Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 50 DE 2010

(diciembre 28)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 190 de 30 de diciembre de 2010>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS

Referencia: Por medio de la cual se modifica el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, el Anexo 1 de dicho Capítulo, y la Proforma F-0000-127 (Formato 384)

Apreciados señores:

Este despacho en uso de sus facultades legales, y en particular la establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, se permite impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar el literal a) del numeral 5.2.1 del Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera con el objeto de permitir que los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de las corporaciones financieras se exceptúen de la medición del riesgo de mercado, cuando quiera que se cumplan las condiciones allí establecidas.

Segunda: Incluir el literal e) en el numeral 2.1.4. del Anexo I Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera con el mismo propósito.

Tercera: Modificar la Proforma F-0000-127 “Evaluación del Riesgo de Precio de Acciones” (Formato 384) vigente, con el fin de precisar que en la unidad de captura 04, para el caso de las corporaciones financieras, deberán excluirse las acciones clasificadas como inversiones disponibles para la venta que cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de Circular Básica Contable y Financiera, de conformidad con las instrucciones primera y segunda de esta circular.

Cuarta: Con posterioridad a la expedición de la presente circular y en un plazo no mayor a dos meses, por una sola vez, la junta directiva de las corporaciones financieras deberá definir cuáles de las inversiones que actualmente conforman su portafolio cumplen los criterios establecidos en el literal a) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de Circular Básica Contable y Financiera, y efectuar las reclasificaciones que correspondan. Las decisiones adoptadas deberán ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia en el plazo establecido en dicho literal.

Se anexan las páginas que se modifican.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

* * *

CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO

<Página 4>

5.2.1 Metodología para la medición del riesgo de mercado

Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado.

b) Sociedades comisionistas de bolsa de valores

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado.

c) Instrucciones comunes

La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a) y b) se debe realizar mediante la aplicación de las reglas del modelo estándar señaladas en el Anexo 1 del presente capítulo.

Las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con los criterios señalados para este tipo de posiciones en los Anexos 1 y 2 del presente capítulo.

No obstante, las entidades citadas podrán diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de mercado, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada.

En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el capítulo XXV de la presente circular con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado.

d) Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores

Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2.

e) Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal.

La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados deberá realizarse mediante la

* * *

ANEXO 1: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO

<Página 12>

Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes inversiones deben excluirse del cálculo de la exposición al riesgo de cambio de precio en acciones:

a. Para el caso de establecimientos de crédito, las inversiones de que tratan los literales d) y e) del artículo 6o del Decreto 1720 de 2001 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. Lo anterior porque estas inversiones ya fueron deducidas del patrimonio básico de la entidad.

b. Las inversiones en títulos participativos efectuadas en entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, cuando se trate de entidades con respecto a las cuales haya lugar a consolidación.

c. En el mismo sentido, para el caso de las comisionistas de bolsa, las inversiones de que trata el numeral 1 del Artículo 2.2.1.5. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen no deben tenerse en cuenta para el cálculo del cargo de capital a que hace referencia el presente numeral toda vez que ya han sido deducidas del capital primario de la entidad.

d. Las inversiones constituidas dentro de procesos de reestructuración realizados de acuerdo con la Ley 550 de 1999 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. Así mismo, no deben considerarse las acciones recibidas como dación en pago mientras permanezcan clasificadas como tales.

2.1.4.1 Cálculo del riesgo de precio de acciones

El cálculo de riesgo de precio de acciones busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el mercado accionario y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada acción. Con el fin de tener en cuenta las distintas sensibilidades de los precios de acciones particulares a movimientos en el índice del mercado, la posición neta ponderada de cada acción corresponde al producto de dos (2) componentes:

a. La posición neta en cada acción.

b. El factor de sensibilidad al riesgo general de acciones definido en la Tabla 2, que refleja la volatilidad del Índice General de la Bolsa de Valores de Colombia (IGBC).

