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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 1996

(Agosto 8 )

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>

PARA: Representantes legales, revisores fiscales, y contadores de las empresas   productoras e importadoras de cervezas y sifones, y del fondo-cuenta de   impuestos al consumo de productos extranjeros, secretarios de hacienda y directores de los servicios seccionales y distritales de salud.

DE: Superintendente nacional de salud

REFERENCIA: Instructivo para el informe mensual de pago del 8%, del impuesto sobre la venta de cervezas y sifones cedido al sector salud.

<NOTA: Esta Circular contiene y cuadros que por sus

características no pueden ser incluidos en este Sistema de Consulta.

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en la carpeta del CD-Rom

"INFO- ANEXOS - ORIGINALESCIRCULARES

1-OBJETO Y ALCANCE.

La presente circular está dirigida a los productores e importadores de cervezas y sifones y a las entidades competentes nacionales, departamentales o del Distrito Capital que enajenen estos productos, dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud de instruir a los sujetos pasivos de inspección, vigilancia y control, para adecuar la información que suministran a ésta, de acuerdo con lo establecido en la ley 223 de 1995 en un instructivo único sustituyendo las circulares 018 y 047 de 1994, buscando la oportuna y adecuada liquidación del impuesto cedido al sector salud.

El Superintendente Nacional de Salud emite la presente Circular con base en el siguiente:

2- MARCO LEGAL.

DECRETO 1259 DE 1994.

ARTICULO 3o. OBJETIVOS. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud:

(..)

3. La oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;

(..)

ARTICULO 4o. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los siguientes sujetos:

(..)

9. Las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones;

(..)

ARTICULO 5o. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y facultades:

10. Velar por la oportuna y adecuada liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales;

(..)

22. Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de inspección y vigilancia deben ejercer su función de colaboración con la Superintendencia;

23. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la Superintendencia.

Esta facultad excluye conforme a las disposiciones legales a los funcionarios de elección popular;

...

Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita;

b. Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y

c. Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

Al Superintendente Nacional de Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

(..)

6. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el

cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

(..)

ARTICULO 12o. FUNCIONES PARTICULARES DE LAS DIRECCIONES. Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las Direcciones, cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

1. DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS. La Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

(..)

f. Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;

(..)

ARTICULO 14o. DIVISIONES CON FUNCIONES PARTICULARES.- Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las Divisiones, algunas cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

(..)

2. De la División de Licores y Cervezas. La División de Licores y Cervezas tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

(..)

d. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales de los responsables del Impuesto sobre las Ventas de Licores y del Impuesto al consumo de cervezas, cedidos al sector de la salud;

e. Verificar que los productores de licores y los productores e importadores de cervezas y sifones liquiden y giren adecuada y oportunamente el impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales;

f. Asegurar la adecuada y oportuna liquidación y pago de los intereses moratorios que se causen a cargo de los responsables (..) del impuesto al consumo de cervezas.

g. Realizar programas de vigilancia y control a los productores de licores y cervezas e importadores de cervezas y sifones para verificar la correcta cancelación de los impuestos y la distribución del pago por departamento consumidor.

(..)

DECRETO 400 DE 1996.

ARTICULO 5o. TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 es del 45.26% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período se liquidarán a la tasa antes mencionada.

DECRETO 2150 DE 1995.

ARTICULO 4. CANCELACION DE OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADo. La cancelación de obligaciones dinerarias en favor de las entidades de la Administración Pública, podrá realizarse a través de cualquier medio de pago, incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistema de crédito mediante la utilización de tarjetas.

ARTICULO 23. FORMULARIO UNICO.- Cuando varias entidades requieran de los particulares informes de una misma naturaleza, podrán disponer el diligenciamiento de un formulario único.

ARTICULO 24. FORMULARIOS OFICIALES.- Los particulares podrán presentar la información solicitada por la administración pública en formularios oficiales, mediante cualquier documento que respete integralmente la estructura de los formatos definidos por la autoridad o mediante fotocopia del original.

LEY 223 DE 1995.

CAPÍTULO VII

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS

ARTICULO 185o. PROPIEDAD DEL IMPUESTO. El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, es propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.

ARTICULO 186o. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

No generan este impuesto las exportaciones de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

ARTICULO 187o. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

ARTICULO 188o. CAUSACION. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

ARTICULO 189o. BASE GRAVABLE. La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.

En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:

a) El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la Capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo.

b) El valor del impuesto al consumo.

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.

PARÁGRAFO 1: No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

PARAGRAFO 2: En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia.

ARTICULO 190o. TARIFAS. Las tarifas de este impuesto son las siguientes:

Cervezas y sifones: 48%

Mezclas y refajos: 20%

PARÁGRAFO: Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuestos sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTICULO 191o. PERÍODO GRAVABLE, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El período gravable de este impuesto será mensual.

