Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2013

(febrero 18)

Diario Oficial No. 48.709 de 19 de febrero de 2013

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá, D. C.

Para: USUARIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES
Asunto: Modificación de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única.

1. Objeto

Actualizar el formulario de inscripción del Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, en aras de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes y a los principios constitucionales de eficacia y de economía.

2. Fundamento legal

Mediante el Decreto 422 de 2000 “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999” se establecen los criterios y la metodología aplicable y a la que debe sujetarse todas las personas que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores.

En los numerales 21 y 61 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, se dispone que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la función atribuida por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como debe cumplirse tales normas, fijar los criterios y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

De igual forma, los numerales 15 y 16 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, prevén funciones que le corresponde a la Dirección de Cámaras de Comercio de esta Entidad, entre otras, las de: i) Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite y ii) Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006, respectivamente.

En observancia a las disposiciones arriba señaladas, se hace necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio actualice el formulario de inscripción del Registro Nacional de Avaluadores.

3. Instructivo

Modificar los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

2.1. Procedimiento de inscripción de personas naturales

Las personas naturales que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán diligenciar el formato determinado para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio (Formulario registro nacional de avaluadores AV01-F01 anexo 5.1.), en original y copia.

2.2 Procedimiento de inscripción de personas jurídicas

Las personas jurídicas que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán presentar diligenciado a través de su representante legal, el formulario determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin (Formulario registro nacional de avaluadores AV01-F01 anexo 5.1), en original y copia.

2.3. Actualización de la información

Con el fin de mantener actualizado el registro nacional de avaluadores, los inscritos podrán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio todas las novedades en los datos del registro, mediante el diligenciamiento del formato establecido para esta Entidad para tal fin (Formulario AV01-F01 anexo 5.1).

La Superintendencia de Industria y Comercio consolidará la información y la adicionará a la obrante sobre el avaluador correspondiente haciendo mención de la fecha de actualización

4. Vigencia

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

Estimada (o) señor(a):

En razón a la información suministrada por usted a esta Entidad y con el ánimo de ser inscrito como avaluador en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, nos permitimos informarle que el número de radicación de la referencia corresponde a su registro asignado, el cual deberá utilizarse en adelante y en el evento que se requiera, según el tipo de actuación.

Lo anterior, con base en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, Capítulo II del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la Sentencia C-1265 de 2000.

IDENTIFICACIÓN
1. PERSONA NARTURAL
Nombre
Documento de Identidad Dirección
Ciudad País
Teléfono Fijo Fax
Celular Correo Electrónico
Profesional
Registro o T.P. No
Expedida por
Experiencia Profesional en años
Avaluador de alguna Entidad NO Nombre Registro
Experiencia como avaluador (citar persona natural o jurídica con quien contrato)   
Información sobre Experiencia (opcional)   
2. REPORTE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RECUSACIONES
Resolución No.   
Fecha  
Causal  

ESPECIALIDADES DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES

A continuación se relacionan las especialidades en las cuales usted solicita ser inscrito y aparecen señaladas con una “X”.

1. INMUEBLES URBANOS

1.1. CASAS1.5 EDIFICIOS
1.2. APARTAMENTOS1.6 LOCALES COMERCIALES
1.3. TERRENOS1.7 BODEGAS

1.4. OFICINAS

2. INMUEBLES RURALES

2.1. TERRENOS RURALES2.9. VÍAS
2.2. VIVIENDAS2.10. ADECUACIÓN DE SUELOS
2.3. EDIFICIOS2.11. POZOS
2.4. ESTABLOS2.12. CULTIVOS
2.5. GALPONES2.13. PLANTACIONES
2.6. CERCAS2.14. EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
2.7. SISTEMAS DE RIESGO2.15. DEMÁS INFRAESTRUCTURA DE EXPLOTACIÓN

2.8. SISTEMAS DE DRENAJE

3. EDIFICACIONES DE CONSERVACIÓN

4. INMUEBLES ESPECIALES

4.1. CENTROS COMERCIALES4.8. PUENTES
4.2. HOTELES4.9. TÚNELES
4.3. COLEGIOS4.10. ACUEDUCTOS Y CONDUCCIONES
4.4. HOSPITALES4.11. PRESAS
4.5. CLÍNICAS4.12. AEROPUERTOS
4.6. AVANCES DE OBRAS4.13. MUELLES
4.7. ESTRUCTURAS ESPECIALES PARA PROCESO4.14. DEMÁS CONSTRUCCIONES CIVILES

5. MAQUINARIA INDUSTRIAL Y EQUIPO DE PROCESO

5.1. EQUIPOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES5.7. EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA
5.2. EQUIPOS MECÁNICOS INDUSTRIALES5.8. TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
5.3. MOTORES5.9. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
5.4. SUBESTACIONES DE PLANTA5.10. MOVIMIENTO DE TIERRA
5.5. TABLEROS ELECTRÓNICOS5.11. MAQUINARIA DE PRODUCCIÓN
5.6. SUBESTACIONES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN5.12. EQUIPOS DE GENERACIÓN

6. EQUIPOS DE CÓMPUTO

6.1. MICROCOMPUTADORES6.7. MAIN FRAMES
6.2. IMPRESORAS6.8. PERIFÉRICOS ESPECIALES
6.3. MONITORES6.9. EQUIPOS DE TELEFONÍA
6.4. MÓDEMS6.10. EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA
6.5. REDES6.11. EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES
6.6. MINICOMPUTADORES6.12. ACCESORIOS DE ESTOS EQUIPOS

7. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

7.1. AUTOMÓVILES7.4. BUSES
7.2. CAMPEROS7.5. TRACTOCAMIONES
7.3. CAMIONES7.6. REMOLQUES

8. NAVES Y AREONAVES

9. NEGOCIOS

9.1. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO9.5. INVENTARIOS
9.2. NEGOCIOS EN MARCHA9.6. MATERIA PRIMA
9.3. GOOD WILL9.7. PRODUCTO EN PROCESO
9.4. PRIMAS COMERCIALES9.8. PRODUCTO TERMINADO

10. ACTIVOS FINANCIEROS

10.1. ACCIONES10.6. CÉDULAS HIPOTECARIAS
10.2. FUTUROS10.7. TÍTULOS Y VALORES, EN GENERAL
10.3. OPCIONES Y TÍTULOS INMOBILIARIOS10.8. SEGUROS
10.4. BONOS10.9. CARTERA

10.5. ADR^S

11. ARTES Y JOYAS

12. PROPIEDAD INTELECTUAL

12.1 Propiedad Industrial

12.2 Derechos de Autor

13. RECURSOS NATURALES

13.1. BIENES AMBIENTALES13.3. YACIMIENTOS Y EXPLOTACIONES MINERALES

13.2. MINAS

14. SEMOVIENTES

15. OTRAS ESPECIALIDADES

Recuerde que el número que aparece en el rótulo de su petición le servirá para hacer el seguimiento en la página de Internet de esta Superintendencia a través del link, http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, o en el formato que haga sus veces. Adicionalmente, para mayor información podrá comunicarse al Call Center de nuestra Entidad en el número telefónico 5870000 o a la línea gratuita a nivel nacional 018000910165.

Atentamente,

Directora de Cámaras de Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Correo: contactenos@sic.gov.co

×
Volver arriba