Para calcular la exposición al riesgo de precio de acciones de un mercado accionario en particular, se deben sumar los valores absolutos de las posiciones netas ponderadas en acciones del respectivo mercado.

Para los casos en que la entidad tenga posiciones en más de un mercado accionario, el componente de riesgo general debe ser calculado separadamente para cada mercado. Para mercados de acciones distintos a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., el factor de riesgo aplicable debe ser calculado por la entidad como el percentil uno (1) de las variaciones observadas, para un horizonte de tenencia de diez (10) días hábiles, en el índice representativo de dicho mercado. Para esta estimación la entidad debe utilizar un periodo correspondiente a los últimos cinco (5) años de historia, y deberá ser actualizado de forma que la última observación utilizada en el cálculo se encuentre en los tres (3) meses anteriores a la fecha del cálculo de la exposición a los riesgos de mercado a que hace referencia el presente numeral.

Para efectos del presente numeral debe entenderse por mercado accionario aquél sistema de negociación de valores en el cual se negocien acciones, bien sea este nacional o extranjero.  

2.1.4.2 Determinación exposición total

Para el cálculo de la exposición al riesgo de precio de acciones deben sumarse los valores correspondientes al riesgo para cada mercado de acciones en que participe la entidad de acuerdo a lo estipulado en el subnumeral 2.1.4.1. Adicionalmente deben

***

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

<Página 396>

TEMA:RIESGO DE MERCADO
 
NOMBRE DE PROFORMAEvaluación del Riesgo de Precio de acciones
NUMERO DE PROFORMA:F.0000-127
NUMERO DE FORMATO:384
OBJETIVO:Facilitar el proceso de evaluación de la exposición al riesgo de precio asumido por las posiciones mantenidas en acciones. Permitir la visualización de las posiciones netas en cada acción mantenida por la entidad.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Instituciones Oficiales Especiales, entidades cooperativas.
TRAMITE:22 Gestión de Activos y Pasivos
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:El último día de cada mes
FECHA DE REPORTE:Con la transmisión de los estados financieros.
DOCUMENTO TÉCNICO:SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME34 Riesgos de Mercado
MEDIO DE ENVÍO:RAS
DEPENDENCIA USUARIA:Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad

INSTRUCTIVO:

Generalidades:

La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo de precio de acciones que realicen las entidades de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.

Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos no deben reportarse.

El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.

ENCABEZADO

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SBC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte, bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO

Las unidades de captura 1 a 7 deberán ser utilizadas para reportar el nivel de exposición de riesgo de mercado por cambio en el precio de acciones inscritas en el mercado local.

Las cifras de las columnas 1,2 y 4 deberán reportarse en pesos con tres decimales. Las cifras de la columna 3 deberán reportarse en términos porcentuales. Por ejemplo, si la cifra a reportar es del 45,28%, debe reportarse 45,28 y no 0,4528.

Unidad de captura 1 – POSICIONES ACTIVAS RIESGO DE PRECIO EN ACCIONES.

En las subcuentas 005 a 055 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones activas en acciones correspondientes a Inversiones Negociables, Inversiones disponibles para la Venta, derechos de transferencia y posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre acciones, y finalmente las posiciones delta ponderadas largas de opciones sobre acciones. Cada uno de estos rubros se deberá discriminar por acciones bursátiles, no bursátiles y no inscritas en bolsa tal como se detalla en el formato.

Unidad de captura 2 – POSICIONES PASIVAS RIESGO DE PRECIO EN ACCIONES.

En las subcuentas 005 a 025 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones pasivas en acciones correspondientes a las posiciones cortas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre acciones, la venta de acciones recibidas en repos, simultáneas y TTV, y finalmente las posiciones delta ponderadas cortas de opciones sobre acciones. Cada uno de estos rubros se deberá discriminar por acciones bursátiles, no bursátiles y no inscritas en bolsa tal como se detalla en el formato.

Unidad de captura 3 – POSICIONES COMPENSADAS EN ACCIONES IDENTICAS.

