CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2013
(febrero 18)
Diario Oficial No. 48.709 de 19 de febrero de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá, D. C.
| Para: | USUARIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES |
| Asunto: | Modificación de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única. |
1. Objeto
Actualizar el formulario de inscripción del Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, en aras de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes y a los principios constitucionales de eficacia y de economía.
2. Fundamento legal
Mediante el Decreto 422 de 2000 “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999” se establecen los criterios y la metodología aplicable y a la que debe sujetarse todas las personas que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores.
En los numerales 21 y 61 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, se dispone que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la función atribuida por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como debe cumplirse tales normas, fijar los criterios y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
De igual forma, los numerales 15 y 16 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, prevén funciones que le corresponde a la Dirección de Cámaras de Comercio de esta Entidad, entre otras, las de: i) Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite y ii) Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006, respectivamente.
En observancia a las disposiciones arriba señaladas, se hace necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio actualice el formulario de inscripción del Registro Nacional de Avaluadores.
3. Instructivo
Modificar los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
2.1. Procedimiento de inscripción de personas naturales
Las personas naturales que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán diligenciar el formato determinado para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio (Formulario registro nacional de avaluadores AV01-F01 anexo 5.1.), en original y copia.
2.2 Procedimiento de inscripción de personas jurídicas
Las personas jurídicas que soliciten la inscripción como avaluadores en el registro nacional de avaluadores deberán presentar diligenciado a través de su representante legal, el formulario determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin (Formulario registro nacional de avaluadores AV01-F01 anexo 5.1), en original y copia.
2.3. Actualización de la información
Con el fin de mantener actualizado el registro nacional de avaluadores, los inscritos podrán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio todas las novedades en los datos del registro, mediante el diligenciamiento del formato establecido para esta Entidad para tal fin (Formulario AV01-F01 anexo 5.1).
La Superintendencia de Industria y Comercio consolidará la información y la adicionará a la obrante sobre el avaluador correspondiente haciendo mención de la fecha de actualización
4. Vigencia
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.
Estimada (o) señor(a):
En razón a la información suministrada por usted a esta Entidad y con el ánimo de ser inscrito como avaluador en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, nos permitimos informarle que el número de radicación de la referencia corresponde a su registro asignado, el cual deberá utilizarse en adelante y en el evento que se requiera, según el tipo de actuación.
Lo anterior, con base en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, Capítulo II del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la Sentencia C-1265 de 2000.
| IDENTIFICACIÓN | |||||
| 1. PERSONA NARTURAL | |||||
| Nombre | |||||
| Documento de Identidad | Dirección | ||||
| Ciudad | País | ||||
| Teléfono Fijo | Fax | ||||
| Celular | Correo Electrónico | ||||
| Profesional | |||||
| Registro o T.P. No | |||||
| Expedida por | |||||
| Experiencia Profesional en años | |||||
| Avaluador de alguna Entidad | SÍ | NO | Nombre | Registro | |
| Experiencia como avaluador (citar persona natural o jurídica con quien contrato) | |||||
| Información sobre Experiencia (opcional) | |||||
| 2. REPORTE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RECUSACIONES | |||||
| Resolución No. | |||||
| Fecha | |||||
| Causal | |||||
ESPECIALIDADES DEL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES
A continuación se relacionan las especialidades en las cuales usted solicita ser inscrito y aparecen señaladas con una “X”.
