CIRCULAR EXTERNA 42 DE 2020
(diciembre 23)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 565 de 24 de diciembre de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con los Depósitos de Bajo Monto, Depósitos Ordinarios y Crédito de Consumo de Bajo Monto.
Respetados señores:
En desarrollo de las facultades conferidas en el numeral 5 del artículo 97 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.1.15.1.3, 2.1.15.1.4, 2.1.15.2.3, 2.1.15.2.4 y 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificados por el Decreto 222 de 2020 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los numerales 1.1, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo III del Título I de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las operaciones pasivas” y el numeral 4 del Capítulo IV del Título V de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE” de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las reglas relativas a los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios de que trata el Decreto 222 de 2020.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 2.1 del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer el monto o cupo máximo para los créditos de consumo de bajo monto.
TERCERA: Modificar los Formatos 459 “Grado de concentración de captaciones y bonos” y 530 “Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE” junto con sus proformas, con el fin de ajustarlos a las disposiciones contenidas en el Decreto 222 de 2020.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de la nueva estructura del Formato 530 “Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE”, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, con la información con corte al 14 de febrero de 2021.
QUINTA: La primera transmisión oficial de la información del Formato 530, con la nueva estructura, se realizará con corte al 14 de marzo de 2021, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
SEXTA: Las SEDPE continuarán transmitiendo la información y estructura del Formato 530 actual, hasta el corte del 7 de marzo de 2021.
SÉPTIMA: La primera transmisión oficial del Formato 459 “Grado de concentración de captaciones y bonos” se hará con la información con corte a 31 de enero de 2021, en los términos indicados en el respectivo instructivo.
OCTAVA: Para efectos del reporte en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión, las entidades deben reportar la información de las antes Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE) y Cuentas de Ahorro de Trámite simplificado (CATS), hoy denominados depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios en la cuenta 212005 Depósitos de dinero electrónicos.
NOVENA: Transición. Teniendo en cuenta que la modificación surtida al Decreto 2555 de 2010 a través del Decreto 222 de 2020 unifica bajo la categoría de depósitos de bajo monto los depósitos electrónicos, las cuentas de ahorro electrónicas y las cuentas de ahorro de trámite simplificado y que el literal g) del artículo 2.1.15.1.2. de la referida norma establece que un consumidor financiero sólo puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad; se contará con un término de 6 meses para que las entidades, en caso de que un consumidor tenga activos varios de esos productos en la misma entidad, los migre a un sólo depósito.
Dentro de este mismo término la entidad debe informar a los consumidores financieros titulares de estos depósitos, sobre las nuevas condiciones definidas para sus productos, derivadas de la unificación definida en el Decreto 222 de 2020, sin que se requiera adelantar nuevamente el trámite de vinculación de cada uno de ellos.
En el evento en que la entidad requiera un tiempo superior al referido en el inciso anterior, podrá informar a esta Superintendencia las razones y solicitar, por una sola vez, un plazo hasta de 6 meses adicionales.
DÉCIMA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
ANEXO 1. OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPOSITOS Y PAGOS ELECTRONICOS - SEDPE
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 556
| TEMA: | OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPOSITOS Y PAGOS ELECTRONICOS - SEDPE |
| NOMBRE DE PROFORMA | Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE |
| NÚMERO DE PROFORMA: | F.0000-159 |
| NÚMERO DE FORMATO: | 530 |
| OBJETIVO: | Obtener información sobre las operaciones diarias que realizan las SEDPE |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) |
| PERIODICIDAD: | Semanal |
| FECHA DE REPORTE: | Primer día hábil siguiente a la fecha de corte |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Domingo |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-003 (antes SB-DS-003) |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME | 83 – Información de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Conglomerados Financieros y Delegatura para Intermediarios Financieros. |
| DEPENDENCIA USURIA: | Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez. |
| INSTRUCTIVO: | |
GENERALIDADES:
Todos los campos utilizados en el formato son numéricos.
La información de montos debe reportarse en pesos.
Los datos de tasas registrados en la columna 17 deben reportarse en forma porcentual efectiva anual, con dos (2) decimales, es decir, una tasa del 25.837% se debe reportar así 25.84.
