CIRCULAR EXTERNA 7 DE 1994
(enero 17)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 137 de 2002>
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE ENTIDADES Y PROGRAMAS DE MEDICINA PREPAGADA.
Ref.: Instrucciones contables en materia de diferidos, costos y gastos.
Apreciados señores:
INTRODUCClON
De conformidad con las funciones legales correspondientes, en particular de las que trata los numerales 1, 3 y 18 del artículo 7o. del Decreto 2165 de 1992, el artículo 20 del Decreto 1570 de 1993 y demás normas concordantes, en armonía con el articulo 6o de la Ley 43 de 1990 que a la letra dice: ®se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas¯, la Superintendencia Nacional de Salud, apoyándose en LOS PRINCIPIOS CONTABLES pertinentes, para lo cual la contabilidad debe permitir el identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna, se permite impartir las siguientes instrucciones contables, así:
OBJETIVOS BASICOS.
La información contable-financiera de las entidades de medicina prepagada debe servir fundamentalmente, entre otros, para:
1) Conocer y demostrar la naturaleza de los recursos controlados por las entidades de medicina prepagada, tales como las referentes a activos diferidos, costos y gastos propios del ente económico.
2) Evaluar la gestión de los administradores entre otros, en el control, pago, registro y revelación de los activos diferidos, costos y gastos que permitan ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud el control y vigilancia sobre las operaciones de las entidades de medicina prepagada.
3) Fundamentar la determinación de los precios y tarifas de las entidades de medicina prepagada, en la evaluación del manejo y control de los activos diferidos, costos y gastos propios de la actividad.
4) Ayudar a la conformación de la información estadística en las clases de servicios prestados por las entidades de medicina prepagada, por vía de reportes sustentados en información contable-financiera comprensible y útil.
5) Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de las entidades de medicina prepagada representa para la comunidad.
6) Que las entidades de medicina prepagada deben cumplir cabalmente con las cualidades de la información contable y poder satisfacer adecuadamente los objetivos de la misma, que para ello se requiere que la información contable en materia de activos diferidos, costos y gastos sea comparable, a fin de que:
a) La información sea comprensible, es decir, clara y fácil de entender.
b) La información sea útil, en el entendido que es pertinente - que posee valor de realimentación y de predicción y es oportuna- y confiable - que es neutral, verificable y representa fielmente los eventos económicos-.
c) La información debe ser comparable, bajo el concepto básico de que ha sido preparada sobre bases uniformes.
7) Por la naturaleza misma de las entidades de medicina prepagada, el principio o norma de la CONTINUIDAD debe evaluarse permanentemente. De suerte que los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuará funcionando normalmente:
a) Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).
b) Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,
c) Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar).
8) Poder preparar y emitir oportunamente la información que sobre activos diferidos, costos y gastos requiera la Superintendencia Nacional de Salud de parte de las entidades de medicina prepagada. Por regla general, esta información debe estar disponible para la Superintendencia Nacional de Salud en períodos que no excedan de un (1) mes, sin perjuicio de los cortes respectivos que deban definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones de la actividad de medicina prepagada.
9) La valuación o medición de los activos diferidos, los costos y los gastos en que hechos económicos que las afectan, deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
10) Con sujeción a las normas técnicas pertinentes, son criterios de medición aceptados, en la medida de su aplicación concerniente y por su naturaleza, para los activos diferidos, costos y gastos de las entidades de medicina prepagada el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
a) Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico.
b) Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o su equivalente, que se consumirla para reponer un activo diferido de la naturaleza de los gastos pagados por anticipado, en el momento actual, por regia general susceptibles de reembolso,
c) Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo de la naturaleza de los gastos pagados por anticipado, por regla general susceptibles de reembolso.
d) Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo diferido de la naturaleza de los gastos pagados por anticipado, por regia general susceptible de reembolso, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o,. a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República.
11) El registro de los activos diferidos, costos y gastos deben atender el principio o norma de la ESENCIA SOBRE LA FORMA. De suerte que las entidades de medicina prepagada deben reconocer y revelar los recursos y hechos económicos de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Si por virtud de otra norma de carácter superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con las presentes instrucciones, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.
12) Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.
13) Se deben asociar con los ingresos devengados en cada periodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el periodo corriente.
14) El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
a) Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean , puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.
b) Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.
15) Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
16) Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su desarrollo social, económico y tecnológico.
DEFINICIONES BASICAS RELATIVAS A ACTIVOS DIFERIDOS Y GASTOS
1) Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos.
En armonía con esta definición, para efectos de la presente circular, los activos diferidos representan:
a) Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos, honorarios, comisiones, mantenimiento equipos y otros gastos pagados por anticipado de los cuales se espera obtener un beneficio económico o servicios futuros y
b) Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos.
2) Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, a que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un periodo, que no provienen de los retiros cae capital o de utilidades o excedentes.
RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS ACTIVOS DIFERIDOS, LOS COSTOS Y LOS GASTOS
1) El reconocimiento y revelación de los activos diferidos, los costos y los gastos de las entidades de medicina prepagada en desarrollo de las normas básicas y las normas técnicas generales propias de su actividad deben ser atendidos en función de su ciclo contable, para ello debe atender las siguientes definiciones generales, así:
a) El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.
b) El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
c) Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
d) La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada periodo, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
2) La presente circular externa, a juicio de cada entidad de medicina prepagada, permitiría que para la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas, sin perjuicio que para el cierre del ejercicio contable pertinente se deban ajustar los costos y gastos referentes, de suerte que no se contravengan disposiciones legales, tales como en materia contable, comercial y fiscal, bajo el entendido que tal autorización es sin perjuicio de la contabilidad de causación o por acumulación en la que los hechos económicos se reconocen en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
REEXPRESION DE ACTIVOS DIFERIDOS, COSTOS Y GASTOS
Los hechos económicos relativos a activos diferidos, costos y gastos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia. Además, cuando sea pertinente se debe efectuar el ajuste que deba corresponder con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG mensual, en razón a que por su actividad deben difundir o emitir estados financieros de periodos intermedios. Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste.
CONSIDERACIONES PARA EEL REGISTRO DE PROVISIONES Y CONTINGENCIAS PARA ATENDER COSTOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD DE MEDICINA PREPAGADA
1) Las entidades de medicina preparada deben contabilizar las provisiones que cubran, entre otras, los pasivos estimados, las contingencias de pérdidas probables, así como para reconocer los costos y gastos propios de su actividad social, reexpresados si fuere el caso, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
2) Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
a) Son contingencias probables aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.
b) Son contingencias eventuales aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
c) Son contingencias remotas aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.
REGISTRO Y ASIGNACION DE LOS ACTIVOS DIFERIDOS, LOS COSTOS Y LOS GASTOS
1) Los activos diferidos, los costos y los gastos, reexpresados como consecuencia dela inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.
2) La asignación del costo de los diferidos se denomina amortización.
3) Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva de amortización debe estar técnicamente soportada.
4) Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
5) Los activos diferidos deben contabilizarse como tales, siempre y cuando obedezcan a la naturaleza de gastos diferidos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.
6) El asiento de los activos diferidos, los costos y los gastos debe hacerse con fundamento en los comprobantes de contabilidad debidamente soportados. Los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
a) Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes.
b) Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubiesen realizado.
c) Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
d) Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que
se advirtiese.
7) La verificación de las afirmaciones que dice contener los estados financieros en materia de activos diferidos, costos y gastos de las entidades de medicina prepagada y antes de su emisión le corresponde a la administración del ente económico pertinente, para lo cual debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
a) Existencia - Los activos diferidos del ente económico existen en la fecha de corte y los costos y gastos de las transacciones registradas se han realizado durante el período.
b) Integridad - Todos los costos y gastos realizados han sido reconocidos.
c) Derechos - Los activos diferidos representan probables beneficios económicos futuros en la fecha de corte.
d) Valuación - Todos los activos diferidos, los costos y los gastos han sido reconocidos por los importes apropiados.
e) Presentación y revelación - Los activos diferidos, los costos y los gastos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.
8) Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. También, se pueden tratar como activos diferidos de la naturaleza de los cargos, las remodelaciones; los estudios, investigaciones y proyectos; los programas para computador (software); los útiles y papelería; las mejoras a propiedades ajenas; los descuentos en colocación de títulos de inversión; el impuesto diferido ®débito¯; la publicidad y propaganda y las contribuciones y afiliaciones.
Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:
a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente.
b) Su factibilidad técnica está demostrada.
c) Existen planes definidos para su producción y venta y,
d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones:
Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.
9) La amortización de los gastos pagados por anticipados se debe efectuar durante el período en el cual se reciban los servicios, que por regia general debe corresponder a un período definido de prepago.
10) La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos o se reciban los servicios referentes, teniendo en cuenta que:
REGLAS GENERALES PARA LA AMORTIZACION DE ACTIVOS DIFERIDOS
1) Los correspondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto especifico que los originó, que en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años.
2) Las remodelaciones se amortizarán en la vida útil estimada por perito avaluador, sin que en ningún caso exceda la vida útil del activo referente, conforme a las reglas que sobre el particular regule la autoridad competente.
3) Los estudios, investigación y desarrollo de proyectos en forma análoga a lo previsto para los de organización, preoperativos y puesta en marcha, debidamente sustentado el período de amortización por vía de estudios técnicos, que en ningún caso podrá exceder de tres (3) años, salvo que se demuestre lo contrario.
4) Los programas de computador en un plazo estimado de vida útil, término éste que no podrá exceder de tres (3) años.
5) Los útiles de escritorio y papelería en función de su consumo, pero en todo caso no podrá exceder de dos (2) años contados a partir de la fecha de compra pertinente.
6) Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil.
7) El descuento en títulos de inversión durante el plazo de conversión de los títulos o a la fecha de vencimiento o redención de los mismos, lo que fuere primero.