Los productores cumplirán mensualmente con la obligación de declarar ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital, según el caso, o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Los productores

pagarán el impuesto correspondiente en las Tesorerías Departamentales o del Distrito Capital, o en las entidades financieras autorizadas, simultáneamente con la presentación de la declaración.

Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Sin perjuicio de lo anterior los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante las Secretarías de Hacienda por los productos introducidos al Departamento respectivo o al Distrito Capital, en el momento de la introducción a la entidad territorial, indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Las declaraciones mencionadas se presentarán en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(..)

ARTICULO 194o. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES O SUJETOS PASIVOS. Los productores e importadores de productos gravados con el impuesto al consumo de que trata este Capítulo tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar un sistema contable que permita verificar o determinar los factores necesarios para establecer la base de liquidación del impuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios, y los despachos y retiros. Dicho sistema también deberá permitir la identificación del monto de las ventas efectuadas en cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, según facturas de venta prenumeradas y con indicación del domicilio del distribuidor. Los distribuidores deberán identificar en su contabilidad el monto de las ventas efectuadas en cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, según facturas de venta prenumeradas.

b) Expedir la factura correspondiente con el lleno de todos los requisitos legales, conservarla hasta por dos años y exhibirla a las autoridades competentes cuando les sea solicitada. Los expendedores al detal están obligados a exigir la factura al distribuidor, conservarla hasta por dos años y exhibirla a las autoridades competentes cuando les sea solicitada.

c) Fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las Secretarías de Hacienda Departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, así como al Ministerio de Desarrollo Económico, dentro de los diez (10) siguientes a su adopción o modificación.

PARÁGRAFO: El transportador está obligado a demostrar la procedencia de los productos. Con este fin deberá portar la respectiva tornaguía, o el documento que haga sus veces, y exhibirla a las autoridades competentes cuando le sea requerida.

ARTICULO 195o. PRODUCTOS INTRODUCIDOS EN ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Los productos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo a que se refiere este Capítulo. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

ARTICULO 196o. Distribución de los recaudos del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Los dineros recaudados por concepto del impuesto al consumo de que trata este Capítulo depositados en el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros se distribuirán y girarán, dentro de los primeros quince días calendario de cada mes a los Departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos. Tal proporción se determinará con base en la relación de declaraciones que del impuesto hayan presentado los importadores y distribuidores ante el Departamento y el Distrito Capital. Para tal efecto, el Secretario de Hacienda respectivo remitirá a la Dirección Ejecutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores, dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes, una relación detallada de las declaraciones presentadas por los responsables, respecto de los productos importados introducidos en el mes al Departamento o al Distrito Capital, según el caso.

ARTICULO 198o. RESPONSABILIDAD POR CAMBIO DE DESTINO. Si el distribuidor de los productos gravados con el impuesto regulado en el presente capítulo modifica unilateralmente el destino de los mismos, deberá informarlo por escrito al productor o importador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio de destino a fin de que el productor o importador realice los ajustes correspondientes en su declaración de impuesto al consumo o en su sistema contable.

En caso que el distribuidor omita informar el cambio de destino de los productos será el único responsable por el pago del impuesto al consumo ante el Departamento o el Distrito Capital de Santafé de Bogotá en cuya jurisdicción se haya efectuado la enajenación de los productos al público.

ARTICULO 199o. ADMINISTRACION DEL IMPUESTO. La fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo del impuesto al consumo de que trata este capítulo es de competencia de los Departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, competencia que se ejercerá a través de los órganos encargados de la administración fiscal. Los Departamentos y el Distrito Capital aplicarán en la determinación oficial del impuesto los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio y el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

Contra las liquidaciones oficiales de aforo, de revisión, de corrección aritmética y los actos que impongan sanciones proferidos por los Departamentos y por el Distrito Capital procede el recurso de reconsideración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con los términos y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario. El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará mediante resolución la dependencia del nivel central encargada de fallar el recurso mencionado.

ARTICULO 200o. APREHENSIONES Y DECOMISOS. Los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá podrán aprehender y decomisar en sus respectivas jurisdicciones, a través de las autoridades competentes, los productos sometidos al impuesto de consumo regulado en este capítulo que no acrediten el pago del impuesto, o cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables.

ARTICULO 201o. Saneamiento aduanero y destino de los productos aprehendidos y decomisados, o en situación de abandono. El decomiso de los productos gravados con el impuesto al consumo de que trata este capítulo o la declaratoria de abandono produce automáticamente su saneamiento aduanero.

Cuando las autoridades competentes nacionales, departamentales o del Distrito Capital enajenen los productos gravados con el impuesto al consumo que hayan sido decomisados o declarados en situación de abandono, incluirán dentro del precio de enajenación el impuesto al consumo y los impuestos nacionales a que haya lugar, salvo los derechos arancelarios. La entidad competente que realice la enajenación tiene la obligación de establecer que los productos que se enajenen son aptos para el consumo humano.

