CIRCULAR 48 DE 2014
(diciembre 22)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 362 de 22 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.
| Referencia: | Inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario - FINAGRO |
Apreciados señores:
En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa No. 19 del 18 de diciembre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la cual se expidió una norma en relación con los requisitos que deben atender los establecimientos de crédito para el cálculo del valor de las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), resulta necesario actualizar las instrucciones que esta Superintendencia ha impartido sobre la materia.
En virtud de lo anterior esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 4o del Capítulo XIII “INVERSIONES OBLIGATORIAS EN FINAGRO” de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
SEGUNDA: Modificar el instructivo del Formato 460 (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.
TERCERA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas que se modifican.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)