SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 52 DE 2011
(diciembre 15)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 223 de 15 diciembre de 2011>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Elementos mínimos a considerar en la evaluación del riesgo de crédito de las carteras colectivas, así como para la valoración de inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico.
Apreciados señores:
Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el Capítulo II del Título VIII de la Circular Básica Jurídica, y su Anexo No. 1 “Contenido Mínimo de los Reglamentos”, con el objeto de incluir nuevas instrucciones en relación con la administración de riesgos del obligado a pagar el derecho contenido en las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico, de acuerdo al numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.
SEGUNDA. Modificar el numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de incluir la obligación de considerar, en la metodología de valoración, el riesgo inherente de las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico.
TERCERA. Modificar el numeral 8 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de excluir de su aplicación los títulos valores y demás derechos de contenido económico de que trata el numeral 6.4 del mismo capítulo.
CUARTA. Modificar el instructivo del Formato 351 “Composición de portafolio de inversiones” con el fin de adecuarlo a las presentes instrucciones.
Las carteras colectivas que se encuentren operando al momento de expedición de la presente circular externa y tengan inversiones en los títulos y derechos a los que se hace referencia, contarán con un periodo de transición de tres (3) meses, dentro de los cuales deberán ajustar el reglamento a las presentes instrucciones.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
* * *
TÍTULO VIII
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En este orden, el código de buen gobierno deberá establecer que los funcionarios de la sociedad administradora obren exclusivamente en el mejor interés de los inversionistas.
Adicionalmente, en los mencionados códigos se deberán incluir: Criterios éticos y de conducta encaminados a preservar los derechos de los inversionistas de las carteras colectivas bajo su administración; reglas claras y concretas que permitan realizar un control a la gestión de los administradores de la misma acerca del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asignadas; así como, las disposiciones sobre la prevención y la administración de los posibles conflictos de interés que puedan afrontar tanto la sociedad administradora como sus funcionarios.
Cuando una sociedad administradora decida adoptar un código de buen gobierno específico para la administración de carteras colectivas, éste deberá contener como mínimo los criterios y reglas que se mencionan en el presente numeral.
1.5 Sistema de gestión y administración de los riesgos
1.6 Mecanismos de cobertura
Las carteras colectivas, que se encuentren en funcionamiento y que hayan sido autorizadas previamente a la entrada en vigencia del presente Título, deberán realizar los ajustes pertinentes para adecuar sus entidades a los requisitos establecidos para el funcionamiento de las mismas.
2. Contenido mínimo de los reglamentos y de los prospectos por modalidad de carteras colectivas.
a) Límites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación, teniendo en cuenta variables propias del conocimiento del obligado a pagar el derecho contenido en el instrumento (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso), de las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico de acuerdo al numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.
b) La mención de que los instrumentos en que invierta la cartera colectiva se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por esta Superintendencia.
c) La mención de que la sociedad administradora cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de los que trata el literal a) de éste numeral y la valoración de los activos de que trata el literal b) del mismo numeral.
d) La mención de que la entidad administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman la cartera colectiva, o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que la cartera colectiva adquiera.
e) Los tipos de activos que la cartera colectiva recibirá como garantía del cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por la cartera colectiva.
f) Si la cartera colectiva invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial generalizada.
Para el caso del contenido mínimo de los prospectos se deberá observar la información que se describe en la Tabla No. 1, sin perjuicio de que la sociedad administradora pueda incluir cláusulas adicionales.
