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CIRCULAR 024 DE 2025

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Bogotá D.C.

Para:Notarios Del País
De:Superintendente Delegada Para El Notariado
Asunto:Declaración de bienes y rentas en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2013 Del 2019.

Respetados señores Notarios,

La Superintendencia delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, ejercer la inspección, vigilancia y control notarial, así como impartir instrucciones y circulares al respecto, con miras a lograr una eficacia en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2723 del 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 del 2022.

Tal como lo establece el artículo 209 de la Constitución política de Colombia las autoridades administrativas deberán trabajar de manera armónica con los demás participes de las ramas de poder, con miras a lograr el cumplimiento de los fines del Estado.

Con miras a lograr la efectividad y eficacia de los principios de transparencia y publicidad, se expidió la Ley 2013 del año 2019, por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de estos principios mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés mínimo una vez por año, cuyo cuerpo normativo obliga a la presentación de dichas declaraciones a las personas públicas o privadas que presten función pública.

Ahora bien, la Superintendencia delegada para el Notariado dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, se encamina al cumplimiento de los preceptos normativos que atañen a los notarios, tanto por la calidad que ostentan, así como por el servicio que prestan; razón por la cual, se requiere a los notarios del país para que realicen el registro y publicación de la declaración de bienes y rentas; y el registro de conflictos de interés de la vigencia 2024, a más tardar el día veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticinco (2025) en el aplicativo y formatos adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

De igual manera, atendiendo a la obligación de actualización de la información como mínimo una vez al año, se reitera a los notarios que tengan pendiente publicar las declaraciones correspondientes a la vigencia 2023, que deben realizarlo dentro de un plazo no mayor a tres días contados a partir de la publicación de la presente circular.

En consecuencia, se solicita respetuosamente a todos los notarios que den cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular, en atención a sus respectivas obligaciones.

Para tales efectos, se adjunta el instructivo correspondiente para la correcta publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas y conflictos de interés.

Cordialmente,

ISABELLA ANDREA FERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegada para el Notariado

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