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CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2006

 (enero 20)

Diario Oficial No. 46.163 de 26 de enero de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Entidades que exploten, administren u operen el juego de lotería tradicional o de billetes y el juego de apuestas permanentes o chance y sus gerentes, miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales.

Asunto: Seguridad y transparencia en la realización de sorteos de lotería tradicional o de billetes y de juegos autorizados para efectos de apuestas permanentes o chance.

I. Presentación

De conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, por la cual se expide el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar, la explotación de las diversas modalidades de juegos de suerte y azar que integran el monopolio debe efectuarse de conformidad con los principios de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación y vinculación de la renta a los servicios de salud.

En atención al principio de transparencia, la explotación de los juegos de suerte y azar debe garantizar que su operación esté “(…) exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o a sustraerla del azar (…)” y, a fin de asegurar la plena vigencia de dicho principio, el artículo 20 de la ley del régimen propio del monopolio exige que los sorteos del juego de lotería tradicional o de billetes se realicen a través del sistema hidroneumático o de balotas o de cualquier otro que corresponda a los adelantos técnicos, siempre y cuando garantice la seguridad y transparencia de los mismos.

De la literalidad de la disposición contenida en el referido artículo 20 de la Ley 643 de 2001, es inequívoca la intensión del legislador de excluir de la realización de los sorteos de lotería tradicional o de billetes aquellos mecanismos que no impliquen la aplicación de adelantos técnicos y que no garanticen, al mismo tiempo, seguridad y transparencia en el juego, razón por la cual la realización de sorteos a través del sistema de ruedas fichet debe excluirse de la operación de la mencionada modalidad de juegos de suerte y azar, no sólo por cuanto dicho mecanismo no supone innovación tecnológica alguna, sino, además, por la facilidad con que aquél puede sustraerse del azar.

La semejanza existente entre los sorteos de lotería tradicional o de billetes y aquellos correspondientes a los jueg os autorizados para efectos de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, de que tratan los artículos 21 de la Ley 643 de 2001 y 4o del Decreto 1350 de 2003 y, la necesidad de garantizar que todo juego de suerte y azar esté exento de vicios y, que por ende, la probabilidad de acertar no se sustraiga del alea que la caracteriza, exige aplicar la previsión contenida en el citado artículo 20 de la ley del monopolio a los sorteos propios de los juegos autorizados.

Por otra parte, el artículo 24 del mencionado Decreto 1350 de 2003 establece que los resultados de los sorteos de los juegos autorizados deberán ser publicados por el concesionario en un diario de circulación nacional o regional a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su realización y comunicarse oficialmente a esta Superintendencia en las condiciones que ella determine.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o y 3o del Decreto-ley 1259 de junio 20 de 1994, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a esta entidad en materia del monopolio de juegos de suerte y azar, en su calidad de organismo de carácter técnico, ejercer funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar “(...) [L]a eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud (...) [y] (...) La cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar”.

El literal a) del artículo 45 de la Ley 643 de 2001, en armonía con las disposiciones antes comentadas, establece que corresponde a esta Superintendencia vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley del régimen propio del monopolio y de los reglamentos de juego de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar.

En ese orden de ideas y a fin de alcanzar los objetivos para los cuales fue creada, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 6o del artículo 7o del citado Decreto-ley 1259 de 1994, entre otros aspectos, para:“(...) [I]nstruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad (...) fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, mediante Circular Externa número 014 de 2005, impartió una serie de instrucciones a sus vigilados en virtud de las cuales, entre otras cosas, se establecieron las condiciones mínimas de seguridad y publicidad para la realización de los sorteos del juego de lotería tradicional o de billetes.

Dentro de ese contexto y, a fin de garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de las disposiciones del régimen propio del monopolio en materia de seguridad y transparencia en la realización de los sorteos de lotería tradicional o de billetes y de aquellos correspondientes a juegos autorizados en el juego de apuestas permanentes o chance, es necesario precisar los mecanismos o sistemas técnicos utilizables para la realización de los respectivos sorteos, al tiempo que establecer las condiciones mínimas de seguridad y publicidad que deben observar los sorteos de los juegos autorizados en materia de apuestas permanentes o chance.

II. Instrucciones

2.1 Sistemas autorizados para la realización de sorteos de lotería tradicional o de billetes y juegos autorizados en materia de ap uestas permanentes o chance.

2.1.1 <Numeral modificado por la Circular 27 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades administradoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance que por autorización de la respectiva entidad concedente se encuentren realizando el sorteo correspondiente al respectivo juego autorizado por el sistema de ruedas fichet, deberán dar cumplimiento a la instrucción impartida en el ordinal anterior a partir del día 31 de julio del año 2006.

2.1.2 <Numeral modificado por la Circular 33 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades administradoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance que, por autorización de la respectiva entidad concedente se encuentren realizando el sorteo correspondiente al respectivo juego autorizado, por el sistema de ruedas fichet, deberán dar cumplimiento a la instrucción impartida en el ordinal anterior a partir del día 1o de enero del año 2007.

2.1.3 De conformidad con lo previsto en los artículos 4o y 21 de la Ley 643 de 2001, la realización de los sorteos del juego de lotería tradicional o de billetes y de los juegos autorizados para efectos del juego de apuestas permanentes o chance, a través del sistema de ruedas fichet, constituye práctica prohibida o no autorizada.

2.1.4 <Numeral adicionado por la Circular 33 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la instrucción contenida en el ordinal 2.1.1 de esta Circular, las entidades administradoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance que continúen realizando sorteos a través del sistema de ruedas fichet deberán suspender de inmediato la realización de los mismos y sólo podrán reanudarla hasta que cuenten con un sistema hidroneumático o de balotas o cualquier otro que corresponda a los adelantos técnicos, siempre y cuando garantice la seguridad y transparencia de los sorteos.

2.2 Juegos autorizados en materia de apuestas permanentes o chance

2.2.1 Los sorteos correspondientes a juegos autorizados, cuyos resultados se utilizan exclusivamente en el juego de apuestas permanentes o chance, deberán cumplir las condiciones mínimas, en materia de seguridad y publicidad, previstas en los ordinales 3.1. y 3.2. de la Circular Externa número 014 de 2005 de esta Superintendencia.

2.2.2 La realización de los mencionados sorteos requiere la presentación y aprobación, por parte de la junta directiva de la respectiva entidad concedente, del cronograma de sorteos en el que se indiquen la fecha y hora de su realización, así como de un manual de procedimientos para la realización del sorteo en el que se describan de manera precisa y detallada cada una de las actividades que lo componen y los responsables de las mismas.

2.2.2.1 Cualquier cambio o modificación en el cronograma de sorteos y en el manual de procedimientos requiere autorización previa de la junta directiva de la respectiva entidad concedente y debe solicitarse al menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la implementación de la modificación correspondiente.

2.2.2.2 El cronograma de sorteos y el manual de procedimientos para la realización de sorteos y sus modificaciones deben remitirse a la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas de esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación por parte de la respectiva entidad concedente junto con los actos administrativos correspondientes.

III. Sanciones

La inobservancia de las instrucciones aquí previstas, podrá acarrear la imposición de las sanciones descritas en el artículo 5o, ordinales 23 y 24, del Decreto-ley 1259 de 1994 y 53 de la Ley 643 de 2001.

IV. Vigencia y derogatorias

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las instrucciones que le sean contrarias, en especial las referencias al sistema de ruedas fichet para la realización de sorteos de lotería tradicional o de billetes contenidas en la Circular Externa número 014 de 2005.

20 de enero de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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