1. INMUEBLES URBANOS
| 1.1. CASAS | 1.5 EDIFICIOS |
| 1.2. APARTAMENTOS | 1.6 LOCALES COMERCIALES |
| 1.3. TERRENOS | 1.7 BODEGAS |
1.4. OFICINAS
2. INMUEBLES RURALES
| 2.1. TERRENOS RURALES | 2.9. VÍAS |
| 2.2. VIVIENDAS | 2.10. ADECUACIÓN DE SUELOS |
| 2.3. EDIFICIOS | 2.11. POZOS |
| 2.4. ESTABLOS | 2.12. CULTIVOS |
| 2.5. GALPONES | 2.13. PLANTACIONES |
| 2.6. CERCAS | 2.14. EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS |
| 2.7. SISTEMAS DE RIESGO | 2.15. DEMÁS INFRAESTRUCTURA DE EXPLOTACIÓN |
2.8. SISTEMAS DE DRENAJE
3. EDIFICACIONES DE CONSERVACIÓN
4. INMUEBLES ESPECIALES
| 4.1. CENTROS COMERCIALES | 4.8. PUENTES |
| 4.2. HOTELES | 4.9. TÚNELES |
| 4.3. COLEGIOS | 4.10. ACUEDUCTOS Y CONDUCCIONES |
| 4.4. HOSPITALES | 4.11. PRESAS |
| 4.5. CLÍNICAS | 4.12. AEROPUERTOS |
| 4.6. AVANCES DE OBRAS | 4.13. MUELLES |
| 4.7. ESTRUCTURAS ESPECIALES PARA PROCESO | 4.14. DEMÁS CONSTRUCCIONES CIVILES |
5. MAQUINARIA INDUSTRIAL Y EQUIPO DE PROCESO
| 5.1. EQUIPOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES | 5.7. EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA |
| 5.2. EQUIPOS MECÁNICOS INDUSTRIALES | 5.8. TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN |
| 5.3. MOTORES | 5.9. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN |
| 5.4. SUBESTACIONES DE PLANTA | 5.10. MOVIMIENTO DE TIERRA |
| 5.5. TABLEROS ELECTRÓNICOS | 5.11. MAQUINARIA DE PRODUCCIÓN |
| 5.6. SUBESTACIONES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN | 5.12. EQUIPOS DE GENERACIÓN |
6. EQUIPOS DE CÓMPUTO
| 6.1. MICROCOMPUTADORES | 6.7. MAIN FRAMES |
| 6.2. IMPRESORAS | 6.8. PERIFÉRICOS ESPECIALES |
| 6.3. MONITORES | 6.9. EQUIPOS DE TELEFONÍA |
| 6.4. MÓDEMS | 6.10. EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA |
| 6.5. REDES | 6.11. EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES |
| 6.6. MINICOMPUTADORES | 6.12. ACCESORIOS DE ESTOS EQUIPOS |
7. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
| 7.1. AUTOMÓVILES | 7.4. BUSES |
| 7.2. CAMPEROS | 7.5. TRACTOCAMIONES |
| 7.3. CAMIONES | 7.6. REMOLQUES |
8. NAVES Y AREONAVES
9. NEGOCIOS
| 9.1. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO | 9.5. INVENTARIOS |
| 9.2. NEGOCIOS EN MARCHA | 9.6. MATERIA PRIMA |
| 9.3. GOOD WILL | 9.7. PRODUCTO EN PROCESO |
| 9.4. PRIMAS COMERCIALES | 9.8. PRODUCTO TERMINADO |
10. ACTIVOS FINANCIEROS
| 10.1. ACCIONES | 10.6. CÉDULAS HIPOTECARIAS |
| 10.2. FUTUROS | 10.7. TÍTULOS Y VALORES, EN GENERAL |
| 10.3. OPCIONES Y TÍTULOS INMOBILIARIOS | 10.8. SEGUROS |
| 10.4. BONOS | 10.9. CARTERA |
10.5. ADR^S
11. ARTES Y JOYAS
12. PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1 Propiedad Industrial
12.2 Derechos de Autor
13. RECURSOS NATURALES
| 13.1. BIENES AMBIENTALES | 13.3. YACIMIENTOS Y EXPLOTACIONES MINERALES |
13.2. MINAS
14. SEMOVIENTES
15. OTRAS ESPECIALIDADES
Recuerde que el número que aparece en el rótulo de su petición le servirá para hacer el seguimiento en la página de Internet de esta Superintendencia a través del link, http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, o en el formato que haga sus veces. Adicionalmente, para mayor información podrá comunicarse al Call Center de nuestra Entidad en el número telefónico 5870000 o a la línea gratuita a nivel nacional 018000910165.
Atentamente,
Directora de Cámaras de Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio
Correo: contactenos@sic.gov.co