CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2015
(febrero 12)
Diario Oficial No. 49.423 de 12 de febrero de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| Para: | Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado |
| De: | Superintendente Nacional de Salud |
| Asunto: | por la cual se hacen adiciones y modificaciones a la Circular 047 de 2007. |
| Fecha: | 12 de febrero de 2015 |
1.1 Anexo Técnico Condiciones Financieras y de Solvencia
1.1.1 Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo 172 - Condiciones financieras de solvencia y la tabla anexa a este “Condiciones financieras y de solvencia” al capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo del Título XI Anexos Técnicos.
1.1.2 Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo 172 - Condiciones financieras de solvencia y la tabla anexa a este “Condiciones financieras y de solvencia” al capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado del Título XI Anexos Técnicos.
1.1.3 Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo 172 - Condiciones financieras de solvencia y la tabla anexa a este “Condiciones financieras y de solvencia” al capítulo Entidades Adaptadas al Sistema del Título XI Anexos Técnicos.
ARCHIVO TIPO 172
Condiciones Financieras y de Solvencia
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud que se encuentran en el Grupo 1, según el Decreto 2784 de 2012 y demás decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: último día de cada mes
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
Para el reporte de la información con corte a enero de 2015 y febrero de 2015, esta deberá ser remitida a más tardar el 20 de abril de 2015.
En las notas se deberá revelar la información detallada sobre cada concepto incluido en la tabla Condiciones Financieras y de Solvencia.
Nombre del archivo: CODIGOENTIDADPPANNO172.TXT Miles de Pesos $
| Campo | Variable | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Numérico |
| 2 | Digito verificación | Número del digito de verificación del NIT | 1 | Numérico |
| 3 | Código entidad | Código de la entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 6 | Alfanumérico |
| 4 | Período de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | Caracteres numéricos Ver Tabla periodos |
| 5 | Año | Año de corte para la presentación de la información | 4 | Numérico |
| 6 | Archivo tipo | Escriba 172 | 3 | Caracteres numéricos |
| 7 | Concepto | Corresponde al numeral asignado a cada concepto determinado en la tabla de condiciones financieras en los casos que aplique | 2 | Numérico Ver tabla Condiciones Financieras y de Solvencia |
| 8 | Valor | Valor correspondiente al concepto requerido a la fecha de corte | 18 | Numérico |
TABLA CONDICIONES FINANCIERAS Y DE SOLVENCIA
| Código Concepto | Concepto |
| 01 | Capital suscrito y pagado / Capital fiscal |
| 02 | Reservas patrimoniales |
| 03 | Superávit por prima de colocación de acciones |
| 04 | Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores |
| 05 | Revalorización del patrimonio |
| 06 | Pérdidas del ejercicio en curso |
| 07 | Pérdidas en ejercicios anteriores |
| 08 | Ingresos por Unidad de pago por capitación |
| 09 | Ingresos por Unidad de Pago para Actividades de Promoción y Prevención |
| 10 | Ingresos por Cuotas moderadoras |
| 11 | Ingresos por Copagos |
| 12 | Valor reconocido por el sistema para garantizar pago de incapacidades |
| 13 | Ingresos por Aportes del plan complementario |
| 14 | Valor de giro de la cuenta de alto costo a la EPS |
| 15 | Valor de giro de la EPS a la cuenta de alto costo |
| Código Concepto | Concepto |
| 16 | Costos y gastos originados en los siniestros relativos a la atención de la cobertura del riesgo en salud |
| 17 | Siniestros reconocidos a la entidad por un tercero reasegurador por la transferencia de riesgo |
| 18 | El valor total de los dividendos decretados en acciones. |
| 19 | La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades liquidas. |
| 20 | Prima en colocación de acciones |
| 21 | Utilidades que en el penúltimo ejercicio hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal |
| 22 | Las donaciones siempre que sean irrevocables |
| 23 | Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. |
| 24 | Valor total de los instrumentos emitidos, avalados o garantizados por el Gobierno nacional utilizado para el fortalecimiento patrimonial de la entidad |
| 25 | El valor de las inversiones de capital, efectuadas que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia hayan sido realizadas en entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, en entidades aseguradoras o en entidades cuyo objeto social sea diferente al del aseguramiento y prestación de servicios de salud. |
| 26 | El valor de las inversiones que de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia hayan sido realizadas en bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por otras entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, por entidades aseguradoras o por entidades cuyo objeto social sea diferente al del aseguramiento y prestación de servicios de salud. |
| 27 | El impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo. |
| 28 | Los activos intangibles |
| 29 | Las acciones propias readquiridas. |
| 30 | El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional. |
| 31 | Las reservas estatutarias. |
| 32 | Las reservas ocasionales. |
