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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2017

(junio 7)

Diario Oficial No. 50.258 de 8 de junio de 2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo
De:Superintendente Nacional de Salud
Asunto:Modificación del numeral 3.2.2 de la Circular número 000005 de 2017 “Modificación del Capítulo V del Título II de la Circular Externa número 047 de 2007, en lo que respecta a escisión, fusión y creación de EPS en las que se pretenda ceder la habilitación o autorización para operar”.
Fecha:7 de junio de 2017

I. ANTECEDENTES

El artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 preceptúa que, en los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del citado artículo.

Mediante la Circular Externa 000005 de 2017, sustitutiva de la Circular número 000008 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y requisitos para la presentación de los Planes de Reorganización Institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016.

En atención de lo anterior y a través de la presente circular, se realizan modificaciones al numeral 3.2.2 de la Circular número 000005 de 2017, relacionado con la Segunda Etapa del proceso de reorganización institucional de creación de nuevas entidades.

II. MODIFICACIONES

Modifíquese el numeral 3.2.2 de la Circular número 000005 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:

3.2.2 Segunda Etapa

Revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan.

En caso de aprobación, la implementación del Plan de Reorganización Institucional será condicionada, esto es, sujeta a la verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa) dentro de un término perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al originalmente otorgado cuando la EPS así lo solicite.

Derivado de la aprobación condicionada, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará tal circunstancia a las entidades intervinientes, solicitándoles formalizar el plan de reorganización institucional conforme disponga la normativa que les resulte aplicable, realizar los registros respectivos, cuando así lo disponga la ley, y tramitar el cumplimiento de las condiciones de que trata el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa), dentro del término que se señale, so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia.

En caso de negación, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del Acto Administrativo al representante legal de las entidades intervinientes, o a quienes hagan sus veces, entregándoles copia y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.

III. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el numeral 3.2.2 de la Circular Externa 000005 de 2017 expedida por esta Superintendencia.

IV. SANCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2017.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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