La enajenación de las mercancías no podrá constituirse en competencia desleal para las mercancías nacionales o legalmente importadas, de las mismas marcas, especificaciones o características, dentro del comercio formal. La enajenación de las mercancías sólo podrá hacerse en favor de productores, importadores o distribuidores legales de los productos. Si dentro del término de dos (2) meses, contados a partir del decomiso o declaratoria de abandono, no se ha llevado a cabo la enajenación de las mercancías, las mismas deberán ser destruidas.

El producto de la enajenación, descontados los impuestos, pertenece a la entidad competente nacional o territorial que lleve a cabo la enajenación.

PARÁGRAFO: La entidad enajenante girará los impuestos al beneficiario de la renta dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la enajenación.

3- CONCEPTOS SOBRE EL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS Y SIFONES CEDIDO AL SECTOR SALUD.

3.1. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas y sifones.

3.2. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto: los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

3.3. CAUSACIÓN. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en el cual el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación o los destine al autoconsumo.

En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento de su nacionalización, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

Igualmente, se causa cuando las entidades competentes nacionales, departamentales o del Distrito Capital enajenen los productos gravados con el impuesto al consumo que hayan sido decomisados o declarados en situación de abandono, en cuyo caso deben incluir dentro del precio de enajenación el impuesto al consumo y los impuestos nacionales a que haya lugar.

3.4. BASE GRAVABLE. La Base gravable de este impuesto esta constituida por el precio de venta al detallista.

En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas y sifones, a los vendedores al detal, entendiendo por tal el precio de venta al detallista, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de departamento donde se hallen ubicadas las fábricas productoras. Dichos precios serán los resultados de sumar los siguientes factores:

a) El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo.

b) El valor del Impuesto al Consumo.

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determinará como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los valores arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30 %.

No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases sean retornables o no retornables.

En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, y sifones, según el caso, producidos en Colombia.

3.5. PERÍODO GRAVABLE. El período gravable es mensual, entendiéndose como tal el mes calendario. Declarable dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

3.6. TARIFA. La tarifa del impuesto al consumo de cervezas y sifones es del 48%.

3.7. DESTINACIÓN Y TÉRMINO PARA GIRO. Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos Ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo-Cuenta de impuesto al consumo de productos extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el valor de los ocho (8) puntos citados, dentro de los Quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

4- SUMINISTRO DE INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La información a suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud relativa al movimiento de inventarios y la liquidación y pago del impuesto al consumo de cervezas y sifones, cedido al sector salud a título de impuesto a la venta, se consolida en un formulario que se presenta en el Anexo No 1, el cual está dividido en tres partes: en la primera, el encabezado, en la cual se registran los datos generales de identificación del contribuyente; en la segunda, los movimientos de inventarios de producto terminado y en la tercera, los valores cancelados por concepto del impuesto en cada uno de los Fondos o Direcciones Seccionales de salud, al Fondo Distrital de Salud y al Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros, según el caso.

Su diligenciamiento se deberá realizar según las siguientes instrucciones:

I. ENCABEZADO.

Casillas Concepto

1. En esta casilla se debe indicar el nombre o razón social del contribuyente.

2. En esta casilla se debe indicar el número de identificación tributaria NIT del declarante.

3. En esta casilla se debe indicar el código de la actividad desarrollada por el responsable del reporte, de acuerdo a la siguiente codificación:

100 Productores

200 Importador

300 Distribuidor.

400 Secretaria de Hacienda

500 Fondo-Cuenta de Impuestos al consumo de productos extranjeros.

4. En esta casilla se debe indicar la dirección oficial de la empresa o entidad, para notificaciones (En ningún caso podrá ser apartado aéreo).

5. En esta casilla se debe indicar el municipio en donde se encuentra la dirección oficial registrada en la casilla No 5.

6. En esta casilla se debe indicar el departamento en donde se encuentra la dirección oficial registrada en la casilla No 5.

7. En esta casilla se debe indicar el mes al cual corresponde el informe, (indicando el mes en números de 01 al 12).

8. En esta casilla se debe indicar el año al cual corresponde el informe mensual, utilizando para ello los cuatro dígitos.

9. Esta casilla se debe emplear en el evento en que se presenta el informe anual consolidado, indicando el año, utilizando para ello los cuatro dígitos.

II. MOVIMIENTO DE INVENTARIO DE PRODUCTO TERMINADO.

Todo el movimiento de inventario de producto terminado, tanto propio como comprado, se debe expresar en LITROS.

PRODUCTOS PROPIOS.

10. NOMBRE: En las filas de la A a la R de esta columna se debe indicar los nombres comerciales de los productos propios.

11. TAMAÑO: En las filas de la A a la R de esta columna se debe indicar el volumen de la presentación del producto, expresado en centímetros cúbicos.

12. PRESENTACION: En las filas de la A a la R de esta columna se debe indicar la forma de empaque o envasado en que se presenta el producto para su comercialización: Lata, vidrio. vidrio retornable, barril, entre otros.