8) El impuesto diferido se debe amortizar en los periodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
9) La publicidad y propaganda se amortizará en un plazo que en ningún caso exceda el respectivo ejercicio contable de la entidad referente - trimestre, semestre o año- o en el término de vida útil que estime la entidad correspondiente, sin que el periodo de amortización supere el ejercicio contable.
10) Las contribuciones y afiliaciones durante el período propagado concerniente.
11l) Otros cargos diferidos durante el plazo estimado de obtención de los beneficios esperados o de vida útil, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual debe surtirse dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a su radicación, en su defecto el periodo de amortización será fijado por la entidad de medicina prepagada, sin que en ningún caso exceda de tres (3) años, contados a partir del primer pago que se efectúe en relación con el cargo diferido correspondiente.
REEXPRESION DE ACTIVOS DIFERIDOS NO MONETARIOS
Los cargos diferidos no monetarios, se deben reexpresar teniendo en cuenta las normas generales de los ajustes sobre activos; no obstante, el valor correspondiente a la contrapartida del ajuste se debe llevar como un ingreso por corrección monetaria diferida a la cuenta (crédito por corrección monetaria diferida), el cual se debe ir reconociendo como corrección monetaria en las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de tales activos.
Durante los años en que se mantenga diferido el ajuste por inflación, la parte proporcional del ajuste sobre el patrimonio correspondiente a dichos activos tendrá similar tratamiento, registrando el respectivo valor en la cuenta ®cargo por corrección monetaria diferida¯.
RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS Y LOS GASTOS,
1) Regla General. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los costos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
2) Reconocimiento de la extinción o pérdida de utilidad futura. Cuando sea evidente que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se habla esperado de un activo, el costo de éste debe ser reconocido como un gasto o como una pérdida.
3) Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de pe(iodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidas hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtiesen.
Las correcciones referentes, en función de su materialidad o importancia relativa, deberán ser reveladas en notas a los estados financieros.
REGISTRO DE LOS COSTOS Y GASTOS
En el registro de los costos y de los gastos se debe observar las siguientes normas:
1) Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
a) Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
b) Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
2) Comprobantes de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
a) Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.
b) Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubiesen elaborado y autorizado.
c) En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
3) Se deben registrar los costos y los gastos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la entidad de medicina prepagada y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales pertinentes que procedan de la actividad de medicina prepagada y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos pertinentes. Bajo esta noción se deben reconocer, aún los costos y gastos contingentes, tales como los que puedan resultar de servicios autorizados por parte de las entidades de medicina prepagada en favor de los usuarios, beneficiarios o afiliados.
4) Se deben registrar los costos y los gastos en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta contable respectiva.
5) Al finalizar cada mes, para reconocer el efecto de la inflación, se deben ajustar las cuentas de costos y gastos, afectando la respectiva cuenta de corrección monetaria, conforme a las reglas generales de contabilidad de que tratan las normas pertinentes.
6) Mediante notas a los estados financieros, las entidades de medicina prepagada deben revelar las prácticas contables y revelaciones concernientes.
Las mismas deben ser preparadas por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:
a) La nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
b) Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.
c) La nota debe ser presentada en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.
Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.
d) En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes costos:
(Los Costos: Se codificarán por vía de subauxiliares a partir del CODIGO BASE DEL PUC No. 616505) y como mínimo se deberá controlar costos por los siguientes conceptos:
PREVENCION Y EDUCACION
ú Chequeos salud integral
ú Intervención factores riesgo
. Educación y prevención
CONSULTA MEDICA
ú Medicina General
ú Medicina Especializada
ú Urgencias
. Visita Médica Domiciliaria
ATENCION ODONTOLOGlCA
. Consulta
. Tratamientos
HOSPITALIZACION
. Días estancia
. Intervenciones quirúrgicas
Neurocirugía
Oftalmología
Otorrinolaringología
Op. glándulas tiroides, paratiroides, suprarenales, timo.
Cardiovascular
Torácica
Abdominal
Proctológico
Urológico
De la mama
Ginecobstetricia
Ortopédica
Plástica
Oral y maxilofacial
PEOUEÑA CIRUGIA
APOYO DIAGNOSTICO
. Anatomía patológica
. Análisis laboratorio clínico
. lmagenología diagnóstica
. Electrodiagnóstico
. Endoscopias
. Otros procedimientos diagnósticos
APOYO TERAPEUTICO
. Diálisis peritoneal
. Hemodiálisis (riñón artificial)
. Oxigenoterapia
. Psicoterapia
. Terapia esclerosante
. Terapia física
. Terapia del lenguaje
. Terapia respiratoria
. Teracia ocupacional
. Tratamiento oncológico
. Transfusiones sanguíneas
. Litotricia
En nota a los estados financieros de propósito especial las entidades de medicina prepagada reportarán en forma comparativa, por lo menos, la siguiente información:
e) En forma comparativa, cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de gastos que contempla el PUC del sector real de la economía conforme a lo descrito para los códigos base referentes de las series 51 XXXX, 52XXXX, 53XXXX y 54XXXX., siguiendo para el efecto la misma presentación de la información pertinente a como se indicó para los costos.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente circular externa regirá a partir de su publicación y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y normas concordantes.