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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 1995

 (26 de diciembre)

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes legales y revisores fiscales de entidades y programas autorizados para actuar como entidades promotoras de salud

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Capacidad de afiliacion

 ACREDITACION DEL MINIMO DE AFILIADOS.

Con el fin de verificar el cumplimiento por parte de la Entidad Promotora de Salud, de la obligación especial establecida en el numeral 2o. del artículo 15 del Decreto 1485 de 1994, referente a la acreditación de 20.000 y 50.000 afiliados después del primer y segundo año de operación respectivamente, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución por medio de la cual se autorizó el funcionamiento, éste Despacho requiere el envío dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se cumpla dicho término, información debidamente firmada por Revisor Fiscal, donde se relacione el número de afiliados a la fecha de corte anteriormente indicada.

ADECUACIONES EN LA CAPACIDAD DE AFILIACION AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Con el fin de adecuar y ajustar la autorización y el registro de la capacidad de afiliación, toda vez que la inicialmente aprobada corresponde al primer año de operaciones, se requiere la presentación anual de la solicitud sobre el número máximo de afiliados que se proyecta atender, siempre que sean diferentes a la autorizada, debidamente soportada con la red de servicios que se considere adecuada frente al volumen de atención y los costos financieros y administrativos que se generen por dicha adecuación y ajuste. Cuando la capacidad de afiliación autorizada no requiera cambios a juicio de la Entidad, bastará con una comunicación que así lo indique.

Para efectos de lo anterior, las autorizaciones de capacidad de afiliación se entienden vigentes hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se expidió la mencionada autorización, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.

En adelante las solicitudes de adecuación o la información de no requerir ajustes, serán presentadas a más tardar el 1o. de Diciembre de cada año, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar adecuaciones en todo tiempo cuando la entidad lo considere conveniente.

Para las Entidades cuyo primer año de operaciones vence en 1995, la capacidad de afiliación se entiende autorizada hasta el 29 de febrero de 1996 y el plazo para solicitar su adecuación o la comunicación de no requerir ajustes deberá ser presentada a más tardar el 1 del mismo mes y año.

Continuación de la Circular Externa No. 13 de 1995 2

Sin embargo estos posibles ajustes o no en la capacidad de afiliación autorizada se entenderán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996, por lo cual deberán iniciar el cumplimiento de lo establecido en la presente circular en períodos anuales completos.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

EDGAR ALFONSO GONZALES SALAS

Superintendente Nacional de Salud

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