13. PRECIO UNITARIO: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar el precio unitario al cual se facturó el líquido, calculado por litro de cerveza, de cada uno de los productos referenciados. En el evento que durante el mes ocurra un cambio de precios, se registra el precio promedio ponderado.

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determinará como el valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%

Casillas Concepto

No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas y sifones, según el caso, producidos en Colombia.

14. REGISTRO SANITARIO: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar el número del registro sanitario que ampara el producto.

15. INVENTARIO INICIAL: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar la cantidad reportada en el mes anterior como inventario final.

16. PRODUCCION PROPIA: En las filas de la A a la R de esta columna, deben indicar los productores nacionales la cantidad de cerveza y sifón producida durante el mes, que debe coincidir con los respectivos informes internos o planillas de producción, los cuales deben conservarse y podrán ser exigidos o consultados a solicitud específica de esta entidad.

17. IMPORTACIONES: En las filas de la A a la R de esta columna, deben indicar tanto los importadores como los productores nacionales, las cantidades de cerveza importada realmente introducida al país durante el mes, anexando fotocopia del acta de recibo de la mercancía o la declaración de aduana correspondiente.

18. OTRAS ENTRADAS: En las filas de la A a la R de esta columna, se deben indicar las cantidades no incluidas en los anteriores conceptos de entradas. Cuando se utilice, se requiere información complementaria que indique el origen de la misma.

19. TOTAL ENTRADAS: Para cada una de las filas de la A a la R de esta columna, se deben indicar la suma aritmética de las columnas: Producción Propia, Importaciones, Otras entradas.

20. VENTAS NACIONALES: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar lo vendido en el territorio colombiano durante el período. Los listados de facturación son el soporte de la información aquí suministrada y deberán permanecer a disposición de esta entidad.

En el caso de productores y/o importadores de cerveza y sifones que mantengan precios diferenciales del producto por volumen de venta o por tipo de cliente, anexarán un listado en donde se indique: Producto, presentación, número de la factura, fecha en que se efectuó la venta, nombre y NIT del cliente, litros vendidos y precio de venta.

21. OBSEQUIOS: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar la cantidad de producto que se haya entregado con destino a publicidad, promociones, donaciones o autoconsumo.

22. BAJAS: En las filas de la A a la R de esta columna, se deben indicar las cantidades de producto terminado retirado del inventario interno de la fábrica antes de su entrega por razones de calidad, cuando técnicamente se considera inadecuado para el consumo,

Casillas Concepto

igualmente se incluyen las cantidades de producto derramadas por accidentes o incidentes de transporte o manipulación previa a la entrega del producto para la venta.

Como soporte de las cantidades aquí reportadas se requieren las actas de baja suscritas por las autoridades competentes: Gerente de Fábrica, Jefe de producción y control interno, las cuales se deben conservar y podrán ser exigidas o consultadas a solicitud específica de esta Superintendencia. Cuando el informe incluya cantidades reportadas como bajas, superiores al 0,2% de la producción y/o las cantidades importadas, se deberán anexar al informe las actas de baja.

Eventos similares que suceden después de la entrega no se consideran bajas y no se incluirán dentro de este rubro.

23. EXPORTACIONES: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar la cantidad de producto vendido fuera del territorio Colombiano.

El soporte de los valores aquí reportados se acreditará con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea, los cuales podrán ser exigidos o consultados a solicitud específica de esta entidad.

24. OTRAS SALIDAS: En las filas de la A a la R de esta columna, se deben indicar las cantidades no consideradas en las anteriores salidas. Cuando se utilice, se requiere información complementaria que indique el destino de la misma.

25. TOTAL SALIDAS: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar la suma aritmética de las columnas: ventas nacionales, obsequios, bajas, exportaciones y otras salidas.

26. INVENTARIO FINAL: En las filas de la A a la R de esta columna, se debe indicar el inventario final de producto terminado existente a fin de mes. Matemáticamente es el resultado de la siguiente operación: Inventario inicial, más total entradas, menos total salidas. Debe corresponder al inventario físico de producción.

SUBTOTALES PRODUCTOS PROPIOS.

27. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como inventario inicial.

28. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados, en las filas de la A a la R de la columna identificada como producción propia.

29. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como importaciones.

30. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en la las filas de la A a la R de la columna identificada como otras entradas.

31. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como total entradas.

32. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como ventas nacionales.

33. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como obsequios.

34. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como bajas.

35. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como exportaciones.

36. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como otras salidas.

37. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como total salidas.

38. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la A a la R de la columna identificada como inventario final.

PRODUCTOS COMPRADOS.

Esta sección del formato se emplea para relacionar los productos, por los cuales el productor o el importador original ya canceló el impuesto al consumo y los cuales se relacionan para justificar el respectivo inventario o un cambio en el destino del producto.

Se deberá indicar información complementaria que indique el productor o importador al cuál se le compró el producto y anexar los documentos necesarios que acrediten la cancelación del impuesto.

