CIRCULAR 50 DE 2015
(diciembre 28)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 362 de 28 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
| REFERENCIA: | Instrucciones sobre los requisitos de idoneidad para la intermediación de seguros, el deber de información frente a los consumidores de seguros y el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros. |
Apreciados señores:
Con el fin de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia y fortalecer los mecanismos de protección de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la actividad de intermediación de seguros respecto de: (i) los estándares de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros, (ii) los requisitos de información destinada a dichos consumidores, (iii) la publicidad y transparencia de las personas autorizadas por las entidades aseguradoras y los corredores de seguros para ejercer la intermediación de seguros y (iv) las medidas de gobierno corporativo asociado a estas materias.
Adicionalmente, esta Superintendencia considera relevante poner a disposición del público un Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros, que proporcione a los consumidores información relevante acerca de las personas que ejercen la intermediación de seguros. Las entidades aseguradoras y los corredores de seguros serán los únicos responsables porque la información ahí publicada sea completa, veraz y actualizada.
Por último, se considera necesario actualizar en la Circular Básica Jurídica (CBJ) el monto del capital mínimo exigido a los corredores de seguros.
Por lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 y el numeral 3 del artículo 206 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Idoneidad para intermediarios de entidades aseguradoras distintos a los corredores de seguros. Adicionar el numeral 7 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, con el fin de incorporar las instrucciones que deben atender las entidades aseguradoras, relativas a la idoneidad de las personas naturales vinculadas que ejerzan la intermediación de seguros.
SEGUNDA: Idoneidad para personas vinculadas a los corredores de seguros. Adicionar el subnumeral 1.4 al Capítulo III, Título IV, Parte II de la CBJ, mediante el cual se incluyen las instrucciones que deben atender los corredores de seguros, respecto de los requisitos de idoneidad de las personas naturales vinculadas a éstos, que ejerzan la intermediación de seguros.
TERCERA: Información en sitios web. Adicionar los subnumerales 3.4.3.2.11 y 3.4.12.2 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, relacionados con la información de los intermediarios de seguros que debe ser divulgada en los sitios web de las entidades aseguradoras y de los corredores de seguros, respectivamente.
CUARTA: Deber de información. Adicionar los subnumerales 3.4.3.1 y 3.4.12.3 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, relacionados con la información que las personas que desempeñen la intermediación de seguros deben suministrar al consumidor financiero antes de la celebración de un contrato de seguro.
QUINTA: Sistema de Consulta de Intermediarios de Seguros. Adicionar el numeral 3.4.12.1 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).
SEXTA: Capital mínimo para corredores de seguros. Actualizar el numeral 1.1 del Capítulo III, Título IV, Parte II de la CBJ, relativo al monto del capital mínimo exigido a los corredores de seguros.
SÉPTIMA: Cambio de numeración. Modificar la numeración del subnumeral 3.4.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, en atención a las modificaciones efectuadas en esta circular.
OCTAVA: Vigencia. La presente circular rige a partir del 1 de julio de 2017, a excepción de la instrucción Sexta, la cual rige desde su publicación.
NOVENA: Plan de implementación. Con el propósito de garantizar que cada entidad se encuentre adecuadamente preparada, las entidades tendrán 3 meses, contados a partir de publicación de la presente circular, para presentar a esta Superintendencia un plan de implementación en el cual se detalle el cronograma de actividades a desarrollar para el cumplimiento de las instrucciones aquí impartidas.
Asimismo, una vez presentado el plan de implementación, el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros podrá solicitar ajustes al mismo.
Se anexan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)