CIRCULAR EXTERNA 16 DE 1996
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales y revisores fiscales de entidades promotoras de salud.
DE: Superintendente nacional de salud
ASUNTO: Margen de solvencia
Este Despacho se permite instruir sobre el margen de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo ordenado por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de julio 13 de 1994 y el Decreto 1890 de octubre 31 de 1995.
1-1- CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA.
Las Entidades Promotoras de Salud de carácter privado y las públicas que sean empresas industriales o comerciales del Estado, sociedades de economía mixta u otras entidades públicas que tengan el tratamiento de estas últimas para efectos presupuestales, deberán calcular y acreditar trimestralmente el margen de solvencia por los afiliados (cotizantes y beneficiarios) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (regímenes contributivo y subsidiado), por el número de afiliados a planes complementarios y sobre los pagos recibidos por anticipado.
Para el efecto, se debe tomar el número y la composición de los afiliados al régimen contributivo que la entidad haya compensado y de aquellos que tratándose de afiliados adicionaless haya recibido la UPC respectiva al cierre de cada uno de los meses que componen el trimestre inmediatamente anterior al del reporte, así como los afiliados al régimen subsidiado que tenga la entidad al cierre de cada mes y los afiliados en el mismo período con planes complementarios.
La acreditación del margen de solvencia deberá efectuarse por la Entidad Promotora de Salud con la información trimestral que debe reportar a la División de Entidades Promotoras de Salud según las Circulares vigentes, con las siguientes fechas de corte: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, utilizando los formatos SNS-4000-MS1-(v1) y SNS-4000-MS2-(v1) anexos a la presente Circular.
1-1-1- CALCULO MARGEN DE SOLVENCIA REGIMEN CONTRIBUTIVO.
Se debe calcular teniendo en cuenta la composición por grupos etáreos de los afiliados del régimen contributivo. Para obtener el valor del promedio ponderado para cada mes, de la unidad de pago por capitación UPC, se asigna el peso relativo que cada grupo tenga respecto del total de afiliados; ese factor se multiplica por la doceava parte de la UPC correspondiente y se suman esos resultados. Se multiplica el resultado anterior por el número de afiliados. Finalmente se suman los resultados de los tres meses que componen el trimestre base de liquidación y se divide por tres (3).
1-1-2- CALCULO MARGEN DE SOLVENCIA REGIMEN SUBSIDIADO.
Se debe calcular teniendo en cuenta la composición por grupos etáreos de los afiliados del régimen subsidiado. Para obtener el valor del promedio ponderado para cada mes, de la unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, se asigna el peso relativo que cada grupo tenga respecto del total de afiliados; ese factor se multiplica por la doceava parte de la UPC-S correspondiente causada en cada mes y se suman esos resultados. Se multiplica el resultado anterior por el número de afiliados. Finalmente se suman los resultados de los tres meses que componen el trimestre base de liquidación y se divide por tres (3).
1-1-3- CALCULO MARGEN DE SOLVENCIA PLANES COMPLEMENTARIOS.
El cálculo del margen de solvencia para planes complementarios debe efectuarse teniendo en cuenta los mismos criterios que se utilizan para el Régimen Contributivo, tomando como base el valor prorrata mensual de los planes complementarios, utilizando dicho valor para obtener el promedio ponderado mensual; este ponderado se multiplica por el número de afiliados que tengan plan complementario durante el respectivo mes.
1-1-4- CALCULO MARGEN DE SOLVENCIA SOBRE PAGOS ANTICIPADOS.
Las Entidades Promotoras de Salud deben constituir inversiones por el 75% de todos los pagos recibidos por anticipado por concepto de las afiliaciones a los regímenes contributivo y subsidiado y la venta de Planes Complementarios, descontando el valor de dos (2) meses del correspondiente pago.
Con los ingresos recibidos por anticipado por causar y registrados al cierre del trimestre base de liquidación, calculados como se señala en el inciso anterior, las Entidades Promotoras de Salud deben conformar un portafolio de inversiones con la clase, composición y restricciones previstas para las sociedades administradoras de fondos de cesantía.
1-2- MARGEN MINIMO DE SOLVENCIA.
Las Entidades Promotoras de Salud deben acreditar como Margen de Solvencia el equivalente a la sumatoria de los numerales 1.1.1. a 1.1.4. de la presente Circular.
La garantía para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, en ningún caso podrá ser inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes después del segundo año de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud.
1-3- ACREDITACION DEL MARGEN DE SOLVENCIA.
La Entidad Promotora de Salud deberá acreditar trimestralmente en las fechas indicadas el margen de solvencia exigido por las normas. Para el efecto tomará como base de liquidación la información del trimestre inmediatamente anterior. Es decir, sí una Entidad Promotora de Salud reporta el corte del tercer trimestre (julio-agosto-septiembre), sus cálculos deben ser soportados con la información del segundo trimestre (abril-mayo-junio).
Los recursos equivalentes al margen de solvencia deberán invertirse en títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o adquiridos a través de procesos de titularización o encargos fiduciarios autorizados legalmente.
En dado caso que las entidades tengan un margen de solvencia, entre un rango de cuatro mil y ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de corte, podrán a través de contratos de fiducia, autorizados por la Ley, destinar hasta un 40% del valor del margen para inversiones directas en infraestructura destinada a la prestación de servicios de salud. Si el margen es superior a los ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de liquidación, el porcentaje anterior, con el mismo fin se podrá aumentar hasta un 65% de las sumas que excedan este margen.
