CIRCULAR EXTERNA 8 DE 1996
(18 de marzo)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Señores: Representantes legales y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud
ASUNTO: Programas Publicitarios
Apreciados señores:
Con base en las facultades previstas en el numeral 27 del artículo 5o. del Decreto 1259 de 1994, este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:
1- SUPRESIÓN DEL CONTROL PREVIO.
A partir de la vigencia de la presente circular, suprímese el procedimiento de autorización previa, establecido en la Circular Externa 009 de 1995, sobre los programas publicitarios que las Entidades Promotoras de Salud debían surtir ante la Superintendencia Nacional de Salud.
No obstante lo dispuesto en el numeral precedente, aquellas Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en las circunstancias descritas en el numeral 2.2 de la Circular Externa 031 de 1994, deberán obtener de manera individual la respectiva autorización por parte de esta Superintendencia en los términos allí establecidos .
La presente Circular rige a partir del 26 de marzo de 1996 y modifica en lo pertinente la Circular Externa 009 de 1995. En consecuencia, las solicitudes de autorización, radicadas en esta Superintendencia con antelación a dicha fecha, deberán culminar el trámite de autorización previa previsto en la citada Circular 009.
Cordialmente,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS
Superintendente Nacional de Salud