CIRCULAR EXTERNA 45 DE 2016
( Noviembre 09 )
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 392 de 15 de noviembre de 2016
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Instrucciones relacionadas con la certificación de suficiencia de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y estableció la obligatoriedad de remitir junto con los estados financieros la certificación de la suficiencia de las reservas técnicas. En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Circular Externa 022 de 2015, estableció en cabeza del Actuario Responsable la función de certificar la suficiencia de las reservas técnicas reportadas y emitir los soportes técnicos actuariales que sustenten dicha suficiencia.
Continuando con el fortalecimiento de la adecuada administración de los riesgos de la actividad aseguradora, esta Superintendencia imparte instrucciones relacionadas con la certificación de la suficiencia de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras por parte del Actuario Responsable.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 y el Parágrafo del artículo 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 6.2.4.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
SEGUNDA: Agregar el numeral 6.3 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.
TERCERA: La presente Circular rige a partir del 1 de abril de 2017.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones
6.2. Actuario Responsable
6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
7.1. Ámbito de aplicación
7.2. Acreditación de idoneidad
7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentación
6.2.3.3. Garantizar que el Actuario Responsable cuente con las facultades para exigir a las áreas responsables la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y con el apoyo efectivo de los administradores de la entidad aseguradora para obtenerla.
6.2.3.4. Establecer mecanismos de reporte directo del Actuario Responsable a la junta directiva y al revisor fiscal de la entidad aseguradora.
6.2.3.5. Implementar políticas y procedimientos para que el Actuario Responsable conozca oportunamente la información y las decisiones que puedan impactar el cumplimiento de sus funciones.
6.2.4. Independencia
El Actuario Responsable debe ejercer sus funciones con independencia técnica frente a los administradores de la entidad aseguradora distintos a la junta directiva. En caso de presentarse diferencias de criterio entre los administradores de la entidad y el Actuario Responsable en relación con el cumplimiento de sus funciones, éstas deben quedar documentadas junto con las decisiones que se adopten e incluirlas en los reportes que presente a la junta directiva.
Para tal efecto, la junta directiva de la entidad aseguradora debe:
6.2.4.1. Garantizar que el Actuario Responsable tenga a su disposición los recursos tecnológicos, humanos y físicos suficientes e idóneos para desempeñar sus funciones con la debida independencia.
6.2.4.2. Dictar políticas o directrices que aseguren que las decisiones del Actuario Responsable sean objetivas y su opinión técnica se sujete a los principios técnicos de equidad y suficiencia establecidos en el numeral 1.2.2 de este Capítulo.
6.2.4.4. Dictar políticas o directrices que aseguren que la remuneración del Actuario Responsable no esté atada al cumplimiento de metas que afecten la objetividad de sus conceptos y decisiones. Se presume que la remuneración en función del resultado técnico de una línea de negocio, ramo, producto de seguros, afecta la objetividad de Actuario Responsable para ejercer sus funciones.
6.2.5. Actuario Responsable Externo
La entidad aseguradora puede contratar a un Actuario Responsable Externo, al cual le son aplicables las instrucciones establecidas en los numerales 6.2.1 a 6.2.4 de este capítulo. Adicionalmente, la entidad aseguradora debe:
6.2.5.1. Velar por que el Actuario Responsable Externo revele y administre los potenciales conflictos de interés, incluyendo aquellos derivados de relaciones contractuales del Actuario Responsable con terceros.
6.2.5.2. Verificar que el Actuario Responsable Externo cuenta con la capacidad técnica y operativa suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones. Se considera que el Actuario Responsable Externo carece de capacidad operativa suficiente cuando opera como tal en más de 5 entidades aseguradoras.
6.2.5.3. Garantizar que el Actuario Responsable conteste oportunamente a los requerimientos de la SFC y asista a las convocatorias efectuadas por ésta.