Los datos registrados en la unidad de captura 09 “Relación de apalancamiento” deben reportarse en forma porcentual con dos (2) decimales, es decir, una tasa del 2.00% se debe reportar así 2.00.
Las columnas 1 y 2 solo aplican para las subcuentas 002 a 098 de la unidad de captura 06 “Asignación de los recursos captados por la SEDPE”.
Las columnas 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15 no aplican para las unidades de captura 06 y 09.
La columna 17 “Tasa promedio reconocida” aplica para las unidades de captura 06 y 08.
Las columnas 1, 2 y 17 no aplican para la unidad de captura 10.
Este formato debe venir firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal de la entidad.
ENCABEZADO:
ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año a cuatro dígitos), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
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CUERPO DEL FORMATO:
COLUMNAS
Columnas 1 y 2: Registre el Tipo y Código de la entidad vigilada de acuerdo con la codificación establecida por la SFC. Aplica solo para las subcuentas 002 a 098 de la unidad de captura 06.
Columnas 3 a 16: Corresponden a lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo respectivamente.
Columnas 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15: Para cada una de las subcuentas, registre el número de transacciones realizadas durante el día respectivo. Estas columnas no aplican para la unidad de captura 06 y 09.
Columnas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16: Para cada una de las subcuentas, registre el monto total de las operaciones realizadas durante el día respectivo.
Columna 17: Para la unidad de captura 06, registre la tasa promedio reconocida a la SEDPE por el Banco de la República y/o los establecimientos de crédito por los recursos allí depositados. Para la unidad de captura 08, registre la tasa promedio reconocida por la SEDPE a sus depositantes, según el tipo de depósito.
UNIDADES DE CAPTURA:
UNIDADES DE CAPTURA 01, 02 y 03: Las subcuentas que se describen a continuación aplican indistintamente a las unidades de captura 01, 02 y 03, relacionadas con los diferentes tipos de depósitos que pueden ser ofrecidos por las SEDPE, a saber: depósito de bajo monto, depósito de bajo monto inclusivo y depósito ordinario y deben calcularse tomando las 5:00 p.m. como horario de cierre de las operaciones diarias.
Las operaciones que se realicen después del horario de cierre deberán ser reportadas al cierre del día siguiente.
Los siguientes son los conceptos que incluyen las diferentes subcuentas.
Subcuenta 005 - Saldo al cierre del día: Registre el número y saldo de los depósitos vigentes.
Subcuenta 010 – Recaudos: Reporte el número y monto de recaudos realizados durante el día a través de los distintos depósitos.
Subcuenta 015 – Retiros: Reporte el número y monto de retiros realizados durante el día a través de los distintos canales habilitados para el efecto.
Subcuenta 020 – Pagos: Reporte el número y monto de pagos realizados durante el día a través de los distintos depósitos.
Subcuenta 025 – Envío de transferencias: Reporte el número y monto del envió de transferencias realizadas durante el día desde los distintos depósitos.
Subcuenta 030 – Recepción de transferencias: Reporte el número y monto de la recepción de transferencias realizadas durante el día en los distintos depósitos.
Subcuenta 035 – Envío de giros financieros: Reporte el número y monto de giros financieros realizados durante el día desde los distintos depósitos.
Subcuenta 040 – Ajuste Débito: Reporte el número y monto del ajuste débito realizado durante el día desde los distintos depósitos.
Subcuenta 045 – Ajuste Crédito: Reporte el número y monto del ajuste crédito realizado durante el día desde los distintos depósitos.
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Subcuenta 050 – Reversión transacción: Reporte el número y monto de la reversión de transacción realizada durante el día desde los distintos depósitos.
Subcuenta 098 – Otras: Reporte el número y monto de otras transacciones realizadas durante el día desde los distintos depósitos.
UNIDAD DE CAPTURA 04 y 05 Eliminada
UNIDAD DE CAPTURA 06 - ASIGNACIÓN DE RECURSOS CAPTADOS POR LAS SEDPE:
Subcuenta 001 – Depósitos en el Banco de la República: Para las columnas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16, registre el saldo de los recursos depositados por la SEDPE en el Banco de la República, al cierre de cada día. En la columna 17 registre la tasa promedio reconocida por el Banco de la República por los recursos allí depositados.