| 33 | Las utilidades o excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea General de Asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento del fondo para la protección de aportes sociales o de la reserva legal, durante o al término del ejercicio. |
| 34 | Valorizaciones de las Inversiones computables en títulos de deuda pública y en títulos de renta fija. |
| 35 | Desvalorizaciones de las Inversiones computables en títulos de deuda pública y en títulos de renta fija. |
| 36 | Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones cuyo pago en caso de liquidación esté subordinado a la cancelación de los demás pasivos externos de la sociedad y que su tasa de interés al momento de la emisión sea menor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa DTF calculada por el Banco de la República para la semana inmediatamente anterior. |
2.1 Anexo Técnico Archivo Tipo 166 - Condiciones Financieras
2.1.1 Modifíquese la tabla “Condiciones Financieras” del Anexo Técnico Archivo Tipo 166, de los capítulos Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Adaptadas al Sistema, del Título XI – Anexos Técnicos; la cual quedará de la siguiente manera:
TABLA CONDICIONES FINANCIERAS
| Código Concepto | Concepto |
| 01 | Utilidades que en el penúltimo ejercicio hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. |
| 02 | Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. |
| 03 | Cualquier instrumento emitido, avalado o garantizado por el Gobierno Nacional utilizado para el fortalecimiento patrimonial de la entidad. |
| 04 | El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no deberá disminuir durante la existencia de la cooperativa, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 5o de la Ley 79 de 1988. |
| 05 | Las utilidades o excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea General de Asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento del fondo para la protección de aportes sociales o de la reserva legal, durante o al término del ejercicio. |
| 06 | Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones cuyo pago en caso de liquidación esté subordinado a la cancelación de los demás pasivos externos de la sociedad y que su tasa de interés al momento de la emisión sea menor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa DTF calculada por el Banco de la República para la semana inmediatamente anterior. |
| 07 | Donaciones Irrevocables. |
| 08 | Capital de la Caja de Compensación Familiar (Este concepto aplica únicamente para las cajas de compensación familiar). |
| 09 | Valorizaciones de las Inversiones computables en títulos de deuda pública y en títulos de renta fija. (Este concepto aplica únicamente para entidades públicas). |
| 10 | Desvalorizaciones de las Inversiones computables en títulos de deuda pública y en títulos de renta fija. (Este concepto aplica únicamente para entidades públicas). |
| 11 | Ingresos por Unidad de Pago para Actividades de Promoción y Prevención. (Este concepto aplica únicamente para entidades públicas). |
| 12 | Valor de los siniestros reconocidos por un tercero asegurador. (Este concepto aplica únicamente para entidades públicas). |
Las entidades que hacen parte de NIIF Grupo 1, públicas y privadas, no deben diligenciar el formato Archivo tipo 166.
2.1.2 Modifíquese la periodicidad, fecha de corte y fecha de reporte del anexo técnico Archivo Tipo 166 - Condiciones Financieras, de los capítulos Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Adaptadas al Sistema del Título XI – Anexos Técnicos; la cual quedará de la siguiente manera:
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
Para el reporte de la información con corte a enero de 2015 y febrero de 2015, esta deberá ser remitida a más tardar el 20 de abril de 2015.
2.2 Anexo técnico Archivo Tipo 001 – Catálogo de Cuentas
2.2.1 Modifíquese la periodicidad, fecha de corte y fecha de reporte del anexo técnico Archivo Tipo 001 – Catálogo de Cuentas, de los capítulos Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Adaptadas al Sistema, del Título XI – Anexos Técnicos; los cuales serán de la siguiente manera:
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
Para el reporte de la información con corte a enero de 2015 y febrero de 2015, esta deberá ser remitida a más tardar el 20 de abril de 2015.
2.3 Anexo técnico Archivo Tipo 167 – Reservas técnicas e Inversiones de las reservas técnicas
2.3.1 Modifíquese la periodicidad, fecha de corte y fecha de reporte del anexo técnico Archivo Tipo 167 – Reservas técnicas e Inversiones de las reservas técnicas, de los capítulos Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Adaptadas al Sistema, del Título XI Anexos Técnicos, los cuales serán de la siguiente manera:
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
Para el reporte de la información con corte a enero de 2015 y febrero de 2015, esta deberá ser remitida a más tardar el 20 de abril de 2015.
2.4 Anexo técnico Archivo Tipo 168 – Control Inversiones
2.4.1 Modifíquese la periodicidad, fecha de corte y fecha de reporte del anexo técnico Archivo Tipo 168 – Control inversiones, de los capítulos Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Adaptadas al Sistema, del Título XI Anexos Técnicos, los cuales serán de la siguiente manera:
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
Para el reporte de la información con corte a enero de 2015 y febrero de 2015, esta deberá ser remitida a más tardar el 20 de abril de 2015.
12 de febrero de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.