Tabla No. 1
| Capítulo | Contenido mínimo |
Información general de la cartera colectiva | 1. Identificación de la cartera colectiv. 2. Identificación de la sociedad administradora. 3. Sede donde se atenderán los requerimientos de la cartera colectiva y oficinas de atención al público, contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 4. Duración de la cartera colectiva. 5. Alcance de las obligaciones de la sociedad administrador. |
| Política de inversió | 1. Objetivo de inversión. |
CAPÍTULO QUINTO
ANEXOS
ANEXO No. 1 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO
| Nombre del Capítulo | Tipo de Información | Abierta | Abierta con Pacto de permanencia | Cerrada | Escalonada |
| Capítulo I. Aspectos Generales | 1.1 Sociedad Administradora | SI | SI | SI | SI |
| 1.2 Carteras Colectivas | SI | SI | SI | SI | |
| 1.3 Duración | SI | SI | SI | SI | |
| 1.4 Sede | SI | SI | SI | SI | |
| 1.5 Duración del Encargo de Inversión | SI | SI | SI | SI | |
| 1.6 Segregación Patrimonial | SI | SI | SI | SI | |
| 1.7 Cobertura | SI | SI | SI | SI | |
| 1.8 Monto máximo de recursos Administrados | SI | SI | SI | SI | |
| 1.9 Monto mínimo de participaciones | SI | SI | SI | SI | |
| 1.10 Periodo de la recepción de recursos | NO | NO | SI | NO | |
| Capítulo II. Política de Inversión | 2.1 Activos aceptables para invertir 2.2 Límites a la Inversión 2.3 Liquidez de la cartera Colectiva 2.3.1 Operaciones de reporto, simultáneas y TTVs. 2.3.2 Depósitos de recursos líquidos 2.4 Operaciones de cobertura 2.5 Riesgo de la cartera colectiva 2.5.1 Factores de riesgo 2.5.2 Perfil de riesgo 2.5.3 Administración de Riesgo de Crédito | SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI | SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI | SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI | SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI |
| Capítulo III. Mecanismos de Seguimiento y Control | 3.1 Órganos de administración | SI | SI | SI | SI |
| 3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora | SI | SI | SI | SI | |
| 3.1.2 Gerente | SI | SI | SI | SI | |
| 3.2 Órganos de asesoría | SI | SI | SI | SI | |
| 3.2.1 Comité de inversiones | SI | SI | SI | SI | |
| 3.2.2 Constitución | SI | SI | SI | SI | |
| 3.2.3 Reuniones | SI | SI | SI | SI | |
| 3.2.4 Funciones | SI | SI | SI | SI | |
| 3.3 Órganos de control | SI | SI | SI | SI | |
| 3.3.1 Revisor fiscal | SI | SI | SI | SI | |
| 3.3.2 Contralor normativo | SI | SI | SI | SI | |
| Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones | 4.1 Vinculación | SI | SI | SI | SI |
| 4.2 Número mínimo de inversionistas | SI | SI | SI | SI | |
| 4.3 Límites a la participación | SI | SI | SI | SI | |
| 4.4 Representación de los aportes | SI | SI | SI | SI | |
| 4.5 Redención de derechos | SI | SI | SI | SI | |
| 4.5.1 Redención parcial y anticipada de derechos | NO | NO | SI | NO | |
| 4.6 Suspensión de las redenciones | SI | SI | SI | SI | |
| 4.7 Distribución del mayor valor de la unidad | NO | SI | SI | SI | |
| Capítulo V. Valoración | 5.1 Valor inicial de la unidad | SI | SI | SI | SI |
| 5.2 Valor de la cartera colectiva | SI | SI | SI | SI | |
| 5.3 Valor de la unidad | SI | SI | SI | SI | |
| 5.4 Periodicidad de la valoración | SI | SI | SI | SI | |
| Capítulo VI. Gastos | 6.1 Gastos 6.2 Comisión por administración 6.3 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios | SI SI SI | SI SI SI | SI SI SI | SI SI SI |
| Capítulo VII. De la Sociedad Administradora | 7.1 Obligaciones | SI | SI | SI | SI |
| 7.2 Facultades y Derechos | SI | SI | SI | SI | |
| Capítulo VIII. De los inversionistas | 8.1 Obligaciones | SI | SI | SI | SI |
| 8.2 Facultades y derechos | SI | SI | SI | SI | |
| 8.3 Asamblea de inversionistas | SI | SI | SI | SI | |
| 8.3.1 Convocatoria | SI | SI | SI | SI | |
| 8.3.2 Funciones | SI | SI | SI | SI | |
| 8.3.3 Consulta Universal | SI | SI | SI | SI | |
| Capítulo IX. Revelación de información | 9.1 Extracto de cuenta | SI | SI | SI | SI |
| 9.2 Rendición de cuentas | SI | SI | SI | SI | |
| 9.3 Ficha Técnica | SI | SI | SI | SI | |
| 9.4 Prospecto de inversión | SI | SI | SI | SI | |
| 9.5 Sitio de internet de la sociedad administradora | SI | SI | SI | SI | |
| Capítulo X. Liquidación | 10.1 Causales | SI | SI | SI | SI |
| 10.2 Procedimiento | SI | SI | SI | SI | |
| Capítulo XI. Modificaciones al reglamento | 11.1 Derecho de retiro | SI | SI | SI | SI |
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CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES
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6.4. Inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico
Di: Días faltantes para el cumplimiento del flujo i con base en un año de 365 días.