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Subcuentas 002 a 046 – Depósitos a la vista en establecimientos de crédito: En las columnas 1 y 2 registre el tipo y código del establecimiento de crédito donde se encuentren depositados los recursos de la SEDPE, de acuerdo con la codificación oficial de la SFC, la cual se puede consultar en la siguiente ruta: Inicio/Industrias supervisadas/Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia/Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Para las columnas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16, registre el saldo de los recursos depositados por la SEDPE en cada uno de los establecimientos de crédito, al cierre de cada día.
UNIDAD DE CAPTURA 07 – OPERACIONES DE LA SEDPE – DIFERENTES A LAS REALIZADAS POR MEDIO DE DEPÓSITOS.
Subcuentas 005 a 015 – Giros, Giros postales, Giros financieros, Pagos, Impuesto GMF, Impuesto IVA y Otras: Para las columnas 3 a la 16 registre el número y monto de los giros, giros postales, giros financieros, los pagos, los impuestos GMF, impuesto IVA y otras transacciones que no se realicen a través de los distintos depósitos.
UNIDAD DE CAPTURA 08 - TASAS DE INTERÉS RECONOCIDAS A LOS DEPÓSITOS.
En caso de que aplique, para cada una de las subcuentas, registre la tasa de interés promedio ponderada reconocida por parte de la SEDPE a sus clientes por los recursos captados a través de los distintos depósitos.
Subcuentas 020 y 025: Eliminadas
UNIDAD DE CAPTURA 09 – RELACION DE APALANCAMIENTO.
Subcuenta 005 – Patrimonio Técnico: Para las columnas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente a dos (2) meses atrás con respecto al mes objeto del reporte. Ejemplo: Si se está reportando el mes de septiembre, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al cierre del mes de julio.
Subcuenta 010 – Promedio de los depósitos: Para las columnas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 registre el valor del saldo promedio de los depósitos al cierre diario de las operaciones en los últimos 30 días.
Subcuenta 015 – Relación de Apalancamiento: Para las columnas 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16, registre con dos decimales, la relación de apalancamiento la cual se define como el valor del patrimonio técnico reportado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura, dividido por el valor de la subcuenta 010 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - RECURSOS CANALIZADOS POR LAS SEDPE:
Subcuenta 001 – Subsidio Departamento Nacional de Planeación (DNP): Reporte el número y monto de las transacciones realizadas durante el día de los Subsidios DNP.
Subcuenta 002 – Subsidio Jóvenes en Acción: Reporte el número y monto de las transacciones realizadas durante el día de los Subsidios Jóvenes en Acción.
Subcuenta 003 – Subsidio Familias en Acción: Reporte el número y monto de las transacciones realizadas durante el día de los Subsidios de Familias en Acción.
Subcuenta 098 – Otros Subsidios: Reporte el número y monto de las transacciones realizadas durante el día de Otros Subsidios.
ANEXO 2. INFORMACIÓN SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE LAS CAPTACIONES Y BONOS.
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F000
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| TEMA | Información sobre la concentración de las captaciones y bonos. |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Grado de concentración de captaciones y bonos |
| NUMERO DE PROFORMA: | F. 1000-126 |
| NUMERO DE FORMATO: | 459 |
| OBJETIVO: | Recoger información con el fin de establecer el grado de concentración de las captaciones y bonos, según diferentes criterios. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras, Instituciones Oficiales Especiales y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). |
| PERIODICIDAD: | Mensual |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Último día del mes |
| FECHA DE REPORTE: | La misma fecha de reporte de los estados financieros mensuales. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-003 (antes SB-DS-003) |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME | 0 – Estados Financieros |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Subdirección de Analítica |
| DEPENDENCIAS USUARIAS: | Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez. Delegatura para Conglomerados Financieros y Delegatura para Intermediarios Financieros y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN). |
INSTRUCTIVO:
ENCABEZADO
ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Para el caso de las subordinadas (filiales y subsidiarias) en el exterior de establecimientos de crédito, la sociedad matriz es la responsable de la transmisión de la información y, para el efecto, deberá utilizar el código de la subordinada establecimiento de crédito, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES:
La presente proforma debe ser remitida con las mismas firmas requeridas para la transmisión de los Estados Financieros.
La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda total o en unidades, según corresponda.
Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.
La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión.
En el evento en que un cliente tenga más de un mismo producto (p. ej. 2 cuentas corrientes, 3 CDT's, etc), indique el número de productos en la casilla correspondiente, totalice sus montos y, de acuerdo con el resultado, repórtelo en el rango equivalente.
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Para el caso de las subordinadas en el exterior, la transmisión de este formato será mensual, en las mismas fechas de reporte de los estados financieros trimestrales.
CUERPO DEL FORMATO:
Para las unidades de captura 01, 02 y 05, el valor reportado en la subcuenta 999 de la columna 3 “Cuentas corrientes” debe corresponder con el valor de la cuenta 2105 “Depósitos en Cuenta Corriente”.
Para las unidades de captura 01, 02 y 05, el valor reportado en la subcuenta 999 de la columna 6, “Depósitos de Ahorro” debe corresponder con la sumatoria de las cuentas 2106 “Depósitos Simples”, 2108 “Depósitos de Ahorro” (excluyendo la cuenta 210815 “Depósitos con Certificado a Término”) y la cuenta 2109 “Cuentas de Ahorro Especial”.
Para las unidades de captura 01, 02, 04 y 05, el valor reportado en la subcuenta 999 de la columna 9, “CDTs” debe corresponder con la sumatoria de las cuentas 2107 “Certificados de Depósitos a Término” y 2110 “Certificados de Ahorro de Valor Real”
Para las unidades de captura 01, 02, 04 y 05, el valor reportado en la subcuenta 999 de la columna 12, “CDATs” debe corresponder con el valor de la cuenta 210815 “Depósitos con Certificado a Término”.
Para las unidades de captura 01, 02 y 04, el valor reportado en la subcuenta 999 de la columna 15, “Bonos” debe corresponder con la sumatoria de las cuentas 2130058 y 224505 Bonos de Fomento Urbano, 213006 y 224506 De Garantía General menor de 18 meses, 213007 y 224507 Bonos de Garantía General igual o superior a 18 meses, 213008 y 224508 Bonos opcionalmente convertibles en acciones, 213009 y 224509 Bonos Otros menor de 18 meses, 213010 y 224510 Bonos Otros igual o superior a 18 meses, 213011 y 224511 Bonos Hipotecarios, 213012 Y 224512 Bonos subordinados, 213013 y 224513 Bonos Ordinarios.
Para las unidades de captura 01, 02 y 05, el valor reportado en la subcuenta 999 de la columna 18, Depósitos (de bajo monto, bajo monto inclusivo y ordinario) que se refiere al producto que cumple con las condiciones señaladas en el Capítulo 1 del Título 15 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y debe corresponder con el valor de la cuenta 2120 “Depósitos Electrónicos”.
Para el caso de subordinadas en el exterior, en las columnas 7, 8 y 9 correspondientes a CDT's, se debe reportar lo análogo en CDs (Certificates of Deposit).
Para el caso de subordinadas en el exterior, las columnas 10, 11 y 12 correspondientes a CDAT's no aplican, por lo tanto, no deberán contener información.
UNIDAD DE CAPTURA 01 - CAPTACIONES POR RANGOS DE SALDOS:
Los rangos se encuentran definidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.
En las columnas “Número Cuentas”, se registra la cantidad total de las mismas existente para cada uno de los rangos por tipo de depósito.
ANEXO 3. PARTE II - TÍTULO I - CAPÍTULO III.
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO I
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y OTROS
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERAClONES PASIVAS
CONTENIDO
1. DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y/O AHORROS
1.1. Condiciones para la apertura de cuentas
1.2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros
1.3. Recepción de moneda de curso legal
1.4. Regímenes de autorización de los reglamentos de los productos de las secciones de ahorro
2. DEPÓSITOS DE AHORRO Y CERTIFICADOS DE AHORRO A TÉRMINO
2.1. Aspectos comunes
2.2. Depósitos de ahorro y CDAT- de corporaciones financieras y compañías de financiamiento
3. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS
4. DEPÓSITO DE BAJO MONTO
4.1. Condiciones para la apertura de depósitos de bajo monto.
4.2 Instrucciones especiales respecto de la administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de riesgo operativo.
