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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 1995

 (12 Julio)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Señores: Representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales y contadores de entidades promotoras de salud y demas administradores transitorios o no del sistema de seguridad  social en salud.

Referencia: Modificación del plazo para remisión de la Información Básica         establecido en el literal D de la Circular Externa 005 de Junio 14 de 1995, emanada de esta Superintendencia y complementa el  anexo técnico que forma parte de la misma.

Este despacho, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 1259 de 1994, en lo dispuesto en el artículo 31 de Decreto 1485 de 1994, establece:

<MODIFICA CIRCULAR EXTERNA 5 DE 1995>.

 1. El literal D de la circular externa No. 005 de Junio 14 de 1995, emanada de esta Superintendencia, quedará así:

El reporte de información básica deberá ser remitido trimestralmente a la División de Entidades Promotoras de Salud de esta Superintendencia y será suministrada con cortes a los cierres del 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre, a más tardar el día 25 del mes siguiente a la fecha de corte del informe. Igualmente deberá ser remitido al Fondo de Solidaridad y Garantía cuando así lo disponga el Ministerio de Salud.

El primer reporte deberá ser enviado con la información trimestral que cada entidad registre a los cortes de 31 de Marzo y 30 de Junio de 1995 a más tardar el 25 de Julio de 1995. De esta fecha en adelante se remitirá la información en el tiempo y períodos de corte establecidos por la presente circular.

2. Así mismo recordamos que conforme la circular externa 034 de Agosto 5 de 1994, emanada de esta Superintendencia, los archivos que se envíen a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD constan de dos partes: Un registro de control propio del archivo y el cuerpo de la información, y que por estar vigente la citada circular 034 de 1994 los archivos deben incluir también el registro de control, el cual recordamos a continuación:

Registro de Control: Permite identificar la procedencia de la información y cuando fue generada. Debe contener para las EPS la siguiente estructura:

Tipo de Registro: 2 caracteres ( siempre serán ceros )

Generación 8 caracteres DD/MM/AA

Hora de Generación 8 caracteres HH:MM:SS

Código de la Entidad 6 caracteres XXXNNN

Número de Registros 6 caracteres RRRRRR

Este se visualiza en forma general así:

00DD/MM/AAHH:MM:SSXXXNNNRRRRRR

VIGENCIA.

La presente circular modifica en lo pertinente el literal D de la Circular Externa 005 de 1995, emanada de esta Superintendencia, y complementa el anexo técnico que forma parte de la misma en lo referente al registro de control y rige a partir de la fecha de su publicación.

Atentamente.

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS

Superintendente Nacional de Salud.

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