Las entidades que desarrollen otros objetos sociales y en las cuales las actividades de las Entidades Promotoras de Salud sea un Programa, como las Entidades de Medicina Prepagada, las Cajas de Compensación Familiar, las Entidades de Previsión Social que simultáneamente desarrollen otros regímenes del Sistema Integral de Seguridad Social entre otras, deberán acreditar la totalidad del margen de solvencia sólo con la porción de los criterios aquí establecidos imputables al Programa; es decir, que la acreditación del margen de solvencia, deberá presentarse a esta Superintendencia separando claramente las inversiones imputables a cada actividad.
De conformidad con el Artículo 8o. del Decreto 1485 de 1994, el Instituto de los Seguros Sociales deberá cumplir en el cálculo y acreditación del margen de solvencia con las normas e instrucciones establecidas para todas las Entidades Promotoras de Salud, a partir del segundo (2) año de operaciones como Entidad Promotora de Salud contado desde la fecha en que esta Superintendencia le otorgó la respectiva autorización de funcionamiento.
Conforme al Decreto 1890 de 1995, las cajas, fondos, entidades o empresas de previsión y seguridad social transformadas en Empresas Promotoras de Salud que sean empresas industriales o comerciales del Estado, sociedades de economía mixta u otras entidades públicas que tengan el tratamiento de estas últimas para efectos presupuestales, deberán cumplir con el cálculo y la acreditación del margen de solvencia en la forma prevista en el Decreto 1485 de 1994. Estas entidades tienen un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que esta Superintendencia les haya otorgado la respectiva autorización de funcionamiento, para cumplir con las instrucciones de la presente Circular.
De conformidad con el Artículo 11o. del Decreto 1485 de 1994, las Entidades Promotoras de Salud deberán abstenerse de "..2. Gravar, bajo cualquier modalidad, los títulos representativos de las inversiones a través de los cuales se constituya el margen de solvencia..". Sin embargo, en el evento en que dicho margen tenga un valor superior a los cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales, se podrá gravar hasta un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de éste, pero dicho gravamen sólo será procedente para garantizar operaciones de inversión para infraestructura nueva destinada a la prestación de servicios de salud.
Las opciones de inversión y gravamen del margen de solvencia no podrán ejercerse en forma simultánea por expresa prohibición legal.
Debe tenerse en cuenta que además de las restricciones consagradas en forma especial para el portafolio de inversión procedente correspondientes al margen de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud, le son también aplicables las restricciones establecidas para los fondos de cesantías establecido en el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, y por lo tanto les está prohibido conceder créditos a cualquier título, dar en prenda los activos, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dicho margen, celebrar con dineros del margen operaciones de reporto, etc.
De conformidad con el Parágrafo 1o., del Artículo 3o. del Decreto 1890 de 1995, las cajas, fondos, entidades o empresas de previsión y seguridad social transformadas en Empresas Promotoras de Salud que sean establecimientos públicos o sujetas al régimen de éstos, deberán cumplir con la acreditación del margen de solvencia, con las siguientes reglas:
- Anualmente, antes del 30 de junio de cada año, la respectiva entidad deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, su proyecto de presupuesto del año siguiente.
- En el proyecto de presupuesto debe acreditarse la incorporación de los recursos por concepto de aportes por razón de seguridad social, de tal manera que la entidad transformada pueda disponer de los recursos líquidos correspondientes para el pago puntual de los respectivos servicios.
- Igualmente, deberán acreditarse en el proyecto de presupuesto, los recursos que se utilizarán para atender los planes complementarios, que deberán ser distintos a los correspondientes a las cotizaciones obligatorias y a las unidades de pago por capitación, en los términos del Artículo 169 o. de la Ley 100 de 1993.
- Sobre el proyecto de presupuesto presentado por las cajas, fondos, entidades o empresas de previsión y seguridad social transformadas en Empresas Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá hacer las observaciones que estime convenientes.
- Para efectos de la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, y en especial los aspectos señalados en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Promotoras de Salud que sean establecimientos públicos o sujetas al régimen de éstos, deberán remitir en enero de cada año el respectivo presupuesto aprobado con su correspondiente plan anual mensualizado de caja. Igualmente, cada corte trimestral, deberán enviar un reporte de la ejecución presupuestal y del plan anual mensualizado de caja del período y acumulado, con la discriminación de su portafolio de inversiones en el formato SNS-4000-MS3-(v1).
El régimen de inversiones aplicable es el autorizado para las Entidades Promotoras de Salud en el Decreto 1485 de 1994.
La Superintendencia Nacional de Salud velará por el cumplimiento de las normas vigentes sobre el margen de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud y su incumplimiento dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1259 de 1994.
Previo a la remisión de la información, las Entidades Promotoras de Salud deberán validar sus cálculos de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta Circular y sus Anexos. Para ello, los formatos que se remitan a la División de Entidades Promotoras de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, deben ser firmados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la correspondiente entidad.
La omisión de una de las firmas requeridas ocasionará que esta Superintendencia considere que la información no sea válida e inicie el estudio de las sanciones pertinentes. Debe señalarse que la firma del Revisor Fiscal certifica que los libros de contabilidad están al día y que en ellos se encuentran registradas todas las operaciones, que éstas últimas se ajustan a las normas vigentes sobre margen de solvencia y en especial certifica que la información contenida en el formato respectivo fue extraída de los registros y soportes contables.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Circular Externa 038 de 1994.
Cordialmente,
DARIO ANGARITA MEDELLIN