5. DEPÓSITOS ORDINARIOS
6. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS
6.1. Reglas especiales en materia de información
6.2. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones
6.3. Extractos
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO I
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y OTROS
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERAClONES PASIVAS
1. DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y/O AHORROS
1.1. Condiciones para la apertura de cuentas
Los establecimientos de crédito deben verificar que en la apertura de depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, excepto de aquellas a que se refieren los numerales 4 y 5 de este Capítulo, se imponga la huella dactilar –índice derecho– del titular o titulares en la tarjeta de registro de firmas correspondiente y/o en sistemas de reconocimiento biométrico que se implementen como mecanismo de seguridad.
Igualmente, resulta necesario que la huella dactilar sea recogida en medios apropiados para su conservación e impresión y con la debida técnica, de tal manera que resulte apta para realizar la prueba técnica de cotejo dactiloscópico en el evento en que las autoridades gubernamentales o judiciales respectivas así lo requieran.
Por lo anterior, los funcionarios encargados de la vinculación de clientes deben tener especial diligencia y cuidado para que la toma de la impresión digital se ajuste a las técnicas que informan esta materia, de manera que se facilite la eventual práctica de las pruebas, en caso de ser necesario.
En aquellos eventos en que los depósitos de ahorro cumplan con las condiciones referidas en los literales a y b del artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o aquellas normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, se podrá acudir al procedimiento de vinculación simplificada señalado en el subnumeral 4.1 del presente capítulo.
1.2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros y cuentas inactivas
1.2.1 En la medida que los depósitos realizados en cuentas corrientes y/o de ahorros son depósitos irregulares de dinero, no puede predicarse de ellos la condición de bien mostrenco, pues no cumplen con las condiciones establecidas para ello en el régimen civil. Contrario a ser bienes sin dueño aparente o conocido, estos depósitos generan un derecho personal para el depositante en contrapartida de un crédito a cargo de la entidad depositaria. En tal virtud, aún vencido el plazo legal o convencional para reclamarlo, permanece para el depositante la facultad jurídica para exigir el cumplimiento de su obligación por parte del establecimiento de crédito, la cual corresponde al pago de una suma de dinero equivalente a la depositada, con los respectivos intereses, si a ello hay lugar.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1777 de 2016, se considera cuentas abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante (3) años ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
No impiden considerar la cuenta como abandonada las operaciones de créditos o débitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios.
1.2.2 Para los efectos previstos en la ley 1793 de 2016 se considera que una cuenta de ahorros está inactiva cuando sobre ésta no se haya realizado alguna operación durante un periodo de 6 meses consecutivos. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.
1.3. Recepción de moneda de curso legal
De acuerdo con los arts. 8 y 11 de la Ley 31 de 1992, mediante el cual se señala la moneda legal como único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es obligación de las entidades vigiladas, recibir y devolver el cambio de moneda metálica, así como recibir billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, en las funciones de intermediación que les han sido autorizadas y específicamente, en desarrollo de los contratos de depósito a la vista o a término.
Adicionalmente, considerando la vocación circulatoria del dinero y el deterioro al que en virtud de ésta se expone la moneda, el Banco de la República estableció condiciones y procedimientos de cambiabilidad, en la Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de 2001, correspondiendo exclusivamente a dicho organismo la facultad de retirar billetes y monedas de circulación, como lo establece el art. 10 de la Ley 31 de 1992.
En ese orden de ideas, los establecimientos de crédito deben contar con los mecanismos adecuados mediante los cuales se verifique permanentemente que la institución devuelve el cambio en las operaciones que realiza y que recibe moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación, garantizando su plena utilización por parte de clientes y usuarios. Realizar lo contrario es desconocer las reglas señaladas, las cuales resultan abiertamente lesivas de los intereses de los clientes y usuarios del sistema.
1.4. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS PRODUCTOS DE LAS SECCIONES DE AHORRO
El procedimiento de autorización de los reglamentos de los productos de la sección de ahorros de los establecimientos de crédito y cajas de compensación se sujeta al régimen de autorización general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente numeral.
Las entidades podrán surtir el trámite de autorización a través de cualquiera de los dos regímenes, de acuerdo con las reglas contenidas en la presente circular. Aquellas entidades que cumplan con los presupuestos para obtener la autorización a través del régimen general podrán optar por someterse al trámite individual para lo cual bastará con radicar los documentos bajo el código correspondiente a este último trámite.
