS

1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente.


2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título.

3. Por el mantenimiento definitivo de la propiedad de los títulos o valores por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo.
 

             <Hoja 168>

DESCRIPCIÓN

Registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda que el enajenante, el originador o el receptor (para éste último, únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores), según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores

Corresponde a las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.

Así mismo, registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.

La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”

<Hoja No. 169>

DEBITOS

1. Por la transferencia de los títulos o     valores entregados por el enajenante en el momento del recaudo de fondos en la operación repo o simultánea.

2. Por el valor de los títulos o valores entregados por el originador o el receptor, según sea el caso, en la transferencia temporal de valores.

3. Por el valor de los títulos o valores endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República.

4. Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título.

CREDITOS

1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente.


2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título.

3. Por el mantenimiento definitivo de la propiedad de los títulos o valores por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo.
                                                        <Hoja No. 214-1>

DESCRIPCIÓN

Registra los pagarés que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.

<Hoja No. 214-2>

DINAMICA


DEBITOS

1.Por el valor de los pagarés endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República.

2. Por la causación de los rendimientos capitalizables.
CREDITOS

1. Por el cumplimiento de las condiciones de la operación, restableciendo la disponibilidad de los pagarés correspondientes.

2. Por el mantenimiento definitivo de la       propiedad del pagaré por parte del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del mismo.

<Hoja No. 670-1>

DESCRIPCIÓN

Registra la contrapartida de la cuenta 6411 Títulos o Valores Endosados en Propiedad al Banco de la República.

DINÁMICA

CREDITOS

1. Por los cargos contabilizados en la cuenta de 6411.

DEBITOS

1. Por los abonos contabilizados en la cuenta 6411.

<Hoja No. 675-1>

DESCRIPCIÓN

Registra los Títulos o Valores de Inversiones y/o Pagarés de cartera que un Establecimiento de Crédito, ha endosado en propiedad al Banco de la República cuando hace uso de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez, de conformidad con la reglamentación emitida por el propio Banco de la República.

DINÁMICA

DEBITOS

1Por el valor de los títulos o valores y/o pagarés endosados en propiedad por el establecimiento de crédito al Banco de la República.

CREDITOS

1. Por la devolución del valor por cumplimiento de la operación.

.

     <Hoja No. 411>

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las obligaciones a favor del Banco de la  República por recursos que recibe la Entidad bajo las diversas  modalidades establecidas y reguladas por las autoridades monetarias, a saber:

240505   DESCUENTOS

Registra el valor de las obligaciones a favor del Banco de la  República por concepto de operaciones de descuento de cartera de créditos y bonos de prenda mediante la utilización de cupos y líneas especiales de crédito según disposiciones vigentes.

240520   CREDITOS DE CONVENIO

Registra el valor de las obligaciones a favor del Banco de la  República por concepto de operaciones de comercio exterior realizadas con los países con los cuales se tienen convenios de crédito recíproco o de compensación.

240560   ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR

Registra el valor de las obligaciones a cargo de la Entidad por concepto de operaciones de descuento de créditos con recursos de entidades financieras privadas del exterior.

240565   ORGANISMOS INTERNACIONALES

Registra el valor de las obligaciones a cargo de la Entidad por concepto de operaciones de descuento de créditos   a  mediano  y  largo  plazo  con  recursos de  líneas  de  crédito  contratadas  con  organismos  internacionales (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, etc.).

   <Hoja No. 412>

DINAMICA

CREDITOS

Por el valor recibido de las Operaciones de Descuentos.

2. Por el valor recibido producto de créditos de      convenio

3. Por el valor recibido de otros créditos.

4. Por el valor recibido producto de la utilización de los Apoyos Transitorios de liquidez.

5. Por las notas de cargo recibidas.

DEBITOS

Por el valor de los abonos  y cancelaciones totales.

Por las notas de abono recibidas.



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