CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2015
(…)
Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
| Para: | Representantes legales, miembros de Junta Directiva u órgano equivalente, Revisores Fiscales y profesionales de la Contaduría Pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud |
| De: | Superintendente Nacional de Salud |
| Asunto: | Solicitud Estados Financieros a 1o de enero de 2015 proceso de convergencia a NIIF para Pymes - Grupo 2 |
| Fecha: | 6 de julio de 2015 |
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El artículo 6o de la referida ley establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.
A su vez, el artículo 10 ibídem dispuso, que “(…) en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (…)”.
Dicha ley fue reglamentada entre otros, por el Decreto número 3022 de 2013, mediante el cual se estableció el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información que integran el Grupo 2, dentro de los cuales se encuentran entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este decreto incorporó en el ordenamiento jurídico colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las Pymes.
El numeral 6 del artículo 3o del referido decreto, establece que a partir del 1o de enero de 2016 cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará, para todos los efectos, la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las empresas del Grupo 2.
En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013, define el período de transición para la aplicación del nuevo marco técnico normativo a las entidades que conforman el Grupo 2 en los siguientes términos: “… es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo…”.
En cumplimiento de la anterior disposición, se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud requiera a las entidades vigiladas que hacen parte del Grupo 2, con fundamento en la fecha de transición 1o de enero de 2015, la información financiera contenida en el numeral 3 artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013.
II. INSTRUCCIONES
En consideración a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y los artículos 6o y 7o del Decreto número 2462 de 2013, imparte las siguientes instrucciones a las entidades clasificadas en el Grupo 2 definido en el Decreto número 3022 de 2013, modificado por los Decretos números 2129 y 2267 de 2014.
Primera. Requerir. A una muestra de cien entidades que se encuentren clasificadas dentro del Grupo 2, a las cuales esta Superintendencia requerirá a través del oficio radicado con NURC 2-2015-066958 del 03/07/2015, con corte al 1o de enero de 2015 la presentación de los estados financieros preparados bajo el nuevo marco normativo definido en el Decreto número 3022 de 2013, modificado por los Decretos números 2129 y 2267 de 2014.
La Superintendencia informará el plazo de presentación de los estados financieros a las entidades restantes clasificadas en Grupo 2 y que no se encuentren dentro de la muestra.
La presentación de los estados financieros comprende el envío de la siguiente información:
1. Archivo Tipo 174 Datos Generales
2. Archivo Tipo 175 Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores
3. Archivo Tipo 176 Estado de Situación Financiera de Apertura
4. Archivo Tipo 177 Conciliación Patrimonial saldos PCGA anteriores – Saldo NIIF para las Pymes
5. Archivo Tipo 178 Políticas Contables y Revelaciones
Respecto a los estados financieros de las entidades controladoras o matrices, estos deben presentar estados financieros consolidados y separados.
Segunda. Reporte de la información. Para efectos de reportar la información señalada en la instrucción primera, las entidades deberán:
1. Realizar el cargue, a través del portal de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co en el link “Recepción Datos Vigilados” seleccionando la opción “ESFA GRUPO 2”, reportando en archivo plano los siguientes formatos:
1. Archivo Tipo 174 Datos Generales.
2. Archivo Tipo 175 Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores.
3. Archivo Tipo 176 Estado de Situación Financiera de Apertura.
4. Archivo Tipo 177 Conciliación Patrimonial saldos PCGA anteriores – Saldo NIIF para las Pymes.
2. Enviar un archivo con extensión.pdf donde informe las notas de revelación de apertura y un resumen de políticas contables establecidas, que contenga la base o bases de medición inicial y posterior utilizada para la elaboración de los estados financieros y que sean relevantes para la comprensión de los mismos.
El cargue de este archivo se realizará a través del portal de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co en el link “Recepción Datos Vigilados”, a través de la opción “ESFA GRUPO 2”, con la siguiente denominación:
Archivo Tipo 178 Políticas Contables y Revelaciones.
El cargue de la información a que hace referencia la presente instrucción, deberá estar respaldado con la firma digital del Representante Legal y el Contador Público de la entidad.
Para efectos del cargue de la información, se atenderán las inquietudes en la línea telefónica 4817000 extensiones: 13005 – 13006 – 13102 – 13104 – 13202 y en los correos electrónicos: ahenao@supersalud.gov.co, jaescobar@supersalud.gov.co, jbuitrago@supersalud.gov.co, jnoguera@supersalud.gov.co, jsusa@supersalud.gov.co, lsilva@supersalud.gov.co, mtoro@supersalud.gov.co.
La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá a través del portal www.supersalud.gov.co /Información NIIF/Información relacionada/Instrucciones y orientación proceso de diligenciamiento y cargue ESFA Grupo 2. Cualquier modificación en la ubicación del link para acceder a las instrucciones mencionadas será comunicada por medios electrónicos a los correos informados a través del Formulario Web en cumplimiento de la Carta Circular 005 de 2014.
Tercera. Plazo. A partir de la fecha de publicación de la presente Circular se habilitará el portal de la Superintendencia Nacional de Salud, para que las entidades carguen la información a que hace referencia la segunda instrucción. Los plazos establecidos serán conforme a los dos últimos dígitos del NIT de la respectiva entidad, sin incluir en este el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
| Últimos dos dígitos del NIT | Último plazo envío de información |
| 01-50 | Martes 21 de julio de 2015 |
| 51-00 | Miércoles 22 de julio de 2015 |
Cuarta. Vigencia. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
6 de julio de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.