39. NOMBRE: En las filas de la S a la Z de esta columna se debe indicar los nombres comerciales de los productos comprados.

40. TAMAÑO: En las filas de la S a la Z de esta columna se debe indicar el volumen de la presentación del producto comprado, expresado en centímetros cúbicos.

41. PRESENTACION: En las filas de la S a la Z de esta columna se debe indicar la forma de empaque o envasado en que se presenta el producto comprado para su comercialización: Lata, vidrio. vidrio retornable, barril, entre otros.

42. PRECIO UNITARIO: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar el precio unitario sobre el cual se facturó el líquido, calculado por litro de cerveza, de cada uno de los productos comprados referenciados. En el evento que durante el mes ocurra un cambio de precios, se registra el precio promedio ponderado.

Casillas Concepto

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determinará como el valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%

No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas y sifones, según el caso, producidos en Colombia.

Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo 2o. del artículo 189 de la Ley 223 de 1.995 el promedio del impuesto al consumo que actualmente cancelan los productores nacionales, es de $ 252,69 por LITRO, el cual se reparte en $ 210,57 para Secretarias de Hacienda y $ 42,11 para el sector salud.

43. REGISTRO SANITARIO: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar el número del registro sanitario que ampara el producto comprado.

44. INVENTARIO INICIAL: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar la cantidad reportada en el mes anterior como inventario final.

45. PRODUCCION PROPIA: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar la cantidad de cerveza y sifón comprada durante el mes a los productores nacionales.

46. IMPORTACIONES: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar, la cantidad de cerveza y sifón comprada durante el mes, a los importadores.

47. OTRAS ENTRADAS: En las filas de la S a la Z de esta columna, se deben indicar las cantidades no incluidas en los anteriores conceptos de entradas. Dado que su carácter es crédito, cuando se utilice, se requiere información complementaria que indique el origen de la misma.

48. TOTAL ENTRADAS: Para cada una de las filas de la S a la Z de esta columna, se deben indicar la suma aritmética de las columnas de productos comprados: Producción Propia, Importaciones, Otras entradas.

49. VENTAS NACIONALES: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar lo vendido en el territorio colombiano durante el período. Los listados de facturación son el soporte de la información aquí suministrada y deberán permanecer a disposición de esta entidad.

En el caso de productores y/o importadores de cerveza y sifones que mantengan precios diferenciales del producto por volumen de venta o por tipo de cliente, anexarán un listado en donde se indique: Producto, presentación, número de la factura, fecha en que se efectuó la venta, nombre y NIT del cliente, litros vendidos y precio de venta.

50. OBSEQUIOS: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar la cantidad de producto que se haya entregado con destino a publicidad, promociones, donaciones.

Casillas Concepto

51. BAJAS: En las filas de la S a la Z de esta columna, se deben indicar las cantidades de producto terminado retirado del inventario interno de la fábrica antes de su entrega por razones de calidad, cuando técnicamente se considera inadecuado para el consumo, igualmente se incluyen las cantidades de producto derramadas por accidentes o incidentes de transporte o manipulación previa a la entrega del producto para la venta.

Como soporte de las cantidades aquí reportadas se requieren las actas de baja suscritas por las autoridades competentes: Alcalde, inspector de rentas, las cuales se deben conservar y podrán ser exigidas o consultadas a solicitud específica de esta Superintendencia. Cuando el informe incluya cantidades reportadas como bajas, superiores al 0,2% de la producción y/o las cantidades importadas, se deberán anexar al informe las actas de baja.

Eventos similares que suceden después de la entrega no se consideran bajas y no se incluirán dentro de este rubro.

52. EXPORTACIONES: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar la cantidad de producto vendido fuera del territorio Colombiano. El soporte de los valores aquí reportados se acreditará con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea, los cuales podrán ser exigidos o consultados a solicitud específica de esta entidad.

53. OTRAS SALIDAS: En las filas de la S a la Z de esta columna se deben indicar las cantidades no consideradas en las anteriores salidas. Dado que su carácter es débito, cuando se utilice, se requiere información complementaria que indique el destino de la misma.

54. TOTAL SALIDAS: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar la suma aritmética de las columnas: ventas nacionales, obsequios, bajas, exportaciones y otras salidas.

55. INVENTARIO FINAL: En las filas de la S a la Z de esta columna, se debe indicar el inventario final de producto terminado existente a fin de mes. Matemáticamente es el resultado de la siguiente operación: Inventario inicial, más total entradas, menos total salidas. Debe corresponder al inventario físico de producción.

SUBTOTALES PRODUCTOS COMPRADOS.

56. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como inventario inicial.

57. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados, en las filas de la S a la Z de la columna identificada como producción propia.

58. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como importaciones.

59. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en la las filas de la S a la Z de la columna identificada como otras entradas.

60. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como total entradas.

61. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como ventas nacionales.

62. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como obsequios.

63. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como bajas.

64. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como exportaciones.

65. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como otras salidas.

66. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como total salidas.

67. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en las filas de la S a la Z de la columna identificada como inventario final.

TOTAL PRODUCTOS PROPIOS Y PRODUCTOS COMPRADOS.

68. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 27 y 56.

69. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 28 y 57.

70. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 29 y 58.

71. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 30 y 59.

72. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 31 y 60.

73. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 32 y 61.

74. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 33 y 62.

75. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 34 y 63.

76. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 35 y 64.

77. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 36 y 65.

78. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 37 y 66.

79. En esta casilla se debe indicar la suma de las casillas 38 y 67.

III. FACTURACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS E IMPUESTO AL CONSUMO.

En este tercer módulo se presenta la información relativa a la liquidación y pago del impuesto al consumo de cervezas y sifones, en proporción a los consumos en las diferentes entidades territoriales.

Casillas Concepto

80. FONDOS. En estas casillas se encuentran indicados los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud existentes en el país, en los cuales se debió efectuar el pago del impuesto de acuerdo con el consumo.

81. LITROS QUE CAUSAN IMPUESTO AL CONSUMO: En esta casilla se indicará frente a la del correspondiente Fondo o Servicio Seccional de Salud, la suma de los litros de cerveza o sifón en sus diferentes presentaciones que hayan causado el impuesto al consumo. Debe corresponder a la suma de los litros de productos propios indicados en la columna 20, 21 y 24

82. BASE GRAVABLE: En estas casillas se indicará el resultado de multiplicar los precios unitarios de los litros indicados en la columna 13, por el total de litros que hayan causado el impuesto al consumo (columna No 81) expresado en miles de pesos.

83. TESORERIA DEPARTAMENTAL: En estas casillas se indicará el resultado de multiplicar la base gravable indicada en la columna 82 por el 40% que como impuesto se debió efectivamente cancelar en el respectivo Departamento, Distrito Capital o al Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, expresado en miles de pesos.

84. 8% A SALUD: En estas casillas se indicará el resultado de multiplicar la base gravable indicada en la columna 82 por el 8% que como impuesto se encuentra cedido al sector salud, el cual debió ser cancelado en el respectivo Fondo o Servicio Seccional de Salud, expresado en miles de pesos.

NOTA: Una vez efectuado el pago, los responsables deberán avisar por escrito, vía fax o correo certificado a cada uno de los Fondos o Direcciones Seccionales o Distrital de Salud, beneficiarios de su pago, adjuntando fotocopia de la consignación efectuada, donde se evidencie claramente la fecha de recepción por parte de la entidad bancaria, anexando fotocopia del formulario de declaración presentado ante la Secretaria de Hacienda Departamental o del Distrito Capital. Un modelo de la carta de aviso a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud, se presenta al final de este documento como Anexo No 3. Las direcciones y números de fax de los diferentes servicios seccionales de salud se presentan en el Anexo No 5.

El Servicio Seccional o distrital de Salud, deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aviso de recibo del pago del impuesto, expedir el correspondiente recibo de caja.

85. TOTAL IMPUESTO AL CONSUMO: En esta casilla se indicará el resultado de sumar las casillas 83 y 84, expresado en miles de pesos.

Casillas Concepto

86. FECHA DE PAGO: En esta casilla se indicará la fecha en la cual se realizó el pago del impuesto cedido al sector salud, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable, en proporción al consumo de cervezas y sifones en la jurisdicción del Servicio o Fondo Seccional de Salud correspondiente.

Cuando el último día de pago fuese dominical o festivo, el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente.

El pago se entenderá realizado en la fecha en la cual lo indique el banco como acreditado a favor del beneficiario.

Cuando la Superintendencia Nacional de Salud encuentre diferencias entre la fecha de pago reportada y la fecha en que el pago fue efectivamente realizado, independientemente de la sanción a que de lugar podrá ordenar adjuntar a partir de esa fecha, anexo al informe, fotocopia del recibo de consignación en la respectiva cuenta corriente del fondo o dirección Seccional de Salud o al Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos importados, que evidencie el cumplimiento de su obligación. En todo caso dicho comprobante deberá conservarse y podrá ser exigido o consultado a solicitud específica de esta entidad.

87. INTERESES DE MORA: En el evento que hubiere retraso de los contribuyentes o responsables del impuesto CEDIDO AL SECTOR SALUD en el pago oportuno del valor del impuesto a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo (artículo 5o., Decreto 400 de 1996). En esta casilla se indicará el valor de tales pagos.

Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será la equivalente a la tasa de interés de captación más representativa del mercado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, según certificación que al respecto emita la Superintendencia Bancaria, aumentada dicha tasa en una tercera parte. El gobierno publicará en el mes

de Febrero de cada año, la tasa de interés moratorio que regirá durante los doce meses siguientes.

La cantidad liquidada y cancelada como interés de mora se expresa igualmente en miles de pesos.