Para el día inicial (t0), el precio final de valoración será igual al precio de compra del activo valorado de la siguiente forma:

Donde:
Pt: Precio final de valoración, en balance, del título valor o derecho para el día t.
PVt: Precio de valoración del título valor o derecho para el día t.
AVt: Ajuste en valoración del título valor o derecho para el día t (AVt >=0).
El Ajuste en Valoración (AVt) lo deberán realizar las entidades de acuerdo con la evaluación del riesgo inherente del obligado a pagar el derecho contenido en cada uno de los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso). La entidad o el administrador del portafolio deberá realizar dicha evaluación de manera periódica en un plazo no mayor a dos (2) meses. En todo caso, deberá actualizarse el Ajuste en Valoración cada vez que existan eventos que puedan afectar la capacidad de pago del obligado a pagar y/o el adecuado pago de los flujos contractuales de la inversión. Dicho ajuste puede ser cero (0) si el administrador considera que la capacidad de pago del obligado a pagar no se ha visto afectada.
Para el caso de las carteras colectivas dicha evaluación debe contemplar los criterios establecidos en el “Manual para la Administración de Riesgo de Crédito”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.5 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Básica Jurídica.
La fecha de cumplimiento en todos los casos será igual o posterior a la fecha de vencimiento del flujo respectivo y estará definida con base en la práctica comercial y en el análisis de la contraparte, de acuerdo con las políticas establecidas por la entidad o sociedad administradora que realiza la inversión y por las observaciones históricas de la contraparte o similares. En todo caso, al momento de realizar la inversión en cada uno de los tipos de instrumentos se deberá(n) fijar la(s) fecha(s) de cumplimiento del (de los) flujo(s), la(s) cual(es) será(n) la(s) única(s) tenida(s) en cuenta para la aplicación del presente numeral.
Parágrafo 1. Para efectos de la valoración de derechos residuales derivados de procesos de titularización, en caso de no ser aplicable la metodología establecida en el presente numeral, las entidades vigiladas deberán acogerse a las disposiciones correspondientes que se señalan en el Capítulo XV de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Parágrafo 2. Para efectos de la valoración de derechos en fideicomiso derivados de procesos de titularización a partir de Patrimonios Autónomos, las entidades vigiladas deberán acogerse a las disposiciones correspondientes que se señalan en el Capítulo XV de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
| Calificación | Días en Mora | % de Ajuste | |
| B | Entre 1 y 5 días | 1% | |
| C | Entre 6 y 20 días | 10% | |
| D | Entre 21 y 60 días | 50% | |
| E | Entre 61 y 90 días | 75% | |
| F | Más de 90 días | 100% | |
6.5. Títulos y/o valores a la medida.
Cuando no sea posible encontrar un valor o precio justo de intercambio para “títulos y/o valores” hechos a la medida, cuya estructura no incluya un instrumento financiero derivado, a través de las disposiciones generales de valoración previstas en la presente norma, las entidades vigiladas deberán proponer una metodología de valoración que revele dichos precios. Esta metodología se someterá para aprobación previa, concreta y particular por parte de la Superintendencia Financiera de acuerdo con el parágrafo 4 del numeral 2.1 del presente Capítulo.
6.6 Certificados de Depósitos de Mercancías - CDM -
El precio justo de intercambio para los CDM será el precio de los subyacentes físicos del mismo valorados acorde a los precios de cierre publicados de forma diaria por las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities para los productos físicos.
6.7. Títulos valores emitidos en el exterior por emisores extranjeros
Estas inversiones deberán valorarse teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta, representadas en valores o títulos de deuda pública o de deuda privada emitidos en el exterior por emisores extranjeros, se deben valorar con base en la información verificada del precio sucio genérico bid publicado por una plataforma de suministro de información reconocido a las 16:00 horas, hora oficial Colombiana. En cualquier caso se deberá emplear la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
VM: Valor de mercado
VN: Valor nominal
PS: Precio Sucio
En el caso en que la plataforma de suministro de información publique únicamente precio limpio a las 16:00 horas, hora oficial colombiana, se deberá calcular el precio sucio, empleando la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
IC: Interés causado.