(...)
2.2.2.2.5. Conclusiones del estudio financiero.
2.2.3. Gestión de riesgos: Las operaciones desarrolladas en virtud de captaciones a la vista o mediante CDAT, deben hacer parte de los sistemas de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la CBCF.
3. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS
En relación con las operaciones pasivas, se consideran inseguras y no autorizadas a los establecimientos de crédito, entre otras:
3.1. El incumplimiento a las disposiciones que rigen la adecuada toma de la impresión digital de los clientes de manera que no se ajusten a las técnicas que rigen la materia.
3.2. La inobservancia de los requerimientos mínimos necesarios para realizar captaciones de recursos a la vista o mediante CDAT por parte de las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
3.3. El desembolso de créditos aprobados a los clientes través de CDTs y CDATs.
3.4. El ofrecimiento de comisiones, pagos en dinero, en especie o cualquier otro estímulo por parte de las entidades vigiladas a sus clientes, con el compromiso por parte de éstos, de canalizar todos los pagos de impuestos a través de su red de oficinas.
4. DEPÓSITO DE BAJO MONTO
Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista, a nombre de personas naturales, los cuales se encuentran definidos en el artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Serán depósitos de bajo monto inclusivos aquellos que, además de cumplir las características definidas en el referido artículo, sean dirigidos a las personas pertenecientes al nivel 1 del SISBEN, desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano.
4.1. Condiciones para la apertura de depósitos de bajo monto
Para la apertura de los depósitos de bajo monto, las entidades vigiladas deben contar como mínimo con la siguiente información contenida en el documento de identidad de los clientes: tipo, nombre, número de identificación y fecha de expedición del respectivo documento.
En todo caso, las entidades vigiladas deben establecer procedimientos para verificar el contenido y veracidad de la información del cliente, sin que esto implique la presencia física del mismo.
En los productos a los que se refiere el presente numeral no es necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares.
4.2 Instrucciones especiales respecto de la administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de riesgo operativo
Las entidades vigiladas deben adoptar mecanismos especiales en sus sistemas de administración de riesgos considerando las características particulares de estos depósitos. En este sentido podrán:
4.2.1. Establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones por cliente para conservar las características previstas para estos productos.
4.2.2. Limitar los canales a través de los cuales se pueden realizar dichas transacciones y operaciones.
4.2.3. Las demás que se consideren necesarias.
5. DEPÓSITOS ORDINARIOS
Los depósitos ordinarios son depósitos a la vista, a nombre de personas naturales y personas jurídicas, los cuales se encuentran definidos en el artículo 2.1.15.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Las entidades que ofrezcan este tipo de productos deben observar las disposiciones relacionadas con el trámite de conocimiento del cliente definido para estos productos en su sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y conforme con lo previsto por esta Superintendencia en el Capítulo IV, Título IV de la Parte I de esta circular.
En el evento en que un depósito de bajo monto sobrepase los límites y montos definidos en el artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la entidad debe adelantar los actos tendientes a recolectar la información adicional requerida para el trámite de apertura de depósitos ordinarios, en los términos definidos en su sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo y conforme con lo previsto por esta Superintendencia en el Capítulo IV, Título IV de la Parte I de esta circular.
6. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS
6.1. Reglas especiales en materia de información
Además de la información que por virtud de las disposiciones legales vigentes deban divulgar las entidades que ofrezcan estos productos, en materia de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios debe informarse, de manera particular, lo siguiente:
6.1.1. Que se encuentran amparados por el seguro de depósito del FOGAFÍN.
6.1.2. Los costos asociados al producto.
6.1.3. Las tasas de interés que las entidades decidan ofrecer a los consumidores por la captación de recursos mediante estos depósitos, si a ello hubiere lugar.