La tasa de interés moratorio vigente desde el 1o. de marzo de 1996 hasta el 28 de Febrero de 1.997 es de 45,26%.

DETALLE DEL PAGO.

En las casillas a continuación descritas, se indicará la forma en que tanto los productores nacionales como el fondo cuenta de impuestos al consumo cancelaron su obligación.

88. ENTIDAD BANCARIA: En estas casillas se indicará la entidad bancaria autorizada en la cual se realizó el pago. Las entidades bancarias autorizadas para tal fín se relacionan en el Anexo No 2.

Casillas Concepto

89. SUCURSAL: En estas casillas se indicará el nombre de la sucursal de la entidad bancaria autorizada, relacionada en la casilla No 87.

90. NUMERO DE CUENTA: Aquí se indicará el número de la cuenta a la cual se efectuó el pago, la cual debe corresponder a las indicadas en el Anexo No 2.

91. CHEQUE: Si el pago se efectuó en cheque se indicará con una X.

92. EFECTIVO: Si el pago se efectuó en efectivo se indicará con una X.

93. TRANSFERENCIA: Si el pago se efectuó mediante transferencia se indicará con una X.

94. TARJETA: Si el pago se efectuó mediante tarjeta empresarial se indicará con una X.

95. LITROS QUE CAUSAN IMPUESTO AL CONSUMO. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en esta columna, de la fila No 1 a la No 33.

96. BASE GRAVABLE. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en esta columna, de la fila No 1 a la No 33.

97. TESORERIA DEPARTAMENTAL. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en esta columna, de la fila No 1 a la No 33.

98. 8% SALUD. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en esta columna, de la fila No 1 a la No 33.

99. TOTAL IMPUESTO AL CONSUMO. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en esta columna, de la fila No 1 a la No 33.

100. INTERESES DE MORA. En esta casilla se debe indicar la suma de los valores registrados en esta columna, de la fila No 1 a la No 33.

5- CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS.

Las cuentas bancarias oficialmente autorizadas o creadas por los Fondos o Servicios Seccionales de Salud, para recibir los dineros por concepto del impuesto al consumo de cervezas, se presentan en el anexo No 3 y corresponden a las informadas por los mismos de

acuerdo a lo establecido en la circular 048 de 1994, las cuales son reportadas a esta Superintendencia durante los 10 primeros días del mes de febrero y agosto de cada año, ó dentro de los cinco días siguientes a la apertura modificación o cancelación de las cuentas disponibles para el recaudo. Lo anterior con el objeto de avisar oficialmente a los interesados la nueva cuenta asignada. Por lo tanto cualquier cambio o apertura de cuenta que se realice por parte de los fondos o servicios seccionales o distrital de salud para tal fin, sin que sea informado oficialmente por este despacho deberá ser comunicado a esta dependencia para su respectiva investigación.

6- INFORME CONSOLIDADO.

Conjuntamente con la presentación de la información correspondiente al último período gravable, se presentará un informe consolidado del año.

7- CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

El formato a utilizar para el suministro de la información a la Superintendencia Nacional de Salud, establecido en el presente instructivo, se presenta como anexo No 1 y se encuentra en el disquete anexo a la presente circular en sus tres diferentes modalidades de programas: Lotus (WK?), Qpro (WQ?) y Excel (XL?), no se podrán hacer modificaciones a los formatos contenidos en él, como tampoco alterar su estructura en razón a que la información contenida en ellos será objeto de validación sistematizada. Previo a la remisión del archivo a la Superintendencia Nacional de Salud, las empresas deberán validar la información reportada de acuerdo a las instrucciones aquí contenidas. Si durante el proceso de validación que realiza la Superintendencia Nacional de Salud se detecta alguna inconsistencia, se considerará como no recibida la información.

7-1- PERIODICIDAD EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN.

Los responsables del impuesto cedido al sector salud deberán enviar mensualmente la información solicitada en medio magnético, acompañada de una carta remisoria suscrita por el representante legal de la empresa dirigida a la División de licores y cervezas de esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al del período gravable. Un modelo de dicha carta remisoria se presenta al final de este documento como Anexo No 4.

Se entenderá como fecha de recibo, la fecha en la cual se coloque en un correo certificado, ó cuando la información se entregue personalmente, se entenderá como fecha de recibo la registrada por la oficina de correspondencia de esta Superintendencia; ó la fecha en la cual se transmita la información por correo electrónico.

7-2- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

El formato con la información a suministrar se enviará en un disquete de 3,5 " de alta densidad, identificado con un rótulo autoadhesivo, en el cual se anotará el código de la sociedad que suministra la información. Dicho código está compuesto de 8 caracteres, más tres (3)de la extensión que identifica el tipo de hoja electrónica utilizada: Lotus (WK?), Qpro (WQ?),Excel (XL?).