D: Número de días desde la última fecha de pago de cupón, sobre la base de un año de 365 días
VN: Valor nominal.
PL: Precio limpio del valor.
PS: Precio sucio del valor.
8. PROVISIONES O PÉRDIDAS POR CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los títulos y/o valores de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN.
8.1. Títulos y/o valores de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas
Los títulos y/o valores que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o los títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por éstas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:
| Calificación LARGO PLAZO | Valor máximo % | Calificación CORTO PLAZO | Valor máximo % | |
| BB+, BB, BB- | Noventa (90) | 3 | Noventa (90) | |
| B+, B, B- | Setenta (70) | 4 | Cincuenta (50) | |
| CCC | Cincuenta (50) | 5 y 6 | Cero (0) | |
| DD, EE | Cero (0) | |||
Parágrafo 1. Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término que se deriven de lo previsto en el presente numeral, se debe tomar la calificación del respectivo emisor.
Parágrafo 2. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1, corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.
8.2. Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados
Para los títulos y/o valores que no cuenten con una calificación externa o títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia
Parágrafo. Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente:
a. Categoría "A"- Inversión con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.
Para los títulos y/o valores que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones.
b. Categoría "B"- Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.
Tratándose de títulos y/o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.
En el caso de títulos y/o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (costo menos provisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
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Facial de la inversión
| 9 | Clase de inversión | Registre el código de la clase de inversión. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosclasedinversi%F3n.xls (Alfanumérico) |
| 10 | Nemotécnico | Registre el nemotécnico asignado por la Bolsa de Valores de Colombia. (Alfanumérico) |
| 11 | Cupón, principal o total | Registre 1 = si corresponde al título o valor completo, 2 = si corresponde a un cupón ó 3 = si corresponde al principal. Cuado se reporten títulos participativos, este campo deberá diligenciarse empleado el código uno (1). (Numérico) |
| 12 | Fecha emisión | Diligencie la fecha en la cual se emitió el título o valor bajo el formato DDMMAAAA. Si se trata de títulos o valores unificados con diferente fecha de emisión, registre la fecha más reciente. Para el caso de inversiones en inmuebles, reporte en este campo la fecha en la cual se efectuó el último avalúo. Tratándose de participaciones en carteras colectiva, diligencie la fecha de la última adición. (Numérico) |
| 13 | Fecha vencimiento título o valor | Si diligenció 1 o 3 en la columna 11, registre la fecha de vencimiento del título o valor completo bajo el formato DDMMAAAA. Para el caso de títulos valores y demás derechos de contenido económico, reportar en este campo la fecha de cumplimiento. Tratándose de contratos, reporte en este campo la fecha pactada para su cumplimiento. No aplica para títulos o valores participativos, con excepción de aquellos originados en los procesos de titularización que tengan fecha de vencimiento. (Numérico) |
| 14 | Fecha vencimiento cupón | Si diligenció 2 en la columna 11, registre la fecha de vencimiento del cupón bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 15 | Fecha compra | Diligencie la fecha de compra del título o valor bajo el formato DDMMAAAA. Si se trata de títulos o valores unificados con diferente fecha de compra, registre la fecha más reciente. Tratándose de participaciones en carteras colectivas, diligencie la fecha de la última adición. (Numérico) |
| 16 | Código de moneda | Registre el código de la moneda o unidad en la cual está expresado el valor nominal del título o valor. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosmonedas.xls. (Alfanumérico) |
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50 | Entidad calificadora | Registre el código de la sociedad calificadora que haya asignado la calificación a la inversión. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosentidadescalificadoras.xls. En caso de no aplicar, no reportar este campo. (Numérico) |
| 51 | Calificación de riesgo crediticio o de incumpli-miento en el pago nominal o flujo. | Registre la calificación de la inversión por riesgo crediticio, establecida por el inversionista de conformidad con el numeral 8.2 del capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la anterior Superintendencia Bancaria) o lo dispuesto en el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. A = Riesgo normal, B = Riesgo aceptable, C = Riesgo apreciable, D = Riesgo significativo, E = Inversión incobrable. Para aquellas inversiones que cuenten con calificaciones externas registre la información consignada en la columna 49. Si este campo no aplica, no lo reporte. Tratándose de las inversiones del numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, reporte en esta columna la letra correspondiente a la calificación por el incumplimiento del pago del nominal o del flujo, según sea el caso, de acuerdo con la tabla del Parágrafo 3 del mismo numeral. Para efectos del diligenciamiento de este campo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la anterior Superintendencia Bancaria) o el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. (Alfanumérico) |