6.1.4. Las características y restricciones aplicables a estos depósitos, así como los efectos de su incumplimiento.
6.1.5. Los canales habilitados por la entidad para la realización de operaciones y transacciones.
6.2. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones
Las entidades vigiladas deben observar las disposiciones generales previstas en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones previstas en numeral 2. del Capítulo I, Título II de la Parte I de esta Circular, con excepción de los siguientes:
6.2.1. La personalización de las condiciones bajo las cuales se les prestarán los servicios.
6.2.2. La posibilidad de manejar una contraseña diferente para cada uno de los instrumentos o canales.
6.2.3. La elaboración del perfil de las costumbres transaccionales de los clientes.
6.2.4. La generación y entrega de soportes en los eventos en que se realicen donaciones.
6.2.5. La información y capacitación a los clientes sobre las medidas de seguridad, así como la constancia del cumplimiento de esta obligación.
6.2.6. El establecimiento de las condiciones sobre las cuales los clientes van a ser informados en línea acerca de las operaciones realizadas con sus productos.
6.2.7. La entrega de constancias y paz y salvos sobre productos cancelados.
6.2.8. La emisión de tarjetas personalizadas.
6.2.9. Ofrecer tarjetas débito que manejen internamente los mecanismos fuertes de autenticación.
6.2.10. Informar el costo de las operaciones de manera previa a su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas, atendiendo el análisis del sistema de administración de riesgo operativo y las medidas de protección al consumidor financiero que se adopten para los productos relacionados en este subnumeral, podrán implementar cualquiera de estas medidas, circunstancia que debe ser informada de manera oportuna y clara a los consumidores financieros.
6.3 Extractos
Respecto de los productos antes señalados, no es necesario que las entidades vigiladas envíen físicamente los extractos; sin embargo, deben poner a disposición de los clientes los extractos o estados de los productos, a través de los mecanismos que establezcan para el efecto.
En todo caso, las entidades deben informar oportuna y claramente a los consumidores financieros dónde, cómo y cuándo pueden acceder a esta información. Igualmente, tales mecanismos deben permitir que el cliente consulte la información correspondiente a la tasa de interés efectiva reconocida por las entidades sobre el saldo durante el período cubierto, cuando a ello hubiere lugar, los movimientos del depósito, la periodicidad y forma de liquidar los rendimientos, así como los cambios que se presenten respecto de esta información.
ANEXO 4. PARTE II - TÍTULO V - CAPÍTULO IV.
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO V
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISIÓN
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS – SEDPE
1. REGIMEN LEGAL
2. GOBIERNO CORPORATIVO
3. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
3.1. Operativo
3.2. Lavado de activos y financiación del terrorismo
3.3. Liquidez
3.4. Manejo de los recursos captados
3.5. Mercado
3.6. Concentración por contraparte
4. DEPÓSITOS
5. GIROS FINANCIEROS
6. PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
6.1. Información
6.2. Extractos y reportes
6.3. Cláusulas y prácticas abusivas
6.4. Protección del consumidor financiero
7. CANALES DE SERVICIOS, SEGURIDAD Y CALIDAD EN LAS OPERACIONES
7.1. Régimen de corresponsales
3.3.1. Al cierre diario de las operaciones, el valor de los recursos captados corresponda al valor de los depósitos en el Banco de la República y/o en depósitos a la vista en establecimientos de crédito.
3.3.2. Cuentan con una gestión eficiente del flujo de caja que les permita dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez que se originen en el desarrollo de sus actividades.
3.3.3. Cuentan con un plan de contingencia de liquidez que les permita dar cumplimiento a los requerimientos extraordinarios de liquidez.
El sistema de administración de riesgo de liquidez, así como los mecanismos, modelos y límites que lo componen deben estar debidamente documentados y a disposición de la SFC.
3.1. Manejo de los recursos captados
De conformidad con lo establecido en el art. 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las SEDPE deben mantener los recursos captados en: (i) depósitos en el Banco de la República y/o (ii) en depósitos a la vista en establecimientos de crédito, al cierre diario de las operaciones.
Para efectos del cumplimiento de este requerimiento, se considerará las 5:00 p.m. como horario de cierre de las operaciones diarias para realizar el cálculo del saldo de los recursos captados a través de depósitos electrónicos, y para su verificación, las SEDPE deben remitir periódicamente a la SFC el formato establecido para el efecto, contenido en el Anexo 1 de la CBCF.
Las operaciones realizadas con posterioridad a la referida hora de cierre, se tendrán en cuenta para realizar el cálculo del saldo de los recursos captados a través de depósitos electrónicos el día hábil siguiente.