En las subcuentas 005 a 010 se deberán reportar las posiciones compensadas en acciones idénticas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.4 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. Cada uno de estos rubros se deberá discriminar por acciones bursátiles, no bursátiles y no inscritas en bolsa tal como se detalla en el formato.

<Página 397>

Unidad de captura 4 – INVERSIONES EXCLUIDAS DEL CALCULO DE LA EXPOSICION AL RIESGO DE PRECIO DE ACCIONES.

En las columnas 1 y 2 de las unidades de captura 1 a 4 del respectivo formato, se deberá reportar el saldo contable de cada una de los rubros antes mencionados, y el valor que se debe computar en el modelo para efectos del cálculo de la exposición al riesgo de precio de acciones, respectivamente.

Cada uno de estos rubros se deberá discriminar por acciones bursátiles, no bursátiles y no inscritas en bolsa tal como se detalla en el formato.

Unidad de captura 5 – POSICIONES NETAS EN ACCIONES.

En las subcuentas 005 a 020 se deberán reportar la suma de las posiciones netas largas y la suma de las posiciones netas cortas en acciones.

En la columna 2 de esta unidad de captura se deberá reportar el valor a computar en el modelo para efectos del cálculo de la exposición al riesgo de precio de acciones, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 4.1.4 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.

En la columna 3 se deberá incluir el respectivo factor de sensibilidad de acuerdo a la Tabla 2 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.

En la columna 4 se deberá reportar los valores en riesgo por exposición al riesgo de precio de acciones. Estas cifras deberán corresponder a la multiplicación de los respectivos valores incluidos en la columna 2 y los factores de sensibilidad incluidos en la columna 3.

Cada uno de estos rubros se deberá discriminar por acciones bursátiles, no bursátiles y no inscritas en bolsa tal como se detalla en el formato.

Unidad de captura 6 – RIESGO DE PRECIO DE ACCIONES – OPCIONES.

En las subcuentas 005 a 015 se deberán reportar los valores en riesgo por exposición al riesgo de precio de opciones en acciones. Corresponden estas subcuentas a los cargos por la aproximación simplificada en opciones, y a los cargos gamma y vega de acuerdo con la aproximación intermedia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1.6 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.

Unidad de captura 7 -  RIESGO DE PRECIO EN ACCIONES

En esta unidad de captura se deberá reportar el valor total del riesgo por exposición a las posiciones mantenidas en acciones. Esta cifra deberá corresponder a la suma de los valores absolutos de las cifras de la columna 4 de las unidades de captura 5 y 6.

Las unidades de captura 8 a 14 deberán ser utilizadas para reportar el nivel de exposición de riesgo de mercado por cambio en el precio de acciones en mercados externos.

En caso de que la entidad tenga posiciones en más de un mercado externo, las cifras a incluir en las siguientes unidades de captura deberán corresponder a la sumatoria de las posiciones en cada mercado.

Unidad de captura 8 – POSICIONES ACTIVAS RIESGO DE PRECIO EN ACCIONES.

En las subcuentas 005 a 020 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones activas en acciones de mercados externos.

Se incluyen los rubros correspondientes a Inversiones en acciones, derechos de transferencia,  posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre acciones, y finalmente las posiciones delta ponderadas largas de opciones sobre acciones.

Unidad de captura 9 – POSICIONES PASIVAS RIESGO DE PRECIO EN ACCIONES.

En las subcuentas 005 a 015 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones pasivas en acciones de mercados externos.

Se incluyen las posiciones cortas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre acciones, las ventas de acciones en mercados externos recibidas en repos, simultáneas o TTV, y finalmente las posiciones delta ponderadas cortas de opciones sobre acciones.

Unidad de captura 10 – POSICIONES COMPENSADAS EN ACCIONES IDENTICAS.

En la subcuenta 005 se deberá reportar las posiciones compensadas en acciones idénticas inscritas en mercados externos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.4 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995

×
Volver arriba