| 52 | Calificación del avalista | Registre el código de la calificación que tuviere el avalista a la fecha de reporte, según corresponda a inversiones de corto y largo plazo, de conformidad con los parámetros de calificación descritos en la columna 49. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigoscalificaciones.xls (Numérico) |
| 53 | Calificación deuda soberana país del emisor o administrador del exterior | Para uso exclusivo de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Registre el código de la calificación del país en donde se encuentra localizado el emisor de los instrumentos emitidos o garantizados por entidades del exterior o el administrador del fondo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 2° del decreto 2779 de 2001, o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigoscalificaciones.xls (Alfanumérico) |
| 54 | Entidad calificadora deuda soberana país del emisor o administrador del exterior | Para uso exclusivo de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización: 0 Registre el código de la sociedad calificadora que haya asignado la calificación en la columna 53. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosentidadescalificadoras.xls (Numérico) |
Control Custodio
| 55 | Custodio | Registre: 1 = si el título o valor se encuentra en custodia en el DECEVAL, 2 = si se encuentra en custodia en DCV, 3 = en el exterior, 4 = físico en la entidad ó 5 = custodia por un tercero, (Numérico) |
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| 56 | No. Identificación asignado por el custodio | Si en la columna 55 registró 1 digite el ISIN asignado por DECEVAL; si registró 2 digite el número de emisión asignado por DCV; si registró 3 digite el código de validez internacional que se asigna a cada emisión para su identificación (International Securities Identification Number), si registró 4 y tiene ISIN asignado por DECEVAL ó tiene número de emisión asignado por DCV ó tiene código de validez internacional, registre dicha información, y si registró 5 digite el código de identificación asignado por el tercero. (Alfanumérico) |
| 57 | Código fungible | Si el título o valor está en custodia en DECEVAL o está físico en la entidad y tiene ISIN asignado por DECEVAL, registre en este campo el número de fungible asignado por DECEVAL. (Alfanumérico) |
Control de límites
| 58 | Monto de la emisión | Para uso exclusivo de las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, fondos de pensiones y de cesantías, los patrimonios autónomos, cuyo propósito sea administrar los recursos pensionales de seguridad social, CAXDAC y los fondos de capital extranjero administrados por las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionista de bolsa de valores. No aplica para las inversiones en CDT, CDAT, y títulos o valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín y participaciones en fondos de inversión tales como: fondos comunes, fondos ordinarios, fondos especiales, fondos mutuos internacionales y fondos de valores. Registre el monto de la emisión en la moneda o unidad en que esté expresado el título o valor. En el caso de los fondos de pensiones y de cesantía, tratándose de emisores vinculados a la administradora, el monto de la emisión a registrar en este campo será el efectivamente colocado. Cuando las inversiones sean adquiridas en el mercado primario y el emisor sea un vinculado a la sociedad administradora, registre en este campo el valor de la emisión efectivamente colocada en entidades o personas no vinculadas a la administradora. No aplica para encargos fiduciarios. (Numérico) |
| 59 | Porcentaje (%) de participación en el monto de la emisión | Para uso exclusivo de las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, fondos de pensiones y de cesantías, los patrimonios autónomos cuyo propósito sea administrar los recursos pensionales de seguridad social, CAXDAC, los fondos de capital extranjero administrados por las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionista de bolsa de valores y los fondos de capital extranjero administrados por las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionista de bolsa de valores. No aplica para las inversiones en CDT, CDAT y títulos o valores emitidos por la Nación, Banco de la República, Fogafin y participaciones en fondos de inversión tales como: fondos comunes, fondos ordinarios, fondos especiales, fondos mutuos internacionales y fondos de valores. Registre el porcentaje (%) de participación de la inversión en el monto de la emisión registrado en la columna 58. El porcentaje se establece con base en el valor nominal de todos los títulos o valores del portafolio que correspondan a la misma emisión. (Numérico) |
| 60 | Ramo de seguros | Para uso exclusivo de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Registre el código del ramo de seguros al que está respaldando el título o valor. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosramos.xls (Numérico) |