3.4.1. Gestión del efectivo
Las SEDPE deben cuantificar diariamente el efectivo que requieren a efectos de cumplir de forma oportuna con sus obligaciones, a través de los distintos canales de prestación de servicios, tales como sucursales, corresponsales y cualquier otro habilitado para el retiro de efectivo.
Para el efecto, las SEDPE deben desarrollar e implementar una metodología basada en criterios técnicos, que les permita la adecuada administración de los riesgos que se deriven de la gestión del efectivo. Dicha metodología debe estar debidamente documentada y a disposición de la SFC.
Las SEDPE deben contar con una base de datos con la información diaria de las operaciones realizadas en cada canal de prestación de servicios con el objetivo de llevar un registro de los flujos de efectivo. Dicha base de datos deberá contener como mínimo la siguiente información:
3.1.1.1. El monto de entradas y salidas de efectivo.
3.1.1.2. La identificación del punto donde se realizó la operación.
3.1.1.3. El tipo de operación.
3.1.1.4. Fecha y hora de realización de la operación.
3.1.1.5. Número de identificación de las partes que intervienen en la transacción.
3.2. Mercado
Las SEDPE que realicen inversiones de tesorería en posición propia deben contar con políticas, procedimientos, metodologías y límites que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el riesgo de mercado. Dichos controles deben permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo. Para los efectos, las inversiones de tesorería en posición propia son todas aquellas que estén incluidas en la cuenta 13 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá exigir el desarrollo e implementación de planes, límites, estrategias y/o metodologías que le permitan mitigar dicha exposición, en función de la complejidad de las operaciones realizadas.
Adicionalmente, todas las inversiones de la SEDPE deben ser clasificadas, valoradas y contabilizadas de conformidad con las instrucciones establecidas en los Capítulos I-1, XI y XVIII de la CBCF, según corresponda.
3.3. Concentración por contraparte
Las SEDPE deben contar con políticas para administrar: (i) el riesgo de concentración derivado de la colocación de los recursos captados del público en establecimientos de crédito; y (ii) la exposición al riesgo de contraparte, basándose en un análisis de los perfiles de riesgo de los establecimientos de crédito en los que se depositen dichos recursos.
La gestión de los riesgos de concentración y contraparte por parte de las SEDPE debe comprender la diversificación en la asignación de los recursos captados, a través de cupos y límites entre las múltiples contrapartes, acordes con las políticas definidas para tal fin.
Estas políticas deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la entidad debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir los riesgos. Igualmente, dicho órgano debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas.
4. DEPÓSITOS
Las SEDPE deben atender las disposiciones relacionadas con las características de los depósitos de bajo monto y ordinarios establecidos en los arts. 2.1.15.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, así como lo dispuesto en el Capítulo III, Título I, Parte II de la CBJ.
5. GIROS FINANCIEROS
ANEXO 5. PCE DEPÓSITOS- TOPE CRÉDITO DE BAJO MONTO.
CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
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1.3.5. Procesos de control interno
El diseño e implementación de un esquema para la administración del RC debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementación de las metodologías, procedimientos y, en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información a la junta directiva, consejo de administración y al nivel administrativo de la entidad.
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC
2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crédito
Para propósitos de información, evaluación del RC, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otras, la cartera de créditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:
- Comercial
- Consumo
- Vivienda
- Microcrédito
Dentro de la metodología interna las anteriores modalidades pueden subdividirse en portafolios.
Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las comisiones y cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación.
2.1.1. Créditos comerciales
Para los efectos del presente capítulo, se definen como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
2.1.2. Créditos de consumo
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por créditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
El crédito de bajo monto de que trata el artículo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponderá a aquellas operaciones activas de crédito que cumplan con las características allí definidas, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, y cuyo monto o cupo máximo es seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Para consultar el anexo 1. CONTROL DIARIO DE LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPOSITOS Y PAGOS ELECTRONICOS - SEDPE FORMATO 530. de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0042_2020_ANEXO_1.xlsx>
<Para consultar el anexo 2. GRADO DE CONCENTRACIÓN DE CAPTACIONES Y BONOS FORMATO 459 de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0042_2020_ANEXO_2.xlsx>