En los primeros dos caracteres del código se registrarán los dos últimos dígitos del año al cual corresponde la información, en los tres (3) caracteres siguientes se identificará la empresa, sociedad o entidad. Estos caracteres serán suministrados por la División de Licores y Cervezas de la Superintendencia Nacional de Salud vía telefónica o fax. Los dos (2) caracteres siguientes se emplearán para identificar el mes al cual corresponde el informe. El último caracter se reserva para cuando se modifica la información suministrada en cuyo caso se coloca en dicho caracter la letra M.

La información recibida que no contenga lo solicitado en el presente instructivo se tendrá como no presentada, y su envío posterior en debida forma será, en consecuencia, extemporánea.

Se tendrán por no recibidos todos aquellos disquetes que sean presentados en blanco, vengan dañados o con error, carezcan de las validaciones necesarias o del archivo definitivo que permita su lectura en nuestra base de datos.

La información enviada deberá venir como un documento que sea utilizado solo para lectura, la sociedad mantendrá una copia en su poder para futuras necesidades. No se recibirán copias de seguridad (backup).

7-3- CARTA REMISORIA.

Se entenderán por no recibidos aquellos informes en medio magnético que no se remitan acompañados de una carta remisoria con los nombres y firmas de el representante legal, o quien haga sus veces, revisor fiscal cuando lo tenga y el contador de la empresa, estos últimos con sus correspondientes números matrícula profesional, indicando el período gravable al cual corresponde el reporte.

Su presentación omitiendo una o varias de las firmas requeridas se entenderá como no recibida y podrá generar sanción por parte de esta Superintendencia no obstante las facultades y competencias en materia de fiscalización y cobro contenidas en el artículo 199 de la Ley 223 de 1.995

La Firma del Revisor Fiscal y el contador surte los mismos efectos establecidos en el artículo 581 del Estatuto Tributario y en especial certifica que la información contenida en el formato fue extraída de los registros y soportes contables. Un ejemplo de la carta remisoria se presenta en el Anexo No 4.

En caso de cambios en los cargos de Representante legal, revisor fiscal, contador, deberán ser notificados en forma escrita a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su designación, anexando certificado reciente de, máximo noventa (90) días de expedición, de los antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, del contador y/o revisor fiscal. En los casos que tales designaciones debán constar en el certificado de existencia y representación legal de la empresa, se deberá enviar un ejemplar de éste, donde conste la modificación.

8- CONSULTAS.

Se atenderán en la División de Licores y Cervezas de la Superintendencia Nacional de Salud, carrera 13 No 32 - 76 Tels. 3 36 46 00 Ext. 3078 o 2829974

9- VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las circulares 018 y 047 de 1994 y se adecua a la información requerida en la ley 223 de 1995, en un instructivo único.

Para efecto de la información correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto de 1996 se tendrá plazo para remitirla en este formato con el informe correspondiente al mes de Septiembre de 1996 el cual vence el 31 de Octubre de 1.996.

Cordialmente.

DARIO ANGARITA MEDELLIN

erintendente Nacional de Salud

EMP/ydr

ANEXO No 2

CUENTAS DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD

DESTINADAS A LA RECEPCION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS.

<CUADRO: Consultar documento Word>

 ANEXO No 3

MODELO DE CARTA DE AVISO A LOS FONDOS O SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD,

DE LA CONSIGNACION DEL IMPUESTO EN LA CUENTA.

Febrero 16 de 1.996

FONDO SECCIONAL DE SALUD

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

CALI.

Respetados Señores:

Les remitimos copia de la consignación depositada en la cuenta No XXXXX del Banco de XXXX en su sucursal de la ciudad de XXXX a su favor, por valor de $ XXX correspondiente al pago del impuesto al consumo de cervezas, correspondiente al mes de XXXXXX de 1.99X.

Quedamos en espera de su recibo de caja, el cual puede ser enviado a la dirección abajo anotada. Debido a la importancia que este documento tiene para nosotros como medio probatorio del pago de la obligación, su pronto envío evitará tanto a ustedes como a la empresa problemas futuros.

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXX

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

 ANEXO No 4

MODELO DE CARTA DE AVISO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

DE REMISION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA LIQUIDACION Y PAGO DEL

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS Y SIFONES.

Febrero 16 de 1.996

Señores:

División de Licores y Cervezas.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Carrera 13 No 32 - 76 Piso 9

Santafé de Bogotá, D.C.

Respetados Señores:

De acuerdo a lo establecido en la circular externa No XX de 1.996, anexo a la presente nos permitimos enviar el disquete, conteniendo la información relativa a la liquidación y pago del impuesto al consumo de cervezas y sifones cedido al sector salud, correspondiente al mes de XXXXX de 1.996

Sin otro particular nos suscribimos de usted.

XXXXXXXXXXXXXX

Representante Legal. C.de C. XXXXXXXX de XXXX

XXXXXXXXXXXX

Revisor Fiscal.

T.P. No XXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Contador.

T.P. No XXXXXXXXX

ANEXO No 5

DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.

<CUADRO: Consultar documento Word>

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